TA CUN - 607-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 607-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHOS DE RANGO LEGAL f3Gur. D
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA\/
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION !CI
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Erjtaj: é de Donotá 1) E Septi.embre VeInte (20) de mil r veden tos noventa y se:Ls 1996)
ACCION DE TUTELA
JIJIÍ::IC:1 No. 607
El CENE i:)E CLJNJ) i: N'ic;
FE:CHos AL 1 i PRE .DE:SARROL.L.o DE. LA F:ERcciNA: 1 DAD Y AL .....RAJ O ACTOR MAR SA ELCY GIJAV IT A DE GARC 1 A de-_ ..J_c ?U .iLJ_J L.a s&ora MARIA ELCY GIJAV IT r: DE Oi:RC IA . mayor vecino de.. , esta cii.tdacJ Identiiicacia con ::dula de ciudaden:.a No.. 20 475 .O75 presentó ACCION DE TUTELA contra la F1ENEF i t:ENE: lA DE CUND INAMARCA para que se le tu te L En los derechos ah ibre desarrol lo de [a personal idad y al trabaj o. Como obj etivo da !¿ ,a ac:ción se formu 1. aron 5 sientes. PEfICIONES
1. SE ME AMFAREN MCD i: ANTE: 1 Li °íEL.A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR rS. 16 Y 25 DE: LA
CONST .1 TUE 3. ON NACIONAL.
1. SE ME AMFAREN MCD i: ANTE: 1 Li °íEL.A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS AR rS. 16 Y 25 DE: LA CONST .1 TUE 3. ON NACIONAL. 2a. 'F :fl[:j..: EN CONSEC: ENO lA A LA BENEF 1 CENC lA DE EUND i. NAMARCA • RE:SPErAF< i DERECHO QUE EJE.Rc: 1 DE EXPRESAR MI PROF lA DEC 15 .0 ON E E A LA ::EoF:iiE::;'r A QUE ME FIJE PRESEN ADA POR LA GENEF 1 CENO 1 A DE OPTAR POR EL RETIRO VOU.JNTAR : o O NO HACE.:RLCJ y RESFE 1 ANDO 1115 D .RECHOS N MENO ( APA} MJ ', ciAkAr.4 1 í.-i Huf-d'41)(Jt E 1 ii 1 NDFMN 1 IAL u JN
OFORTL.JNAMENTE: FUNDAME:NT'OS DE L.A PFEENi E ACE IONJ.No. 607 "lo. La oresente acción tiene corno objeto solicitarlo a iu
H. Magistrados se tute Len mis derechos al libre desarrollo tic la personalidad y al trabajo; ei primero, en cuanto por Ci hecho de haber determinado no acoj erms al plan de retiro voluntario he sido objeto de retal iac:.ion por parte de la BENEFICENCIA DE LUND 1 NAMkL:í: ;' que SE me anunció que seria indemnizado en lNrtkj.(Jkb CONDICIONES a coma lo bk.Ri4
QUIEN SE AL',03 1 ESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el
seria indemnizado en lNrtkj.(Jkb CONDICIONES a coma lo bk.Ri4 QUIEN SE AL',03 1 ESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo no se incluyeron los factores salariales • la cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS y JUSTAS DE LA RFIAO ION LABORAL. 2.o. Pero ro sólo eso La Beneficencia ha contratado personal la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi ys ha contratado con entidades particulares, ADV 1 Rl! ENDCJL..ES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos aco irnos. al plan de retiro voluntario.
30. La Beneficencia, por todos :Lomedios, esto es, boletines, comunicados, circulares, conferencias y ¿ctLtaCitDnCS de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en crasos MUY DIFERENTES 4. LOS DE Lc.:s TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna rec 1 amacián anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada a). fracaso Por otra parte, es evidente que esta DESI NI UkMAt.J i. uN • ha pretendido Sena 1 amos con una especie de San Bonito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaran casi forzados, para hacerlos
Sena 1 amos con una especie de San Bonito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaran casi forzados, para hacerlos renunciar a DEsc:Hos IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENS ION 3.o cual es insólito tanto más cuanto que :L:i conciliaciones están refrendadas por jueces de la República.
40. Así la; cosas, Honorables magistrados, la ret.au iacion de que hemos sido objeto, desconoce ci libre desarrollo de la personalidad, pLIE es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además atenta contra c:L L:iEReLhO 4i. TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa ni trrjc.ivo para que DEBAMOS SOPORTAR 4k LA MISERIA DURANTE TODO EL AMO, TODA VEZ QUE iJ VEMOS L
PAGO. So. Por otra parte, es evidente que existe retal iación , jYLit5 se nos niega sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción negativa que se aprecie cuando .e observa la AUSENCIA TOTAL DE REPUESTA al ¡.FFO1'ifl DE: PET 1 c:; ION ELEVADO Lo cual quiere decir que la retal iación en mi contra continúa.. 6o Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el papo oc• la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de noJ.No.. 607 haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar eta tardanza en ese pago 7o Es de anotar que por no haber
indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de noJ.No.. 607 haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar eta tardanza en ese pago 7o Es de anotar que por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenuncab1es se nos pretende ciar una indemnización por debajo do todas las tablas que paraefectos de indemnización establecen ci Código L..aborai. • oi Decreto 1223 ce 1.993 y otras disposiciones que Estac::;i ec:en tablas de indemnización por despido, y ella, debido además a la actitud deshonesta de sindicato que resignó nuestros dorec::oo • olonc.io evidente que ante la ineficacia de la c:i.wi.a convencional, no podía discriminármanos con razón de nohaber r conciliado.'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito da Aa Acción de Tutela SO: desprendo que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio, para que se ANf-AF:.N MEDIANTE TUTELA ELA L..tJ DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. ié Y 25 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ... SE ORDENE EN CONSECuENCIA • A LA BENEFICENCIA 11i CUI'II) 1 AMARCA • RESPETAR EL. DERECHO O1JE EJERC. 1
DE EXPRESAR Mi PROPIA rr 161 ON FRENTE A LA pRCpjJ&:5.TA QUE ME
FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO
VOLUNTARIO 0 NO HACERLO, ' PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS
FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO
VOLUNTARIO 0 NO HACERLO, ' PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS
SIN MENOSCABAR MIS GARANTIAS Y F'AOANDOME LA 1 NDEMN:[ZACION OPORTUNAMENTE.!' La presente acción de tutela es improcedente por las razones siguientes: .:r el escrito de la demanda de tutela se exponen coiro fundamentos do lo violación de los derechos fundamentales dei. actor al libra desarro1.io de su personalidad 16 LN y al 1 ahajrLi Cart. 25 en síntesis: a) que en la Beneficencia de L.ur....Lirrm-rca se llevo a cabo un plan de retiro de trabajadores oficiales! vinculados por contrato de trabajo, consistente en la propuesta a cada uno presentada por lo Beneficencia de optar entre el retiro voluntario del trabajador con indemnizaciónJ.No.. 607 determinada refrendado en diligencia de conciliación entre les partes que .inciu.ia derechos irrenunciables corno la pensión, aprobada por el juez del trabajo, o ci retiro por decisión unilateral de la Beneficencia con indemnización menor; b) que la demandante manifestó a la Beneficencia su decisión de no acogerse a dicho Pian de retiro voluntario con indemnización BCtLtfl conciliación ante EI Juez laboral y le fuiterminado unilateralmente el conti t de trabajo justa causa rcct:nociór'dole y liquidándola una indemnización menor aún no pagada; c) que la Beneficencia ha llevado a cabo retal i.ac:iones contra la demandan t al indemnizarlo en
justa causa rcct:nociór'dole y liquidándola una indemnización menor aún no pagada; c) que la Beneficencia ha llevado a cabo retal i.ac:iones contra la demandan t al indemnizarlo en condiciones inferiores a quienes se acogieron al pian de retiro voluntario, con el hecho de advertirles a Las entidades particulares con quienes ha con tratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por Ci hecho de no haber conciliado; aa.i como también al negarle sistemáticamente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, con ausencia total de respuesta al jE:.rechc) de petición elevado además de que la Beneficencia ha contratado a otras personas con menos experiencia que la o emano en tE? Estos fundamentos de le acción dc.tutela versan sobra 105 derechos de permanencia y retiro con la debida indemnización legal por terminación de! contrato de trabajo, frente a la situación generada por el pian de retiro de trabajadores de la Beneficencia, con indemnización mayor por solicitud de retiro voluntario dei trabajador con concii:Lac.iónoe derechos refrendada por el juez laboral pian al cual no se acogió el demandante resultándole terminado el contrato de trabajo con indemnización menor aun no cancelada. Las situaciones y los derechos controvertidos se originan, por lo tanto, directamente en el contenido y alcance de las disposiciones legales oc! Código del Trabajo y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas de las convenciones colectivas, que regulan las relaciones laborales entre la demandante y la Beneficencia de Lunoinamerca y, sólo en laJNo 607 mscii.c:Ja de demostrarse vid ación de dichas
reglamentos y en las cláusulas de las convenciones colectivas, que regulan las relaciones laborales entre la demandante y la Beneficencia de Lunoinamerca y, sólo en laJNo 607 mscii.c:Ja de demostrarse vid ación de dichas convencionaies q podria dedLIcirss • indirectamente 51 inc.trnp1 içriient.o de los Consti Lución Po --l 1 ti ca cnsecratcrios de normas legales ¡ried:.atamente preceptos de US derechc 'a 1. a al traba j o al. 1 ibre desarrollo c:J.ia personalidad a la i dad al deb.00 proc:esa etc. En s 'a dá en el caso praente violación directa os Los c::receptos de I Constitución invocados y no resulte procedente la ec:ción de tutel a no siendo e]. c::es.ods la protec::ci.ón irmediata de los dersc:hos const.i tL.(cionales fundamentales, sino del debido c:u (Ti p 1 imien t.o de 1. as normas.. 1 epa Les con tractue les y c:onvsnc:iona les que ricien la relac:i.ón laboral entre las partes Y su terminación con lndsmnizac:lón para lo c:uai. no procede la acción de tute 1 a sepón el Art. '-?r... del Decreto 306 de .1.992 que dispon'a (RT ]:CUL.CJ 2o . De loe derechos pro ..sg idos por 3. a acción de tute]. a De corrrorm.idad c::on el artí col o i.o . del
.1.992 que dispon'a (RT ]:CUL.CJ 2o . De loe derechos pro ..sg idos por 3. a acción de tute]. a De corrrorm.idad c::on el artí col o i.o . del Decre ..o 2591 de 1991 , la acción da tutele protege exciusi.vament los derechos constitucionales al es y por J. o tanto no puede ¡U -1 i 1 izada para hacar respetar derechos que sólo tienen rango legal , ni pare hacer cumpi ir i.as i. ey'as . los decretos los rep lamentos o cual quiera otra Forme de rango inferior Lomo queda visi:o ., no es J. lene [a ex içjenc:ia del inciso lo. del. (rticulo SG de la C .N. (demás para el control .j ur:ídi. co la rev.isión de las actuaciones de i a Benefic:encie y el restablecimiento de los derechos de la actora en los tórminos 1 eqel es contractuales y conven c:i ana :i es al dehi. do t rabaj o y a la .j oste .i.ndemn i. zeción cI ispone 1. a demandan te cJe la acción .i udi.cia 1 en (e lo jurisdicción ordinaria conforme a len; previsiones de 1C ódigo de Frocedi.miento del. Trabaj o y de las disposiciones contr -actua lea y conven:ic::na1 ea que ricier st rs]. ación laboral c:on la cr€rrf.i cencia de CLtndinanrc:a , por lo cue 1. le Acción de Le 1 a no procede c:omo mecen i amo pr i.n o i. pa 1 además de que no
c:on la cr€rrf.i cencia de CLtndinanrc:a , por lo cue 1. le Acción de Le 1 a no procede c:omo mecen i amo pr i.n o i. pa 1 además de que no Iahr .ia tarnpoc:o peri u:i c:io 1 rremed iab 1 e en te le pos.i b 1 idad del rastab :Lsc:içniantc: de 1os derec:hos laborales i.ega].es yJ.No. 607 c(rtrac::t.uai.es de le deinerdente rredierit.e' el ejercici.o de las acciones judiçiales ord.iriarias con las cuajes se podria ante el j uez .1. anora 1 desatar 3. e controversia ettrc: las partes soore la j usteza de]. pi. en de retiro, le conc.i 1 .iar.iÓn de c:íer?c::hc te terminac::ión uni 1 aterei dci. c:c::ntrat.o dci. trabajo y la i.nc]emn1ac::Lon debida por ciic:he ylos c:pupc::fo peri ticios c:ausadcs a J. e demanoan ie con su desvincu.L ec:lón y las rete .1 :ecionss dei a beriefic:anc.ie contra E5.>. 3. :.5tCi seciun el. A : c 10 Be inciso ..::o de la L N que dispone: iLe acc:.ión só:i o procederá cuando el rfectado no disponcia do otro (J.¡. (-D de defensa Judicial salvo que aquel. 1 e seut.i 1 i ca como mecanismo transi. tono para evitar un
iLe acc:.ión só:i o procederá cuando el rfectado no disponcia do otro (J.¡. (-D de defensa Judicial salvo que aquel. 1 e seut.i 1 i ca como mecanismo transi. tono para evitar un perjuicio irromed Jí aol e En la demanda no'ae acredi. tó violación al derecho de poT: ición pues no se determinó la fecha ni el cor, ten ido especi fi co do 1a spet.i c:i.ones oc' 3. o demandante de información y docurrientos iiutaur•ar a]. ciuna acción para poder dE'dLtcir demore ini ust.ific:ada en la reso].uc:ión de peticiones concretas, por lo cual no proc:ede tarpoco i:utelar el derecho de petición , desconor: ióndooe le fecha el con ten ido y el a:I can ce espec:í ti co do ésto ('omr se had :i. chci por esta J urisdi c:ción • la acción de tute la fue prc:puoste e insti. tuina por ej. artcu lo 8( de ia nueva Corst.i tuc:Lón c:omo un instrumento de nat.ura].eza
ubsidiaria y residual (Gaceta Constitucional No 77 páq Por cons:LquLLentE' ., es une institi.ic:ion que debe ser interpretado y a i :Lc::ada , no en oposición sino en perfecta ermont.a cor les j ......isci j. c:ciones constitucional y oc .t o c:ontencxoso administrativo, para obtener la protec:ción oc 11
interpretado y a i :Lc::ada , no en oposición sino en perfecta ermont.a cor les j ......isci j. c:ciones constitucional y oc .t o c:ontencxoso administrativo, para obtener la protec:ción oc 11 óerechos co t. nsi .....cion a e d ls iunamente les" cuando "e! aTectado no tiispc:nqe de otro med:io no detonsa j ud cia 1 9 sa'vo nue aquél la se uti. 1 icE? como mecanismo tronsi tono pera evitar un porj ui c.io :i.rromod ....bi e' (Art. 8:' de 3. a Co neti. tución treta en corsecuc:'nci.a de un medio adicional oJ.No.. 607 c:c::mp3. a:rner,tario • que 1 a ruava coi stituc:ión ist.it.LtYe • sin perj liic:lo de .as cemts acciones, para protecier 1 os " rierechos c:onsti.tc:1ori.es funoamentales y no ::'oc:eoc: cuando J.a .in teresadacenqa otro moo.io cíe? detensa .3 ud i c:.ia 1 Por c:onsiquient.e , los actos, hechos y omisiones qie se puedan c:ontrovertir ant c• una uri';dirción esón e>c3.i.d:is de [a acción de tutela con fundamento en el orden j ridico. Sól o se e>ceptúan los casos en los c:ua les , aunoue se ciisponga de red :.o de defensa judicial se uti 1 .ice la acción duteia
acción de tutela con fundamento en el orden j ridico. Sól o se e>ceptúan los casos en los c:ua les , aunoue se ciisponga de red :.o de defensa judicial se uti 1 .ice la acción duteia cuino mecanismo transitorio para e'it:ar un perj ui.cio :.rreparabJ.e Se (:tic quE est.a jurisdicción ha sostenido: 1.- E]. derecho al t.rabaj o consagrado en el art: 2S de la Constitución Nec:icr;a]. como fundamental de acuerdo a J . o dispuesto en c1 articulo 8z b.dem no i; no a i. c:ación inmeriiata lo que indica que la prc:tecc:ión especial que el Estado le debe dar de acuerdo a di c& disposición só]. o se looraró en ia meri içja en que ese Estadopor - (f5:aiO Oe normas 3. eqa .1 es vaya seóa 1 ando el desarrol 1 o y modal idaoes Llel cump 1 imiento y efectividad de ese derecho por in cual a través del a api .i.c:ación de esas normas es ciue se debe buscar su tut.ela. este sentido se ha pronunciado La Sala Plena di. , lo c:untencieso Pdministrativo mediante providencias rofer:das en :1 os s:i.ciuis'n tes procesos AC007 ConseJero Dr JC3iQUIN BIRRE.TO RUIZ. Sala Plena de lo Coritenc:ic':scsdm.i.r.is 1:rativo enero 24 de 1992. AC149. Consej ero Ponen fr Dra . ooi.i' PEDRAZA DE ARE:NAS. junio 16 de
Coritenc: ic':scsdm.i.r.is 1:rativo enero 24 de 1992. AC149.
Consej ero Ponen fr Dra . ooi.i' PEDRAZA DE ARE:NAS. junio 16 de .1992.. < o de Estado Sala Plena de lo Contencioso Pidmiri istrat.ivo Censej raro Ponente Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO NEJ IP. E3entencia de Eeptiembre 16 de 1992. E<pediente No PC -- 265 ALLI UN DE 1 UI EL, Actor -a rorzs Ed.izn rbi :Lna Díaz 3 Rpi teraciamen te ha dicho esta Corporación que tracandose del cumpi. imiento no normas Jeqa .LeS y c:onstituc.iona les que co ....saqr'ar los derecricis pretendidos y, disponiendo la actora de ac:ciónJudicial ante la i usti. cia ordinaria laboral , para ampuqnar los actos que cree lesivos de sus derechos :t aboral es y obtener la prctec:ci.ón y el restablecimiento de sus derechos supuestamente infrinqidosJ.No. 607 con ia cual no habría perjuicio irremediable (Art. lo D. .::06/2) no procede ja acción de tutela ni aun ejercitada como mecanismo transitorio, de conformidad con el inciso 3o. del articulo 86 de la C.N. De acuerdo con lo e> puestc debe negarse por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 259.1/91) En tal virtud el Tribunal Administrativo de
De acuerdo con lo e> puestc debe negarse por improcedente la tutela solicitada, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 259.1/91) En tal virtud el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda SuhscciÓn "E"administrando justicia en nombre de la República de Colombia y poiautoridad de' la Ley FALLA Se niega por improcedente la tutela solicitada 2.- Notifíquese por telegrama al seor Gerente de la Beneficencia de CL.kndinamarca el Defensordel Pueblo y a la interesada conforme al art., :30 D. 2591/91, Si no fuere .iiripunedc' envíase al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591)
CUPIESE, NOT 1 Fi QUESE CONUN ti OLiESE Y CUNFLASE
Aprobado en Acta No .49