TA CUN - 6054-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6054-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATØO -DE CUNDINAMARCA
SECCION PRPRAe 12 jt\ D. E.
AUTO ADMIORIO DE DEMANDA -RecUo SANTAFE DE BOGOTA, 6. C., pr1møó (1) de Agosto: ^ de 1 novecientos noventa y seis. (199).
MAGISTRADO PONENTEt ÓR. HIRI8ERTO. REYES VÁR$AS.
REFERENCIA: £XPEDÍEP4TE N°. 6054,' NULIDAD Y REST.- DCL DERECHO.
DEMANDANTE: MARCO DE CASTRO MIRANDA.
Del FolIo 169 al 178 obra escrito del ØQr apoderado de la parte damandadi en el cual Interpone recurso de RtPe3ICI0N "contra el auto de trimite dictado por el Magistrado Ponente .1 25 de enero de 1996, mediante el cusi se ~t té 1 demanda, solicitando respetuosamente se disponga en su lugar la lnadmlsf6n de la misma de acuerdo con lo dispuesto en ál. wtfcuio 143 IncisO priméro dei Código Contencioso Administrativo. Sustente el recurso en los siguientes ticoL.í
1. Las comunicaciones demandadas no constituyen actos administrativos conforme a la definición contenida en eY Art. 83 del C.C.A., modificado por al Art. 13 del Decreto 2304 de 19891—9, W-,00 constituir una decisl6n de la administración que pueda ser, ob3gte de contvol. a, dI.i..Ó4S. • En los!oficios objeto de ataque es claro que no existi6 le decisión de la administración de crear, apodificir o extinguir una situación
de la administración que pueda ser, ob3gte de contvol. a, dI.i..Ó4S. • En los!oficios objeto de ataque es claro que no existi6 le decisión de la administración de crear, apodificir o extinguir una situación jurídica, por cuento suJ ónice f4a1idad era la de poner de manifiesto la existencia de una consecuencia prevista por la Ley y no ore?ada o .decldld $r la Adoin1straci6n1 por manera que en talet condiciones la r.sponsablá de las evsntuslØ consecuencias sría aquella yno kta. - En efecto, como çon claridad se Indicó en el texto del oficio N°. 94051881-11 1e1 S. de abril de 1995; tubin demindado, la Superintendencia, atendiendo el mandato contenida in el articulo 325 numeral l, etrae) del Estatuto Orgn1co del Sistema Financlero, en concordancia con la letra a). numeral S. del artículo 326 deI .ismo estatuto normativo, ia procedido frente a la entidad vigilada e ponerle de presente 1 trr.gu3aridad. requiriendosus explicaciones para los EXP. N°. 6054. -2Sus explicaciones para los efectos sancianatorlos pertinentes, a más de ordenarle atender las normas cuya Inobservancia ha colocado a '15 Institución al mArgen (sic) de la Ley, generando situaciones que atentan contra terceros de buena f (sic), en la medida en que no sólo 'he inscrito una, operación que le Imponía abstenerse de su' registro, sino que ha expedido títulos que carecen de validez en la medida en que no son consecuencia de
la medida en que no sólo 'he inscrito una, operación que le Imponía abstenerse de su' registro, sino que ha expedido títulos que carecen de validez en la medida en que no son consecuencia de un negocio eficaz. y oponible, acciones estas que de negociarse podrían causar daño a terceros de buena f (sic), despojando con ello de su derecho, además, a su legítimo titular, para el caso, el señor José- María de Castró Ucrós, 6 (sic) anta su fallecimiento, la sucesión que sobre su patrimonio se promueva.N No obstante y aceptando en gracia de discución que en realidad se trata aquí de Setos administrativos de carácter definitivo con la virtualidad de ser objeto de la acción de nulidad yrestableciminto del derecho, debe destacarte que en el evento que ahora ocupa 15. atención del Honorable Tribunal no se demando la totalidad de las comunicaciones de que se compone la actuación cuestionada, de la cual, son apenas una parte les citadas por al vocero del actor en el ordinal 10. de la demanda. Ciertamente, para efectos del correpondlente examen de legalidad debieron haber sido objeto de acusación temblón y entre otros los oficios qu a continuación se relacionan, que en su conjunto Integran le actuación desplegada por mi representada: • N. 93059181-4 del 20 de dleiebre de 1993, suscrito por. el Entonces Superintendeflti Bancario, mediante el cual se le Indica a la FORTALEZA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL que la transacción de:; acciones celebrada entre, José María de Castro Ucrós y Marco de Castro Miranda y/o Tapmetal S.A. se considera
a la FORTALEZA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL que la transacción de:; acciones celebrada entre, José María de Castro Ucrós y Marco de Castro Miranda y/o Tapmetal S.A. se considera Ineficaz, y que debe retrotraerse la situación al estado en' que se encontraba, antes de producirse dicha negociación. N°. 93059181-11 del 20 de abril de 1994 suscrito por el entonces Superintendente Delegado pera Establecimientos de Crédito, a través "del cual. si advierte al. hoy . demandante que la citada transacción fue ineficaz de pleno derecho. N°. 93059187-2 del 20 de abril. de 1994, fimado por el mismo funcionario', mediante el cual se reitera a la mencionada compañíaEXP. N°. 6054 de financiamféto comercial que lá transacción en comento fue Ineficaz de plenO derech, razón por la que no podia acceder al registré de la respectiva negociación ni a la expedición del titulo por las acciones suscritas en ejercicio del derecho de preferencia. Como puede observarse, la maalfesteci6n contenida en la parte final del oficio N°.94051887-l0 del 23 db enero de 1995. primero de los tres demandadøs, es apenas una reiteración de las con anterioridad puestas en conocimiento de la referida sociedad, según allí se expresa con claridad alseñalar textualmente,. "Se reitere por lo tanto lo manifestado a dicha entidad por esta Superintendencia mediante oficios radicados con los nümeros 930591874y 93059187-12 el 20 de diciembre de 1993 y 20 de abril
"Se reitere por lo tanto lo manifestado a dicha entidad por esta Superintendencia mediante oficios radicados con los nümeros 930591874y 93059187-12 el 20 de diciembre de 1993 y 20 de abril de 1994 respect1vente, en cuanto a que 1 transeclón efectuada por el señor .José María dé Castro con su hijo Marco de Castro Miranda es Ineficaz de pleno derecho por caracec de la autorización de la Superintendencia Bancaria, como quiera que al momento de perfeccionarse dicho negocio las acciones objeto del mismo representaban eh del 10% del capital accionario en circulación de La Fortaleza ,A.Compañta de Financiamiento Comercial.". En tales condiciones fuerza señalar que, por las razones acabadas de explicar en O caso de que se trata ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad ón tanto . en cuanto el citado oficio N°. 93059187.4 del 20 de diciembre de 1993 -cuya fotocopia auténtica se anexa pare mayor. Ilustración de los señores Magistradoscomo prerrequ1sio de la acción de la acción que ahora y en forma extampermnea se ententa, entre otras, contra la comunicación que simplemente Pal ter6 su contenido., Como bienlcprec194 la doctrina eta autór$zada en nuestro medio, "Impuesta por la necesidad que tiene el Estado de estabilizar las situaciones jurídicas, la caducidad juega en este aspecto un decisivo papel., c4erra toda posibilidad al debate Jurisdiccional y acaba ast con le Incertidimibre que representa para la edmlniStrcIónli ventualidad de, la revocación o anulación de sus actos en cualquier tiempo posteriorsu expedición.
cional y acaba ast con le Incertidimibre que representa para la edmlniStrcIónli ventualidad de, la revocación o anulación de sus actos en cualquier tiempo posteriorsu expedición. 'Be allí que para evitar esa Incertidumbre se haya señalado por el legislador un plazo perentorio, vAs allí del cual elEXP. Ñ. 6054. dareçhO•podri ejercerse, dlndoló áplfc&16n T principio de qUe el interés general de 1e colectividad debe prevalecer sobre el lnd$vldual de la persona afectada." (Cii'los Betancur Jaramillo, Darecho Procesal AdministrativO, Sefal Editora, Medellin, 1993 pig. 102). s clarO por -1 que di conforwldad con^ le previsto por el arttculo 135 de la codificación coi,t.ncloso sdministrativa la acción de nulidad y restab2ecimlanto del derecho, que es la aqul inCohade, "daducari al cabo de,.cuatro. (4) eses, contados a partir de la PUb14CCIIn, notificación o ejecución del acto, segfir .1 caso". Y1e decir y dscediendo a la situación de que se trata, ese tórmino debe cQntare a partir de la fecha en que dicha comunicac16n quedó en f(nae, asiiando como ya se dijo que se constituye en acto pasible de la acción Intentada, por no haberse interpuesto contra Ea misma el recurgo que legahnte procedta (C.C.A. I arta. 62 y 63), acontecimiento que se presentó e mis tardar .1 28 de diciembre de 1993.
contra Ea misma el recurgo que legahnte procedta (C.C.A. I arta. 62 y 63), acontecimiento que se presentó e mis tardar .1 28 de diciembre de 1993. Siendo ello asÇ, la demanda formulada por el señor de Castro debió )aberse presentado deritre de los cuatro mases siguientes a la última fOche, es decir, hasta el 2$ de abril di 1994, lo que no ocurrió en el caso de autos pues el libelo Impugnatorlo fue presentado en la Secretaria de la-,Sección Primera de esa 'Corporación el 4ta 8 de agosto -<w 1995, esto es, casi año y medio despuk de la preclusl6n del tirmino establecido por la Ley. PET!C iON Cefl baie en los argumentos xpuestos en el presente escrito, muy respetussente relterp a esa Nønorabla Corporación ml solicitud en el sntldo da acceder revoCar en su totalidad el auto del 2 de enero di 1992 de su Sección Primera, por medio del cual se admitió la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Dórócho instaurada r 1 sefioP Marco de Castro Miranda contra les coun1caciones y referidas, y en su lugar proceda a leadmitirta,,Adjunto al presente escrito copla de te Resoluct6n 0057 de 1994, por medio de la cual el Superintendente Bancario delega en el Secretario General de la Superintendançia Bancaria le facultad de conferir poderes, 1 poder e m otorçado por este último funcionario, las respectivas.. constancia de vinculación a mi procurada y fotocopie autóntic del oficio N. 93059181-4 del
de conferir poderes, 1 poder e m otorçado por este último funcionario, las respectivas.. constancia de vinculación a mi procurada y fotocopie autóntic del oficio N. 93059181-4 del 20 de diciembre de 1993. Dentro del Término de tras 1 edo el apoderado de la parte demandante lo descorrió, afirmando que les actos demandados sí conformen un acto acbuinlstrativo definitivo, que no existió caducidad con respecto a los mismos; sin haCer pronunciamiento alguno sobre el Oficio 93059187'4 del 20 di diciembre de 1993. CONSIDERA LAA -El ;El recurso de: RØ0SICIO4 Interpuesto es prOcedente por tratarse de un auto Interlocutorio proferido por le $ala ,y no proceder contra la admisión de la demande el recurso de apelecf6n, de conformidad con él Articulo 180 dei C.C.A.. Por consiguiente se estudiarA se es viable la reposición y de su posible consecuenctá.n caso de prosperIr . . 1.- El carActer de ACto Adeinistrativo de las comunicaclónes demandadas, previene de ser un acto' de cerlçter particular que produjo unas consecuencias sobre las cuales se pretende el restablecimiento del Derecho, cubriendo así las espectstlyas que consigna el Artículo 135 del C.C.A., id1ficado por el Art. 22 del Dcreto 23e4 de 1989. 2.- La caducidad de la Acción, no existe con respecto a los actos demandados sino con respecto a los anteriores que no fueron demandados cjya existencia InfuirA en la decisión final.
2.- La caducidad de la Acción, no existe con respecto a los actos demandados sino con respecto a los anteriores que no fueron demandados cjya existencia InfuirA en la decisión final. Así las cosas, no exf%te mAntopara revocar la providencia calendada el 25 de enero de 1996 en cuanto a laadmlslónde 1 demanda.
POR LO EXPUESTO, EL TR!BUNAL. ADMINISTRATIVO DE eØNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA,EXP. O54.
NO REVOCAR EL AUTO AD141SORO DE LA DEMANDA, CALENDADO A 25 DE ENERO DE 1996. 2.- CONCEDER EN EL EFECTO SUSPENS 1 YO PARA ANTE EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO El. RECJRSO DE APELAC ION INTERPUESTO POR EL. APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LA PROVIDENCIA CALENDADA A 25
DE ENERO DE 196 EN CUANTO NEGO LA SUSPEP4SION PROVISIONAL SOLICITADA.
Re4ntase el expediente H. Consejo de Estado para que se surte el recurso, dejando e±cesta del apelante fótocoplas del expediente para continuar el tráadte, de conforisidad con el artÇculo 155 del C.C.A., modificado por el Art. 33 del Oeéreto 2304 de 1989. Se reconoce al Dr. ROY GONZALO RIOS. CHACON, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandanda conforme al poder, que obra a Fólto 179 y los documentos que lo sustentan.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-
a Fólto 179 y los documentos que lo sustentan.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-