TA CUN - 6032-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6032-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ADMINISTRACION MUNICIPAL -Determinación de su estructura
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6 0 3 2 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES M. DECRETO N. 10 DEL 12 DE MARZO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE
TAUSA. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Decreto de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores en sus artículos .1 0 0. i'fl iO • 0 1 7
HECHOS
1. El señor Alcalde Municipal de TAUSA expidió el Decreto N°. 10 del 12 de marzo de 1995.
2. El Acto referido fue publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Decreto determina la estructura administrativa y las funciones de las diferentes dependencias del Municipio.'.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 313 numeral 60. ul. El Acto Administrativo objeto de impugnación, infringe precepto constitucional al atribuírse el señor Alcalde, una competencia
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 313 numeral 60. ul. El Acto Administrativo objeto de impugnación, infringe precepto constitucional al atribuírse el señor Alcalde, una competencia que por mandato constitucional 'le es arrogada al Concejo Municipal,EXP. U°. 6032. - 2cual es la determinación de la Estructura de la Administración Municipal en su artículo 50. y las funciones y las funciones generales de sus dependencias en los artículos 70. al 100.. 12 El Artículo 313 de la Constitución Política establece: "Corresponde a los Concejos: 6°. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. ... .
03. Del estudio y análisis efectuado al Decreto £4°. 010 de marzo 12 de 1995, se llega a la conclusión que es Inconstitucional en sus artículos 50 7°. 8°. 9°. y 10°., por cuanto no es competencia del Alcalde de la localidad el crear la estructura de la Administración municipal y menos el señalar las funciones generales de sus dependencias, en virtud a que nuestra Carta Política le atribuye tal facultad al Concejo Municipal en el artículo 313 numeral 6°.; en consecuencia el señor Alcalde Municipal de TAUSA, se encuentra interviniendo en un asunto que no es de su competencia.
Es de aclarar, que si bien es cierto que el artículo 315 numeral 70. de la Constitución, le concede la facultad al Alcalde Municipal, para crear los empleos de sus dependencias y señalarles funciones, esto no implica la determinación de la Estructura Administrativa, ni el señalamiento de las funciones generales
70. de la Constitución, le concede la facultad al Alcalde Municipal, para crear los empleos de sus dependencias y señalarles funciones, esto no implica la determinación de la Estructura Administrativa, ni el señalamiento de las funciones generales de cada una de ellas.
PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Fotocopie auténtica del Acto Administrativo impugnado. b) Constancia de sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demande (Artículo 120, Decreto Ley 1333 de 1986). ".EXP. N°. 6032. - 3CONSIDERA LA SALA El Alcalde Municipal de TAUSA, "En uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente de las que le confiere el Art. 125 de la Constitución y les Leyes 4a. y 27 de 1992 y la Ley 136 de 1994.0, expidió el Decreto N°. 010 del 12 de marzo de 1995 "Por medio del cual se determina la Estructura Administrativa y las funciones de las diferentes Dependencias del Municipio. ". En el ARTICULO 50. dispuso "La función ejecutiva en el Municipio de leusa, se conforme con las Dependencias que pertenecen a la Administración Central, que está integrada por la siguiente Estructura Orgánica: ••• El 7°.: "DESPACHO DEL ALCALDE: Por ser (sic) Alcalde el encargado de dirigir la acción administrativa Municipal, ejercerá las funciones
está integrada por la siguiente Estructura Orgánica: ••• El 7°.: "DESPACHO DEL ALCALDE: Por ser (sic) Alcalde el encargado de dirigir la acción administrativa Municipal, ejercerá las funciones que les asigne la Constitución y las leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos, y las que fueren delegadas por el Presidente de la República y el Gobernador respectivo.
PARAGRAFO: Además de las anteriores, los Alcaldes tendrán las funciones indicadas en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.0.
El 8°.: "SECRETARIA DEL DESPACHO: Es objetivo de la Secretaría de la Alcaldía, colaborar con el Alcalde en la conservación del orden pGbllco, le convivencia pacífica yel fomento de les prácticas democráticas. Son funciones generales de 1. Secretaría de Gobierno: 1 1•• • • El 9°.: "OFICINA DE PLANEACION: Es objetivo de la Oficina de Planeación Obras Públicas y Servicios, preparar y actualizar los planes y Programes de Desarrollo Económico y Social, de obras Públicas y de Ordenamiento Territorial, efectuando el seguimiento y evaluación de los mismos. Servir de medio ... . Y, el 100.: "TESORERIA MUNICIPAL: El objetivo de la Tesorería, es el de administrar los recursos financieros, recaudar las rentas y efectuar los pagos de las obligaciones a cargo del MunicipioEXPØ N°. 5032. - 4 y llevar la contabilidad Municipal, según las especificaciones y normas que le designe la Contraloría Departamental, para lo cual ejercerá les siguientes Funciones Generales:
y llevar la contabilidad Municipal, según las especificaciones y normas que le designe la Contraloría Departamental, para lo cual ejercerá les siguientes Funciones Generales: Le asiste razón a la señora Gobernadora del Departamento en su observación y en consecuencia se declarará la nulidad de los citados artículos por la siguiente razón. El determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias corresponde a los Concejos y no a los Alcaldes, de conformidad con el numeral 6°. del artículo 313 de la Constitución Política; ya que la atribución del Jefe de la Administración Local y representante legal del Municipio al respecto es la de "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes.".
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS 5°., 7°.., 8°.., 9°. y 10°. DEL DECRETO N°. 010 DEL 12 DE MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE TAUSA, POR MEDIO DEL CUAL SE
DETERMINA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y LAS FUNCIONES
DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL MUNICIPIO.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CIJMPLASE. elscutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 141.- LOSEXP. N°. 6032. - 5 -