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TA CUN - 6039-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6039-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AMBULANCIA MUNICIPAL -REglamentación de su uso TRIBUNAL ADMINISTRA TJVO DE CUNDINAMARCA SECCIONPPJMEP.A Santa/ de Bogo!4D.C. Febrero ve/rite (20) de mil novecientos noventa seis (1996).

Y GJSTR4DA PONENTE: DOCTORA BE4 TRJZMARTINEZ QUJJSTERO.

EXPEDIFRTE No. 6039.

DEM4NDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Hahiéndose surtido el tramite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121. decide la Sala ¿a observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con eL4aierdo numero 025 de Junio 22 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Tena ANTECEI)EJVTES La señora Gobernadora del Departamento, en uso de la facultad que le confiere el mandato ccrnsntuc,onal contenido en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a ésta Corporación e¡ acuerdo mencionado, afta de obtener un pronunciamientos sobre su legalidad, toda vez que considera que infringe preceptos .uperiores, tales como: Los ¡wt3culos 314y 315 en us iwrneraks 3 y 7 de la Carta Poflticr& Al explicar el concepto de violación, señala:Exp. 6039. Hoja No. 2. Mediante el acto administrativo referido el Concejo Municipal reglamenta eljimclonamlento de la Ambukmcia. facultad otorgada al Jefe de la Administración local. Transcribe los articulas que considera se transgredieron, para concluir que es al Alcalde a

de la Ambukmcia. facultad otorgada al Jefe de la Administración local. Transcribe los articulas que considera se transgredieron, para concluir que es al Alcalde a quien le corresponde ¡a dirección de la administración municipal, por consiguiente el encargado del manejo de todos los bienes de propiedad del ente territorial. En consecuencia, lo Corporación Edifico al entrar a reglamentar e/funcionamiento de la ambulancia dejando su administración y la reglamentación de tarifas del servicio en el Director del Puesto de Sahm4 asi mismo, alfijar los requisitos mininos, obligaciones y sanciones para el conductor de la ambulancia, invadió las funciones del Alcalde Local. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, la Sala emitirá= decision de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES ElCancejoMunicijxdde Tena expidió ¿Acuerdo 025 de Junio 22 de 1995, "Por medio del cual se reglamento e/funcionamiento de ¡a ambulancia". Por u parre. la señora Gobernadora del Departamento, considera que las normas que se transgredieron, son las que a continuación se transcriben: CONSTITUCIONN4CIONALErp.6039. Hoja No. 3. "Articulo 314.- Eb cada municipio habrá un a~, M de la administmción localy representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos de tres aík's, no reelegible para el periodo siguiente. El Presidente y los gobernadores, en ¡os casos tautMzmente se'kzlados por la ley .u&penderdn o &stiluín2n a los alcaldes. La ley es1&1ecem las srmciczes a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de eso

.u&penderdn o &stiluín2n a los alcaldes. La ley es1&1ecem las srmciczes a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de eso atribución. " "Articulo 315.- Son atribuciones del alcalde:

3. Dirigir la acción administmtMz del municipio, de co,fonnkkzd con la ley y las instrucciones y Órdenes que reciba del Presidente de la Repüblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policia Nacional cwupllM con prontitud y diligencia las órdenes que el imparta el alcalde por conducto del respectivo comundante. ".

7. Crear, suprimir o frsionar los empleos de sus dependencias sefialarles funciones especiales yfijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto Inic afrnente aprobado. ' Si bien es cierto la administración de los intereses del municipio corresponde al Concejo no lo es menos que en (o relacionado con bienes y rentas municipales, la administración y disposición de los ,nisnos no es que correspondan pr votiva o exclusivamente al Alcalde o a ¡a Corporación Edílica, ello se explica si se tiene en cuenta el contenido de normas como el artículo 94 del Decreto /333 de 1986, '!La administración de los intereses del municipio está a cargo del municipio ', artículo 166 del mismo ordenamiento cuando dice. "Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de ¡as mismas garantías que la

Decreto /333 de 1986, '!La administración de los intereses del municipio está a cargo del municipio ', artículo 166 del mismo ordenamiento cuando dice. "Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de ¡as mismas garantías que la propie&zdy rentas de los ~cukms y no pocfrdn ser ocupados en los mismos términos en queExp. 6039. Hoja M. 4. ¿o sea ki propledadp,lva&t.. " permitiendo dedÉicir que al ser e/Alcalde el representante legal del municipio, también Corresponda a él la disposición yfljaciçon de costos del servicio de un bien mueble del municipio. Ahora bien, observado el contenido de/Acuerdo demandado se tiene que el Concejo Municipal se inmiscuye enflmcíones del ejecutivo como al efecto ¡o es la fijación del costo o precio del servicio de ambulancka la fijación de tillas y horarios, entre otras, funciones propias de quien tiene a su cargo ¿a administración del bien, más aún cuando hace parte de ¿a secretaria de salud, dependencia que depende directamente del Director del Puesto de Salud, a quien se le asigna la función de elaborar su reglamento de uso, el que deberá ser sometido al servicio seccional de salud de Cundinamarca. & por ello que, el Concejo está facultado para dictar el Acuerdo en trmlnos generales para feczos de disposición del bien, sin invadir la esfera de quien es la autoridad competente para establecer las ci'xndlclones especIficas de utilización del bien, como parte del patrimonio del servicio local de salud del municipio, más aún si se tiente en cuenta que de conformidad con la

establecer las ci'xndlclones especIficas de utilización del bien, como parte del patrimonio del servicio local de salud del municipio, más aún si se tiente en cuenta que de conformidad con la Ley 10 de 1.990 mediante la cual "se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y es dictan otras disposíciones" el tema de la salud ha sido reglamentado en los siguientes términos: LEY ZO DE 1990 "ARTICULO 6o, - Respo.sa Uidade?i en ¡a dirección y prestación de wvlclos de salud C&inne a lo dispuesto en el aniculo primero de la presente Ley, y sin perjuicio de la aplicación de los principios de subsidiandad y conwkm~rje~ de que trata el articulo 3o de esta Ley, y de las fiincionss que cumplen las enli&zdesExp.6039. Hoja No. 5. descentralizadas del orden nacional,, cuyo objeto sea ¡a prestación de .ienios y seguridad socia4 y las que presten ser.'iclos de salu4 a€frcrllas al Ministerio de Defensa, aságnwzse las siguientes responsabilidades en nsneria de prestación de servicios de salud a) A los municipios; al Disirinto Especial de Bogotá, al DÍSITUO Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas metropolitanas; dIrecksmente o a ¿rovés de entidades descentralizadas municipales disiria les o metropolitanas directas o indirectas, creadas para el eficto o mediante asociación de municipios, ¡a dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centras puestos desalud,.... Paráraft. Todas las entidades públicas a que se refiere el presente aMiculo

de servicios de salud del primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centras puestos desalud,.... Paráraft. Todas las entidades públicas a que se refiere el presente aMiculo concurrirán a ¡a financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con lo: recursos flscales de que bula el Capitulo Y de esta Ley, pudiendo prestar ¡os servicios de salud medkmte contratos celebrados para tal efecto, con funciones o instituciones de utilidad coinun, corporaciones o a cíaciones, sun ánimo de lucro, las entidades de que trata el artIculo 22 de la Ley 11 de 1.986 o, en generaL con otras entidades Øblkas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de salua en ¡os tÉrnwws del Capitulo ¡II de ¡a presente Ley. ' "ARTICULO JOo - Dlrecoío,ses secclonalev y ¡ocales del sistema de salud El sisíews.z de salud se regirá en ¡os niveles seamales y locales, por ¡as nonnas clenttflcoadministratjva$ que dicte e/ Ministerio di Sa hid y será dirigido por elfimcionarío, que autónonwxmente determine el ótano competente de la entidad lerrítoríaI respectiva, quien será designado por «E correspondiente Jefe de la adminixhuclón." "ARTICULO I20 - Dirección Local del Sistema de Salad Ah los nuadclplos, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Ctdluraly lbrIslico de Cartagena y las áreas metropolitanas, corresponde a ¡a Dirección Local del Sistema de Salud, que auiónonvswnte se orgaziice: kJ Administrar «1 Fondo Local de salud de que bula «1 articulo 13 de esta Ley4 en

metropolitanas, corresponde a ¡a Dirección Local del Sistema de Salud, que auiónonvswnte se orgaziice: kJ Administrar «1 Fondo Local de salud de que bula «1 articulo 13 de esta Ley4 en coordinación con la Secretaria de Hacienda y la Tesorería ¡ecu!, o las dependencias que hagan sus veces, y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de lo: servicios programados, teniendo en cuerna el régimen tarfario definido en el articulo 48, letra a); " '4R TIC[ LO 48a - Reglamento tarifarlo. Faro efectos de que trata la presente ley, el Ministerio de Salud adoptará un regtanaenlo tarifario para la preslacidn de servicios de salud, en el cual, se conqlemenkrá: b) Criterios para establecer hzr,i!fas paro los usuarios de ¡os servicios de salud, segura sea su capacidad en atención a su categoría socio-económica ya! lugar de residencia.Exp. 6039. Hoja No. 6. e) Niveles mínimos y máximos de los valares de las ia4lizs direfiad,s, can base en el costo esMnde, pare la venta de los servicios entre entidades ojicIalei al ptblico, en general o pare la compre de ellos par pone de entidades publiau en desarrollo de lo estabkcick' en l articulo 23." Es por lo anterior, que la Sala procederá a pronunclarse sobre la legalidad del acto administrativo objeto de observación en el sentido de declarar la nulkk,d del mismo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDJN4MARCA, SECCION PRFMERA , adm inisirondo justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDJN4MARCA, SECCION PRFMERA , adm inisirondo justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por autoridad de la 1y FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de/Acuerdo número 025 de Junio 22 de 1995, expedido por el Cuncejo Municipal de TEN'!- SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a (a señora GOBERNADOR4 DET DEPARTAMEWfO, ya los señores PRESiDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y

PERSONERO del MI2v7ClP1O de TENA.

TERCERO. Archivese el expediente, uno vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.Exp. 6039. Hoja No. 7.

COPJESE, NOTIFIQUESE Y C61PL4SE.

Discutido y aprobado en seslin de Enero 25 de 1996. ACTA No 005. OLGA INE , S NA VARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidenta de ¡a &ila Magistrada

DARÍO QUIÑONES PJNJLL4 ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magitrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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