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TA CUN - 6053-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6053-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4l4 _L (A \X2 fli ( TRI !VNfL xirr ..cr•i:i -a TXVC ... CN)IM CF\ Bcgot4 r, •, 14, 7, 173 M65trc3o ponentes Dr • t.,''] 1() (' j(j' ji,' Refs Proremo no» 6053,- Acton Municipales Deirafl.entes Teresa Oalindo de 'achn a n ejrcicio de le acción de plena juridicción la vellora Te: Ci a Ga1in.o de Pech6n, niinte pod iado, pide 1 Triiune1 hcr lre sigu entes declrc1ones - .ue e nula le rerciucon 005154 de 8 de Ovienre de 1.972 'Iictid por la Caja de Previmidn Social cia Din.rito;ocia1, por nedio e la cu1 :e ned el r. conocimiento , de penri6n rnnua1 vitalicia de ubi1i6n a la -&o -e T C/.:JX . ..ue pra cfocto del riteblecirnJen.. to de 1o' ,.e'cboese reconozca y pague a Xr '&ora T :.L1r:; L 2 ¿CHON, dentro cel termino tildo en el articulo 121 del la eni3n lue jubil~ cicn que le corresponde de conforiad con 1a leyes 4. de 1966v el Decreto 3135 de 1.968v el Decreto 1848 de 1.68 y los ecre.. tos 434 y 435 de 1.971 y .285 de 1.955, deue el 28 de Aç7orto

el Decreto 3135 de 1.968v el Decreto 1848 de 1.68 y los ecre.. tos 434 y 435 de 1.971 y .285 de 1.955, deue el 28 de Aç7orto e 1.965, ye uQ la petición ue la periidn se preentó el 28 de Agorto de 1.9689 'TCtb.- ue la pen'ión ne le lDebe liu3r, reccnocr y pqr teniendo en cuenta lc uí1áog, prire, eubaidios y xcficc1ortes pqdoe durante el vIltírm aío de v icoa.N. e1ete los squieflt(s C($ otora T Gt. 11,IZn t CFCN tra.. bajó come me'trn de 1s eacueas rüi - s al rvicio del Dpnr.. twento de Cu iriamcrca y le fue rconoci pención de inva1iirz TTCdidfltt ro1ución Nc. 1217 de to de 1.954.6053 - 2 209Posrtormnte la ,mirí',ora TV. IA . e Incorporé ciz maestra de 1a escuela püblice de oçjot, 1Jitrito 'specta1. 3.- 'nte la CaJz e Prevísl6n ociol de 130-» qot. 'istrito apecia1 c.1icito 3e pensión de jubi1ci6n a t.vor de mí podrrdnte el die 28 de oto de 1.968 por 1br cumplido 50 aios de eU d y m.e de 20 ef'os de servicios, tal co conta en la presenta.

de jubi1ci6n a t.vor de mí podrrdnte el die 28 de oto de 1.968 por 1br cumplido 50 aios de eU d y m.e de 20 ef'os de servicios, tal co conta en la presenta. 4Q 0-» La "eje de Irevisión ocial de oqot, "irstr!to pecia1,, neg'c5 el reconocimiento de cneión e luhfla.u. cidn. N5 No se inter;u cnín recurso, cont.re la reo1ucjo'n ;ue ne6 ci rc ciiinto de le enión de mi podercno por temor, bien fundado, de ue la InstitucIón se tomare otros cuatro ato y íiediO para resoivré. 'Sobra nottr ue 1P ei-d de '1 r.nte la iribilita pra emparar c-rgoa r.rn1nfrativoe y 'fue la Caja de Previsión Social de »ogot, Distrito Bec1a1 ha Incu— rrício n solo en f1rante 'riol,ción de la Ley sLno en inconnensur&)lee inju-ticia al ngat la pr iCi6n licitd eN. Co,vo dispoicioiee viol cita la Leyes 114 de 1.913 y 4. de 1.966; 72 de 1.97; y Los Dec eto B5 de 1966, 313 de 196$ y 184$ de 1.969 eçone el concepto , de la viol;cidn de erae normas por los act.os ¿cusedOse roe el auto de Cit:ci6n pra en'rncia, sin cue e observo causal de nult•d ue invaliUe lo ct'do el

viol;cidn de erae normas por los act.os ¿cusedOse roe el auto de Cit:ci6n pra en'rncia, sin cue e observo causal de nult•d ue invaliUe lo ct'do el 'rbunl decide al proc&ao, previas las s1q'ntes Le Yiscalla Frinre de la 'orpor,cián en su vista de fondo expr.eat Ose obrve del tc acudo e en el eflarte final del artículo 2 e hizo c natar cile c'r8o8 chian y ante que fun ,rsee. 'cnt a e"s en un .R,~ llo de nntific;.ci6n e el a;.ode'ado e ric,tificó y renunció .1 trr4rto de le ejecutoria y en l nmana .f ir-' 6033 3 ma que en virtud de le no intentó recursos. Lo ant rior nduce a que el fi. Tribunal no haya adquirido coetencia para pronuncizr,e en el fondo pobre 1 asunto pintdo, porcue le rte denanuante no agotd la vía gubernativa ccro ei eige en lor ert&culo, 80 y 82 del Ia cierto que el rQr-urac, do eoijcjón no e ohljçjetorjo, n eiquitre ctndo es el único qU• cabe contra une cieci&ón initrtiva, n,,-re, en el de auto solo ne entiende ^gotado el trrite gubernativo al reselverse le apelación o cuando haya transcurrido al término a cue e refiere el prqr::fo del articulo 80 .el . .1.. OJ-C aceptar la tesis de le ein :. sobrrfan

tivo al reselverse le apelación o cuando haya transcurrido al término a cue e refiere el prqr::fo del articulo 80 .el . .1.. OJ-C aceptar la tesis de le ein :. sobrrfan lea ncrTee prcitadaa, ye que ndie aqotrie le vía çjuernativa. Por lo exesto 't Dapche crni.ea que el fi. Tribunal debe inhibirse de decidir en el fondok. Coflo en ee cunceto le Vísealle se ajusto e la r elidad procesal y 1 qel, el. Tribunal lo -coge pira cnclt,jr cUO ha de uncire un fallo inhibitorio frente al prob.lsm debatido.

Por lo anteriormente exr: ueto. el Trjbna1

(cntnoioao Aini:ratio de Cundinamrceo aciniatrzndo jue-. ticia en ncuhre de la R.pthlice de Colombia y p"r riutoridad de la Ley. FALL Aa Declrae ZNHX1)0 para conocer en el fcndo, por falta de preeu7uPto proc l u4e de'ana en fonzta. C6pie'o notift -uejeo ccrunj.-iuepe y si nr, ae1ado ete fallo archíveme e]. expeciente. A1 rOb'do en le semi6n No.6053

4 ALV . t)KT 91 LuNA AtU!WUC Rc !1FZP FIMAZA M1:4U.L »rXcN1j iR!Z. V. CL.R OP RO JS C: FTRO SI3SAUA fl(N•Y 5 ALRTO c" JMI ; u,.flflzO ,7 _WIR 5IL,VI •r'

SI3SAUA fl(N•Y 5 ALRTO c" JMI ; u,.flflzO ,7 _WIR 5IL,VI •r'

MA RCC) M1 L L 1IJX .3 fl.

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