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TA CUN - 6041-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6041-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación

RnrnuAi. ADMI?ITSTRATtVO fl C1J4IDII$AMAMcA

-5ECCT0 PRI4RDASantu Fé do )ogo,4, D.C., Noviembre velntitrbs (23) de mil novecientos noventa y cinco (1.994 ¿.- .. . .'/A' . trd Ponente Dra. Ç.A IJS NAVMREfl BARURC)

Deriandante: GOBERNADORA DE WNDINAKARCA

Observaciones. La Gobernadora del )epartmento le C dínaarca en tijorcicio d' le facultad que le confiere el Numeral 10 de]. Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 " s.s. del Decreto 1333 de 1.358, romiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. OOf, del lE de Marzo de 1.995 profrdo por el Concejo Municipal de choachi "Por el cual e modificat el Decretc. No. 147-94 Presupuesto de Rentas y toa del LKrn,tciio de Choachí$t, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NO. OOf" MARZO it; Dk 195 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NO. 147-(3 PRESUPUESTO DE RETA Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHOACHI. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SU ARTICULO 313 Y LA LEY 136 DE 1994

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SU ARTICULO 313 Y LA LEY 136 DE 1994 EN SU ARTICULO 32 Y. "C O N 8 1 D E R A N D O "1 Que al Municipio adquiri6 un empréstito con la Caja Agraria por la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENtOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($99.993.770.00) destinados para la compra de una motonivela-Hoja No, 2 Expediente No. 6041 dora. 0 2. Que por Acuerdo 003 el Honorable Concejo Municipal autoriz6 al efor Alcalde Municipal para dar por terminado de común Gcuro el contrato con Adcoopjualiva 0 Entidad con quien se habla contratado la edcutatci6i de dicha motoniveladora. 1 3. hm los dineroe provenientes del empréstito se encuentran en iz act lir depositado en una cuenta corriente genernd! ttreea e.?X&o del Municipio. 994. quo as flaca necea.erLo zdicQnar el presupuesto de Ingresos en el Capitulo 1 Articulo 313, para incorporar estos dineros al pre3u7utmt.

115. Que al dar por terminado el contrato con ADCQOPGUALIVA, e haca necesario crear el rubro preeupueastul para cancelar esta obL&gación. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Acici6naae el preeupu.to de Ingresos del

haca necesario crear el rubro preeupueastul para cancelar esta obL&gación. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Acici6naae el preeupu.to de Ingresos del Municipio en el capitulo 1 Articulo 50 en la sum& de NOVATA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIWf:ZS SETENTA PESOS MONEDA LEG&t COLOM3IANA ()9.9Ç3.77O.00) por concepto do .iapr6etito proveniente de la Caja Agraria para la compra y adquisici6n de una Motoniveladora. "AJrrTCill.o SEGflUX) Adia6r.ae (sic) el cpítu.o II Liel Presupuesto de Gastos del. Municipio Articulo 97 en La suma de NOVENTA 'i NUEVE MILLONES NOVLCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ¡4/CTE ($99.993770.00). "A13ICULOTERCERO: Para los fines a qu& baya lugar euviee copía del presente Acuerdo e la Pereoneria Nur1c1pei. "ARtiCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige e partir de la fecha de sanci6n y publícaci6n". Como norma violada se anotó; el Inciso Segundo, del Articulo 73 de la Uy 13C de 1.994. El conctpt vt6n lii,nt "E1 acto administrativo objeto de etudlo infringe abiertamente la ley 136/94 la cual seftsla en su art. 73 "DEBATES: Para queHoja No. 3 Expediente No. 0041

"E1 acto administrativo objeto de etudlo infringe abiertamente la ley 136/94 la cual seftsla en su art. 73 "DEBATES: Para queHoja No. 3 Expediente No. 0041 un proyecto sea Acuerdo, debe aprobaree en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo r.pertir& a la comisión co.- rrespondiente donde se surtirA el primer debate. La Presidencia del Concejo designaré un ponente pera primero y segundo debate. El segundo debate le oorreeponder4 a la seei6n plenaria. "Loa prolactoa de acuerdo deben ser sometidos a consideracion de la jleneria di la corporación tres días después de su aprobaci6n en la misión r.mpectiva... (subrayado nuestros porque como se observa según constancia del concejo se aprobó si acuer do en sus dos debates reglamentarios los dios 16 y 18 de marzo 1995 sin dar cumplimiento estricto e la norma sea1ado como infringida toda vez que no dejaron transcurrir loe 3 días luego de su aprobación en comisión para aprobarlo en plenaria, torn6ndoae ilegal casia ea estudió por cuanto se presentó un vicio de formación del acto administrativo. "Finalmente transcrita apartes de la sentencia de fecha enero 26/95 emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar .1 expediente No. 4725 A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C0$IDERACIONSt Corresponde e le Sala decidir sobra la validez del Acuerdo No.

A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C0$IDERACIONSt Corresponde e le Sala decidir sobra la validez del Acuerdo No. 008 di]. 13 de Marzo de 1.95 proferido por .1 Concejo Municipal de Choachf, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por le ssfÇora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n do la norma violada y el concepto de violación,, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 4 Expediente No. 6041 El cargo aducido por la señora Gobernadora del Departamento es el Articulo 73 de la Ley 136 de 1,994, que se refiero a la ex-. pedici6n irregular del acto por no haberse surtido loe debates dentro del término indicado en la Ley. Como quiera que se d.j6 constancia al pie del texto del Acuerdo No. 008 del 18 de Marzo de 1.995 sobre las fechas en que ae llevaron a cabo loe debates del mismo y que correspondieron a loe días 16 y 18 de Marzo de 1.995, queda establecido el desconocimiento del Articulo 73 da la Ley 136 de 1.994, pues en dicho precepto se ~ala que el primer debate corresponde a la comisión y e]. segundo • sesión plenaria; este segundo debate tendrá lugar tres die después di su aprobación en la comisión respectiva. De manera que al darse loe dos debates a loe dos días, se incomisión y e]. segundo • sesión plenaria; este segundo debate tendrá lugar tres die después di su aprobación en la comisión respectiva. De manera que al darse loe dos debates a loe dos días, se incurri6 en una expedición irregular del acto, por desconocimiento del procedimiento que debi6 seguirse. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 008 del 18 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Choachi. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de 1 Ley, PALLA : 1.- Declárase la nulidad de]. Acuerdo No. 008 del 18 de Marzo de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Choachi "Por el cual se modifica el Decreto NO. 147-94 Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Choachi". 2.- Comuniquese esta decisión a la señora Gobernadora, a]. señor Alcalde, el asflor Presidente del Concejo y al .flor creo-Hoja Ho. 8 Expediente No. 6041 nero de]. Municipio de Choachfs causE, tenvzçuzsz, cCNWWSi Y cIPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 143 ).

OL I~ $AVATE RARREO EATRXZ RRTI1Z QUINTERO

Magistrada Magistrada DANZO QUX,IES POW.LA STO REY CMTOR Magistrado Magistrado Ausente con excuse legal

HERIRENTO REUS VARGAS

Magistrado

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