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TA CUN - 6056-(21-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6056-(21-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PREDIOS DE UTILIDAD PUBLICA -Declaración

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERISERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 5 6 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 010 DEL 27 DE JUNIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

SOPO. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de SOPO expidió el Acuerdo N0 010 de Junio 27 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizaré. ", NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 58.

Ley 9 de 1989, artículos 9, 10, 12 y 13 Ley 99 de 1993, artículo 111.EXP. N°. 6056. - 2 - "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone

Ley 9 de 1989, artículos 9, 10, 12 y 13 Ley 99 de 1993, artículo 111.EXP. N°. 6056. - 2 - "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el artículo 2: "Declarar de interés general para el desarrollo dei Municipio de SOPO predios que por su cercanía a actividades institucionales favorecen la futura expansión de dichas actividades.", infringiendo: a) La Constitución Política "Artículo 58 se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las Leyes Civiles. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. •eg (Subrayado propio). b) Ley 9 de 1989: 'tArticulo 90: El presente Capítulo tiene como objetivo establecer instrumentos para la adquisición y exp.rop1aci6n de inmuebles en desarrollo de los propósitos enunciados en los siguientes artículos de la presente Ley. Será susceptible de adquisición o expropiación tanto el pleno derecho de dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos reales. "Artículo 100: Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o Interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo simplificados, b) Ejecución de Planes de Vivienda de Interés Social. c) Preservación del Patrimonio Cultiral, incluidos el histórico

a) Ejecución de Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo simplificados, b) Ejecución de Planes de Vivienda de Interés Social. c) Preservación del Patrimonio Cultiral, incluidos el histórico y el arquitectónico en zonas urbanas y rurales. d) Constitución de zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de Las ciudades, e) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos. f) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de salud, educación, turismo, recreación, deporte, ornato y seguridad. g) Ejecución de proyectos de ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento y regulación de servicios públicos.EXP. t4°. 6056. 3h) Sistemas de transporte mas¡-vo de pasajeros, incluídas las es taciones terminales e intermedias del sistema. 1) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades a las cuales se refiere el artículo 11°. de la presente ley, con excepción de las empresas Industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. J) Ejecución de Obras Publicas. k) Provisión de Especios Públicos Urbanos 1) Programas de almacenamiento, procesamiento y distribución de bienes de consumo básico. 11) Legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o Ilegales. m) Reubicación de asentamiento humanos ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de Inquilinatos. n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo simplificados, y

de alto riesgo y rehabilitación de Inquilinatos. n) Ejecución de proyectos de urbanización o de construcción prioritarios en los términos previstos en los Planes de Desarrollo y Planes de Desarrollo simplificados, y o) Ejecución de Proyectos de Integración o Readaptación de tierras.

PARAGRAFO: Para los efectos de la presente Ley, entiéndese por área suburbana la franja de transición determinada por el Concejo, el Consejo Intendencia) o la Junta Metropolitana, que rodea las ciudades y que se extiende por las vías de acceso, donde coexistan los modos de vida rural y urbano como una prolongación de la vida urbana en el campo, definida por criterios de densidad y actividad económica de la población. "Artículo 120: En aquellos lugares donde exista un Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado, toda adquisición o expropiación de Inmuebles gua se realice en desarrollo de la presente Ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en dichos planes. La Oficina de Planeación o la que cumpla sus funciones, certificaré como requisito previo que el uso para el cual se destinará el Inmueble objeto de la adquisición o la expropiación se encuentra de conformidad con el uso del suelo fijado en el respectivo Plan.

En aquellos lugares donde no exista un Plan de Desarrollo o Plan de Desarrollo Simplificado, corresponderé al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia certificar que la adquisición o expropiación se encuentra de conformidad con las políticas del uso del suelo del Municipio, previo concepto de

Plan de Desarrollo Simplificado, corresponderé al Alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia certificar que la adquisición o expropiación se encuentra de conformidad con las políticas del uso del suelo del Municipio, previo concepto de la oficina de Planeación Departamental o Intendenclal.EXP. N°. 6056. - 4 Las disposiciones de los dos incisos anteriores no serán aplicables, en forma excepcional, cuando la expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia Imprevista y cuando tenga por objeto dar soluciones a los problemas urgentes de los asentamientos humanos de interés social. "Artículo 130: Corresponderá a) Representante Legal de la entidad adquirente, previas las autorizaciones estautarlas o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa. fi • 0 1 5 C) Ley 99 de 1993 "Artículo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. Dec1ranse de interés público las áreas de Importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. En consecuencia, de conformidad a las disposiciones transcritas, tenemos que, la declaratoria de utilidad pública es competencia exclusiva del legislador, quien define los motivos de Interés público, como en efecto lo ha venido haciendo a través de diversas leyes, entre otras la Ley 9 de 1989, 99 de 1993, es así como el segundo artículo del Acuerdo es ilegal por cuanto hace una declaratoria de Interés general, en concordancia con los demás artículos del acto administrativo que desarrollan lo estipulado

leyes, entre otras la Ley 9 de 1989, 99 de 1993, es así como el segundo artículo del Acuerdo es ilegal por cuanto hace una declaratoria de Interés general, en concordancia con los demás artículos del acto administrativo que desarrollan lo estipulado en el artículo 2°., tornándose ilegal el texto del Acuerdo. Por lo antes expuesto, solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de su legalidad del acto administrativo Impugnado. ".

PRUEBAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopie auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.EXP. N°. 6056. - 5d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ".

CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de SOPO, "En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994," expidió el Acuerdo N°. 010 del 27 de junio de 1995 Por el cual se crean les zonas de Expansión y Reserva institucional.". Tuvo en cuenta las consideraciones que obran a Folio 12, para acordar: "ARTICULO 1: DEFINICION: Las zonas de expansión y de reserva Institucional, son aquellas áreas que estando dentro del perímetro urbano o aledañas a éste? se enfocan a la construcción de proyectos

"ARTICULO 1: DEFINICION: Las zonas de expansión y de reserva Institucional, son aquellas áreas que estando dentro del perímetro urbano o aledañas a éste? se enfocan a la construcción de proyectos destinados destinados a la prestación de servicios sociales, educativos, asistenciales o administrativos. "ARTICULO 2: Declarar de interés general para el desarrollo del Municipio de Sopó predios que por su cercanía a actividades institucionales favorecen la futura expansión de dichas actividades. "ARTICULO 3: Los predios objeto del presente Acuerdo son los siguientes: Predio N°. 1: .,. Predio N°. 2: Predio N°. 3: ... Predio N°. 4: ... "ARTICULO 4: Los predios descritos en el artículo anterior tendrán la siguiente destinación: Predio N. 1: Equipetnento urbana Predio N°. 2: AmpliacIón servicio educativo Predio N°. 3: Desarrollo cultural. Predio N°. 4: Vivienda en interés social. No le asiste razón a la señora Gobernadora del Departamento en su observación.EXP. N°. 6056. - 6En efecto, la Ley declaró en forma genérica como de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los fines en ella Indicados. En consecuencia, corresponde a los Concejos determinar en forma especí- fica, de acuerdo con la ley, cuáles son los predios que declara de utilidad pública y cuál va a ser su destinación acorde con la misma. El Acuerdo impugnado trata sobre estos temas y en consecuencia se declarará su validez.

fica, de acuerdo con la ley, cuáles son los predios que declara de utilidad pública y cuál va a ser su destinación acorde con la misma. El Acuerdo impugnado trata sobre estos temas y en consecuencia se declarará su validez.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 010 DEL 27 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO POR EL CUAL SE CREAN LAS ZONAS DE EXPANSION Y RESERVA INSTITUCIONAL.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOPO.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 16 de Noviembre de 1995.

ACTA N° 141.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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