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TA CUN - 6045-(22-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6045-(22-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

t 11UiÁ (JQ I(Q I7IT IY() Li CUNMMtCÁ Qt,notubre veintidos de Mail noyeoiencs 3etenta y seis Maistxado uente zLlXC,U TOIW) OiJLD1NÁ5 Y. REYi proceso Mo. 6045.-Rusolucionta Ministeriales ¡aaandant. Rafa.] Pardo. - k1 apoderado del seklor Rafael Pardo, en ejercicio do 1&i aøci6n da p1era juriedicaidn que oonaars el art. 67 de]. C.C.A. solicita Ce este T ribunal se kuau 1a8 siuientea declaracioneet ":'iuw.- Que de declare que ea parcialmente nula la Itesolucién io. 3838 9 dictada por e]. Ministro de Detensa Nacional •1 21 de sayo de 1.9739 por cuanto en ella se dejo de incluir cono factor salarial para 1iqidar la p.nsi6n de jubllacidn y la oóaantfá, 1 prisa de actividad en la cuan tía 1.1 quince por ciento (15%) del sueldo bduioo. "3WUN1k.- Que O5O consecuencia de la nulidad anterior y a título de reatsbl.ciisiento del derecho, se ordeno reajustar la pen.idn sensual de Jubi]acidn, a partir del la di abril di 1.973 en adelante, y e]. auxilio QQ oseantfa que se reconocieron al aekor ÁMhL £kDO, en el mentido de incluir dentro cie los haber sobre loo oual.es se liquiden talee prestaciones, la prisa de actividad en cuantía de]. l5# ,- del 5% del sueldo b.ico.'

cluir dentro cie los haber sobre loo oual.es se liquiden talee prestaciones, la prisa de actividad en cuantía de]. l5# ,- del 5% del sueldo b.ico.' Las anteriores peticiones unen funds&tento en los siguientes liCiLO8 "19Mi poderdante seor kafae]. Pardopprest6 servicios civiles al Ramo de Defensa Nacional 9 durante 20 aon, 4 asaco y 17 días. "2vIU eeAor Rafael l'ardolfué retirado del servicio el 31 de diciembre de 1.972, previa oontinuLód de alta por e] tdrino de tres saaaa,los que vencieron .1 1 de abril de 1.9 73. 1132-El Ministerio de Defensa Jiaciona1 por medio de la Kesoluoi6n No, 3838 di]. 21 de sayo di 1.9739 1.e reoonooid la s ea di 8 70.847 950 cono cesantía por 19 aktoe, 11 sesee y 24 dias de servicio, asi cono una pexisidu sensual de jubilaoidn en ouantfa de $ 2.521.84,equivalente al 15% di $ 3.362,46 9 promedio de haberes percibidos en el ditiso sao de aervioioa2 - ( juicio No. 6045) los que ee encuentren discriminados en el auto Impugnad. 1 49-r1 L4niuterio de Defensa Nacional no oomut6 dentro de los haberes pare liquidar t1u ¿rertticones,la prima de .vividad del 155 del sueldo bdsioo, priaq que el s.or Rafael Pardo percibid en forma permanente, como aparece de

los haberes pare liquidar t1u ¿rertticones,la prima de .vividad del 155 del sueldo bdsioo, priaq que el s.or Rafael Pardo percibid en forma permanente, como aparece de la ortificaoi6n de haberes que obra dentro del expediente adnirietrutivo No. 1590 do 1.973.4 ¿osic;ox YIOLI4 Y concino DElá YI0I4C ¡ONz Cita como diepoeicioneL vio1adai ltts aiçuientesz art.. 17 y 30 de laConetttuot6n Nacional; 2º dø la ley 65 de 1.946 9 el. Decreto 239 de 1.952 9 .1 Decreto »é . 1.964 9 la ley 4 de 1.966, 1 Decreto 92 de 1.967 9 la ley 50 de 1.969 y Loe artfouloe 9Q y 22 del 06dio S ustantivo del Trabajo,y Decreto 188 de 1.968. sobre .1 concepto de la violacidn el aeítor a poderado discurre ampliamente.

CETO : EI INXRRiO iJBLi(.Qi El seÉior fiscal 29 del Lztbunal al emitir su concepto de fondo ooncept desfavorablemente a las pretensiones de la demanda.

Dice el fiscal en un aparte (1, su conoeptoz D}l libelista preetd sun servicios coso Especialista ercero de la Puersa 4drea y se ret.rd el jQ de diciembre da 1,972,dontro ae la vitn4aia del Decreto 2339 de 1.971,ou yo artículo 82 preceptdaz " rartidas computables para prestaciones sociales. -

da 1,972,dontro ae la vitn4aia del Decreto 2339 de 1.971,ou yo artículo 82 preceptdaz " rartidas computables para prestaciones sociales. - , arir de LL yiei.cta del presente ecreto, al peroia1 de empleados pdblicos del 4irilsterio de Defensa Nacional y de la Policfa Nacional, que ee retire o esa retirado bajo la vigencia del aísmop se Le liquidardn y iaardn las pensione. de 3ubilaoidn,do retiro por vejez y de iavalides y deuda presta— clones sociales a que hubiere derecho sobre la suma de las gui.ntee psrtidasz sueldo bdsico, prisa de servicios, prima de aJ.isantaojdn, subsidio familiar , subsidio del transporto y doceava purte de la prima de navidad". "Como la partida d.prima de aotividad"no eet4 lndl.uda en la o1nto 1deja e.paraol6n del servicio del té en qu n iunic1a no es Yioiatoria de norma a1una de superior jerarquia y,por SfldS,1as &dplícasz 3 m ( Juicio 80. b045) de la demanda deben ser despachadas adverasment&'. CONS;PnLACI~a ii ^L El Kl asunto sub-judioe consiste en dilucidar sl la pensidn de Jubilaoidn y la co¿;íintfa del actor han aebido li-. quidqrse sobra la totalidad de los nberea deienadoe por 41, es decir incluyendo la prisa de actividad .quiva]ente al 15$ del sueldo beioo. AUXiUQ de corantla definitiva

quidqrse sobra la totalidad de los nberea deienadoe por 41, es decir incluyendo la prisa de actividad .quiva]ente al 15$ del sueldo beioo. AUXiUQ de corantla definitiva Dispone .1. art. 79 del lJsoreto 2339 de 1.971 que Loa empleados del Ministerio de De.(enaa y do La ?olicia Na-. olonal que sean retiradoo o se retiren del uervi.cto,ti.nsn derecho a que .1. Tesoro 2db110o les pague, por unt sola ves, un auxilio it, csantia iva1 a un mes del djti.ro sueldo de-.. vendado por cada atto de eer'wioio y proporcionulaente por las fracciones de sesee y dfs.s a que hubiere 1uar, a partir del 1º de enero de 1.942 9 liquidada sobre las partidas indicadas en el articulo 32 de cate Decreto 11, 2 ) ?ensidn de iub)laci4n; Igualmente el art. 80 del mismo Decreto 2339 ów-. dena que .1 empleado pdbtioo del ?inieterio de Defensa y de la Policía Iiaeional que acredite veicnte ( 20) "os 1e servicio continuo a las respectivas entidades tendrd derecho a que por el Tesoro Pdblioo se le pague una penei6n sensual vitalicia d•ljubilaoi6n equivalente al setenta y cinco por ciento (75) del promedio de loe salarlos devengados en el ditiso año do servicio, cualquiera que sea su edad, tomando coso base Las partidas señaladas su el. Artfculo 82 de este Decreto . ( 3 )

(75) del promedio de loe salarlos devengados en el ditiso año do servicio, cualquiera que sea su edad, tomando coso base Las partidas señaladas su el. Artfculo 82 de este Decreto . ( 3 ) Partidae computables para prestaciones #ootaloq }l articulo 82 a iue me refiere asbas normas provid que U partir de la vigencia del presente Deoreto,sl personal de empleados pdbliooa del Ministerio de Defensa y de la Poliofa Iaoioul, que se retire o sea retirado bajo la vienoi del clamo se le liidirn y pa&adn las pensiones de jubila--. oidn, de retiro por vejez y te invalidez y dada prestaciones sociales a que hubiere dsoho sobre la suma de las siguientes4 - (Juicio ho. 6045) partidas: sueldo b1atco, pri&au 4. 8ervi.cio, priaa de aliraentaci6n, aubidio -,Oaníliarip aubid!o de transporte y doceava parte de la pri de =vida. (4 ) '.1 apieado civil del Minteri.o de Deansa,eitor afuel Pardo, ue retirS el LQ de abril de 1.9739eoha en que terminaron loe tres manos de alta, o sea bajo la vigencia del Daorate 2339 ve conanad a oir el 1º de eero de 1.972, luego tieno 1 iperiftivc tebor de acogerea a eotao normas en su latogridad. De lo cual resulta que el soto nouaado debe ntenerae,puee las di.poaioion.e aplicable a en ultuacidu jurfdica son lea que se cwncionan en cota aentancia. ?or lo expuesto» el Tribunal Coutereioeo dainiitrativo de Cundivamttrca, adiitrando Juetcia en nombre de la Repiblioa de Colombia y yor autoridad de iu ley, de acuerdo ocri su fiscal, lo A L LA: D11!I1CJIE IV-,11 fl IC rc:s ?.E L I)E;flr.. Cdpieae, r4otlqueae y comuniques. (probado en la üeaidn ce la recba, øedn Acta No. ) IGU}LjEUMIO c Rlk14Á Y. iiu ..(rEMO G1EZ UlLI10 IWDLItTrZ PEDRAZA IbJJ Uiil.0 LOIÁ aroo 7a1119 Celia D. 3eoretari o.

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