TA CUN - 6069-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6069-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETCION
Snta Fe de Bogotá, D.C. 0 veinticinco (Z) de agoetc de mil ncientoenovent y cinco (19915. tietrdo Ponente; DR. DARlO guiøoNEs PINIU.A No .4T-6069 S<ljc1tnte: ERNESTO AVERA Rfl)R1,Z AiÓn de .Tutela Procede le Sisla a resolver la eoiiltud tovmu1ad por el Señor ERNESTO TAVERA RODRIaUz, po interme.flo de apoderada y en ejerótejode la acición, de tutela conaarada en el 'Artículo 86 115 -la ContitUotcn Hcion3l 0 mediante eecr%to recibido en cate Tribunal. A.- L& PWrLCION 1 Pietxwiouea El petiaiQnerio dirige l cct6it de tutela contra Fiecelia Regional de-.›anta .P de Ikiotá y median.tN eu jetcic.10 pretende le proteL.(16n del derecho fundamental de petici6n, conragrdo en el artículo 23 de le conetituclón Na].onaL.Al eeoto, eolicita que ee ordene el Setkr Fiecal Regional resuelva, dentro del término de cuarovita y ocho hrae le petición formul.tda por intermedio de ódda, mediante le cual e elIolt6 lm. sntv,ga de cco rehi ube de au pro dad y e le prevenga pera que en ei futuro ee abetena de incurr1rer eete tipo de cUetona.(Ex. AT-6069)
2. Loe hechor, - Coeo áuetento de heho si eticionarto adwe,
y e le prevenga pera que en ei futuro ee abetena de incurr1rer eete tipo de cUetona.(Ex. AT-6069)
2. Loe hechor, - Coeo áuetento de heho si eticionarto adwe, pertiiente lee aiuientes: lo. Que el 15 de junto del año' en c4urew,. mediante escrita radicado bajo, el número 2901 y por Intermedio d4 tu apodada. eoiictó a la Fiscalía Regional de esta ciudEd•ee •or4enra la entrega definitiva de cjnco.Automotovee do eupropiedad que encuentran en poder de ese organiemo invstt,idor. Dicha, eoItottud ten ta como fundamento le aueencia de daJo y erjuicie por in4.nizar y l& Inexistencia de Vtnc.ulos entre los autLutree y el delito por el "cual fue condonado a lee penan prhicipalee 1e 60 meeee de pr1inión y multa de once r,alariçe lnlntmo8. leaieei como autoz'reaponeab]e del delito de lnfraei6n al art1cul, 33 de le Ley 30 de .1966
20. Que a perar dé haber traneturrido i.ari dos meaes deede la preóntación de cUche pti44ri ésta no he sido reeualt& en ntngún sentido por la Fjcala Uegionl, no obetante haber.. aportado loe iocumentoeque acreditan la propiedad de loe automotores cuya devolución fue ecladb. 3o. Que ud.axte otemortal radicado el julio con el número 3590, se ineictió e iaoltcttud en cueett6r y.,ademáis.
automotores cuya devolución fue ecladb. 3o. Que ud.axte otemortal radicado el julio con el número 3590, se ineictió e iaoltcttud en cueett6r y.,ademáis. del 2 de acoetuy número 39113. me tntervenc6n del ttrectux' Regional d sin que hset la`fecha ae báYa d alguna e la petición inial Por Directór Regional de Fieaiie fte asado 25 de en respueeta CTk escrito 3OliCi.tA la e do repeta paste dqel reitió la3 1 (Exp. AT-6069) comunicación distinguida con o3 nOmero OF-DR7-3262, en la cual se informa que la eoUcittd fue remitida al Ytecal Regional del conocimiento para que se pronuncie dentro de loe trminoe de ley. Sin embargo. dicha comunicación no ue4e coneideiaree como la reeolución a la petición, por cuanto no existe en. ella un proñunciazi lento sobre el asunto de fdo cual se laentraga de loe aut.omotorea. 3.- Dereohoe fundaentales que e comstderan violadoii El peticionario considera vulnerado el de'echo fundamental de petición neagrado en el artículo 23 d. la Contituci.ón Nacional. 8.- TRAMITE DE LA TOTELA. - El Magiótrado ponente > por auto del paesdo 15 de agosto, dpueo que as of toara al Señor Fiscal Regional & Santa Fe de Bogotá a fin que informara el ea entidad ya ofreció respuesta a la petición a que ea ha hecho referewía y para que, en caso afirmativo.
agosto, dpueo que as of toara al Señor Fiscal Regional & Santa Fe de Bogotá a fin que informara el ea entidad ya ofreció respuesta a la petición a que ea ha hecho referewía y para que, en caso afirmativo. remitiera fotocopia de loe documentos que así lo acreditaran o en su defecto, informara eobre el tramite adelantado con ocasión de dicha mollcitud. La Dirección Regional de Físeallae de Santa Fe de Bogottendió dicha solicitud y al efecto, remitió loe documentos que eotinS pertinenteeTi. COtISIIRACIQNRS
1. La acción de tutela fue consagrada en el art fculo 86 de la nueva Constitución NGciQflal coma un mecanismo(axp. AT-456) orientado a proteger: en forma inmedIata loe derechos, conetitucjonEdeø fudameta1ee, CUOMO quiere que eetoe resulten vulneradoe o auenaedG?por la Japefón o:la oiniejón de culuier aUtoridad b1ica o de 106 particul,aree en 10 casos eeMladoe en la ley. 2 - aa acción fue reglamentada pr med.io del Decreto 291 del 19 de vienbxe de 19111 ezpedidt, por el Preetdente de la República en ej.rcioio de facultades que le confirió .l literal b del articulo t na1tz'io tS de la Conotítucíón Nacional, oído'ja Comisión speçial.
Legislativa y llevada a cabo el trámite previeto en el articulo traniitorio 6. '1 ese deczeto fue x'eúlamantado a mediante el Decreto 3O6 del 19 de tébrero de
Legislativa y llevada a cabo el trámite previeto en el articulo traniitorio 6. '1 ese deczeto fue x'eúlamantado a mediante el Decreto 3O6 del 19 de tébrero de 1992. d1tadr por el Setior Pteeidente de la fieyúblIca en ejercicio, c1 las facult4te aonfericlae por el rt.l.ulc 132, ual 11, dala Consttuoión Nacional. 3.- En el cteo". de estudto, el. Setor «~M TAVERÁ .ROPRIGURZ ejerce esa , acci6ncón Ólfin de gua se le prótaja el derecho de petición. fin , apoyo de la slioitud aduces tue el 11, de junio del ano .en curso, mediante escrito iradicado bajo el nCmero 2908I y por nt4Io de su apoderada, eo]jç;jt6 a le Fiscalía Regional de esta ciudad se ordenar.t la entrega definitjv de cinco eutoeotoree d su propiedad gua se encuentran en poder, de ese orgn1awo investigador etaia ave esa petición ea fqr'muló en razón de la eueen4ie de deios y perjuicioe par indemnLar y la inexistencia de vinculo entre los automotores y el delltv por el cual fue oondenado Informa que a pesar del. haber transcurrido casi doe mese desde la presentación de dicha petición, éste no ha sido resuelta en ningún sentido por la FIScalia Regional., no obstante haber aportado loe documentos que acrediten la(E. AT-5456) propiedad de loe autoniotoree cuya devoliwtón fue rcleada Agrga que MedI&nte me,riel radicado el
obstante haber aportado loe documentos que acrediten la(E. AT-5456) propiedad de loe autoniotoree cuya devoliwtón fue rcleada Agrga que MedI&nte me,riel radicado el pasado 25 de julio con el Qerçi 36590, se insistió en respuestaa le eolicituden cuestión y, adms en escrito del 2 de agoto, número 39113, se eollcitó la intervención del irectcr Rstonal de Fiscalías, sin que hasta la fecha se haya dado re uéeta alguna a la etición inicial4 aunqUef de éste funowrerio, e recibió la comun-iactón n6.mero OF-'DRF-3282,. en le que se informa que la eolicttud fue remitida al Fiscal Regional del o nciciiento vara que se proriuisce dentro de los trrninoe de ley. SIxi esibargo, dicha oouiunlceción no puede Coneiderarae como la reticilución a la peti.íón, por cuanto no existe en el la un prc,nun: i1ento sobre el asunto de fondo, Con. el fin de verificar los h..choe &Xpu6ctojm por el petl1cwario; el .Magirado ponente diepueo solicitar informcin al Fiscal 'Rek,tai ¡le cante Fe de Bogotá. Ie1 çntEn ido de la incórrnaclón fuils'txda. por la t'lvección Reionsl de Viaoalias de esta ciudad medite of ic jo r»ero DRF-337 del pasado 24 de agozt.o, de loe docwntoe con l acopafiados, esi coúo de loe aportado con le peticIón, sé deprende lo ei•uIante:
of ic jo r»ero DRF-337 del pasado 24 de agozt.o, de loe docwntoe con l acopafiados, esi coúo de loe aportado con le peticIón, sé deprende lo ei•uIante: lo. Que el rísc4 ioal, deattto de la adic:aclón 16 363. Ciigo 199 mediaflte pvldeuoia del 15 de agosto del año en cur&o. -di8U5u remitir lo memota les presentados por la bo..tora Lisa ptarnánda ¡lejía Arango apoderada del Ssior Ernesto Taver& Rcdriguez a ive Jueces Regionales de esta ciudad, a fin de çue procedan de onfou%ldad pava Adoptar esa decisión ¿1 Seo Fiscal Regional adujo qu el pioeeaado fue puesto a d1ioin de los Ju,cee Ragloales por, haber arjaptado Iz:r> cai que ja Vi sea lía. le formulara y la onseb1t1dad de 1,s nisioe, rtn por la cual las6 i Kxp, Al'- 4 dliigenciae que contra 81 es adelantan se encuentran en loe menonados. Jugados aet cómo los vehículos ioltt.adoe que debieron haber sido pueetoe lix disposición de esa mIsma Jurisdtoctón.' (tolioe 48 y 491. 2o.. Que, en cumplimiento de la anterior decisiónp mediante ufjcio numero S9-1242 del 10 de loe corrientes, le Secretaria Novena de la Dirección Regional de FI.Ozial.la6 remitió ele Secretari de los suecos Reionalee loa memoriales de la apoderada del peticionario, mediante loe cuales se solicite la
corrientes, le Secretaria Novena de la Dirección Regional de FI.Ozial.la6 remitió ele Secretari de los suecos Reionalee loa memoriales de la apoderada del peticionario, mediante loe cuales se solicite la trega definitiva de loe automotores de éste, Oficio que fue recibido en -el lugar de destind el 17 de agosto y radiuedo bajo el número 113583 (folio SOL 3o. Que 'el )irectox Regional de Fiecalias de seta ciudad, mediante fioio numero DBF-62 del 3 de &gosto de 1995, hizo saber a la apoderada de] Señor TVez.a Rodríguez que su iemrial del lo. de agosto, referente ¿k pronurcIiiento sobre la entrega de bienee dentro del o'Seeo 16.383, fue remitido el Fiscal del conoc.miento pare ]o de su cvgo (folca 33". 4oi. Que, mediante óficio 3536, del parado 23 de agosto, le Dirección Regional de Fisc.aliae de Santa. Fe d.. Bogotá puso en oatmiento de la mI. poderedÁ. sóbre. el trmite surtido con ocasión -:de la solicitud por ella presentada el 15 de junio del a& tn cureo (tollo 53L De esta manera i al.a obeerva que.,_ si bien sr cierto, un no so be emitido un pronuniiamianto definitivo respecto de la soltoitud de entrega de veh3.cLulos formulada po! , la apoderada del peticionario mediante escrito del 15 de junio del ato en curso, en realidad no se puede firmar que el Yuez Regional que, egun li Floelia, ahora Conoce del pceo, hiii,'a d ocido. el
escrito del 15 de junio del ato en curso, en realidad no se puede firmar que el Yuez Regional que, egun li Floelia, ahora Conoce del pceo, hiii,'a d ocido. el dareot4o de petíci(Srj consagrado como fundamental en el articulo 23 de la Conetituoión tiactonal e, invocado por;p. AT•5456. el peticí ,jjaapio. En &feoto, llegar a cono lue.j&i e.e tiene on CukUt que, cc,nfq-ír~ se ¿not6 el. Fiscl Reglonl de Santa Fe de Boo, a quien es Lt oiicit dleueo el 6 ivío de la ell evia loe Juecee Regionales de la ciudad, era a que 1 diligencI Que e ede1antarn ail contra del petictonrio se encuentran ea e sos Juzgadus. Y rí bien. en princ4pic3, podrís considerare que el Fiecal Regional incurrió er deno•re. en cpt la deoiei4n que orrepondia, ic evidente ee que remitió la eolioitud al t'urtç4orio a quien consideró ootetente par reolvei l o1icitud pla ,irite,~.tda. Y en modo alguno. podría afirm arse queel oorresperdtente Jez Region.l haya vuluedo el ds'ebo de petí ción del Seftor Taverza Podrlguez. pues, teniendo en cuent& que recibió 1a solicitud l II de a gosto de 19 95,n este uoito no e puede afirm ar q haza int.,urt ido ui demra pa resolverla, dado que. , oclo han trourrido 4 días hábila c.
solicitud l II de a gosto de 19 95,n este uoito no e puede afirm ar q haza int.,urt ido ui demra pa resolverla, dado que. , oclo han trourrido 4 días hábila c. • En esta, fore.. la Sala negare la solicittd de tutela tormulda ,per el Sfcr Ernesto Tairera Rpdiie.
III. LA PECISTON por lo expuesto, RL TRIBAL AIINISTATIVO 09 CJSDINA MARCA, SROCIC PRIMERA. idintnietraido Justicia en nubb de la República & 'lumbia y por autoridad de la le L.L A lo. Senie ga la eolicitud de. tutele t&lada por el Sepr ERUESTO ¶FAVRA RODRIGUEZ. por tnteredio cte. aodrda.041W ÑM.
MIJ1 ri tJ10
HPG1SrkAI
P41144 U .> r1![ t.4C t1tc' '!s ¿tk EzUtçt '1 jo. Hist. it çi tt. z' %et •;'j %,ift.: J. frt. J Jaj rj ,ij Jt ita Ek ., 1J Y
)síh PW.Kte't t 1anztrjo d"4 j 1 i. nt.Ja, i ó 1 .t i' dttt. E 1 Li 14:11.1. t 1 3dtfttP: 1.4 ;t1ti: . .. •t' u Y '1LJt11íjtR. (Pl :;' 14' )1?i1 A v' ji •l 'Z:$
3dtfttP: 1.4 ;t1ti: . .. •t' u Y '1LJt11íjtR. (Pl :;' 14' )1?i1 A v' ji •l 'Z:$ ) • rf. L flKWVPI Z HPRflKK% U jkNK&1\i pgy c^R