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TA CUN - 6030-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6030-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACUERDOS MUNICIPALES —Trámite de aprobación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS, REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 3 0 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 075 DEL 7 DE JUNIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.

HECHOS

111. El Honorable Concejo Municipal de SAN FRANCISCO expidió el Acuerdo N°. 075 del 07 de junio de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo Infringe precepto legal al haberse expedido el Acuerdo en forma Irregular, debido a que el Concejo Municipal de SAN FRANCISCO expidió el acto administrativo sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 136 de 1994. 0.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Ley 136 de 1994, ArtIculo 73.

tener en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 136 de 1994. 0. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Ley 136 de 1994, ArtIculo 73. 0 1. El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA, expidió el Acuerdo N°. 075 de Junio 07 de 1995, por medio del cual modifica el Acuerdo N°. 059 de diciembre 04 de 1994 del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de SAN FRANCISCO para la vigencia de 1995, el cual fue sometido y aprobado en dos debatesEXP. N°. 6030. - 2 efectuados en la prórroga de sesiones del mes de mayo de 1995, así:

PRIMER DEBATE: Sesión Comisión Primera. Junio 2 de 1995

SEGUNDO DEBATE: Sesión Plenaria. Junio 4 de 1995.

Según constancia de la Secretaría del Concejo Municipal de SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA el Acuerdo se aprobó el 2 y 4 de Junio de 1995, circunstancia ésta donde se configure una clara violación a la Ley 136 de 1994, artículo 73, inciso segundo.

112. La Ley 136 de 1994, en el inciso segundo del artículo 73 establece: "Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la Plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respective. ... . 9.

El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, al aprobar el acto administrativo el 2 y 4 de junio de 1995, contraría la citada disposición toda vez y en razón a que omitió los tres días posteriores a

El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, al aprobar el acto administrativo el 2 y 4 de junio de 1995, contraría la citada disposición toda vez y en razón a que omitió los tres días posteriores a la aprobación en primer debate señalado por la citada Ley para aprobar el proyecto en segundo debate en plenaria de la Corporación, situación que no se dió en el acto Impugnado.

113. Al no haberse dejado el lapso de los tres (3) días entre la aprobación en Comisión y la aprobación en Plenaria el acto administrativo se expidió en forma irregular, por no darse cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley para su expedición, de lo cual se deduce claramente la violación de ese precepto superior anteriormente citado.

04. Es de manifestar que la facultad de los Concejos es reglada por tal razón sólo pueden actuar dentro de la órbita que les señala la Constitución y le Ley. ".

P R U E B A S Aporta como pruebas "a) Fotocopie auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto Impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, "En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 numeral 5°. de la Constitución Política y por el artículo 32 numeral lO de

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, "En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el artículo 313 numeral 5°. de la Constitución Política y por el artículo 32 numeral lO de la ley 136 de mayo de 1994.", expidió el Acuerdo N°. 075 del 7 deEXP. N°. 6030. - 31995 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo N°. 059 de diciembre 4 de 1994 del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de San Francisco para la vigencia de 1995.". Según constancia que obra a Folio 31 los debates se realizaron el dos (2) y el cuatro (4) de junio de 1995. Le asiste razón a la señora Gobernadora del Departamento en su observación por cuanto con toda claridad el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 determina en el inciso segundo que "Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la Plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la Comisión respectiva. ". Como la norma legal se violó al ser debatido el proyecto de acuerdo en Plenaria de la Corporación dos (2) días después de haber sido debatido en la Comisión respectiva, el Acuerdo impugnado debe ser declarado nulo.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 075 DEL 7 DE JUNIO

DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO,

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 075 DEL 7 DE JUNIO DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N°. 059 DE DICIEMBRE 4 DE 1994 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO

PARA LA VIGENCIA DE 1995.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 141.- LOSEXP. N°. 6030. - 4

MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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