TA CUN - 6078-(30-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6078-(30-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Boeot, DA., eta (19710.- ftJ(} 593 3t. treinta (0) do xiii nvotento Xi31IL ADI=16STRATIVO DE CUflDI."ARCA . :¿,letrao Ponentes 1)r, Á1O W)W0 GOMtZ ef.: Fxpedivnte 6078 '7OM6 ha Res.luctonee ?Tintsterialps Actor: .O1OLY0 COErí Mj•flE]. aef'ior R(iT)(TIO MAFTI, a 'ravs de apoderado y en ejercicio de la aoi6n oontencioa de plena jurtu1icoc161a 0 stir,da en el art. 67 de]. C.C.A., aliaLta al. Tribunal que haga las siguientes D e o 1 armo i o u e a: "a) Za nula la Reso1uo6n N. 01524 del 14 4 febrero de 1973, proveniente 4.1 Ministerio de Racin.a y Crédito Hiblico, par énconstituetonal e ile,a1; "b) Ordénase incorporar al doctor FOLOLPO i.k !;kk. 'IR, en el cargo de Abogado Enpoia1izado Y-Ql de la ecot6 de Impuetoe sobre la !tente y Complementar los d• la Ttv ai Leal de la Dtrecoi6n General da ImpueMtQE3 Nuotonales. "e) :,ara rentablcer el derecho violado, La Xact6n y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Pdbltoo, pagarxi. a Rodolfo Corredor Martín o a quien su darohos represente, dentro —
"e) :,ara rentablcer el derecho violado, La Xact6n y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Pdbltoo, pagarxi. a Rodolfo Corredor Martín o a quien su darohos represente, dentro — del trritno --,ue en la sen1.enct se neau., el valor de los — au.ldoø dej.dos de percibir como Abo ado Eapec1IIliti4O Y-27 de la 3eoc1n de Japuestos :iobre la Rentéi y Complementarios de la D1vtsi4U Le, al de la Dircccidn (kneral de Impuestos — Jolonti1cs, desde la fecha de ezpedio$6n de a Resolusida No. 01524 ce]. 14 ce f€brero de 1973, originaria 4.1 taterio de !cjenda y Crédito iu'b11eo y heta el da en que se reincorpore uebiciarente al PlsLtsterto de Hacienda y Crédito PdbliCo, en el grado y con la jerarquía que le corrsaonde.. !cobOi.- Loa fundamentos de hecho en que se funda la aoci6n pueden resumirse seis g1 aci..or inr'esd al servicio de] ministerio de Racisada(6078) 2 j Crédito Pdblío# cn .l sito de 1959 9 habiendo deeeaps2ladO vario carros con antelAoi6na su inecripoi6n en la Carrera Administrativa que tuvo 1ur el 10 de diciembre de 1967, por resolust6ft 327 de es fecha y ar tarde por la reeoluel6n 078 del 21 de a
tiva que tuvo 1ur el 10 de diciembre de 1967, por resolust6ft 327 de es fecha y ar tarde por la reeoluel6n 078 del 21 de a bril de 1970 9 1 primera de la Ces tsi6n Nacional del ?erVtCto OÍ- vil y la así unda proerida por al 1epBrtut...rto Adzninistratit d1 zrvicio Civil; eatsbtecia la nUIT IanLa de Personal de]. Njntát.rj, ue rstnorpordo en el carro de Abogado Especializado I1125 9 en ves del de Aboado Y27 9 1,ue era equivalente al de Abogado 11..23 que venia desenef1ndo; luego de varias tncienciae concernientes con lii caterorfa del cargo que el actor onaidera. ba dobla ocupar, se produjo la Reaoluci6n aquí acunada, sin que previatuentø e la detitucl6n en élla dispuesta ae le hubiere oí- do en deseargo., puta no es le permitió intervenir en la ivee.- ticin de curdeter 4i.oilinario ;ue as le eijutó, la que cl.- ririd con el pronunclasiento del acto aowado, el ct1 no le fue notificado prsona1rente,no obstante estar .1 Ministerlo enteredo del lugar de su restdeuca, ptaosioione yiol(ioas y concepto ds la violacida.- Cite el demandante coso disposiciones infrmnidas por la resoluct6n impugnada lo.. art.. 26 y 30 de la Carta Fundental, 5o. da la Refore Plebiscitaria de 1957, 40 1, 48 9 61 y 63 411 Decretoct6n impugnada lo.. art.. 26 y 30 de la Carta Fundental, 5o. da la Refore Plebiscitaria de 1957, 40 1, 48 9 61 y 63 411 Decreto2400 de 1968 y 10 y 11 del Decr te 2733 de 1959 9 norma sobre las cuales exrlica el cnceto de violaci6n. Çncepto fiscal.- Fa dfavorah1e a las prtet atOnte de la desunda, e] emitido por la ?i,ca11a Primera de la C0rprraoi4a, ya que considera qUe la preutnci6n de legalidad que spar8 al ato auasda no logrd desvirtuarse pór el accionante. C;ACIOE TL IWAL.- Llevado e] momento procesal oportuno de proferir sentencia, ya que el trfmtts del juicio es encuentra agotado y no se obaerva cu1 que afecte 14 valides de le actuaotn, procede a ello .1 Tribunal previas las consideraciones de rigors(078) De acuerdo con loe cnetdertndoe de la resolución acus-. da, al denuniente se le adelant6 una invctiact6n 4e oazdot.r adtnietratjyo..tsciplinarto por Irregularidades ea el d e.wps!o de sus funcin.a y como no se le pudiera enterar poreonaluente de los cark-'08 que se le huelen # e cumplió tal dilienciaviento por medio de edicto, sin que el inculpado presentara decaros, luego de lo cual la ConieL'n de Periorl eiti conceto en el Sentido
los cark-'08 que se le huelen # e cumplió tal dilienciaviento por medio de edicto, sin que el inculpado presentara decaros, luego de lo cual la ConieL'n de Periorl eiti conceto en el Sentido de que 1 ReLda disciplinaria a taoner debía der la de dett ita-. otón. Fn el expediente no hay cns ncia alguna íue desvirtúa loe arunientca expueto8 en el acto acuaudo y que ir' ieron defLnd.:rrito pira ]icr la aanc1&n .c dc.i 1ttción. Te la Inepeoc;ión judicial que se prattc6 en el txpeiitC 4205 9 ue se adelanté en este Tribunal y ue hoy se enentra en el Consejo de ..• flstdo, en que actúa cono dea1Lda1te el. jue obra coao tal n el presente proceso, molo logró setaileceree LZO. la notificación al demanuunti de los croa que e le frculaban no tue posible efectuarla y que en su defecto se ri6 adieto con el sieso propósito (fi. 38), coo taspóco yudo realizarse la de la resolución aquí enjuiciada, por lo Us ft adoptó el mismo procedimiento de notjftrci6n edjctal. Lota detfa elenentos probatrioe que ti juicio ee Aortar, hacen relación !v a la categoría de empleo que alea el de-. monaflte le eoi'respundía deaetpeer en ver iei que estaba ejercieni do -ue es punto que al parecer se discute en un proceso diferente.., quid a lo ue en este proeo es matfiria de controversia, a
monaflte le eoi'respundía deaetpeer en ver iei que estaba ejercieni do -ue es punto que al parecer se discute en un proceso diferente.., quid a lo ue en este proeo es matfiria de controversia, a see, a la legalt.ad o ilealidad de la nedida disciplinarla iue ae le ipuøo al actor. La Sala, en t. les c:ndicnee, no puede concluir concerteza el el procedialen o disci:linario se ajusté o no a lasprescripciones 1( L1e8 ae.'lade al ecto, t)U(5 :• repite, 8 eme respecto no se alle6 aedo de cnvtccicn alguno que dsvirtúe lo coneigrdó en la resol ción materia de la deonaa, lo e hace 4ue élla cznaerve la preeunctn de legalidad de u esta ampesada. a 1daintstraci4n aostieas que las aotifioaeiosas per-(6o7e) - 4 sonalee tanto de. loza cargos que se formularon al accionaats como de la providencia que impuso la sanotóm, no fue ioeible •fé•tualas, motivo por el cual se suplieron con le ti3ao16n de edicto a cada caso. Como el demandante alee de su parte que esas notificaciones persna1ee uí puicrn htberse cumplido, era de su cargo acreditar tal heOPiO con medíos de prueba idóneo., çue lgrrn destruir la ttiraeCi6n que en tal.ntido contluie la reaoluot6n euuiciada; pero como silo no fue aal, ]&s pr.tertinee 4. 1
destruir la ttiraeCi6n que en tal.ntido contluie la reaoluot6n euuiciada; pero como silo no fue aal, ]&s pr.tertinee 4. 1 demanda deberdn dencgrse, tal como lo pide el Ministerio dbltco. 1n mérito do lo •xueeto, .1 Tribunal AdiniáietratLvo de Cundinamarca, compartiendo si conceto fiscal y administrando 3aticia sri nombre de la flepdblica de Cloia y por autoridad de la Le y,
IIFGAEE !ÍÁZ P;rICIOI4I DE LA LFTDA.
(El proyecto de ente fallo fue Et;cutidó y aprobado en sesión 4. Sala efectuada en JLJN, 30 1916 Cdpteee, motif lqueae y cimuuíque as.