🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 606-(22-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 606-(22-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

9 ~ ACCIION DE CUMIPUMIIENT(G) - Re stilución dell espocio públlllc© / ALCALDE MAYOR DE At.rllbundlloue

It; OGOTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

"SUBSECCION "B"

Bogotá, D.C. Enero veintidos (22) del año dos mil uno (2.001)

MAGISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: EXPEDIENTE No. 00-0606

ASUNTO: ACCION DE CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: HELMA CHA VEZ Y OTROS

FALLO.

ABR. 2001 El Señor HELAM CHAVEZ, GILBERTO GUZMAN, GERARDO QUIROGA y otros, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 87 de la Constitución Nacional y por disposición de la ley 393 de 1997, presenta antes esta Corporación Acción de Cumplimiento contra el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por no darle cumplimiento al artículo 86 de la ley 1421 de 1.993, en donde se faculta al Alcalde a proceder a la restitución del espacio público cuando fuere necesario. Como hechos aduce que son comerciantes formales debidamente organizados desde años atrás, ubicados en la plaza de la Localidad de Antonio Nariño, con su respectiva administración que han venido cancelando mes a mes. Advierte que al rededor de la plaza se han venido ubicando vendedores ambulantes e informales que tienen completamente invadido el espacio público e impidiendo el libre espacio de los peatones y el acceso a los clientes y generando inseguridad en el sector.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

venido ubicando vendedores ambulantes e informales que tienen completamente invadido el espacio público e impidiendo el libre espacio de los peatones y el acceso a los clientes y generando inseguridad en el sector. CONSIDERACIONES DE LA SALA En cumplimiento al auto admisorio de fecha lO. de diciembre del 2.000, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de apoderado contestaEXPEDIENTE No. 00-0606 2 la demanda visible a folios 20 y s.s. aduciendo que ante la imperiosa necesidad de recuperar "el espacio público en el Distrito Capital vulnerado constantemente por la invasión de personas que se dedican a diversas actividades, esta Administración en cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de las atribuciones por el Decreto 1421 de 1993, artículo 38 numeral 16, ha procedido a la restitución del mismo a través de los Alcaldes Locales, quienes a su vez están facultados por el artículo 86 ibídem, cumpliendo a cabalidad con los deberes impuestos por la norma, adelantando de esta forma significativos esfuerzos tendientes a garantizar la realización efectiva de los derechos fundamentales de todos los habitantes, incluídos el derecho a la seguridad y a la locomoción de los mismos que se ven afectados por la invasión ilegítima del espacio público y para ello se está adelantando los correspondientes procedimientos policivos". Sigue diciendo que "Consideramos que es improcedente la acción, ya que se pretende mediante esta vía establecer un mecanismo paralelo o sustituto de los procedimientos administrativos policivos, que son el mecanismo idóneo consagrado por la ley para la restitución de este tipo de bienes".

mediante esta vía establecer un mecanismo paralelo o sustituto de los procedimientos administrativos policivos, que son el mecanismo idóneo consagrado por la ley para la restitución de este tipo de bienes". Finalmente aduce diciendo que en efecto se está realizando por la administración local el procedimiento a fin de recuperar el espacio público, dentro del procedimiento que debe realizarse con sujeción y términos consagrados en la ley. Allega inventario de las actuaciones realizadas por la Alcaldía Local de Nariño a fin de recuperar el espacio público. (fols. 44 y s.s.). YEl Decreto Ley 1421 de 1993, establece en su artículo 38 las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, y una de ellas es "Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común ". Función que puede delegar a las Alcaldías Locales4como en el caso que nos ocupa a la Alcaldía Local de Antonio Nariño. (artículo 40 ibidem) A su vez esta Alcaldía, para la recuperación del espacio público se hace a través de un procedimiento policivo. Se observa dentro del plenario el inventario de actas de decomiso a vendedores ambulantes, que obviamente se hace aEXPEDIENTE No. 00-0606 3 través de su respectivo procedimiento, con el fin de que no invadan el espacio público de esta localidad, procesos que se encuentran en trámite en sede administrativa. En consecuencia no se pueda alegar que hay incumplimiento a la norma alegada. Son suficientes los anteriores planteamientos para negar las pretensiones de los accionantes. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

incumplimiento a la norma alegada. Son suficientes los anteriores planteamientos para negar las pretensiones de los accionantes. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1°. NIEGASE LA PRESENTE ACCION DE CUMPLIMIENTO, POR

LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

20. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

Consultar sobre este documento ...