TA CUN - 6061-(21-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6061-(21-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡PERSONAL DOCENTE -Vinculación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de BogotL, O. C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE 14° 6 0 6 1 .-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 022 DEL 9 DE JUNIO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PUERTO SALGAR.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas superiores. HECHOS 1. £1 Honorable Concejo Municipal de PUERTO SALGAR, expidió el Acuerdo U°. 022 del 9 de junio de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo Infringe preceptos superiores en todas sus partes, como se analizar. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 60 de 1993, Artículo 60 Inciso 20.
Ley 115 de 1994. Artículo 105 Inciso 2° Código Contencioso Administrativo, Art. 66 # 30..
Ley 60 de 1993, Artículo 60 Inciso 20. Ley 115 de 1994. Artículo 105 Inciso 2° Código Contencioso Administrativo, Art. 66 # 30..
9. El Acto Administrativo objeto de impugnación incorpora aEXP. N°. 6061. - 2la estructura orgánica del Municipio de Puerto Salgar la plante de personal docente. 0 2. La Honorable Corporación Edilicia de Puerto Salgar, al efectuar ésta incorporación de la planta de personal docente dentro de la estructura orgánica del Municipio, omitió tener presente normas Importantes sobre la materia, en cuanto hacen alusión a la vinculación del personal docente al servicio estatal.
Dichas normas son las siguientes: - Artículo 60. Inciso 20. Ley 60/93 el cual preceptúa: ".,. Ningún Departamento, Distrito o Municipio podré vincular docentes y administrativos, sin el lleno de los requisitos del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa, respectivamente, ni por fuera de las pautas de personal que cada entidad territorial adopte. Todo nombramiento o vinculación que no llene los requisitos a que se refiere éste artículo serán ilegales y constituyen causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal para quien lo ejecute. ... - Artículo 105, Inciso 20. Ley 115/94 que establece: "... únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la Planta de Personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. ... Así las cosas el Concejo Municipal de Puerto Salgar, previamente a efectuar le incorporación de la Planta de Personal Docente
la Planta de Personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. ... Así las cosas el Concejo Municipal de Puerto Salgar, previamente a efectuar le incorporación de la Planta de Personal Docente a la Estructura Orgánica del Municipio, debió haber seguido lo estipulado por las normas en meclón en cuanto a concurso, selección y acreditación de requisitos legales de los maestros e vincular, ya que de esta manera se podría precisar el grado, clasificación y nivel profesional, de la Planta de Personal Docente, a Incorporar en la Estructura orgánica del Municipio. "3. Igualmente debemos analizar, que el Honorable Concejo Municipal de Puerto Salgar al Incorporar en le estructura orgánica del Municipio la Planta de Personal Docente, la efectuó basado, tal como lo expresa en su parte considerativa, en la Ley 60 de 1993, artículo 60. Parégrafo 10. el cual preceptúa: "ARTICULO 60./ /
EXP. N°. 6061.
Parágrafo 1. Los docentes temporales vinculados por contrato a los servicios educativos estatales ante del 30 de junio de 1993, que llenen los requisitos de la Carrera Docente, serán Incorporados a las Plantas de Personal de los Departamentos o de los Distritos en donde vienen prestando sus servicios, previo estudio de necesidades y ampliación de la Plante de Personal. La vinculación de los docentes temporales, será gradual, pero deberá efectuarse de conformidad coí un Plan de Reincorporación que será proporcional al Incremento anual del situado fiscal y con recursos propios de las entidades territoriales y en un término no mayor a los séis meses contados a partir de la presente Ley.".
un Plan de Reincorporación que será proporcional al Incremento anual del situado fiscal y con recursos propios de las entidades territoriales y en un término no mayor a los séis meses contados a partir de la presente Ley.". El texto del parágrafo 1°. del artículo 6°. de la Ley 60/93 transcrito, fue tenido en cuenta en su parte considerativa por el Acuerdo Controvertido y fue declarado INEXEQUIBLE, por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Diciembre 6/94 N°. C-555, referencia: Expediente N°. D-572; en virtud al tratamiento jurídico tan diferenciada que se les daba a los dos grupos de docentes, es decir, a los vinculados mediante Acto Administrativo, y a los vinculados mediante contrato. Lo anterior, adujo la Corte que se daba un trato de desigualdad total, por cuanto los docentes integrados a la Planta de personal en virtud de un Acto Administrativo se les aplicaban las normas legales y reglamentarias sobre carrera, régimen prestaclonel y salarial. Y dichas normas no se extendían a los docentes contratistas, los cuales quedaban gobernados esclusivamente por el contrato administrativo de prestación de servicios que suscribían con la Entidad Territorial. Así las cosas, el Acuerdo N°. 022 de Junio 9/95 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Salgar, quedaría sin una base jurídica sólida al haber declarado la Honorable Corte Constltuclonal la INEXEQUIBILIDAD del Parágrafo 10. del Artículo 60. de la Ley 60/93.
M. Del análisis efectuado en el punto anterior, se colige claramente que la Corporación Edilicia de Puerto Salgar, al pasar
clonal la INEXEQUIBILIDAD del Parágrafo 10. del Artículo 60. de la Ley 60/93.
M. Del análisis efectuado en el punto anterior, se colige claramente que la Corporación Edilicia de Puerto Salgar, al pasar por alto la inexequlbilidad de la norma ya citada, viola con ello el artículo 66 Numeral 3°. del Código Contencioso Administrativo, el cual señala:/ EXP. N°. 6061. - 4
Pérdida de fuerza ejecutarla: Los Actos Administrativos son obligatorios y pueden ser suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Pierden su fuerza
ejecutoria en los siguientes casos:
- 2) 3) Por pérdida de vigencia. U• En este evento al producirse la declaratoria de inexequlbilidad de la norma legal en que se fundaba el Acto Administrativo (Acuerdo N°. 022/95), podemos analizar que se produjo el "DECAIMIENTO" del Acto Administrativo, por cuanto dicha norma constituía condición indispensable para su vigencia.
Se debe tener en cuenta que el DECAIMIENTO es una de las formas en que pierde su vigencia un Acto Administrativo, bien sea por la pérdida de un presupuesto de hecho o de derecho y como bien podemos observar en el Acto Administrativo Impugnado, éste se fundamentó en un presupuesto de derecho que ya había desaparecido del ámbito jurídico legal. Así las cosas, al tener como fundamento la Corporación Edilicia Municipal de Puerto Salgar, el artículo 60 Parágrafo 1°. de la Ley 60/93, (Declarado Inexequible), como norma básica para
Así las cosas, al tener como fundamento la Corporación Edilicia Municipal de Puerto Salgar, el artículo 60 Parágrafo 1°. de la Ley 60/93, (Declarado Inexequible), como norma básica para la motivación del Acuerdo en controversia podemos igualmente por este aspecto, impetrar la Acción de Nulidad basados en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que preceptcia la"falsa motivación" como una de las causales para solicitar la declaración de nulidad de los Actos Administrativos. w.
PRUEBAS Aporta como. pruebas: "a) Fotocopie auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del decreto 1333/86). m.EXP. N°. 6061.
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de PUERTO SALGAR, "En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en le Ley 136 de 1.994, Ley 115 de 1.994,", expidió el Acuerdo N°. 022 del 9 de Junio de 1995 "Por medio del cual se Incorpore a la estructura orgánica del Municipio la Planta de Personal Docente.". Se declarará la validez del Acuerdo observado, por las siguientes razones. 1.- La declaratoria de Inexequlbilidad invocada por le señora Gobernadora del Departamento no afecta la validez del Acuerdo, por cuanto
la Planta de Personal Docente.". Se declarará la validez del Acuerdo observado, por las siguientes razones. 1.- La declaratoria de Inexequlbilidad invocada por le señora Gobernadora del Departamento no afecta la validez del Acuerdo, por cuanto en la Sentencie citada, C-555 de diciembre 6/94 se láe: "A la luz de las consideraciones anteriores, la Corte estima que el cargo de Inconstitucionalidad sustentado en la violación del principio de igualdad está llamado a prosperar y así lo declarará. En todo caso, queda entendido que las designaciones de personal de planta sólo se podrán llevar a cabo con estricta jujeción a les normas constitucionales y legales. ". 2.- El Inciso primero del Artículo 105 de le ley 115 de 1994 dispone: "Vinculación al servicio educativo estatal. Le vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por Decreto y dentro de la Planta de Personal aprobada por la respectiva entidad territorial. 3.- En el Acuerdo 022/95, precisamente está incorporando a la estructura orgánica el Concejo de Puerto Salgar, le Planta de Personal Docente, para que se pueda vincular al personal con el lleno de los requisitos que contempla la Ley.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 022 DEL 9 DE JUNIO
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 022 DEL 9 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO SALGAR, POR EL CUAL SE INCORPORA A LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MIJNI-Fil
EXP. U°. 6061. - 6CIPIO LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE.
SEGUNDO.- COPIUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTODE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO
SALGAR.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CU?4PLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala 1 16 de Moviembró de 1995.