TA CUN - 6076-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6076-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
OTOS DE INVERSION ¡PLAN DE DESARROLLO LOCAL
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(A
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997).
F.N.No 05
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expedientes Números 6076 y 6144.
Demandante :ANGEL RICARDO MARTINEZ.
Nulidad. Procede la Sala a proferir fallo dentro de los expedientes citados en la referencia y que fueron acumulados mediante providencia de Junio 20 de 1996 y en donde se solicita la nulidad de: El Acto administrativo Decreto 425 de Agosto 3 de 1995, Y en su artículo 1 numeral g, del mismo Decreto, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá ,en el que se fija procedimientos para elaboración de los proyectos de inversión, teniendo prioridad los que aseguren una cofinanciación superior al 25% del costo estimado con recursos distintos al presupuesto Distrital. Los hechos en que se basa las pretensiones de la demanda la Sala los sintetiza así: Expediente 6076 El Decreto 425 de 1995 señala el grado de importancia y prioridad de los proyectos de inversión con recursos distintos al presupuesto Distrital2 Expediente No 6076 -6144 El señor Antanas Mokus o los Alcaldes Locales le darán prioridad a obras en las cuales se aporte más del 25% por parte de la ciudadanía para el proyecto a realizar. Expediente 6144: El señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá expidió el Decreto 425 del
obras en las cuales se aporte más del 25% por parte de la ciudadanía para el proyecto a realizar. Expediente 6144: El señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá expidió el Decreto 425 del 3 de Mayo de 1995 con base en las facultades legales en especial por las conferidas por la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994 y en efecto el único que tiene las facultades para reglamentar los Decretos Leyes es el Presidente de la República.
Como normas violadas se citaron: Expediente 6076: Artículos 2, 135 145 495 338, y 345 de la Constitución Política.
Expediente 6144: Artículo 324 de la Constitución Nacional, Numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional , Artículo 69 Numeral 1 del Decreto 1421 de 1993, Ley 152 de 1994, Acuerdo 12 de 1994 Artículo 24. El Concepto de violación la Sala los resume en los siguientes términos Aduce primeramente que el artículo 2 de la Constitución Política hace alusión a la protección de las personas residentes en Colombia en cuanto a su vida, derechos y el aseguramiento de los deberes sociales del estado entre otros. El Acto impugnado lo fundamenta en el artículo 13 de la Constitución política que preceptúa la igualdad efectiva y real de las personas ante la Ley y la protección por parte del Estado con medidas a favor de grupos más desprotegidos y de condición económica manifiestamente débil. Por tanto no se puede pretender que las clases sociales de recursos bajos como lo son la comunidad de Patio Bonito, puedan ser beneficiarios del Plan de Desarrollo Local pues es evidente que estos no poseen los medios
Por tanto no se puede pretender que las clases sociales de recursos bajos como lo son la comunidad de Patio Bonito, puedan ser beneficiarios del Plan de Desarrollo Local pues es evidente que estos no poseen los medios para reunir un 25 % que es el requerido para optar al proyecto según sus necesidades.3 Expediente No 6076 -6144 Admitida la demanda fue contestada en tiempo por apoderado oponiéndose a las pretensiones de la demanda, por considerar que estas carecen de fundamento legal y porque las normas acusadas no transgreden el orden jurídico y que es la comunidad, sus representantes y líderes , los que con la respectiva asesoría de las autoridades competentes definen a través de sus planes de desarrollo , las obras, dinero y orden en que se ejecutan según sus propias necesidades. Que el 25% al que hace alusión el accionante es tenido en cuenta para ordenar prioritariamente los proyectos en cada localidad mas no para tener derecho a las partidas asignadas por tanto no se rompe el principio de igualdad. En el mismo escrito se solicitó acumulación basado en los artículos 267 del C.C.A y 157 numeral 1 y 2 del C.P.C. la que se decreto por reunir los requisitos exigidos. Corrido el traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso de este derecho en los planteamientos de la demanda y de la contestación. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo actuado, procede la Sala a decidir , previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto: En cuanto a la nulidad del literal g del artículo 1 hace parte del Decreto mediante el cual se fijan procedimientos para la elaboración de proyectos
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Decreto: En cuanto a la nulidad del literal g del artículo 1 hace parte del Decreto mediante el cual se fijan procedimientos para la elaboración de proyectos de Plan de Desarrollo Local en el Distrito Capital , para lo cual adujo como facultad legal la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994 ,en el que fue señalado el Alcalde como máximo orientador dela planeación en el Distrito.
El ordinal g demandado pertenece al artículo 1 que establece le procedimiento para elaborar el plan de desarrollo local en las distintas localidades del Distrito y en el caso concreto sobre la sustentación y ordenamiento de proyectos de inversión.4 Expediente No 6076 -6144 Allí se determina que tendrán mayor prioridad los Proyectos que aseguren una cofinanciación superior al 25 % del costo total estimado con recursos diferentes al presupuesto Distrital En el expediente donde se pide nulidad total del Decreto 425 de 1995 se aduce que esta reglamentando el procedimiento del art 69 numeral 1 del 1421. Las localidades son las que deben adoptar el Plan de Desarrollo previa audiencia de organizaciones sociales o cívicas y populares de la localidad. Para la Sala que el cargo formulado al acto acusado se puede concretizar en el de falta de competencia y en el de falta de cumplimiento de los deberes sociales del Estado y no haberse dado una participación mayor a las personas menos favorecidas En cuanto al primer cargo se tiene que mediante el acto acusado se reglamenta el procedimiento para la elaboración de proyectos de Proyectos de Plan de desarrollo local en el Distrito Capital , sin que se haya decidido en tal acto suplantar la Audiencia Previa que deben llevar a cabo las Juntas
reglamenta el procedimiento para la elaboración de proyectos de Proyectos de Plan de desarrollo local en el Distrito Capital , sin que se haya decidido en tal acto suplantar la Audiencia Previa que deben llevar a cabo las Juntas Administrativas Locales para la adopción del Plan de Desarrollo Local. En efecto , el decreto 1421 de 1993 en el Artículo 69 señala las atribuciones de las Juntas Administrativas Locales y entre ellas se encuentra la de adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan Global de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico de distrito , previa Audiencia de las Organizaciones Sociales, cívicas y populares de la localidad. El Decreto demandado adoptó el procedimiento que luego debe adoptar cada localidad, creando un comité técnico de apoyo para la planeación local , compuesto por los miembros de la comisión de plan de la respectiva Junta Administrativa Local y un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El comité técnico tiene funciones de carácter asesor y logístico para el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Local y está bajo la coordinación de Alcalde Local que debe definir el cronograma de trabajo y el horario de servicios. Luego los proyectos de inversión deben ser inscritos en la Alcaldía Local y por lo tanto corresponde al comité técnico preseleccionar los5 Expediente No 6076 -6144 proyectos de acuerdo con las en necesidades insatisfechas de la población y las prioridades establecidas en el Plan de desarrollo local. Los proyectos pre seleccionados deberán ser presentados e n sesiones públicas , en dichas sesiones, que deben corresponder a cada una de las seis prioridades del Plan de desarrollo Distrital , los proponentes deben
y las prioridades establecidas en el Plan de desarrollo local. Los proyectos pre seleccionados deberán ser presentados e n sesiones públicas , en dichas sesiones, que deben corresponder a cada una de las seis prioridades del Plan de desarrollo Distrital , los proponentes deben sustentar públicamente los proyectos. En las sesiones el comité técnico debe proceder a ordenar es proyectos por grado de importancia, acorde a los montos presupuestales asignados a las localidades para cada vigencia fiscal y justificar la división de los recursos entre prioridades y entregará al Alcalde Local. El Alcalde debe elaborar con base en todo lo anterior el proyecto de acuerdo paro ante la Junta Administrativa Local, que es la encargada de su adopción. Así las cosas, encuentra la Sala que en el trámite reseñado no se está suplantando de manera alguna la actividad de las localidades ni se ni se está suprimiendo la audiencia pública de que trata el Decreto 1421 de 1993 , sino que como no hay total autonomía para la fijación de planes de desarrollo local, pues estos deben estar en coordinación con los planes de desarrollo del Distrito , el trámite ha previsto la presencia de un delegado del Departamento administrativo de Planeación Distrital precisamente para lograr la coordinación que consagra el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, pues de lo contrario cada localidad elaboraría sus respectivos planes sin tener en cuenta el de la administración central de Distrito Capital. Como ya se anotó la presentación de los proyectos en las distintas localidades se hace en sesiones públicas; otra cosa diferente es la convocatoria que hace la Alcaldía Mayor para la iniciación del proceso en cada una de las localidades, no para su tramitación total ,lo que como ya se vio, se hace bajo la coordinación del Alcalde de cada localidad.
convocatoria que hace la Alcaldía Mayor para la iniciación del proceso en cada una de las localidades, no para su tramitación total ,lo que como ya se vio, se hace bajo la coordinación del Alcalde de cada localidad. La sesión de que trata, el literal a) del artículo 1 del Decreto 4256 del 3 de Agosto de 1995 es otra forma de integrar y de coordinar las actividades de las localidades en el ejercicio de la atribución de elaboración del Plan de Desarrollo Local, con la actividad de la Administración Central. No prospera el cargo.6 Expediente No 6076 -6144 En cuanto al cargo formulado dentro del expediente 6076 consistente en que no se puede pretender que el presupuesto de una localidad se invierta en favorecimiento de clases sociales que lo tienen todo por su condición económica que serían los que estarían en condición real de poder financiar el 25% del valor de la obra para su beneficio, mientras que los demás, verdaderamente necesitados deben esperar a que sus necesidades se puedan cumplir con el rezago del presupuesto ,encuentra la Sala que en el caso del expediente 6076 se demando el artículo 1 literal g) del Decreto 425 de Agosto 23 de 1995 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá. La norma acusada parcialmente dice " para elaborar el Proyecto de Plan de Desarrollo Local en las distintas localidades del Distrito Capital se establece el siguiente procedimiento a... b... c... d... e... f... g. Sustentación y ordenamiento de proyectos de inversión. En sesión especial para cada una de las seis prioridades del Plan de Desarrollo Distrital y por invitación del Comité Técnico, los proponentes sustentarán públicamente los proyectos.
f... g. Sustentación y ordenamiento de proyectos de inversión. En sesión especial para cada una de las seis prioridades del Plan de Desarrollo Distrital y por invitación del Comité Técnico, los proponentes sustentarán públicamente los proyectos. En la misma sesión y teniendo en cuanto los montos presupuestales asignados a las localidades para cada vigencia fiscal y la prohibición legal del Numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, El Comité Técnico ordenara los proyectos por grado de importancia de mayor a menor . En este ordenamiento tendrán mayor prioridad los proyectos de inversión que aseguren una cofinanciación superior al 25% del costo total estimado , con recursos distintos al presupuesto Distrital .Esta cofinanciación se hará constar mediante carta de compromiso formal delos proveedores de los fondos respectivos , que se anexará al proyecto co financiado. El aparte al que se refiere el concepto de violación es el relativo a la mayor prioridad de los proyectos de inversión que aseguren una cofinanciación superior al 25% del costo total estimado , con recursos distintos al presupuesto Distrital7 Expediente No 6076 -6144 Aunque la demanda adolece de defecto de técnica pues el concepto violación es muy exiguo en relación con las normas citadas como violadas, la Sala asume el estudio de fondo. El ordenamiento por razones de prioridad que hace el Artículo 1 del Decreto 425 , no es obligatorio pues es apenas la tarea del Comité Técnico hacer tal ordenamiento, además con eso se busca la participación de la comunidad en la búsqueda de recursos para la ejecución de proyectos sin que con ello se concluya que ante la ausencia de cofinanciación los proyectos no se tendrán en cuenta , pues de todas
Técnico hacer tal ordenamiento, además con eso se busca la participación de la comunidad en la búsqueda de recursos para la ejecución de proyectos sin que con ello se concluya que ante la ausencia de cofinanciación los proyectos no se tendrán en cuenta , pues de todas maneras es a las localidades a las que corresponde la selección y organización de los proyectos de inversión. En tal virtud se deniega el cargo. Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Deniégase las pretensiones de la demanda.
COPIESE,NOTIFIQUESE , COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha Mayo 8 de 1997.Acta No 56.)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada MagistradoExpediente No 6076 -6144
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado