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TA CUN - 6054-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6054-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NMRCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA. D.C., veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa y 5415 (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 6054. NULIDAD Y REST. DEL. DERECHO.

DEMANDANTE : MARCO DE CASTRO MIRANDA Mediante apoderado constituído por el seNor MARCO TULIO DE CASTRO MIRANDA fue presentada la demande de la referencia con solicitud

de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales debe ser admitida para tramitar en PRIMERA INSTANCIA. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 41 expone : Con base en lo establecido en el artículo 152 del CCA, expresamente solicito la suspensión provisional de la unidad que conforme el acto edminlstrativo materia de esta demanda, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:

1. El Acto Administrativa cuya anulaclin se solicita es susceptible de dicha medida, por cuanto se trata de un acto unilateral creador de una situación de caricter particular.

En efecto, como consecuencia de haberse proferido dicho acto unilateralmente por parte de la Superintendencia, si poderdante se ha visto privado y despojado de la legítima propiedad que tenía sobre 478.468 accIones nominativas de la Fortaleza S.A. Sociedad de Financiamiento Comercial. Esté debidamente acreditado que dicha CempaMa de Financiamiento

tenía sobre 478.468 accIones nominativas de la Fortaleza S.A. Sociedad de Financiamiento Comercial. Esté debidamente acreditado que dicha CempaMa de Financiamiento Comercial ejecu0el día 7da Abril de 1995 las órdenes ImpartidasEXP. N°. 6054. - 2por parte de la Superintendencia Bancaria a través de los oficios 94051887-10 y 94051887-11 y abril 5 de 1995, (sic) respectivamente, órdenesque tuvieron el preciso alcance de cancelar el registro y los títulos de accionas de propiedad de Marco de Castro y en su lugar disponer que tales acciones vinieran a formar parte del Inventario de bienes de la sucesión de José María de Castro, cuyo juicio de sucesión se adelanta actualmente ante el Juzgado 13 de Familia de ésta ciudad. Lo anterior es plenamente demostrativo del carácter de acto administrativo unilateral con vocación y efectos de haber producido una nueva situación de carácter particular.

2. El Acto Administrativo cuya anulación se solicita es susceptible de esta medida por cuanto se expidió con ausencia de competencia y falta de jurisdicción.

Como quedó ampliamente en el capítulo de Fundamentos de Derecho de las Pretensiones incluido en esta demanda, el acto acusado fue dictado Sin competencia ni jurisdicción, pues en materia de cancelación de titules valores y otros documentos comerciales la Ley prevé un trámite especial ante la justicia ordinaria a través de un proceso verbal de naturaleza civil consagrado en el artículo 427 num. 11 del Código de Procedimiento Civil, proceso que según dicha normativa, se adelantaré previa audiencia y notificación del demandado. En estas circunstancias no era

a través de un proceso verbal de naturaleza civil consagrado en el artículo 427 num. 11 del Código de Procedimiento Civil, proceso que según dicha normativa, se adelantaré previa audiencia y notificación del demandado. En estas circunstancias no era viable que la Superintendencia Bancaria, desatendiendo el procedimiento fijado de manera expresa por la Ley, procediera a ordenar sin f6mula alguna de Juicio la cancelación de los títulos accionarios da propiedad de .1 poderdante N°. 0000388 y N°. 0000629 contentIvos de 425.410 y 53.058 acciones, respectivamente. 3. (1 Acto Administrativo cuya anulación se solicita fue expedido con flagrante violación y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa del particular. Como quedó ampliamente expuesto en el capítulo de Fundamentos de Derecho de las Pretensiones, la Superintendencia Bancaria expidió su oficio 94051887-10 de enero 23 de 1995, sin haber dado cumplimiento a la noticia y aviso que establecen .1 artículo 46 del CC.A.9 sin la notificación personal a ml poderdanteEXP. N°. 6054. 3que ordena .1 artículo 44 ibidesa y sin la obligatoria Información acerca di los recursos que legalmente procedían contra tal decisión según lo dispone el articulo 47 Ibidee. Asimismo, la Superintedencla Bancaria, haciendo gala de una Inaceptable demostración de alarde de poder y de indocilidad con la Ley, se negó a estudiar, con violación de lo dispuesto en el artículo SO del CIC.A., el oportuno recurso de reposición que se interpuso contra su acto administrativo del 23 de enero,

con la Ley, se negó a estudiar, con violación de lo dispuesto en el artículo SO del CIC.A., el oportuno recurso de reposición que se interpuso contra su acto administrativo del 23 de enero, argumentando, contra toda la elemental evidencia, que no se trataba de un acto administrativo definitivo ni con vocación de afectar intereses de ningún tercero. Así las cosas y sin necesidad de efectuar complicados ejercicios de argumentación, resulta palpable que de conjunto, las actuaciones adelantadas por la Superintendencia Bancaria en el presente caso redundaron en una manifiesta ostensible y directa violación del derecho de audiencia y defensa de ml poderdante, todo lo cuál conlleve a un frontal desconocimiento de las normas legales sobre lamateria (arts. 44, 46 y 47 del C.C.A.) y, desde luego, del estatuto constitucional consagrado en el Artículo 29 de la Carta atinente al debido proceso.

4. El Acto Administrativo cuya anulación se solicita e$ manifiestamente violatorio de normas de derecho superiores.

Como quedó expuesto en detalle en el respectivo capítulo de Fundamentos de Derecho d las Pretensiones, el Acto Administrativo acusado es violatorio del artIculo 58 de la Constitución Política de Colombia relativo al derecho de propiedad. En el ámbito legal, y tal cual se expuso en detalle en la parte pertinente de esta demanda, el Acto Administrativo acusado es manifiestamente violatorio, entre otras, por falta de aplicación o aplicación indebida de los articules 669, 673, 740, 759, 1500 del Código Civil y 406 del Código de Comercio. Asimismo es manifiestamente violatorio del artículo 406 del Código de Comercio

o aplicación indebida de los articules 669, 673, 740, 759, 1500 del Código Civil y 406 del Código de Comercio. Asimismo es manifiestamente violatorio del artículo 406 del Código de Comercio y de la Circular 01/90 expedida por la propia Superintencla Bancaria. Desde luego el Acto Administrativo acusado también es manifestamente violatório del artículo 88 del Decreto 663 de 1993, el cual por vía de su Interpretación errónea condujo • la Superintendencia a su aplicación Indebida.EXP. N°. 6054. - 4 Obviamente, como s9 expuso en el capítulo pertinente, la violación que produce el acto Infractor tiene la connotación de ostensible y manifiesta, vale decir que surge del primer intento de la confrontación entre el acto acusado y las normas que le sirven de fundamento a esta demanda.

S. La ejecución del Acto Administrativo cuya anulación se pide causa perjuicios graves al actor.

Como consecuencia del acto administrativo cuya unidad es materia de esta acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, produjo a ml poderdante el grave e Indudable perjuicio de resultar privado del derecho de propiedad sobre 478.468 acciones de la Fortaleza S.A., cuyo valor al 7 de abril de 1995 de acuerdo con la cotización de la Bolsa asciende a $1.196.648.468,00. ($2.501 .00 X 478.468 accs.). Dentro de los documentos que se acompañen con esta demanda est& la certificación expedida por el Secretario General de la Fortaleza S.A. en la cual manifiesta que el 7 de Abril de 1995 procedió a la cancelación de los títulos de acciones de propiedad de

Dentro de los documentos que se acompañen con esta demanda est& la certificación expedida por el Secretario General de la Fortaleza S.A. en la cual manifiesta que el 7 de Abril de 1995 procedió a la cancelación de los títulos de acciones de propiedad de Marco de Castro. Asimismo se adjuntó come prueba documental las comunicaciones enviadas por dicha Financiera al Juzgado 13 de Familia de esta ciudad y a la Bolsa de Bogota en la cual da cuenta de la cancelación de los títulos accionarios a nombre de Marco de Castro. Tales documentos sirven para acreditar sumariamente y con creces el perjuicio que sufre mi cliente y poderdante. Así las cosas y sin necesidad de mayores lucubraciones, es claro que ml poderdante y actor en esta demanda ha sufrido el Inmenso perjuicio de habérsele despojado de une valiosa propiedad y de los derechos que se derivaban de su calidad de accionista Inscrito de la Fortaleza S.A. En virtud de todo lo expuesto, en el caso presente se encuentran reunidos uno a uno los requisitos para que, tal cual se solicite de manera expresa, se disponga la suspensión provisional del acto administrativo cuya unidad es materia de esta acción contenciosa. 0. Folios 147 y 148.EXP. N°. 6054. - 5CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del C.C.AII, modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos:

9. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que

sional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos:

9. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones Invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con 1. solicitud.

3. Si La Acción es distinta de la de Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, al perjuicio que la ejecución del acto causa o podrie causar al actor. ".

La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda y el perjuicio es evidente al salir del patrimonio del demandante las acciones y pasar a formar parte de la Sucesión Intestada de José Maria dé Castro Ucros, Folio U). Se negará la medida de Suspensión Provisional solicitada, por las siguientes razones correspondientes a cada uno de los puntos transcritos. 1.- Debatir en éstm oportunidad si la actuación acusada es un acto administrativo creador de una situación de carácter particular y por Lo tanto demandable ante éste jurisdicción, es materia del Fallo. 2.- Definir si el procedimiento verbal consagrado en el Titulo XXIII, Capitulo 1, del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a la situación previstaen el Numeral 1 del artIculo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tampoco es materia de la Suspensión Provisional. 3.- El derecho de defensa y audiencia ante Le declaratoria de ineficacia de una transacción de propiedad accionaria requiere te1n un análisis

del Sistema Financiero, tampoco es materia de la Suspensión Provisional. 3.- El derecho de defensa y audiencia ante Le declaratoria de ineficacia de una transacción de propiedad accionaria requiere te1n un análisis de fondo frente al contenido del articulo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en cuyo numeral 2. se determina que "Toda enajenación de acciones que se efectúe sin la autorización de laEXP. N°. 6054. - 6Superintendencia Bancaria, contrariando lo dispuesto en el presente artículo, seré ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración Judicial. U 4.- El cuarto cargo también requiere delanillsls de fondo que sape. dica para el punto anterior.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECLION

PRIMERA, RESUELVE: 1'.- AMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda presentada mediante apoderado por el señor MARCO TULIO DE CASTRO MIRANDA, contra la NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIAEn consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR al SUPERINTENDENTE BANCARIO o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del CSC.A... 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE al representante 'legal de LA FORTALEZA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DEI JUZGADO TRECE (13) DE FAMILIA DEL D.C., PARA EL PROCESO DE SUCESION INTESTADA DE JOSE MARIA DE CASTRO UCROS, la existencia de éste proceso. La parte demandante suministrará le copla de la demanda con sus anexos

D.C., PARA EL PROCESO DE SUCESION INTESTADA DE JOSE MARIA DE CASTRO UCROS, la existencia de éste proceso. La parte demandante suministrará le copla de la demanda con sus anexos para el efecto. 4) NOTIFICAR PERSONALMENTE el Procurador Judicial. 5) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 6) Solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados. Se advertini que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que E1 desacato a esta solicitud o la Inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.TM, (Art. 207 # 6) del CC.A.). En razón de las dificultades para la administración de le Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren gastos, las partes los sufragarán según les corresponda.EXP. N'. 6054. Se reconoce al Dr. ERNESTO GAJ4BOA MORALES, abogado en ejercicio, cesio apoderado del demandante conforme al poder que 'le fue conferido.

NIE8ASE LA PEDIDA DE SU~IM PROVISIONAL SOLICITADA.

COPIESE, PIOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA PI°. 005.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ P4ARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PIPULLA ERNESTO REY CANTOR

LOS MAGISTRADOS,

OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ P4ARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PIPULLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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