TA CUN - 6037-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6037-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONCEJO MUNICIPAL -Instalación y elección de funcionarios ¡MERCADO PUBLICO /PARTICIPACION CIUDADANA EN PROYECTOS DE ACUERDO ¡REGLAMEN TO DEL CONCEJO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMARÇA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 3 7 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 080 DE JUNIO 15
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCOS En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al observar que infringe normas superiores.
H E C H OS
9. El Honorable Concejo Municipal de SAN FRANCISCO expidió el Acuerdo N°. 080 del 15 de junio de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe preceptos legales al señalar diferente feche para la Instalación del Concejo Municipal; por cambiar la definición del voto en blanco; por arrogarse atribución del Alcalde y por limitar las firmes de las proposiciones y resoluciones.
diferente feche para la Instalación del Concejo Municipal; por cambiar la definición del voto en blanco; por arrogarse atribución del Alcalde y por limitar las firmes de las proposiciones y resoluciones. NO1AS VIOLADAS Y COI4CEPTODE LA VIOLACION Ley 136 de 1994, artículos 35 Inciso 1; 77, 83 y 91 Literal D) # 11. Ley 5 de 1992, artículo 137.EXP. N°. 6037. 2 "1. El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, expidió el Acuerdo P4°. 080 de junio 15 de 1995, por medio del cual adoptó el nuevo reglamento interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA y se modifica el Acuerdo 053 de octubre 15 de 1994. "2. El inciso primero del articulo 8 del Acuerdo Municipal aquí Impugnado consagró: "El Concejo Municipal de San Francisco se instalará y elegirá funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de febrero correspondiente a la Iniciación del período constitucional, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación.". Disposición ésta que contraviene lo establecido en el inciso primero del articulo 35 de la Ley 136 de 1994, ya que la Ley preceptúa que los Concejos se instiarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación. "3. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de SAN FRANCISCO
mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres (3) días de anticipación. "3. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de SAN FRANCISCO en el artículo 12 dispuso: «Ta papeleta que no contenga claramente el nombre y apellido del candidato o el número de la lista o plancha, se considerará como voto en blanco.". Artículo que es contradictorio a la Ley, debido a que según la definición corresponde es al voto nulo y no al voto en blanco, tal como lo define la Ley 5 de 1992 en su artículo 137 así: "VOTO EN BLANCO: Es aquel en donde la papeleta no contiene escrito alguno o que así se exprese. "EL VOTO NULO: Es aquel que corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se está votando, o contiene un nombre Ilegible, o aparece más de un nombre.". 0 4. En el artículo 38 numeral 18 del acto administrativo aquí impugnado, consagró como función del Concejo Municipal, señalar el día o días en que deba tener lugar el mercado público; disposición que es violatorla al artículo 91 Literal D) numeral 11EXP. N. 6037. - 3 de la Ley 136 de 1994, ya que esta atribución se la asignó la Ley al Alcalde. "5. El Concejo Municipal en el Reglamente Interno en el artículo 49, preceptúa: "Es prohibido mostrar a los particulares proyectos e informes que no hayan sido considerados por el Concejo ni llevados a alguna sesión para ser discutidos.". Disposición que contraviene el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, ya que este artículo del Reglamento Interno Impediría la participación ciudadana en el estudio de los proyectos de
alguna sesión para ser discutidos.". Disposición que contraviene el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, ya que este artículo del Reglamento Interno Impediría la participación ciudadana en el estudio de los proyectos de acuerdo, inclusive contradice el artículo 102 del mismo Reglamento Interno. "6. El acto administrativo objeto de controversia en el artículo 111 consagró: "Otras decisiones del Concejo: las decisiones del Concejo, que no requieran acuerdo se adoptarán mediante resoluciones o proposiciones que suscribirán el Presidente y el Secretario de la Corporación. '. Artículo que es violatorio de la Ley 136 de 1994, artículo 83, porque las resoluciones y proposiciones deben ser suscritas por la mesa directiva y el secretario de la Corporación. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Fotocopie auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. e) Contancla de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de SAN FRANCISCO, "En uso de sus atribuciones constitucionales (art. 313) y legales (ley 136/900, expldi 6 el AcuerdoEXP. N°. 6037. 4 — N°. 080 del 15 de Junio de 1995, «Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal
N°. 080 del 15 de Junio de 1995, «Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Municipal de San Francisco, y se modifica el Acuerdo 053 de octubre 5 de 1994. 0. Las normas legales citadas como violadas por la señora Gobernadora del Departamento determinan : Ley 136 de 1994. "Artículo 35. ELECCION DE FUNCIONARIOS: Los Concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas. La elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el Alcalde. Ley 5a. de 1992, "Par la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.w. "ARTICULO 137-. Votos en blanco y nulos. Se considera como voto en blanco, en las elecciones que efectúen las Cámaras, la papeleta que no contenga escrito alguno y así se haya depositado en la urna, o que así lo exprese. El voto nulo, en cambio, corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se asta votando, o contiene un nombre Ilegible, o aparece más de un nombre. ". Ley 136 de 1994 "Artículo 91 Literal O # 11
FUNCIONES: Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo.
FUNCIONES: Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los Alcaldes tendrán las siguientes: O) En relación con la Administración Municipal:
1. ...
11. Señalar el día o los días en que debe tener lugar el mercado público.EXP. N°. 6037. 5 - "Artículo 77. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO: Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La Mesa Directiva del Concejo, dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho, para su Intervención el Interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo. ". TMArtículo 83. OTRAS DECISIONES DEL CONCEJO: Las decisiones del Concejo, que no requieran acuerdo se adoptarán mediante resoluciones y proposiciones que suscribirán la Mesa Directiva y el Secretario de la Corporación. ". Prosperan las observaciones de la señora Gobernadora del Departamento en cuanto a la violación de las normas correspondientes a la Ley
resoluciones y proposiciones que suscribirán la Mesa Directiva y el Secretario de la Corporación. ". Prosperan las observaciones de la señora Gobernadora del Departamento en cuanto a la violación de las normas correspondientes a la Ley 136 de 1994, por las siguientes razones 1.- La instalación del Concejo y la elección de funcionarios de su competencia debe hacerse en el mes de enero y no en el mes de febrero como dispuso el Acto acusado en el ARTICULO 82. 2.- El señalamiento del día o días en los cuales debe tener lugar el mercado público es función del Alcalde y no del Concejo como lo dispuso en el Numeral 18 del Artículo 38 del Acuerdo Impugnado. 3Los proyectos de Acuerdo deben ser dados e conocer para efectos de la PARTICIPACION CIUDADANA, pues. contrario no se podría ejercer ese derecho, como lo dice la norma acusada, cuando su estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes; por lo cual es nula la prohibición contenida en el ARTICULO 49 controvertido. 4.- La otras dicislones del Concejo que no requieran acuerdo, deben ser suscritas por la Mesa Directiva y el Secretario de la Corporación, y no como lo determina el Acuerdo citado en el ARTICULO lii, tan solo por el Presidente y el Secretario.EXP. N°. 6037. - 6 No prospera la observacf6n al ARTICULO 12. del Acuerdo 080/95, por cuanto se debi6 citar la norma de carácter general que define el VOTO EN BLANCO, y no el Articulo 137 de la Ley 5a. de 1992, norma especial para las Cámaras que conforman el Congreso de la República.
cuanto se debi6 citar la norma de carácter general que define el VOTO EN BLANCO, y no el Articulo 137 de la Ley 5a. de 1992, norma especial para las Cámaras que conforman el Congreso de la República.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARSE LA VALIDEZ DEL ARTICULO 12. DEL ACUERDO N°. 080
DEL 15 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO Y
SE MODIFICA EL ACUERDO 053 DE OCTUBRE 5 DE 1994.
SEGUNDO.-
DECLARASE
EGUNDO.-
DECLARASE LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ARTICtJLOS DEL ACUERDO CITADO:
80. EN LO REFERENTE A LA INSTALACION DEL CONCEJO Y ELECCION
DE FUNCIONARIOS DE SU COMPETENCIA DENTRO DE LOS PRIMEROS
DIEZ (10) OlAS DEI MES DE FEBREROS
38. NUMERAL 18; 49. y lii.
TERCERO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; Al ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.
COPIESE, NOTZFIQUESE Y CUMPLASE.
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; Al ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.
COPIESE, NOTZFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 141.-