TA CUN - 6066-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6066-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AUXILIOS O DONACIONES ¡SOBRESUELDO JEFE DE GRUPO ESCOLAR
TRIBUNAL AlIINISTMTIVO DE CUNDINAMARCA
-szccxoi PRINgRASanta FA d4 Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1.995), Expediente No. 6066
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES MAVARREfl BARRERO
n4nnte: GOIR12AiOÁtA DE CUNDINAARA
Observaciones. La Gobernador del Departamento de Cundinemerca en ejercicio dela facultad que Le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con e]. Articulo 118 y s.s. del Decreto 1.333 de 1.986, rerniti6 e esta Ccrporaci6n el Acuerdo No. 009 del 5 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera "Por medio del cual se expide la modificaci6n al Presupuesto de Ingresos y Egresos de]. Municipio de Mosquera, Cundinamarca, para la vigencia de 19950, para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto Impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 009/95" JUNIO 5 DE 1995 "Por medio del cual so expide la modificación el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, para la vigencia de 1995. "El Concejo del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, en uso de les etribucionee constitucionales y legales conferidas por e].
para la vigencia de 1995. "El Concejo del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, en uso de les etribucionee constitucionales y legales conferidas por e]. Artículo 313 Numeral 5 de la Constitución Política y por el Artículo 71, Parágrafo Primero de la Ley 136 de Junio 2 de 1994
"A C U E R fl A
"ARTICULO 1 - Modificase el presupuesto de ingresos del Munici-Hoja No. 2 Expediente No. 5066 pío de Mosquera, Cundinamarca, para la vigencia fiscal del lo. de Enero al 31 de Diciembre de 1995 en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS CON 42/100 ($3.293.375.167,42) MONEDA CORRIENTE, discriminados así:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. INGRESOS CORRIENTES
1.1. INGRESOS TRIBUTARIOS 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS Como normas violadas se anotaron: Artículos 128, 346 y 355 de la Constitución Política, Articulo 33 del Decreto 360 de 1.995, Artículo 41 Numerales 2 y 7 de la Ley 136 de 1.994 y el Articulo 19 de la Ley 4 de 1.992. El concepto de violación es el siguiente:
111. E]. Concejo L4unicipal de MOSQUERA CUNDINAMARCA, .xpidt6 si Acuerdo No. 009 de Junio 5 de 1995, mediante el cusl muodific6 el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de
111. E]. Concejo L4unicipal de MOSQUERA CUNDINAMARCA, .xpidt6 si Acuerdo No. 009 de Junio 5 de 1995, mediante el cusl muodific6 el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal de 1995, del mismo municipio. 112, En el acuerdo antes mencionado en los artículos 13 y 90 del presupuesto de gastos dejaron los siguientes rubros: 13 Categoría $ 500.000 90 Cafetería empleados $ 7.000.000
Rubros que no están decretados conforme a la ley, ya que no corresponderá partidas definidas por las disposiciones generales para gastos de funcionamiento de conformidad en el artículo tercero del mismo acuerdo, por tanto se vulnera el artículo 33 del Decreto 360 de 1995, que determina los gastos que pueden incluiraer4 (sic) en cada presupuesto; también viola el. artículo 346 de la Constituci6n Política porque estas partidas no corresponden a las definidas un las disposiciones generales, por tanto el gasto no está conforme a la ley. acto administrativo aquí impugnado en el presupuesto se incluyen las siguientes partidas: "3. En el de gastos "Articulo "Artículo "Articulo 86 Arreglos floral y coronas Íinebrea 132 Aporte fondo de pensionados 164 Fiesta de]. preso $ 1.000.000 $36.740.072 $ 467.780Hoja No. 3 Expediente No. 6066 "El Concejo Municipal de Mosquera al incluir estas partidas en el presupuesto do]. mismo municipio, contraviene el inciso primero del articulo 355 de la Constitución Política, que determiExpediente No. 6066 "El Concejo Municipal de Mosquera al incluir estas partidas en el presupuesto do]. mismo municipio, contraviene el inciso primero del articulo 355 de la Constitución Política, que determina que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
114. En el presupuesto de gastos del Municipio de MOSQUERA incluy6 la siguiente partida: "Artículo 209 Sobresueldo Jefe de Grupo Escolar $768.600 "Disposición esta que infringe norma constitucional para el establecido en el artículo 128, al fijar partida sobresueldo del Jefe de Grupo Escolar del Municipio de MOSQUERA CUNDINAMARCA. "Además taibi6n vulnera el articulo 19 de la Ley 14 de 1992, que establece., "Que nadie podrá desempeñar simultáneamente más da un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parto mayoritaria el estado. Exceptuase las siguientes asignaciones: "a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempefen como asesore de la rama legislativa. "b) Loe honorarios percibidos por concepto cia hora-cátedra. "Ea de agregar que el jefe de Grupo de]. Municipio de MOSQUERA es cancelado con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional de Cundinamarca "FR", según consta en el articulo primero del Decreto Departamental No. 04491 de diciembre 24 de
1991.
115. En el acto administrativo aquí impugnado también se inclugional de Cundinamarca "FR", según consta en el articulo primero del Decreto Departamental No. 04491 de diciembre 24 de
1991.
115. En el acto administrativo aquí impugnado también se incluyeron las siguientes partidas en el presupuesto de gestos: 14 Protocolo y atenciones $1'000.000 93 Protocolo y atenciones $3'OOO.00O "Al incluir estas partidas en el presupuesto de gastos del Municipio, e]. Concejo Municipal de MOSQUERA destine dineros del erario público para actividades diferentes a la prestación de un servicio público, contrariando abiertamente la ley 136 da
1994, artículo 41 No. 2. que preceptúa que es prohibido a loe concejos aplicar o destinar loe bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público; por tanto los dineros do]. Municipio no pueden destinarse para agasajos, conmemoreclones, recepciones, reuniones o actos de carácter especial". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No, 4 Expediente No. 6066 C0NIDERACIOES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 009 del 5 de Junio de 1,995 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la eef'iora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi8n a tomar estará delimitada por la pretenei6n de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violanamarca. La decisi8n a tomar estará delimitada por la pretenei6n de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. La Sala procede al estudio del acto citado como infringido de la siguiente manera2 - Los Artículos 13 y 90 del Acuerdo No. 009 del 5 do Junto de 1.995 son rubros que no estén determinados como gastos correspondientes a partidas definidas por las dspoticion.s generales y por tanto contravienen loe preceptos del Articulo 33 del Decreto 360 de 1.995 y del Articulo 346 de J-a Constituci6n Política, puesto que son partidas que no se refieren a las anotadas por la Ley. Por ello, se declararé la nulidad da los Artículos impugnados. - Los Artículos 86, 132 y 164 del Acuerdo No. 009 del 5 de Junic de 1.95, se refieren a partidas o donaciones relacionadas con gastos que están prohibidos por el Artículo 355 da la Constituci6n Política y el Articulo 41 de la Ley 136 de 1.994. Por tanto, se declararé la nulidad de los Artículos citados. - El Artículo 209 del Acuerdo No. 009 del 5 de Junio de 1.995, trata del sobresueldo del jefe de Grupo Escolar, lo cual vulnera el Articulo 128 de la Conetituci6n Política y el Artículo 19 de la Ley 14 de 1.992, que prohibe recibir más de una asignaci6n que provenga del Tesoro Público. Es así que se declararé
nera el Articulo 128 de la Conetituci6n Política y el Artículo 19 de la Ley 14 de 1.992, que prohibe recibir más de una asignaci6n que provenga del Tesoro Público. Es así que se declararé la nulidad del aludido artículo.Hoja No. 5 Expediente No. 60C - Los Artículos 14 y 93 del Acuerdo No. 009 de 1.995, destinan partidas del presupuesto de gastos del Municipio e actividades diferentes a la prestación de un servicio público, por lo cual se contraviene el Numeral 2 del Articulo 41 de le Ley 136 do 1.994. Por ello, se declarar la nulidad de los artículos anotados. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADINISTRATIV0 DE CUNDINAMARCA, $ECCIOt PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la nulidad de los Artículos 13, 90, 86, 132, 164, 209, 14 y 93 del Acuerdo No. 009 del 5 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Mosquera "Por medio del cual se expide la modtficaci6n al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, para la vigencia de 1.995". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado, quedara tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al sefor Presidente del Concejo y al se?or Personero del Municipio de Mosquera.
cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sefora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al sefor Presidente del Concejo y al se?or Personero del Municipio de Mosquera. cOPIEsg, ROTI1IJESE, OCIW1IWIESE Y cUWPLASE. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149 ).
OLGA IRES MAYRRETE BARREO BEATRIZ ARTIMU QUIN~
Magistrada MagistradaHoja No. 6 xpediente No. 6066 DARlO QUXftONES PIHILLA EME$TO REY CANTOR Magistrado Megis trado ØERI8ZRTO 1~ YAItGA3 Magistrado