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TA CUN - 6055-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6055-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DINEROS PROVENIENTOS DE BIENES MUNICIPALES -Destinación

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TI$WIAL U$IZTRATr4O DE C~IMAX^

-WXIUN PRDRhSanta Y& de Sogot, D.C. Noviambrø treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6055 Magistrada Ponentes ib'.. O1.M IJS $AVAiimi MNRERO

Demandantes GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento 6. Cundinamarca en ejercicio 6e la facultad que 10 confiere el. Numeral 10 dei. Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con .1 Articulo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, reaiti6 a esta Corporaci6n .1. Acuerdo No. 012 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Zipac8n "Por medie del cual se modifica en algunas de sus partes .1 Acuerdo No. 04 6.] 23 de Noviembre de 1.995", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto tepungado es del siguiente tenor: "A C U E R D O No. 012 DE 1995" ( "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EN ALGUNAS DE SUS PARTES EL ACUERDO 14, 04 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1995

EL HONORABLE coczjo MUNICIPAL DE ZIPA CON CUNDINAMARCA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALMENTE CON3TITUCI0NALES Y, "C O 14 5 1 D E R A 14 D O

EL HONORABLE coczjo MUNICIPAL DE ZIPA CON CUNDINAMARCA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALMENTE CON3TITUCI0NALES Y, "C O 14 5 1 D E R A 14 D O 'lo. Que mediante .1 Acuerdo No. 04 de 1985 as autoriza al Alcaldo Municipal para enajenar loe lotee y solares cedidos por la Nact6n. "20 • Que debido a factores econicoe muchas personas no están en capacidad de adquirir dichos inmuebles en las condiciones establecida..soja No. 2 Expedient No. 6055 "3o. Que es deber del Honorable Concejo Municipal atender Las aclamaciones de la comunidad y propsnder por la eo].uci6n a sus necesidades. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Modificasi •l artículo quinto de]. Acuerdo No. 04 de 1985, .1 cual quedará así: ARTICULO QUINTOS Facultasi al. Alcalde Municipal para que por intermedio del Instituto Agustín Codsszi, fijo .1 avato para la venta de les lotes. "ARTICULO SEGUNDO: Modificase •1 articule, sexto del Acuerdo No. 04 de 1985, .1 cual quedaré sai: ARTICULO SEXTO: El precio fijado por .1 Alcalde para la venta de los lotes a través del Instituto Oeogrtf Loo Agustín Codazzi, seré cancelado por el sistema de cuotas mensuales sin exceder de TREINTA Y SEIS (36) meses. "ARTICULO TERCERO: Modificase .1 articulo séptimo del Acuerdo No. 04 de 1985, ci cual quedaré así: ARTICULO SEPTIMO, La primeses. "ARTICULO TERCERO: Modificase .1 articulo séptimo del Acuerdo No. 04 de 1985, ci cual quedaré así: ARTICULO SEPTIMO, La primera cuota de que habla si artículo anterior no seré menor del 25% del precio fijado por .1 Agustín Codazal que deberé ser consignado en la Tesorería Municipal para que el Alcalde procede a hacer la escritura de Compra-Venta del inmueble rsipctive, consituyéndoee elle en hipoteca de primer grado e favor del Municipio. "ARTICULO CUARTO: Modificase el articulo noveno del Acuerdo No. 04 de 1985, .1 cual quedaré así: ARTICULO NOVENO: La deuda contraída causaría loe intereses que disponga la Ley, o de lo contrario seré ejecutado inmediatamente. "ARTICULO QUINTO: Modificase .1 articulo décise del Acuerdo No. 04 do 1985, sl cual quedará así: ARTICULO DECIMO; Los dineros recaudados por concepto de venta de inmuebles que trata el pr.- santo Acuerdo serán destinados de la siguiente sanare: ci 60% para remodelación Acueducto Municipal (Construcción Tanque de Alsiccnamiente), y el 40% para otras obras. "ARTICULO SEXTO: Pac6ltaae al Alcalde Municipal para abrir una cuenta espacial de la venta de Los lotes Baldíos del Municipio. "ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su eprobsci6n, mención y publicación. le 0s 1

Como norma violada as anotó: el Artículo 1.88 del Decreto Ley 1333 de 1.988.

cha de su eprobsci6n, mención y publicación. le 0s 1

Como norma violada as anotó: el Artículo 1.88 del Decreto Ley 1333 de 1.988.

El conoepto de violaci6n es el siguiente:Roja No. 3 Expediente No. 6055 "1 El Concejo Municipal de ZIPACON con lo aprobado en el articulo quinto del Acto del asunto dispone dar destinación diferente el dinero producto de la venta de los bienes ejidos 4.1 Municipio. 0 1.2. El Decreto 1333 de 1906, seItal.: "Art. 137 La administración y dispoeici6n de bienes Inmuebles municipales, Incluyendo loo •jidoo, estarán sujetan e las normas que dicten loe Concejo Municipales. "Art. 168s El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos, se destinarÁn exclusivamente a fomentar y ejecutar Planes de Viviendas. 0 1.3. E]. Concejo Municipal de ZIPACON modifica en algunas de sus partes .1 Acuerdo No • 04 de 1965 en el cual se autoriza al alcalde municipal para enajenar loe lotes y solares cedido' por la nación a] municipio de conformidad a la ley 137 de 159 y sus d rse r.jlamentarios. "Entre loe articulos modificados debemos observar el artículo quinto del Acuerdo 12 de 1995 que modifica el articulo décimo del anterior Acuerde, destinando igualmente loe dineros recaudados poiconcepto de la venta de loe Inmuebles para obras diferentes a lo señalado en el articulo 168 del Decreto 1333 de 1986, si tenemos en cuenta

ticulo décimo del anterior Acuerde, destinando igualmente loe dineros recaudados poiconcepto de la venta de loe Inmuebles para obras diferentes a lo señalado en el articulo 168 del Decreto 1333 de 1986, si tenemos en cuenta que la norma dispuso que el procuctu de tales bienes son exclusivamente par, fomentar y ejecutar planes de vivienda y el Concejo Municipal de ZIPAGON Inicialmente los dispuso da manera exclusiva para obras de Acueducto y Alcantarillado y ahora asigna "el 60% pera remodelación Acueducto Municipal (Construcct8n tanque de almacenamiento) y e]. 40% para obras obres" "De lo anterior podemos concluir, que si bien ea cierto e]. Decreto 1333 de 1.986 entregó la administración y disposición de loe bienes inmuebles municipales, incluidoHoja 140. 4 Jxpett.nt. No. 6055 los ejidos a Le que nomen los Concejos Municipales, para tal fin, también lo es, que el producto de la venta de ejidos tiene destinación especifica, cual es, el tomento y eje cuci6n da planes de vivienda, por ende, lo dispuesto por la Corporación Edilicia de ZIPACON en e] articulo quinto del Acuerdo del asunto es contrario a la norma legal citada". A la socitid se 10 díl el trJiitO le,al correspondiente y, en consecuanciii, procede la Sale rsvo.vsr, previas las siguientes CON5IDIEACIOM98 Correspondo a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 012 do 1.995 prorerido por e]. Concejo 4unioipal de Zipac6n, teguientes CON5IDIEACIOM98 Correspondo a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 012 do 1.995 prorerido por e]. Concejo 4unioipal de Zipac6n, teniendo como base 91 "rito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca. La dciat6n a tonar ostar4 dellirtítada por la prtr.ui6n de la petict6n de le Gobernador., loe heclioe enunciados en la ,qiama, la tndic&ci6n de la norma violada y .1 concepto 6. violación, como tasbién las pruebas aportadas a la actuaci6n. El cargo es respecto del Articulo be. del Acuerdo No. 12 de 1.995 que trata sobre los dineros recaudados por concepto de venta de Inmuebles y los que orín destinados as!; el 60% para reaodelaci6n Acueducto Municipal (Conetrucci6n Tanque d Almacenaitt.nto) y si 40% para otras obras. Existe expresa violación del Articulo 268 del Decreto 1333 de 1.988, teniendo en cuenta que la norma dispuse que tales bienes son exclusivos pera fomentar y ejecutar planes de viviendaHoja No. 5 Expediente No • 8055 mientras que en 1 Artículo So. del acto acusado destina esos dineros recaudados e obras de Acueducto y Alcantarillado y para otras obras, por lo cual es flagrante su infracción, puesto que el precepto citado es taxativo en su "destino". Por ello, se declarar& la nulidad del Articulo So. dei Acuerdo No. 12 de 1.995.

otras obras, por lo cual es flagrante su infracción, puesto que el precepto citado es taxativo en su "destino". Por ello, se declarar& la nulidad del Articulo So. dei Acuerdo No. 12 de 1.995. Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repó- buce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA z 1Declárase la nulidad del Articulo 5. del Acuerdo No. 12 de 1.995 proferido por .l Concejo Municipal de Zipsc6n "Por medio del cual se modifica en algunas de sus partes e]. Acuerdo No. 04 del 23 de Noviembre d 1.985". 2.- El restante contenido del Acuerdo quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la .etora Gobernadora del Departamento, al seflor Alcalde, a.] seflor presidente del Concejo y al sefior Personero del Municipio de Zipscón

cOPIESE, 1lOTUIIISE, Owu?!!!! Y IIpLA$E.

(Discutido y apobado en sesión de la fecha. Acta No. 146 ).

OLCA11S IAVAZTE 3AO UATIIZ ARUZ QUI1ITEWi

Magistrada MagistradaHoja No. 6 Expediente No. 6055

DA= QU1$C(E$ PIWILLA tO UY CARTOR

Magistrado Magistrado HERIZRTO REYES YARMS t4gistrado

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