TA CUN - 6036-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6036-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
QtJORUri ¡SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL -Requisitos
TRIB(WAL ÁDMIPg7STRA T!'fl DE CUMMX431.4RCA
SECCION PRJMER.4 ç.J uc,/É de !og'z.P (.,. !ebrerc veinte t20) de mil ric'vecienws noventa y seis r 996).
J14IS174DA PONENTE: DOC7O114 B1TR7,L4R77JNF7eL?JNTERO.
EXPEDIENTE : 60.46. fl(li.M)1NTl .' GOBE9N400R4 DE CUNDIN4MARCA. ')I5SER <4 CION&S. .Habiéndose s,írtfrlo el 1ární!e previsto en el ¡)ecrgh, 1333 de 1986. decide Ja Sala la observa;Ñn presentada por ¡a selJora Gobernadora dei ¡)epnwnento, en reJwién con el k74vd4
núnicro 12 de nuyo 16 de 1995. eped1do por el Cenc4o Municipal de CucwuiM ANTECEDENTES E Coe,o Municipal de CucubuM expidió el Acuerdo mencionado, acto ¿ minl.szrarlvo que 'rxd publicado y remíido a Ma Corporación por la señora Goberinadora, afin de un pr(.,ininciamnto .obre su legalidad. toda ve ¿pie considera infringe precpIo superk)res. ¿ales como: 4rcljlD, 145 a 118 de Ja Consilfticilm Po&ka y los artkados 23,3 7 73 de 141 Lee' 136 de 1994 4 t 1e Wola(?ón. eiala:Ñp6036. Hoja . 2.
73 de 141 Lee' 136 de 1994 4 t 1e Wola(?ón. eiala:Ñp6036. Hoja . 2. iejij,Ue eíAcuenLo de7kuk41a) se estabkck el reglamento É,,Ier,lo del concejo. En su artic4lo t1-e4ro áÇ4 prPwro ' tít: lo o k,Meça Consti?rilíva de la Corporación &lllíca, eoIaz qu u,, atso de t.tnpate decidirá la suerte ratisge4e el articulo 145 de la (tuc!ón 'r1. rnandaio co tlh'cwnai que establece que las decisiones deben tomarse cov lo ma;orla de los Integrantes de la Corporación, en arinonla con el artIculo 148 ejusdem •obre quénan y maw)rt<7s dses,nos.. Por otra parre., el arrkuIo 23 íncis Inal del Acuerdo i feto de observación. al cvnsagir el desarrollo de la sesión Prin Pé en los casos de ausencia del presdentey vlcepresklente dentro de una cotnsk)n la miwia )r?nula que la co igmda para la mesa directiva. tra7Lgrediendo 1arku 73 de ¡a Uy .13V` de 194, al establecer que la mesa directiva tamhln presidIrá las de Las eom iones. cuando al presidente de la mesa directiva simplemente desiçncir el acnze para prcro y segundo debates pero no para presidir las sesiones de las comisiones. el artIculo 40 dci acucrck sejiaron requtsiros para se secretario de la Corporación, alteró uno de los roquisitos prvvitos en el ii/timo prirágrqfo. inciso se'undo, articulo 37 de la Ley /3
el artIculo 40 dci acucrck sejiaron requtsiros para se secretario de la Corporación, alteró uno de los roquisitos prvvitos en el ii/timo prirágrqfo. inciso se'undo, articulo 37 de la Ley /3 de ¿ 9Q4. al establecer que una de las alternativas de requisitos, como al efecto lo es la ki ainmiuraiiva seria (fC un ao iniemras que la corma superior lo estableció en un minimo de dos alas auk 4? del reglamento t'uemo, censagra que kzs comisiones podrón sesionar el cualquier ierJo mientras que Iariculo 23 de La Ley 136 de 1994 consagro un tnnlno especifico para Oi I1C(tO.Exp.036. Hoja Mi. 3, A la solícitud se ¡e dJ t( lrárnite legal airrepondiente. En con.wcuencia, procede la Sala a einmr u dPcic»? 4e ,~v prewas las sigufrnte. COffDE94C1Ot7fS EZcor;ejo M k'iide Cswzaiubd, expidió elAcuerdo rwmero 012 de Mayo Ui de 1995, 'Tor medic del cual se expide el reglamento interno de! Concejo de/Municipio de CucunutvY Per vid purre Ja señora b adora del Departamento. considera que se ran dieron las igiien?es disjosáciones ,:or,naíivcvi C0VST1TVCJON J4CION4L inruW 145 XI Congeso pleno, las cÓ.nwas y na conzsones no podnzn ahrlr vr íiw 'nmos de wn crW parle SJ5 , em&n!.. Lu 4..iskme,
inruW 145 XI Congeso pleno, las cÓ.nwas y na conzsones no podnzn ahrlr vr íiw 'nmos de wn crW parle SJ5 , em&n!.. Lu 4..iskme, io pQdn É,vi crn ia iiísienca de la avzyona de ks imegmmes de ¿a respectiwz wrporacicn, ihfr, Cons1itwn d€1grmínc un quórwn atrenie. ". "lTICVLO ¡4 fin no,nw sobr quonim y ,mzwrJas frcisorias reg:nn kvnbin ra las den,as e ncwnes pui'ftcas de elección popular. LEY 135 DE ¿95 "4nwuis 23. Perwda ¿e Sshm&: Loi c'rcjos de ¡os nwniciptos C10S4/iCadOS en z.'a:eor7as ería4 irneni y Sinda, sesionivnn ord arinrnent& en La becen2 mumc4zI y en el recmw seFWiadc' aflciahnerne pam tal efecw, por der&o propio y na z por día, seis seso! alio, en sesiones aednariasast: a El primer penudo sem en el prznwr alio de sesiones, del dos de enero posterior a suE.q.000 Floja t'o. 4. L?1 uio y crr ro de on ¿efrá coio primer periotM el cornprendido e vno y el tre?nIa de abril; 1') E! gw2do periodo será ¿r! primero deftmk.' al zd!inw dia deflulio, e) El lercer peri odQ será ci primero de oclúbre al lreinw de noviembre, on el objetivo
1') E! gw2do periodo será ¿r! primero deftmk.' al zd!inw dia deflulio, e) El lercer peri odQ será ci primero de oclúbre al lreinw de noviembre, on el objetivo prioritario de esiudiar aprobar r improbar el presujueio riwnlcipal. Los1ncejss de ks mwucipk's c1askados en ku dens egti azn rdimvrenze n k cabern umclpalv en el reci señalado ofi(,kzimente paro tal efecio, por dereciio üropio, cuatro meses al aflo y nriximo wa vez J) por dia ass: aoso y rwvlenzbre. Si por cualquier causa los concejos no pudieren rewürse (>rdbiarú~ti en Zas ,fechas irdk:da lo har4n áv7prw como fuere posible. dentro de/periodo cspondíen1e iígrjb 1: Catki periodo ordinario podrá ser prorrtaío por diez dias caíeniria n&y, a voluntad de! respectivo conce». 2 Los alcaldes podrán conwxarlos a sesiones ex#aordlnarku en opormidades dresires rnro que se ocupen ezlusiw7men$e de Os a5wtios que se surcÉan a su consideracion.
rlieuo Se retarlo: El concejo municipal elegirá zei secieÁmo para un periodo de un afir, reelegible u criterio de la corporación y su primero ekcck»i 3e iralizará en ci orine?' periodo legal respectivo. In ?Ox rmMU...íPOYde las corgorls e.speia les deberán wrednar Ofuió pr'naL Ñz lo ueorkprrmera debcrwz haber lenninado estudios wuversuo.rios o tener Üiado de
In ?Ox rmMU...íPOYde las corgorls e.speia les deberán wrednar Ofuió pr'naL Ñz lo ueorkprrmera debcrwz haber lenninado estudios wuversuo.rios o tener Üiado de pve/ We7Io/óç'ico. frz dcrngs cazegorlas deberán acreditar llftdo de lachilkr o cwreouar erj,erencta a uruzrathu mn'úni de aos aÑaL çTU' dr z! absoluta liali.,vi rnsevo e!eccin pam e! resto drl periodo y las auocus temporales las reglanwnsara el Concejo. .
4rtfro 1»b4es Paro que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobar.vet dos dclaz&, celebrados en distintos díiiL IÇI proyecto seta presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a la cornLión corr4>ortdkn1e donde se strtírt el~ del'.at4r. La preskieners2 del CaneJo desgnaM un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate l€ corresponderá a la sesión PIOLIria. Los provectos de acuerdo deben ser sonnelklos a considcmckn de la plenaria de lo ¿res dias despu&s de su apro ición en la comisión re.nec~ prawezo de acuerdo qige hubjje st4' negada en prnner debate podm ser ruewLrrw:e considerado por el cancelo, a solicitud de su autor, de cualquier otro coiweja!, del pohterno municipal o del vocero de los proponersies en el caso de lo laic!azh'a popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprc'back)n y elExp,. 6036. Hoja No. 5.
coiweja!, del pohterno municipal o del vocero de los proponersies en el caso de lo laic!azh'a popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprc'back)n y elExp,. 6036. Hoja No. 5. gWkIO czt ¡o i nUÍM ¡o ;ttea Jirelhv.z oL4katde pczla i sancíoi. ' En relación iXm el primero de los cargos. referente a un quórum decisorio que el Concejo prctende dejar al azar. la &iia considera que deben ser observados dos aspectos, a saber: si el aar o la suene responden a la naturaleza de un quórum y si el Concejo Municipal al expedir su reglamento le es poibk establecer una disposición en tal sentido. 21 cjrrwn ha sick, establecido desde dos puntos de vista, a saber: el dellberazorio, aín de que ekI tener inicio y gi decisorio que corno su nombre lo indica implica cate se cumpla para 4rct de e4i:piar deci ones 11= s:gnifcado en términos grwnatítaies es e! 'iúmcro de individuos neee.sano para que se rezna vahdameníe o wme ciertos acuerdos un cuerpo deliberante. Ha los Par/amentos vuele ex-igirse QVORtJtí (la mitad mas uno de lo pariwneniaños para la aprobación de cierras leves" DICCIONARIO ENCICLOPEDICO U T/.)1..t Torno FI!!. México. Unión Tipogr4flcaEdtorialElispano Americana. & por ello que la &ila considera que traióndose de decisiones de un cuerpo colegiado de elección popular el alar el azar ';onw mecanismo para tomar alguna decisión desvirtúa no sólo la connotación
la &ila considera que traióndose de decisiones de un cuerpo colegiado de elección popular el alar el azar ';onw mecanismo para tomar alguna decisión desvirtúa no sólo la connotación M auórurn decisorw cut'o fondo es la zoma de decisión deforma que resulte mós conveniente para el electorado. & cuanu cf eundo dc los avpec:os mencionados, las normas son claras, desde e! rnwidato on,i U!niunaÍ previsto en el onu vio 14& retranseriso. al hacer exiensivo las normas sobre qw;nirns y mawrla a todas las corporaciones de elección popular como al efecto fo es el CMunicipal, haa la ¡ev 13Ó de 1994. que en su arriculo 29o. establece: "Los concejosErp 6036. Jifa M.ó. - tjr c:oí.0 ioies ÍW pcfráia abrir sesiones .' delihet'a,' Cofl meios de una cuarta parte de sus m iembros. Las íone? se tornarán por la rnayorus de los interirnfn de la respec4vu corporación, salvo que ¡a Coiwiúzaon determine un quórum dfereiUe. ", asimismo en su artku lo 30, señakT: 'Zr.los Concejos y sus comisiones permanentes, las dciione se tomarán por ¡a mayaría 4e km y~ de la 4&ú#~ salvo que la Constitución exija eJRe41ØHte ama rnayorut especiuL De suerte que si bien es caerto el Concejo esaí facultado para expedir su propio reglamento interno, de conformidad con el articulo 31 de la kv 13 de 1994, no lo os menos que es ¡a
rnayorut especiuL De suerte que si bien es caerto el Concejo esaí facultado para expedir su propio reglamento interno, de conformidad con el articulo 31 de la kv 13 de 1994, no lo os menos que es ¡a ,nLvma norma ¡a que le rmpotw la inclusión de las normas referentes, entre otras, a ¡a validez cnç' y es ai CO»W o! articulo 149 de la Constitución Nacional señala que .serái 1rreuiares kas reuniorie que se eIcwen "hiera de ¿as condiciones constitucionales. carecerá de alidez, a ¿os OCIOS que realice no podrá dársefles efecto a4uno, .,., ' esto en el caso del reso. conznido que es reiterado para ci caso concreto de los Concejos Municipales en el articulo 24 de la La 136 de 1994 con €1 titulo de invalidez de las reuniones. Por aparte, lpropio (-'Ón¿wjc entra en contradice en la redacción del acuerdo, toda i que en eíanwulo 22 dci tnLw en su pone final señala: "Para poder someter a votación cualquier prowcto de acuerdo se requiere que exista quonan decisorio enteiu&So co,i'w el confiu'mado par
la mitad mas una ¡le los éníembrow de la Carporncíón y si la mformaclón del Concejo. d
rjfor,ni(krj con ciarticido E de la ¡4' 136 de 1994 siempre el niánem es impar,, entonces 'nc !"ç-rar un rmpare al imeror de la Corporación?.EqóO3& ¿loja M. 7.
rjfor,ni(krj con ciarticido E de la ¡4' 136 de 1994 siempre el niánem es impar,, entonces 'nc !"ç-rar un rmpare al imeror de la Corporación?.EqóO3& ¿loja M. 7. t» lo anLeviw e co clty claramente que el Gonce/o trau.sredló &u normas superiores que debe rep1?r <I Iprwr corno medio decisorio el azar o la suerte, por consiguiente la Salti procederá a declarar la nulidad del inciso lo, del articulo 3o. del acuerdo objeto de oiroeión, efl cuanto kiaç# 'n caso de mpcne (leCtdfrá la ,çuerte Spi r'tor'oo con el "go susrenfrid en que a la presidencia del Concejo nreuk tarnbíqn las o;nLçjo,ie. ¿a Sala ad am que la aflirnaión de la observante carece de su puesto fáctico por i bien es cierzo el articulo 23 inciso final del acuerdo de,naivk'4o establece igual P'tatamiento en caso de ausencias de presidente v"o vicepresidente, no se deduce del texto que ello .igmque que el Predente de la Corporación lo vaw a ser de las cc'misiones, pues snnplemente re/ere a que en el í:ntenor de ¡as comisiones se adoptará Igual forma, igual ,Ç 7)1r ello que la Sala tjet ¡(Ira ¡a validez del inciso de mara,,ç. En rugn& se refiere a la defer,níyia(»i de kw requisitos pum ser set; re ¡ario de ¡a Corporación, si hie es cierto que elacre4itardeierminados requisitos depende de ¿a categoría del municipio,
En rugn& se refiere a la defer,níyia(»i de kw requisitos pum ser set; re ¡ario de ¡a Corporación, si hie es cierto que elacre4itardeierminados requisitos depende de ¿a categoría del municipio, que por lo <¡O-f#ov no fe acre taifa por la observante con respecto al Municipio de Gueunub4 o c cwo ç que Si Coi;cjo debe acazar fo esiableddo ea normas de indok supertor. como al tcw lo es ¿a PiornO inVocada por fa obsevante el articulo 3 7 de la Ley 136 de 19947 ex :iÇ( como: para frs c tegora especial simplemente baNk? COfl acreditar título profesional para ¡aprnnera czaijgoM haber ier,ninado estudios ursivesitarios o tener titulo de nii•el Wcnológico. para las demás ivktor is acreditar titulo de bachiller o acreditar experiencia minisiraliva ,nlnirna de dos aflos.i'cp 6036. hoja No8. ankror r#:qUitO. riO 0!P1Cidefl en wrtguua de sus fórmulas c.Ofl d esfablecklo en el J) çhp Iw 'tia n nisiratiwi (lp Ufl Ot)O I1C?4rriendO l ('OflCP/O en Ia t'a, siói de Í41 k)pflc1 mI ioiada. encontrando prosperidad la nulidad solicitada. Jt'nte.con íspecto al áfthrn's de los cargos, sea la oportunidad para aclarar que la (WnP1! consder'i que debe de r'1'rse lo nulidad del artkulo 48 del acuerdo demarwlado,
Jt'nte.con íspecto al áfthrn's de los cargos, sea la oportunidad para aclarar que la (WnP1! consder'i que debe de r'1'rse lo nulidad del artkulo 48 del acuerdo demarwlado, 1irpoick»i que rJ2ere la radicación de todo pro»s:to de acuerdo, pero la sala en aras de rer c4erer/i/ .sus,anr:tal corLsidem que se trata de un error inec.anogr4flco, toda ve;que lar&ilo runediatamente anterior, esto es el artículo 4 es el que regula lo relacionado con a mas que en el concepto de violación fié franserito. Ahora bien. nircinr,nos en el estudio del eargo, se tiene que el artículo 23 de la L4-v 136 de 1 QI. iiv a! etahlecer los perlados de sesiones, así: Ca,ías Epeciaks, Primera y Segunda.' Primer perkPdoT 2 de enero al último (k .,,febrero del mismo año. para el primer año. ¿o. de marw y 30 de abril. para segundo y iercer año de sesiones. .eguncfo perw&.: ¡. de junio al ÚIIÉFFW de julio. Tercer eriodu lo. de ocibre al 30 de noviembre.
- ¡t,UL4' orin:
i1.s iws ¿fr /&tbrro, inar o , agosto y noviembre.&p. Ó03. Hoja No. 9. ia narrua refirki adt prev-é Al iiuposihilk&,d de resinlóti cujtJ solución es reunirse lo mas
pronto poihfr. olí romo zlqrjbi' la prórroga de laçe,oneç por diez dkn y ¡a ronvocatoria a se'iows extraordinarias. En mértlo de ¡ci exputci, el IR1BUN4L 4DM1N7STRATJVO DE CUNDINAMÁRC4, SffCC!ON PR1MER4. admrnistrando fuxticia en nombre de la República de Colombia ypor a,roridadde ¡a ¡ev. F14 LL4: PftJM1RO. 1)edcyrar la nulfrkid del pr?mero del art u/o Íercero, del artIculo 40 y del i4k
48 .iei ;kierdo 12 de Mayo ¡ó de 1995 expedido por el Concejo Municipal de Cocuztta. SEGUNDO. Declarar la wMe del articulo 23 dei acuerdo referido en el rlulnfralp,nero de J !' resolul va de esta providencia. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, prev1a las &sanotaciones de rigor.
(.1'!E VT!PiQíJESE Y CL!%iPL4SR.
L)iscutjdo 3,1 cn.vesí"m de 25 de enero de 1990. AC7•4 No 005.!p. 6O3. Ho/a No. 10.
01 G4 JiVES Ni ViRRETF J4RRER0 BE4 TRié MARTIJEZ QUINTERO
Prei4enra Jo ¡a Siia .Møgí,irada
RIO Q('?f(?NIS PP'!LL4 ERNESTO REY CANTOR
Mug,sirado Mutrado
IIIRBERTO REYES V4R4S
Magtrado