TA CUN - 604-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 604-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADPf INI STRAT ¡ VO DE CUNO 1 NAPIARC BEC ION PRIMERA CONTRAVENQIONES ADMINISTRA?IVAS -Tipicidad /DERECHO ADMINISTSANCIONATORIO ¡DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ¡PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ¡DEFECTOS EN COLOCACIONES /INVERSIONES SUSTITUTIVAS ti Santa Fe de Eoaot. DC..dicimbrp rtevi (9) de mil novecientos noventa y tres .1993 Magi strada Poflenti DRA. Ç)LBÑ 1NE NAVRETE BARRERO E>oed.i.ente No. 664
Demandante: CORPIJR4CION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA
"COLMENA" .
NuljdcJ y Restablecimiento del Derecho. ProccIe la Sala a ordferir fallo dentro de la actuación iniciada oor a COPOCION SOCIAL . DE AHORRO Y VIVIENDA 'COLMENA oreenta.da - 'a tavé de acoderado y en donde se. hicieron la iouienteoeticjone Que son fluo3 lo .a,~,actos adminiztrativ contenidos en las de l 14 de inro de 1990 or medio de La cual la Superintefldencja Bancaria imouo a la Corporación Socia'l de, Ahárr -oy Vivienda COLMENA una sanción pecuniaria en cuanta 6.919.70 moneda corriente y La ReSOlución No. 1719 del 17 de mayo de 1990. cor medio de la cual se reoI'ió el reura interouesto contra la citada reolutión modi1idola en elsentido ' de disminuir la sanción a $69.70.00
1990. cor medio de la cual se reoI'ió el reura interouesto contra la citada reolutión modi1idola en elsentido ' de disminuir la sanción a $69.70.00
moneda corriente.Hoja No. 2 Exoedíente No, O4 Que oara restjbjeçr el derecho viajado cor la ffleflconad diSo iciones y reoar el dao oue gIllas han OCsionado. se declare nue la Corooracj,ón Social, de Ahorro Y Vivinda,CQLMEN no estabp obljoada al oorj de las sanc1on$ imD(_keZ,tas en dichas prQvjdencjas a Tavor del iesro a ninouna otra suma de dinero r tal conceøto y nue la Nación Colombiana. oara el retablejmjen•o efetivo del derecho, debe ser çondenada a. restitu#• la suma de por el con ceoto m+rcjonado. mas intereses teral comerciales desde el día en aue se c:onsjanó el valor d§a la ' sanción hasta, la fcha en que efectivamente hava sida reinteorado su valor por el _"JrrtiNcpnal
COLMENA41.
L.os hechp en aue.'l'aactora. undamerf a ls flretprisjores de la:demanda, epresentan COLMENA en La.Corpor-ción .Socii de Ahorro y Vivienda: atrnpljmi(-:?nt0 de lo disotaesto en e' Articulo 20 de la Resolución 3$ de 1989 e'fectu antq en: nuevas co1ocacjon de vvjpnda de Intørs socaj y en
atrnpljmi(-:?nt0 de lo disotaesto en e' Articulo 20 de la Resolución 3$ de 1989 e'fectu antq en: nuevas co1ocacjon de vvjpnda de Intørs socaj y en tnversjicjies suoletorj'a el 'porcentaje exirnido del Ij'/, de nuevos oréstamos La 9'uDar.ntendericta &aricarja el estjdjar los estados corresoondienes al rimestrp c-itada timÓ oara los'éfL-Ctot del Artículo 4Q.e'la citada que la CorpçracIr Social de. Ahorro i VlviervJa COLMENA prsenta6a un defecto de inversión de en la satsfac(-jc) de la exidencla de en vlv.íendcje £nter-s soia1.. L Superintendenci r-a,nrj estimó aue no se hablan rendido as en relación con el bretendjd defecto y mediante Resolución 0623 del i4 de marzo de 1990 imouso 'a la Corp a racjón acjj de torro Vivienda CC}LMt4 una sanción øecunjaria ior la suna de $6.919,75Q,p. Contra l ciad Reso]tÓn e interpuso el de reposición, que iu resuelto mediante la provídenç:,jaoue lleva el Na 1719 de mara 17 de 1990 y modifica el artículo primero de la Resolución O23 de 14 de marzo de 199t en el sentido dedirnjnuir 1 multa impuet.a en ésta a la suma deN. 3 E>wecjente Nc3.04 moned corr-jent. 17i del 17 de rnavcj 1990. fu
E>wecjente Nc3.04 moned corr-jent. 17i del 17 de rnavcj 1990. fu Dersonalmenfe el d.ia 25 de mayo de 1990 y e encuentra dbjd ierte elecutoríada. "6. Core fecha. a3ot6 19 d 1990 la Cc3rooracón Social de horro y vjCr)da CCftLMEN. como consta en Resojuciár, . 152:34. conQrió en la Crr General de la R?DUb1j la suma d $ 9.75Ú. moneda corrient valor d l multa im e. Du5 ecún la citada en eL r mc.r,j Como -normas v1c,1a(ja se çltaron lo Artcuiç 26 y 28 de la Constt1 Nc.ior a. 1: 375 2. 3 y 6'delCdjoo Penal: 2.221 2.222 de r,<Sd¡anyi1 o. 44 dé la Ley 13 de 1987: 28 y 3t del Códiao Civil 30. dci Códj0 Conteñcoço Admií,,t1 a. t0. 1. 5 y 10 del CódiLcicz de Procedimiento Penal: 2o del Eecreto 16dp1989 60. del Decreto 413 de 1990: literal ni del rtjcuio 3o y iitera fl del Articulo 1.2 del Decreto 1939 de 1989: la Resol in3 de la Junta Monetaria de 1989, El concDto de vicij ón ce Presenta en los 5icuentcs trmjric FiOjç.jdd
1.2 del Decreto 1939 de 1989: la Resol in3 de la Junta Monetaria de 1989, El concDto de vicij ón ce Presenta en los 5icuentcs trmjric FiOjç.jdd -úr. nara auien sot:jenen la te%j de que hay un Derecho Admjnj.stratvo %anciaraforjo o un Derecho Penal Administrativo Que se aléjade los Princjpjo% fundamental de su aneró Oróximo, el Derecho Pena]. el de ieqaIid, permanece incól Profe,an LIme, cómo lo expresael NiIn PLnhIla P.injlla en articulo
DE DERECHO ADMINITRATIVÜ SANCIONATORIO
(Derecho Penal y Crímonolaoja Revjta Eterrdo de Oerechø N. 63 de 1999 Dáq. 911. Hoja No. .4 Ezoedíente No. 604 E cx)nscuenca.a esencial de ese orincioio la tinicidad oue como cueto de la ounibilidad de una infracción exioe ciue el ordenamiento administrativo corresoond.ente defina.. de manera ineauivoce.. la resnectiva oblioaciór;. La Resolución .33 de 19$9 de la Junta Monetaria utiliza simul t4tneament.e dos concento corteLacíonádos nera • en niraun caso sinónimos, a saber "otoroamiento" v "colocación". En s' art.cul, lo. imoone .a las CorDoraclones de Ahorro y Vivienda la oblinacióñ dedestinar e destinar a orcstamos a constructores de vivienda en
"colocación". En s' art.cul, lo. imoone .a las CorDoraclones de Ahorro y Vivienda la oblinacióñ dedestinar e destinar a orcstamos a constructores de vivienda en interés social Ni para la adauisicón de dicho tino de vivienda. recursos Lán cuantía no inferior a la revista en su articulo 2o En este habla de réstamcs ç!qqL v Oréstafrías uevos a toraos. mi en tras que en su artículo 4o. orescrjbe "cuando una Corporación de Ahorro y Vtvienda reoistre al final de un trimestre calendario efecto-; en las que debe etertuar de conformidad con lo dispuesta en el Articulo 2o de la nresent.e Resolución...." (subrayo). El. articulo 2o. dl Dcrto 166 de,.1989 al establecer la sanciñ a la omisión de la obliqaci6ncnaorada en la Resoluióri3. de 1989. fiia.en un 5% la multa sobre el valor del defecto . (CLi. rbioracionns Y seqün los términos cia'i artículo 4o. antes cítado, (hoy 3% en el D.413 de 1,990 1. ':r materia financiera las nalabras a proióp. ooraatpa.entoo1occín no corresponde 'a momentos temporales iquales v menos a conceptos contables y financicro idéntic l. s'ano definido en el Códioo Civil es un contrató, real seaún los términos de su Artculó 2.222 y. çor lo tanto. nara Que se
financicro idéntic l. s'ano definido en el Códioo Civil es un contrató, real seaún los términos de su Artculó 2.222 y. çor lo tanto. nara Que se entienda telebrado.. en los términos, del 2.221 debe haberse hecho ereoa de la cos fuible (dinero) ASí el cerfeccltonamiento dei fltrao se identif.ica con la calabra çcjoçaón y su valor se .reDresenta en acti io de la corr.orae-in en la cifra corresaandiente al món+0' de los desembolsos efectivamente ehtreado al mutuario articularínente. en cuanto hace a la actividad de larde as de Ahorro y Vivienda q e otor Que es la aørobaçión .que hace el óraano o fu,ionario competente d la Corporación de,la solicitud que hace al cliente,:.,, axiae. antes del desembolso o colocación. la cnstit.uciÓn 'de aarantia, . comprobaciones de inversión, etc;. f. Los términos de la Pesolucián 33 de 1989.' en cuantoHoja No. Exneciente No.O4 hacen referencia a las nOCiOfl5 préstamos -auPY9-§i otoroados y ortamns comcut?biE?s para el cumolimierito del oarcenta se m±nimo de coj rag.pn (art. 3o.) ouederi no coincidir con la noción deeçtj. colocaciones de aue habla su articulo 40. Y. por lo tanto. con el. nue determina la sanción del
3o.) ouederi no coincidir con la noción deeçtj. colocaciones de aue habla su articulo 40. Y. por lo tanto. con el. nue determina la sanción del .rticulo 2O del Decreto 166 de 1,9:. H 15 luz de las crsceotos contenidos en el articulo ,,0 . de la Ley i. de 1999. que ciblioa l uzqador a aclarar y armonizar disoasiciones leciales oscuras o incororuentes , eh el. articulo 28 del Códiqo Civil. nue inda oue las palabras de la Lev se entenderán en u sentido naturt y obvio scoun el uso Qeneral de las mismas. en este cci., al no existir definición legal. debe advertirse, conforme al Artículo 31 del mismo ordenamiento, que ].a intrpretaciófl oue dá la Suoerinter; den cia Bancaria a las disposiciones que estima violadas es restrictiva y afecta el verdadero sentido de equidad con uue se debe determinar el alcance de la obliqación cuyo desconocimiento cuyo desconocimientO t.ic.fica el hecho punible. y es que. cømc anotan los diítínQ4-'id05 tratadistas Edmnd Charnoaü y ntoiio José Uribe al comentar el artículci i del CódIoo Civii " - '!. debe observarse aua si. de una manera qeneral. es cierto que lo favorable u odioso de una dispcición no se tomar en ruerta para ampliar cirestrinoir su interpretación. ha'!, sin embarud le, es oue no pueden en absoluto extendere fuera (-1 r_ta hipótesis expresamente
favorable u odioso de una dispcición no se tomar en ruerta para ampliar cirestrinoir su interpretación. ha'!, sin embarud le, es oue no pueden en absoluto extendere fuera (-1 r_ta hipótesis expresamente formuladas en, el texto. Esto sucede con las oue consaaran realas de eepción y en las de materia oenai. que tambín es materia,excectona1 • En uno y otro caso aig preciso, c:eirse riquro rn9nte a las hipótesis oriona1as en e] texto no puede
t.enderseIe.a otras afirmar que tal es el espíritu de Ja Le,,.', Se d.cs ciue en estos casos es forzosa la i.nt.erpreaci'in JIiniit iv lo que se expresa en derecho penal por la: máxima iUjÁQ " en materia etcepcional por el wforsmo eçpU • çtis4 irter ortton ratado de Derecho Colombino Tomo PrimercD L Lar9eet Forcel 1989 93 Esta afirmación de la doctrina, ratificada por nuestra Corte Suprema de Justicia en muchas .oportunidades entre otras ci 14 de diciembre de 1898 y ci 29 de septiembre de 1817 como se transcribe en ja Edición riel Çódiao Civil Comentado dl Profesor Ort.eoa Torres a continuación del texto del artículo 31. (Editorial Temis 1,9611 contrasta con los esfuerzos que para laHola No. 15 Ewedjerte No..604 D1ic?cjc,rtdp la R 01uc3.ófl 13 de Tp dice en la Re.cici
1.471 corpondn a un estudia oue se
Ewedjerte No..604 D1ic?cjc,rtdp la R 01uc3.ófl 13 de Tp dice en la Re.cici
1.471 corpondn a un estudia oue se 4 rcrt,4 Øarcjaflent gr, 1ndrac - r de fecha e indjcac,n de 5 u difujón '- Conocimiento por la entiddg virjj 1 ada.. Si
Ina concepto abrobc,cn ..,' çaloçajp no intear.r un coceoto univac-o et la defnjcórb del hecho aurhje ún los' tdrminc,s de la Fego1ucjn 33 de 2 del Dec -reta 166 de nimo ario debe concluirsp aue no se dieran lo sutttç de leíaalidad ora ame. en ICE t@rMínos del Literal ni del artículo 30. 'r del literal f 1 d1artIó 12 del Decreto 1939 de 1986. se doonq la sancín 'que contiene las Resoucj aud' que las bases de cornprobacón son distintas y la tomada en cuenta oor la SUpPI» Jjfltendpnrxa deviene de uia irtterpretacj, rtrjrti de la norma cuyo carcter e>Lceocjo,al es lnd1cutJE A 1QUQ1 cOncjk,1jófl puede Ueqare con el rt.cu1k-, ¿, o d1 Decreto 413 d 199. .- a 3ur;prrer,denc - apoya en Ja autprtdd de la de l dotr1na rara nerjarqe a aplicar el principio de favoratjjjdden cuanto al Tonto de
.- a 3ur;prrer,denc - apoya en Ja autprtdd de la de l dotr1na rara nerjarqe a aplicar el principio de favoratjjjdden cuanto al Tonto de la sanción óue, a la época de la expedición , de la Resolución haha sido diminuida del al 37 en virtud de]: t:ulo80. del , Dccrfo 413 del 15 de 4 ebreró de I9t).. En cuanto a l rart.o de la swrit-L=I:Irja transcrita del Løngepro 3ime Abella Z arRtíR. debe ad erttri aue en ella e rchaza el pr.tncjio d' favorab.1jdad oor cuanto eti que en razón de is econcmjc eL momcnto la mecjifjcacón y aun a sk.wrpgjór de un determinado deber no tiend efectos a aicas an riore3j>Orque no, se trata de rtorms de ndoie renaluna;een oraj.a de dicujÓn puede aceptarse este criterio debe observarse auc allí erechaza la retroarti\/dad favorable de una norma cuando ella Drp5crjhe menoreg caroas para el destinatario en razón le la mutabilidad de lar » circun3trtcjag económicas. Pero la norma contenjda en el 'artu10 6o del Decreto 413 del t defebrer de 199Q qu sustituya el 2o. del Decreto 166 d 1989 no Se refjre a la parte que orescit car -a n deberes rjaciorad con la aoLtica de irterv(nc1ón ' direccjór de la economia
del Decreto 166 d 1989 no Se refjre a la parte que orescit car -a n deberes rjaciorad con la aoLtica de irterv(nc1ón ' direccjór de la economia rVO al preceato > que establece la sancjón. preceptoHo lla No. Exoediente No604 dl CUal no ouede edjçr 1. rnima relatividad aue ha oerrnitido desconocer el orincjcjo de $avarbjjjdad en cuanto a la.modificAción de 13.s conductas exialdas. Por •lo :dern l.do er u contto.. el Prcrf sor Eduardc.1arcLa f1vneg tINTPODIJCCIÓN 41. ESTUDICj DEL. DERECHO.. -37 Edición Porru S.. d 19EJ5 e advierte cuje. eh :1.a imOtivación de la Re1urj 1719 de la 3112 de 1989 la uperntendenci e oueó çort. pues en la , Dha. 399 y ioujent (Nc2':, i. diEtflOid0 Profeor ratjfjca las el. ri r1ncipjc) de 1,14 , irptroactjvj -dad de la ley en i iatifentp "Ya hemos 'ito nue él orincjio qerera.J en esta rnaterj. e enuncja dicteflJQ aue i ley no debe retro t.amente en ner1L4j0 de oersor alquria. Esto Ca' " 2uela apijcaión retroactiva es Jictta en iacii-te.t 1,05 'CaSOW e4 ci'e a nadie terJL;diqup
alquria. Esto Ca' " 2uela apijcaión retroactiva es Jictta en iacii-te.t 1,05 'CaSOW e4 ci'e a nadie terJL;diqup m adeLante t? expresa.- 1 Interorl -ando a con rlçn-H J pr;ricjtjc general de cue nnuna lev dtbe roduc3r 4fecto retroactivo5 en. oe'rft.ucjo de, erOr,a .aic(ná-j1e a ja COncluSión de aue lé retro tivj.dd. es licita cuando lejos de çe)udrarm.e nefI r t 1oj tar1ciijar Por sJp]ci admitirse qu en teria penal las le 'e rjue rndur -erura nna dter, tener iernp efecto retr.oactjv.: 'aue tales electog rpu1tan benéficos oará elndéjr Fin onciujó- rifuedie decirse duce eh-ej cago presente. era . orocedte 1á aracia del principip de lavarabilídad. 'C' en nuestra Cránstitución en su 4r$-j.io 26 y atif,.ca en la Le 1t de 197 el Ló11t Pnaj (zrt i en el Códiqo de Prdedmjj,f0 n1 art. nu noite ndrha nitie xceortu u lfeacjn: PettdçprIice,,o L resol nes uda taiibary violan e prjncDjo de] debido Orocp corsaardp en Pel, Articulo 26 L0ttu Nacional / di o5c1cn concordantes del
PettdçprIice,,o L resol nes uda taiibary violan e prjncDjo de] debido Orocp corsaardp en Pel, Articulo 26 L0ttu Nacional / di o5c1cn concordantes del C. de FrocedimjtoFenal Como lo Coflftr el n44meral 4o de lo cons.derar,do de labJu 092 del 4 da mareo dP no ti una vincuIac1 o un narc-o clro / preciso de Car -Q9s. que conduzcan a s.nr1ones 1mptt las t (xmputc1ón) La rantLa del débi-db prOces0 no sólo está reconocldaen - i CotjNacional c:ómc un derecho indj idul síno,también en trtado. internac,rnaLes c.uvo dcoIflrjrnjefltQ no Oueda amprar en elNota No. 8 :E4bP diPr Ite No..604 orete:'ndidn orincloin de 1.eoalidad de la Circular E>tern r1 de 189 cue lag menciona en el citado numeri y oue cond'..ce. oor la ausencia de jmoutación. a unautnt1cO orc!ceso nedieval al evidencare oue. sólo en la reposición. recLLrO. en el cual la nossit-)ilidades de defensa nG reducen en 10% termino% dl articulo 56 del CódiaoConteflCiOO Ofiminístrativo., la Corporciófl oudo er oída a .po3teriOri. vio 1ndoe el priflciOiO déb contradicción oue debe observarse
dl articulo 56 del CódiaoConteflCiOO Ofiminístrativo., la Corporciófl oudo er oída a .po3teriOri. vio 1ndoe el priflciOiO déb contradicción oue debe observarse desde la orLaera etaoa de la vi ouberflatifa, (C.C.A. raona rjueen la ReoLuciófl 1719 eørea la uoerint.endeflcia cara rechazar la arun%efltaCiófl de la Corporación Social, de Ahorr v.Vivieflda COLMENA en relación con la viaciófl del derecho de defensa en se incurrt al dar aolicaciófl al articulo 3o. de la Círculr )i 1 de 19&.. dnd0e d lado la aol icituJ de exol cione o una forrnu1acifl eprea de caroo. cóhfunde tres orinciiq ,de la actuación adminitrtiVa Que deben a rmon i z ar Se Má S no .u%t.ttuir%e Djt a. .... coritrac1 cç.ión. l primero corno lo %eiaia el árt. 30. dei Código rtenc1oa.D Administrativo' mira aque las actuaciones, .adminitratiVaS e aoiltcen! adelafltfldO n l menor tiernøo y la menr. . cantidad de áatoe ora ouienes .ntervin en ci la in e.x.toirm'documentos. copias auténticas y atro, ...de lo ,e'trictamente necesario y ci d' 1eriT tende a la supresión de trmiteE innecario el]. re.lev a la
copias auténticas y atro, ...de lo ,e'trictamente necesario y ci d' 1eriT tende a la supresión de trmiteE innecario el]. re.lev a la autoridades de la bhliaaclóri de con.derar todos lo araumeritc!Y pruebaa de io irt.creaC". En cambio. . pr.ncipio de c La .dçn.mira a la oportunidad de coflocer e de..cont.rOVOrtir las disposiciones o tpretCi0fls d la admiriEtracidfl. arguyendo. en u momento. -los aroumento e rueba. correapond ¡en tes. $ial jpd€ en ar de una oconom-sa y de una celer¡dad mal entendda cr3ftcarP el prinCiO30 de corrtradjrci-fl que columna vertebral del debido oroceo. . .. orinclpio% de econom.ia e de celerLda iran a evitoa1.a actuaciones dinjtratiVai queon rituri:daa en ta proOraffla humoríat.iCO%. En camho la 000rtunda amplitud en la defensa wn loro de la civilización. Tampoco pueda traerse a colación las facultades cI1 Superintendente bancario para irifruir a tos viailado en el curnolimiento de sus deberes para pasar oor encima del derecho deHoa No. 9
Expediente No. iefonsa. ictura : orrt de'. Orreto 1939 de 196 indIca aue se trata de una función distinta.
Los balances y demas anexos que. presentan oer.iÓcjjcmente las irtttucion firncierai a la
iefonsa. ictura :orrt de'. Orreto 1939 de 196 indIca aue se trata de una función distinta. Los balances y demas anexos que. presentan oer.iÓcjjcmente las irtttucion firncierai a la uoerinterdencia Eancarja. si bien son pruebas de lo oue en ellos se oresa. carecende claridad en cuanto a circunst4r,cjas de tiemop.. 9#Odp y lunar que pueden rnodjfi.cr L aprecjar.jon dI hecho qué ouede r:onjtitujr una infraccion t.iøcidad anti luridicidad. .uloabi.lidad. ' circunstancias que inal oueden quedar para su - ' 1e0ación y prueba en el trámite de la ricón oue. como bien se be no tiene 1. mismas CDortunidades de discusión y dé prueba oue una.;etapa a de formui - ción de carpos o solicitud de ?xol 1 cac iones concretas" Admitida la demanda. la Nación Suoer,tntendencija Bancaria contestó en t.iompo r3roni.erydose a 1a5 pretensiones de, la demanda.. £orrda traslado nara aleaar de conclusión las partes hicieron uso de este derecho.
Por su oart: e la PrcuradoraJudjcj.a1 ante lo Administrativo solicita se denieauen las nretensionesde la,. demanda con, los siouierit aroumentos: j.•- V.1,cflcíón del Pr1ncioío de loal.tdad.
Las obiloaciones a caroo de la CorporaciónSocjaj de ;horro ' Vivienda, no oueden ser examinadas en los
j.•- V.1,cflcíón del Pr1ncioío de loal.tdad. Las obiloaciones a caroo de la CorporaciónSocjaj de ;horro ' Vivienda, no oueden ser examinadas en los términos erecísos de la tiicidadperia1. para el caso concreto oor el hecho de oue se ha''a acudido a lo trn.tnos de otoroamiento y colocación, en nada incideHoia No. 1 Exoediente No.604 a la claras oraviionE litica; tendiente a orirntr' Lr. oor.Ón dc——11 oor orc)c)rtc1onc d tnrro Vivienda hacia la t.LrflcilJn de Vivienoa dc riter Eociai Tanbjn. ría'/ oue tener en c(-ten -t l caracter , de orden oúbitc:o ec;onómico dC dichas a'c-T las cuales tatlecen la. rnar,era corno deben dtribuire lo orásí ot ,:3roadi3a oor laf Corporacione-s de Ahorro y Vivienda. an ar s cia enat.ar La c loc c1On de dichos dinero cara la cont.rucciÓr de viienda en interés o oara la adciu&ición de ese tioo de vivienda.. .tfldeoendiante de la ic:usión reiacionada con el c:arcter conenual o real del contrato de mutuo va uue lo i.mnortante es establecer - i 1 ás. dineros' captado eiectiiamente fueron colocado en la oroøor -ción r uerd uata ese dcterminadc fin. Viola ción del debido proceso
uue lo i.mnortante es establecer - i 1 ás. dineros' captado eiectiiamente fueron colocado en la oroøor -ción r uerd uata ese dcterminadc fin. Viola ción del debido proceso No ouede atirmarse aue no se le dio'oportunidad a la Cortoraciór Socil de 4IhcCJ y Vivienda para cj&e rindiera ¡es exoliaiore del caso. por el contrario. la actora no la aorovecnó. uesi tiene en cuenta lo eaiado en la Circular Extern.allo. 01.1, de 199 emanada de la Suoerintendenca Bancaria €n el momento aue una Corooración reoiitre defectorm en la inversiónHOJ No. 11 Exoedimte NoÇ4 u01etoria dar dfecto en Los Porcentajes mínimos de las nuev colocaciones. oodra adiuntar a los Estados Financieros las evolicaciznes áerca de los motivos -cue causaron -ei defecto Oueciando4 establecido un ortcd,nie.,to eoecj aue tír én cuenta la dirica del sectcir t ir nc;.ierc, ', el c:(-.ter orofesjonal de los 1fltmed1r financieros nue suopne eJ. concurso de los recursos humanoy técnicos tenientes a loaraqtal finalidad.. No Observando,., dE nulidad oue pueda invalidar en tartp o en todo la actuada oroed ta Sa13 a decidir previas siau.ehtes..
CO NS ID ERA C O N É S: Corresoonde a ta Sala definir la eoalidad de las Re [u iones
0823 del lt de marzo d 190y 1719 del 17 de
previas siau.ehtes..
CO NS ID ERA C O N É S: Corresoonde a ta Sala definir la eoalidad de las Re [u iones
0823 del lt de marzo d 190y 1719 del 17 de mayo d 1994'? or médiode las cuales e imouo a la crDorac .ión Saci aJ. de íAhorro y Ví'i.enda Hc;OIJIENA.I multa por valor de %569750o en r az ón a def ect os , de colocación en vivienda de interés social, para el trii1estreoctubrdiciembre de 199.. ( Los careos Plasmados en la demanda sonHoat4o. 12 Extechent.e No..604 1.- Falta qe tioicidd dl hecho cnsu' -aqo Dor l cargo que se fundamenta en la aorecicjóri de aue para el caso analizado la Resolución 33 de 1989 de lá Junta Montarjautj1jza SimLtItneáfflente dog cnceptcs que no son sinónimos ?Oto rqatn)jeflta y "coiocacián' teniendo en cuenta ciue éste último término se refiere al perfeccionamiento del contrato mientras oue el arimero hace atinencja a la aorobaci.án de la solicitud de crédito. Conforme lo anterior dice la demanda oue irterorptacjári :cue da la Superintendencia Banaria a la Resolución 33 de 1989 e restritjva y. afecta ,el verdadero sentido de : equidad como' . quiera que lbs conceptos aorobçin otroamientq y toacaíÓn '•.o ítearan un concatq wiivoco en la','descripción de la
verdadero sentido de : equidad como' . quiera que lbs conceptos aorobçin otroamientq y toacaíÓn '•.o ítearan un concatq wiivoco en la','descripción de la Resóluión 33 de 19$9 y el Dreto 166 de 1989. Concluye que no se dieron los de 1ealjd para Proceder sancionar. Al respecto encuentra l'á Sala u(-el Articulo 2o. dé la Resolución 33 de 1989. expedida por la Junta Monetaria precectuó que las C.oroQraciones de Ahorro y Vivienda debían detinar a partir del 1. de julio de 1989 no menos del 15"h del total de préstamos nuevos a financiarla çonstruccjón o adouisjcján de vivienda deHoja No. 13 Exoediente NoO4 ntre cii a e reiere l Lev 9a. de 1.99 Lomo la fesoiucior de la Junta Monetaria mencionada fué medida en el as de abril lá obltaacn que w consaura rie a riartj.r del ic de ulic, de dicho amo. Iefiri.r oué se enti.nde corno "prk 4atamov. nuevos a : financlarH d1ereora 1-Darte actora del criterio aue l reecto adoptó la Superintendencia 8ancaria. En efecto. ara el óroano de viollancia debía orirnermerte tenerse en cuenta oue ja Resolución 33 de 198 estableció el control de 1:o aliL dispuesto en toríia t.r imestral. pro corno.. dicho acto eniøeó a reair cuando seoundotr imestre . del ao va había
198 estableció el control de 1:o aliL dispuesto en toríia t.r imestral. pro corno.. dicho acto eniøeó a reair cuando seoundotr imestre . del ao va había gerszado. en dicha I'esoluciór, se adootaron mecanismos dieents oara los rnse de mayo y iunio oue el 2cp trin trefiandri en relación Con etoB. meses 91 inferior al 10'. de los rrtarncs nuevos a rtir dbt Lo; dé julió de 1j9 :ficho oorcentaie sería, del 15
El oricoto: dé préstamo. nuo> otoroado' se definió como los; aorobados desoués de la vLoencia de la Resolución. de 1989 posterioridad -al 10 de <ReD criterio QUC la Super iriterUeuia Bancaria' ablicó a la inorrnación deembo 1 sado coraHoja No. 14
Exodierr: .e Nn.604 contenida en loT, estados Y¡n#ncieros aue la CiorooraciÓr de crrcj 't. Vivienda envió en 5U oonrtunidad.
Para la rt4 actora cor el contrario el conc.eDto de crtamci ruevo" a tener d la Resolución 33 difiere de lo afirrndo oor i Superintendencia Eancaria Luet.O en dicha Reoluc l. ón 1 os conceotos aorobac:ión. otorcI.am3ento y co1ocac:iÓn no ion umilare puesto aue otoromito es sinónimo de aorobación la co1oçaciÓ tenómenr posterior a ésta en ta medida en oue exiae
otorcI.am3ento y co1ocac:iÓn no ion umilare puesto aue otoromito es sinónimo de aorobación la co1oçaciÓ tenómenr posterior a ésta en ta medida en oue exiae el cumplimento de recuisitos aue la noción prtos nuevos otaraaldós puede no coincidr con la noción defecto en colc>cac.i.cwyes. todo ello Dara aseverar nue como nuiera que el -fecho por el cual e sancionó a la actora no e enontraba orecísamente orevi.ato e.r, la norma se desconoció el urincoío de tioicidad La Sala riarte de' 4a oemi de cue en efecto oara pue la administración ouda otercer su ooder coactivo en. relación con el. in cuas pliju.tento de médidas p 1 roferidas en ejercicio del podar de oolicia oil hecha debe estar oreviarnente descrito én una norma rofflo. un .irnøerativo oue cumol ir por Darte de las entidades viníladas.Hoja No. 15 E;<DedI.CfltE Mo.604 una c rrsti. brooí.iada cor el Estado de Derecho se imrone cue en ol actuar deI Admiti.itraC.tófl rita iemore el ornciccJ de, ioalidad. nara oua actúe con base en un titq1o.iur-dico cue o traduce en laeiitencia de la norma iurirJia.oUe i. iutoria oara la aplicación de la misma. La Administración nn, oucd nor lo tanto crear la situación sobra a Ou hs3 u cen5ur ni determinar mutuo pro pio las
iurirJia.oUe i. iutoria oara la aplicación de la misma. La Administración nn, oucd nor lo tanto crear la situación sobra a Ou hs3 u cen5ur ni determinar mutuo pro pio las sancionei ouest.o oue la deiinic:1n de la c onductas nc.ior bies" 1-;4 miama sanción oor su no acatamiento son comratenCta del Iaoislaclor. De este nostuiado se deriva iouairnente La deducción de OLte la Ñdiritracifl no ouede nAra osts eventn% aol icar ana1Ó.crrFnt unnor'ra nar dedi-tci.r.sanc:ioneq nor hechos Qué se asimilan A otros tioif icados en alguna norma.. ouesto oue las nCiOflC3 aue i cj fn~jne ella deben stemr're rsporidar al orincíp.ia do mil la oeena s.ina oraevia leae orincjp.to de 1.ecialidad oua implica que.. la Admnist.rac.iófl tan o10 puede aoiic:&r una sanción ck.4ando urYa norína cali'f1ou9 un hecho como contravencional conecuéntia lnrte consagre la sanciÓn.. Lo anterior implica que al leisladorscriba una conducta en todos sus extremos. cónducta clue bien daba ser acatada por 105 administrados o bien implipue una Prohibición. de manera ¿iie el desconoqimiento de 1 tal descripción o laAínistrjn se Jutoara a ostrijrj un hho 'cenáJoJundø e.l administrado no sería rjue 3 C:rtterj á de ioa No. 16
manera ¿iie el desconoqimiento de 1 tal descripción o laAínistrjn se Jutoara a ostrijrj un hho 'cenáJoJundø e.l administrado no sería rjue 3 C:rtterj á de ioa No. 16 Exoediente No5O4 1rcttr.or, jn l,. ec3ndurt definida con¡ leve la aolic -acLÓn de una sanción aue ouede estar contenida en la misma rrna o enotr diferente. L f1oi - dad d la. cxndurt. nt sco ci or1i.h1e de ta infracciones de carcter oenal nno1c1lmer,te de las con trav.encjQnps de carácter administrativo oues resulta en un todo cierto aue L adminijtrç orevmente debe Conocer en -forma orect cuai son los nue, le imoone la Administración como c:orrsecnc de:!desemneAo - de determinada ae:t.ivjdad de Lo ccn -arjQ, t, cÓnsécuencia t.ena, ooroue ccnbcer dicho criterio del ente de vioilancja %ohre las' conductas ha Qhsrva no debíá incurrir' n su tuar. las orohjbcjone en :oue Per nterjorrsu1t .certoes meno aue en la dactr.tna etricioriso. del elemento tipicidad tal como se ore000aen •l camoo pend ' no e de ' tal extrema en tratándose de tio administrativo. sin 0W? d 'lo' anterior Pueda resultar por otra parte que tmrcDco resulta or'edicable aplitriór de tal principio.
ore000aen •l camoo pend ' no e de ' tal extrema en tratándose de tio administrativo. sin 0W? d 'lo' anterior Pueda resultar por otra parte que tmrcDco resulta or'edicable aplitriór de tal principio. i es' 'tomo HECTOR ESCOLA afirtnat "El principio de tiici,dad tan importante en el derecho penal comoHoia No. 17 Excedent,p No. 6O4 instrumento oara la deier3sa de la líertad individual ..si bien se coner no inr$-ter,. totlniente su riior. ".3 que en este campo no intOrIPma tanto: la est.rica dtriocjón: formal -:t. ir rcón. rxo la cÓnceocjón excluyente de In aue dara lucar a la iflcrjmjnacjnI Cornoendio Derecho Adcn.trtrativr Tcjrnc, £ s-sj la se deriv de lo anterior la orohibjç:jón de la aol :icaccw árlcScu.cj en cuanto no oude la ci Oretaxta de ra1.izar S u funciOrt de insoeccjón.
de vio ilancia accnodar conductas d c-,.. BICritas en otras normas o oar otros f.ires al hecho aupcensura. Por el- .rnent nk-.once rsuI ta de recibo la no aDJ icación re roactj\fa da norrnq.auc?c-z ben conductas cbrn dehere do lo admlnitradc o de Sentad en qkt.ttcjrjdadet administrativas yrnono nueen crear ti-auras si nçión, entrz-irá l Sala
cbrn dehere do lo admlnitradc o de Sentad en qkt.ttcjrjdadet administrativas yrnono nueen crear ti-auras si nçión, entrz-irá l Sala ticj.ar 1 c: áo;nojj. en la demanda,"dentro del cual el sustento pr-jqcjpj et el de aué la SuGprjntendncja al e -iedir los .cto acudus resultó sancionando a la rar