TA CUN - 6045-(23-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6045-(23-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONJUNTO RESIDENCIAL -Cambio de destinación ¡CONJUNTO RESIDENCI -Cerramiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C. veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 4 5 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : GUSTAVO ALFONSO PEREZ MEDINA.
CONTRA : JUNTA DIRECTIVA CONJUNTO BOCHICA III.
En nombre propio, el solicitante coloca en conocimiento del Despacho los siguientes
HECHOS
9. Soy residente en la carrera 101 # 82-57 Interior 4 Apartamento 402 de ésta ciudad, donde además de habitar ejerzo mi profesión
de Ingeniero Electrónico en la carrera 101 1 82-57 Interior 3 Apartamento 106 del mismo Conjunto, registrado ante la Cámara de Comercio de ésta Capital bajo el número 303731 de 1,987, donde ejerzo mi trabajo de reparaciones de electrodomésticos y mantenimiento de antenas parabólicas, desde hace aproximadamente nueve (9) años. 2 En la carrera 101 1 82-57 interior 3 Apartamento 106 tengo montada una pequeña empresa de mantenimiento y reparación de electrodomésticos para los habitantes del sector, donde laboran séis (6) técnicos en la especialidad, sin que el público entre al Edificio, ya que el mecionado taller de mantenimiento, da contra la zona peatonal o pública, conforme lo ilustro con las fotos que anexo. $3. Que con el producto de los trabajos que se realizan, ejercemos
Edificio, ya que el mecionado taller de mantenimiento, da contra la zona peatonal o pública, conforme lo ilustro con las fotos que anexo. $3. Que con el producto de los trabajos que se realizan, ejercemos nuestra profesión y trabajamos para el sustento de nuestras familias, ademas de prestar un servicio a la comunidad, por la serranía del lugar.
114. Que el mencionado conjunto tiene una Junta Directiva, presidida par el Señor JAMES GUERRERO, quienes tomaron la iniciativa de hacer un cerramiento en contorno de los relatados apartamentos en ladrillo y meya (sic). 0 5. Que con éste hecho, me bloquean la ventana de acceso al público, por donde se atienden sin incomodar a los moradores de los apartamentos, ya que de lo contrario, para su atención deberán dar una vuelta de gran proporción y registrarse en portería, causando con esto malestar a los clientes.EXP. N. 6045. - 2 05 Que he solicitado al presidente Señor Guerrero, mediante oficio de fecha 21 de julio del presente año se me autorice bajo mis costos hacer en el mismo estilo y materiales una pequeña entrada de acceso a la ventana, haciendo el cerramiento por los límites de la misma y una puerta eléctrica para abrila únicamente cuando se requiera desde las oficinas, para que así no se cause molestia a las clientes, moradores y portería.
117. Que el señor JAMES GUERRERO, me dio contestación a mi petición mediante comunicado de fecha 28 de julio del presente año, dándome la negativa a mi solicitud.
8. Que con esto, me veo en la obligación de cancelar a mis trabajadores ya que los clientes no están en la disposición de entrar por portería a buscar nuestros servicios.
la negativa a mi solicitud.
8. Que con esto, me veo en la obligación de cancelar a mis trabajadores ya que los clientes no están en la disposición de entrar por portería a buscar nuestros servicios.
9. Que en (sic) mencionado cerramiento, apenas se ha dado comienzo, para lo cual e insistido en forma verbal y hasta la fecha se me ha negado tal petición.
1110. Que con éste hecho, se está violando el principio fundamental del trabajo, contemplado en el Artículo. 25 y 26 de la C.N.
PRETENSIONES
111. Se ordene a la Junta Directiva del Conjunto Bochica III y a través de su presidente Señor JAMES GUERRERO, se autorice la entrada o acceso a la ventana, con la construcción de una puerta eléctrica y el cercamiento de los linderos a la misma, conforme se muestra en las fotografías adjuntas, en los mismos estilos y materiales del cerramiento general. .
PRUEBAS Aporta como pruebas el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá; copia de la petición al presidente de la Junta Central y original de la respuesta en la cual no le niega la petición, sino que le manifiesta que no es competente para resolverle la petición por corresponder dicha autorización a la Junta Central en pleno; y, cuatro fotografías del sector exterior del Apartamento 106 en las cuales se obervan los avisos del negocio. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción de Tutela al Presidente de la Junta Central del Conjunto Bochf ca III entregándole fotocopia de la solicitud y solicitándole información al respecto. Además, ordenó oficiar al Director de Planeación Distrital solicitándole
la Acción de Tutela al Presidente de la Junta Central del Conjunto Bochf ca III entregándole fotocopia de la solicitud y solicitándole información al respecto. Además, ordenó oficiar al Director de Planeación Distrital solicitándole Informara al Despacho si la Junta Central del Conjunto ResidencialEXP. N0 6045. - 3 Bochica 111 tenía licencia o permiso para realizar su cerramiento, y adjuntándole fotocopia de la solicitud de Tutela. El Departamento Administrativo de Planeación Dlstrital respondió por intermedio del Jefe Unidad de Desarrollo Urbanístico y el Jefe División Urbanizaciones II., así "En atención a su solicitud en referencia nos permitimos informarle lo siguiente:
1. Consultado el Archivo del Departamento se encontró que para
el predio de la Carrera 101 N°. 82-49/57 se expidió Licencia de Construcción N°. 038469 (ON 113958) del 18 de septiembre de 1987 para la Carrera 101 N°. 82-49/57 Bochlca Segunda, Etapa Mu)ticentro Supermanzana 6 para "Una agrupación muttifamillar (Supermanzana 6) "Multicentr&' segunda etapa consistente en nueve (9) Bloques de cinco (5) pisos para seiscientos (600) Apartamentos, Salón Comunal en tres (3) Pisos, cincuenta (50) parqueos de visitantes de los cuales veinte (20) son internos y treinta (30) exteriores y doscientos (200) cupos de parqueo para residentes interiores, es válido para destinarlo al régimen de propiedad horizontal, según planos de linderos y cuadro de áreas.'t.
2. Para éste predio no se ha expedido permiso para cerramiento,
cientos (200) cupos de parqueo para residentes interiores, es válido para destinarlo al régimen de propiedad horizontal, según planos de linderos y cuadro de áreas.'t.
2. Para éste predio no se ha expedido permiso para cerramiento, según lo existente en el archivo de este Departamento a la fecha.
Igualmente le informamos que para el Apartamento 106 Interior 3 de la Carrera 101 N°. 82-57 de esta agrupación no se ha expedido Licencie de Construcción para adecuación, es decir para cambio de uso del originalmente aprobado (vivienda) por lo tanto el uso comercial de este inmueble no ha sido aceptado. Es de aclarar que el artículo 511 del Acuerdo 6 de 1990 indica: "La urbanización de terrenos y la construcción de edificaciones son actividades que requieren licencia. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación y demolición de edificios o urbanización de terrenos en las áreas urbanas, suburbanas y rurales del Distrito Especial de Bogotá, se requiere de Licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.". Lo anterior se encuentra reglamentado por el Decreto 600 de 193 y 389/94 en los cuales se establecen los requisitos para la expedición de permisos y Licencias cuya obtención es indispensable para la iniciación de obras, de conformidad con lo expuesto en el artículo anteriormente mencionado. ". El Presidente de la Junta de Copropietarios de la Urbanización Rochica III, Supermanzana 6 de la Carrera 101 # 82-57 y 82-49, respondió mediante apoderado con escrito y pruebas que obran del Folio 20 al 78, solicitando se rechace la Tutela por Improcedente.
III, Supermanzana 6 de la Carrera 101 # 82-57 y 82-49, respondió mediante apoderado con escrito y pruebas que obran del Folio 20 al 78, solicitando se rechace la Tutela por Improcedente. Con toda claridad se observa que la actividad que desarrolla el Solici-EXP. N°. 6045. 4tante de la presente Acción de Tutela, no está permitida dentro de un conjunto netamente residencial, y que no ha solicitado licencia para cambiar el uso del apartamento 106 Interior 3 de la Carrera 101 N°. 82-57. En consecuencia, al estar ejerciendo una actividad no permitida en el apartamento, independientemente de que la Junta Directiva del Conjunto Bochica III no haya solicitado permiso para realizar el cerramiento, no es posible Tutelar el derecho de petición, ni el derecho al trabajo ni el de escoger profesión u oficio, pues se entraría a legalizar una situación que corresponde definir al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Basta la anterior consideración para negar la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FA L LA
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR GUSTAVO ALFONSO
PEREZ MEDINA, CONTRA LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
BOCHICA III.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
PEREZ MEDINA, CONTRA LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
BOCHICA III.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, sr NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 103.-