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TA CUN - 6034-(30-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6034-(30-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

- COLOMBIA

)ICCIONAL ..k 5- - - / TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINIST TIVO IX CUNDINAMRCA Bogot,ju1io treinta de mil novecientos setenta y seis k 6 ( \.L:-• ci A.. S..o. i

Magistrado ponente: IGU1L ANTONIO CÁRDENAS Y.

REYi proceso No. 6034.-Impuesto. Nacionales

De ivandante: Sociedad MProduktenhande 1 Un.d Investieruns

Asatait Sobaan-. ativo

El apoderado de la sociedad £10DUTENRNDL UND IIYESTIERUNGS-ANSTÁIlI-80HkÁII9 en .jercioio de la acción consagrada en Capítulos IX,XY y XXIII del Código Contencioso Administrativo, solicita de este Tribunal ae revise la op.- raoi6n administrativa de la liquidaoidn de impuesto sobre la renta, oomplemantarios, adicionales y especial.s,por el sílo fiscal di 1.9689 integrada por Los siguientes aotos: la 11--. quidaoi6n practicada iniotaisents por la Administración d• Impuestos Nacionales de Bogoti; liquidación de reviai6n No. L.003341 de zarzo 22 de 1.971 practicada por la Dirección General de Impuestos Nacionales, y la Resolución No. R-024 95 Ti di abril 4 de 1.9739 emanada de la misma Dirección Ge neral por medio de la cual deaatd los recursos de reclamación Interpuestos por la sociedad contribuyente. Relata loa siguientes HECliO8z

95 Ti di abril 4 de 1.9739 emanada de la misma Dirección Ge neral por medio de la cual deaatd los recursos de reclamación Interpuestos por la sociedad contribuyente. Relata loa siguientes HECliO8z " 1)-. La sociedad PRODUKTEJRA.NDEL UND IVESTIRUNGS-AN3TALT0WLkJ,preaent6 su declaración de renta y patrimonio por la vigencia fiscal de 1.9689 el 20 de marzo te 1.9699 bajo nómero de radicación 16549 en La Administración de Impuestos Nacionales de bojot4. MINISTERIO DE JUSTICIA11 COLOMBIA )ICCIONAL 2 - ( Juicio No. 6034) 2) .obre dicha ('eolaraojdn, la ¿dministricj4n de Imp ues tos uion].ea de Boot prctic4 a si representa, la liqui_ daoión orlojal yo. 00098313 de marzo 9 de 1.971 y en el ella es le dftturgdnó el iiapuusto sobre sa aL14crioo e I.C.$.S. e impuesto de Vivienda descontando para el efecto una renta de $ 20.000.0o y no de $ 100.000.0. "3)-. Con fecha marzo 22 de 1.971, la Dirección General de 1mpueetoa,koiendo uso de la facultad de revisión cons da en el artfoulo 29 del Decreto 1651 de 1.961, practicó a la socisuad 01RODUIMB~MZ1 UJI) IW1ETZEiUN08 N2TÁ-CWÁIb la liquidación 4. Revisión 00334 la que se oriin6 a su 'vez en

socisuad 01RODUIMB~MZ1 UJI) IW1ETZEiUN08 N2TÁ-CWÁIb la liquidación 4. Revisión 00334 la que se oriin6 a su 'vez en la liquidaoidn de revisión que le fud practicada a la sooie. dad "Raid & Ola Ltda" 4e la cual es socia. 0 4)-Con fecha mayo 18 4. 1.971 y mediante memorial r.dicado bmj .1 nda.ro 0039877 mi representada int.xuso recurso de reolamaoión ordinaria ante la 3.oci6n de Recursos Tributarios de la kclminiatraøidfl de Impuestos 1aciozua1.a da Bogoti, cntra la liquidaol,dm oficial nioiml No. 000983 13 de Ea&ueo de 1.971 con la cual se le determinaron loe impuestos a su cargo por Oonceptø de renta, oosplemntarioi, adicionales y especiales por la vienøia fiscal de 1.968. "5)... El día 4 de Junio de 1.971 9 y con ndaero de radicación 18813 9 mi representada interpuso ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, recurso de EeolamaOi6fl contra la pra0t106 .3. 22 enarso.diL4 71 ndaez'o L.00334 R. "6)-La Dirección General de Impuestos Nacionales de .i080t4 en teuoiUOiófl de rechi. 4 de ai1 de 1.973 señalada cn el. ndr.ro R 02495 11 deeutó tanto 01. recurso interpuesto ante la 4?dninietraOiófl de £pUe5tOø, como ante La misma Dirección,

ndr.ro R 02495 11 deeutó tanto 01. recurso interpuesto ante la 4?dninietraOiófl de £pUe5tOø, como ante La misma Dirección, prvidanOia que fue notificada el 41. 11 de abril do 1.973". MflXSTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 3 ( Juicio No. 604) DISPOSICIONES VIOLADAS Y CCJCEFJO DE Lk YIOL&CION: Cita como disposiciones violadas las siguientesa arte. 15 y 29 del Decreto 1651 de 1.961 9 27 y 29 del Decreto 1366 de 1.967 9 Y 53 de]. Decreto 437 de 1.961.$obre el concepto de la violación de las anter1jres disposiciones el •.1or apoderado baos algunas ooneideraoion.s a' respecto. COMC1PO DEL MIXIJURIQ JUBLICQs El señor fiscal 4Q ¿.1 Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las pretensiones de la oontrtbuyente. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos Con aotivol de pruebas aportadas al juicio vino la variación de la rebt. y la suma fijada a cargo de la contribuyente, tanto en la liquidación inicial como en la de revisión, ae determinaron definitivamente en $ 146.726.00, conforme a resolución No. R-02495 R de abril 4 de 1.973. "Be observa que el rechazo a la imposición se hizo en la vía gubernativa funddndoøe en motivos diferentes a los pr.entados en la demanda en la acción contenciosa.

"Be observa que el rechazo a la imposición se hizo en la vía gubernativa funddndoøe en motivos diferentes a los pr.entados en la demanda en la acción contenciosa. "En efecto, en la primera se reclama la no evidencia de la mayor participación para el aumento del gravam.n,e igualmente, que la revisión oficiosa se efeoisd por la administración fuera del tdrmino Jún la segunda la accionante alega que por tratares de persona jurídica extranjera sin negocios permanentes en Colombia ni domicilio en la misma, no estaba obligada a presentar declaración de renta, y si no lo, hizo fuá por error el oual nunca puede engendrar derecho. "Lo anterior -segdn la demandaestí respaldado con lo resuelto por el H. Consejo de atado en sentencia de 4 4. MINISTERIO JIS JUSTICIACOLOMBIA -)ICCIONAL 4 a ( Juicio No. 6034) flOVifflhlbr$ de 1.971. 'obre el argumento en cita, aunque el 1 ,1, con sejo en e octubre 30 de 1.969.. que no cita la detandk-. dsclar6 nulo el inciso 29 de]. art. 67 del Decreto 154 de 1.968 9 que obligaba a las personas Jur9dicue extran.ras sin domiciile en Colombia e presentar deolaracida de renta, ca lo cierto de :Uø la lectura de la escritura ¡lo. 1.279 di la Notarla 90 di st. Distrito, por medio del cual se prot000ligd el po-. der conferido por la inpugnante a su representante en Colombia, no se dios expreiunente que su domicilio sea en el exterior,

90 di st. Distrito, por medio del cual se prot000ligd el po-. der conferido por la inpugnante a su representante en Colombia, no se dios expreiunente que su domicilio sea en el exterior, y como el juicio adolece de tal pruebe, no puede consiUertz-. solo como os la naturaleza reo1ada para aplicarle 1.oe por..-. ceutajes solíolívados, al contrario, en el denuncio renfttloo especifica u domicilio en Bogot4, hecho que la inconforme no deavirtu6 quedando 4610 como efirmuoldu del libelo. "En eunstderuoión a lo expuesto, la fisoalfa oonoeptda que Loe actos impugnados se ajusten a derecho y por ende las edplicas no deben prosperar "- DRIO TKlBUNJt: L)ou son las OUO» tlons g que plantea la sociedad en el presente Juicio de r.visidn de loe impuestos que ee le liquidaron por el eflo de 1.9689 e).. Le competencia de l a Adwinlstraoi6u pera practior UquidaCiofleO d e impuestos a sociedadeS extranjeras que no ,.tdn cbliadae a pr.éentar d.ularaoidflhs de renta porque no tienen su domicilio en Colombia y no bLOOfl nO— gooioa permanentes en el. plata. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 5 - ( Juicio 1. 6034) Se afirma que la sociedad demandante no estaba obligada a hacer declaraoi6n de renta, por encontraree en condiciones de extraterritorialidad y no ser sujeto pasivo de obligaciones fiscales.

Se afirma que la sociedad demandante no estaba obligada a hacer declaraoi6n de renta, por encontraree en condiciones de extraterritorialidad y no ser sujeto pasivo de obligaciones fiscales. Y que al practicarla una liquidación se viola el srtfaulo 15 del Decreto 1.651 da 1.961 que expresa por qu4 causa y fundamento se procede al acto administrativo de la liquidación de impuestos Se entiende que si no es persona obligada a declarar, no se puede producir el acto de deducir impuestos. b) La liquidación de revisidu, practicada con baee en la que se le bise a la sociedad Ie1d & Oia,Ltda,de la cual es socia la reclamante, fui extsapordnea,porque se practicó tu4ra del término dedos eI'loz que el artføulo 29 de]. Decreto 1.651 de 1.961 Gonoade a la División de Impuestos Nacionales para revisar oficiosamente la liquidación de impuestos, contado desde la fecha de la presentación de la declaración 4e renta y patrimonio. Coso la sociedad presentó su declaración de renta y patrimonio por lavigeuoia fiscal 4. 1.9689 el 20 de marzo de 1.9690 y la Dirección General de Impuestos hizo uso de la facultad de revisión el 22 de marzo de 1.971, resulta claro-al.- gaque no cumplió con hacerlo dentro del término legal de dos añoso por lo cual es extaaporóuy resulta ineficaz. 8e considera: ( a ) En cuanto al primer argumento, se observa que no tu esgrimido ante la Administración de Impueetoe,por la cual reañoso por lo cual es extaaporóuy resulta ineficaz. 8e considera: ( a ) En cuanto al primer argumento, se observa que no tu esgrimido ante la Administración de Impueetoe,por la cual resulta impertinente ahora. 8e puede considerar como una deslealtad presentar armas o razonamientos nuevos en la etapa Contenoioea,ouando esos argumentos no pudieron ser conocidos por la Administración, y no se le did la oportunidad de refutarlo.-. MXNISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL la 6 w ( Juicio No. 6034) Puede decirse que cobre seto aspecto no se aotd l va ub.rULtiVZL. be dijo a La División de Impuestos 1aciona1ee que la in.. conformidad con La liquidación impunada tiene su origen y ce traslada a La •ociead ie1d y CLa,Lta, en la cual se le adicionó en su ca].idad de socia " una renta o mayor participación (le $ 266.536,43, causndo].• por este concepto un gravamen a4io12 zml de PÍ 90.353.00 0 Jo puede perdura de vista que loe actos de la AdainiStraoión tiene fundamento en las deolaracionee de renta que presentó la oomp'1a extranjera ante Las autoridades colombia-' flas por las rentas que recibió cono socia o coparticipe de ibid y OLa, también reclamante, a cuya suerte vinculé el exito de su reoltcaci6n", ya que -como ella nisria lo dio., los latereses de la ,00iaciad reclamante (Produktenhandol) están vinculaibid y OLa, también reclamante, a cuya suerte vinculé el exito de su reoltcaci6n", ya que -como ella nisria lo dio., los latereses de la ,00iaciad reclamante (Produktenhandol) están vinculados en un todo a la sociedad " Ueld y OLa, Ltda, en oalivad da socia.' )n consecuencia, loe actos de la &dministracidn tienen claro fundamento en la misma norma que se dice violada: sl ar-' tioulo 1.5 del Decreto 1.651 de 1.9619 sl cual es Le dió cumplimiento estrictamente. Y, adeade, en el artículo 7Q9 literal 44', del Decreto 437 de 119619 el cual diaponia que ''atdn sometidas al impuesto bdatoo cobre la renta y al complementario de exceso de utilidades,----lae sociedades extranjeras Cts cualquier uaturs].esa, las cuales quedan asimiladas a sociedades anónimas para todos los eLectoS del impuesto de renta y oel con esentario de ~amo de uti.itdade.', oto, 1e manera que la liquidación de la ÁdsinistraOión tiene un claro fundadaento 1ea1. Y su .1 hecho mismo de La declaración de renta.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL - 7 - ( Julolo Xo. 6034)

(b ) La sociedad presentd su informe renti.tioo al 20 de marzo di 1.9699 o sea que el término para la revisión vencía el 20 de marzo de 1.971. Pero afirma la Direooióu de Impuestos que esa feoha coincidió con un sdbado, que ea inhábil en esas o--

di 1.9699 o sea que el término para la revisión vencía el 20 de marzo de 1.971. Pero afirma la Direooióu de Impuestos que esa feoha coincidió con un sdbado, que ea inhábil en esas o-- fiotuas, por lo cual .1 plazo se prolongó hasta el primer dfa hábil siguiente, o sea el lunes 22,de acuerdo con lo previsto en el artfoulo 62 del código de régimen polftioo y municipal, que dices" 1n loe plazos de dims que se señalen en las ley.s y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantee, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y aaoø se oonputan aegdn .1 calendario; pero si el ditimo día fu.- re feriado o de vacante, as extenderá el plazo hasta el primer día hábil PS La liquidación de revisión Ido. 134 R se hizo dentro del plazo de dos alba, conforme al artfoulo 29 del Decreto 16 51 de 1.961. Si tiene la fecha del 22 de marzo,no es extenpornea,porque como si sábado 20 fu4 Inhábil en la Administraoión de Uaoienda, y al domingo 21 es feriado o de vacancia, el plazo se extendió basta el primer día hdbil, o sea hasta el lunes 229 segdn la regla del arifaulo 62 del Cede R.P.Upal, de cuya aplicación se valen loe contribu7enta, y en general los litigantes en todos los proce.os,ein que se pueda pensar en que la Administración está exenta de su favorabilidad. Y,ademe, como la mentada Resolución de revisión de

de cuya aplicación se valen loe contribu7enta, y en general los litigantes en todos los proce.os,ein que se pueda pensar en que la Administración está exenta de su favorabilidad. Y,ademe, como la mentada Resolución de revisión de Impuestos fud notificaua el 1º de abril de 1.9719 Personalmente al reprea.ntante de la compaÁifa, mantiene todo su valor legal, tal como ee prevé sú el inciso final del mencionado artículo 29 del Decreto 1.651 de 1.961, que señala el plazo mdxilos mo de/tres meses siguientes a la expiración del término de revisión, para notifiear este acto de revisión. MINI8TERI0 DE JUSTXCL'COLOMBIA )ICCIONAL = 8 ( Jicio No. 6034) En conccuencia, no ne pod.r4 acceder a las peticiones de la demanda. Por lo expuesto, .3. Tribunal Contencioso Administrativo c Cundinaaaraa, administrando justicia en numbre de la Rpdbli... ca de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerde con su colaborador fiscal, P i L L A I)ENIEGANE I3 PETIGIOÍNEU DE lsk i)EANi.)A. C6pioe, notifíquese y comuníquese. (..probado en la seein del 12 de diciembre de 1.975 9 segdn Acta ]No 86).

ALBTU X~0 GOitIh MIGUkL JUTOflQ CÁRDENA Y.

CLákA F&jkUR., J. C.hJ.RU kiNUZi II ECHEVIaRI

Acta ]No 86).

ALBTU X~0 GOitIh MIGUkL JUTOflQ CÁRDENA Y.

CLákA F&jkUR., J. C.hJ.RU kiNUZi II ECHEVIaRI

ALVARO LFOOMPE JiMA JAIME MO380 GUÁLlIZO

AUI1IN() RUILIGUEZ I.DIUA ZÁik Ii4VA £14.0

Marco i;milio Culis J. ucr.ario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

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