TA CUN - 6079-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6079-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
buS 15Ñ IÓVIS±ONAL -Requisitos /PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE BOGOTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA ( Santafé de Bogotá, O. C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco 1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 0 7 9 .- NULIDAD.
DEMANDANTE : JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA.
En nombre propio fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales debe ser admitida para tramitar en PRIMERA INSTANCIA. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 2 se le wSollcito expresamente que antes de dictarse auto amisorio de la presente demanda (sic), se decrete la SUSPENSION PROVISONAL: DEL DECRETO 295 DEI 1 DE JUNIO DE 1995 EXPEDIDO POR EL ALCALDE MAYOR POR LA (SIC) CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO
Y SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA SANTAFE DE BOGOTA D.C. 19951998-FORMAR CIUDAD.
FUNDAMENTO LA PETICION ANTERIOR AS!:
1. De conformidad a (sic) la certificación del Secretario General del Concejo Dr. Rafael Antonio Torres (la cual anexo) se comprueba que fue radicado en esa Secretaría el 30 de abril de 1995 a las 11.05 EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS
del Concejo Dr. Rafael Antonio Torres (la cual anexo) se comprueba que fue radicado en esa Secretaría el 30 de abril de 1995 a las 11.05 EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. 1995-1998 FORMAR CIUDAD y presentado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá Dr. Antanas Mockus Sivickas.
2. En la misma certificación consta que el proyecto de Acuerdo 025 de 1995 donde se expone el referido plan de desarrollo fue aprobado el día 31 de mayo de 1995 del presente año (sic) convirtiéndose en proyecto de acuerdo 9 de 1995.
Al tomar la anterior certificación de conformidad a (sic) la Ley 152 Art. 40 y el acuerdo 12 de 1994, que debe aprobarse dentro del mes siguiente a su presentación se concluye lo lo siguiente:EXP. N°. 6079. 2 a) La presentación del plan de desarrollo por parte del Alcalde Mayor el 30 de abril se presenta el siguiente hecho el 30 de abril de 1995, es último día de mes, luego dentro del mes siguiente es mayo que tiene 31 días. Luego se toma el calendario de todo el mes mayo como se dijo anteriormente. El Código Civil en su artículo 67 inciso segundo dice: "El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en lo respectivo (sic) meses, el plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30, 31 días y el plazo de un año 365 p 366 según los casos. Si el mes en que ha principiar un plazo de meses o año constare de más días, que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el
plazo de un año 365 p 366 según los casos. Si el mes en que ha principiar un plazo de meses o año constare de más días, que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo el último día del plazo será el último día de este segundo mes. ". El art. 68 del Código Civil dice en su inciso primero , Que un acto debe ejecutarse en dentro de cierto plazo, se entenderá, que vale si se ejecute antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Luego el Concejo al aprobar el 31 de mayo el referido Plan de desarrollo mediante el acuerdo 9 de 1995 estaba en sus facultades legales dentro del mes siguiente como lo certifica el Secretario General. Entonces podemos concluír que con solo comparación de fechas, según certificación de la Secretaría General del Concejo sobre presentación por parte del Alcalde del Plan de Desarrollo el Concejo de Bogotá el 30 de abril y aprobación de éste e) 31 de abril (sic) de 1995 al confrontarlo con la publicación del Registro Distrital número 978 del 1 de Junio de 1995 el Decreto 295 de esa misma fecha de publicación, donde se adopta el Plan de Desarrollo enunciado antelormente en la solicitud de suspensión provisional Infringe las normas superiores, como son el art. 14 del Acuerdo 12 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 152 de 1994, que dice muy claramente, que el Concejo debe aprobar el Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente cuestión, que se dio con la aprobación del Acuerdo 9 de 1995, luego el Alcalde no debió desconocer éste hecho, pero
que el Concejo debe aprobar el Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente cuestión, que se dio con la aprobación del Acuerdo 9 de 1995, luego el Alcalde no debió desconocer éste hecho, pero lo hizo en infracción de las mencionadas normas superiores, yaque había perdido la competencia, que la ley le daba. Luego la expedición del Decreto 295 del 1 de junio de 1995 del mencionado Plan y a simple vista sin ningún análisis de fondo Infringe la norma superior como son los enunciados anteriormente sólo comparendo los documentos aportados, como es la certificación del Secretario General del Concejo sobre fecha de recepción y aprobación del Plan de Desarrollo. Con dicha documentación se concluye que el Concejo de Santafé de Bogotá al aprobar el 31 de mayo de 1995, el Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde Mayor el 30 de abril del mismo año, se ajustó a las normas legales en cuanto a términos. El art. 67 y art. 68 del Código Civil a la que (sic) nos hicimos referencia en cuento aclare lo que dice el significado dentro DEL MES SIGUIENTE en esta circunstancia al confrontar el DecretoEXP. N°. 6079. - 3295 del 1 de Junio publicado en el Registro Distrital para dar cumplimiento al art. 56 del referido Decreto se deduce la Infracción a las normas que nos hemos referido. Por tal razón es susceptible de la suspensión provisional de conformi dad al (sic) art. 152 que dice en su numeral 2 del C.C.A.: "Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una de las disposiciones invocada como fundamento de la misma,
dad al (sic) art. 152 que dice en su numeral 2 del C.C.A.: "Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta Infracción de una de las disposiciones invocada como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 0. Cuáles son los documentos públicos, que anexo en la solicitud. 1La certificación del SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA, donde se comprueba la fecha de entrega por parte del Alcalde Mayor del Plan referido el 30 de abril de 1995 y la fecha de aprobación del Acuerdo 9 de 1995 del referido Plan. La publicación del REGISTRO DISTRITAL NUMERO 978 DEL DECRETO 295
DEL f DE JUNIO DE 1995, DONDE APARECE LA PRUEBA DE LA INFRACCION A LAS NORMAS SUPERIORES ART. 40 DE LA LEY 152 DE 1994 Y ART. 1.
DEL ACUERDO 12 DE 1994, como se explicó anteriormente. De acuerdo a lo anterior se ajusta a lo solicitado en el numeral 2 del art. 152 del CC.A.. Lo mismo la infracción del art. 12 numeral 2 del Decreto Ley 1421/93, que tiene carácter de reglamento constitucional, por ser desarrollo del artículo transitorio 41, que dice: Atribuciones del Concejo de Santafá de Bogotá: Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas. ". Luego es impositivo por esta norma superior la aprobación del Plan de desarrollo por parte del Concejo de Bogotá Nuevamente observamos que el Estatuto de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993, como norma especial y que tiene como característica de
Luego es impositivo por esta norma superior la aprobación del Plan de desarrollo por parte del Concejo de Bogotá Nuevamente observamos que el Estatuto de Bogotá Decreto ley 1421 de 1993, como norma especial y que tiene como característica de ser reglamento constitucional (ver expediente 2651 de la Sala del Consejo de Estado de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Actor JOSE CIPRIANO LEON C. Magistrado Ponente Doctor MIGUEL GONZALEZ RODRIGIJEZ) no le permite al Alcalde Mayor aprobar Planes de Desarrollo por Decreto como fue el Decreto 295 del 1 de junio de 1995. Es bueno recordar lo que dice el art. 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 lo siguiente: (ESTE ES EL FUNDAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO EN SU DOCTRINA DEL FALLO DE REFERIDO EXPEDIENTE ELEVAR EL ESTATUTO A REGLAMENTO CONSTITUCIONAL CON BASE EN EL ART. 41 TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL. "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores se somete a las disposiciones constftucionales y legales vigentes para los mun1cIpios. lLo subrayado es del suscritoí.EXP. N°. 6079. 4 Con lo anterior podemos decir, que ya fue reglamentado por el Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 12 numeral 2 donde expresamente anuncia que el Concejo de Santafé de Bogotá aprueba el Plan
Con lo anterior podemos decir, que ya fue reglamentado por el Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 12 numeral 2 donde expresamente anuncia que el Concejo de Santafé de Bogotá aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras; luego la Ley 152 de 1994 en su art. 40 así hubieese dicho que si no lo aprobare el Concejo dentro del mes siguiente, lo aprobaría el Alcalde Mayor, habría esa limitación para el Distrito Capital, ya que quedó reglamentado por el Estatuto Orgánico de 8ogot, que solamente lo aprueba el Concejo de Santafé de Bogotá, y este estatuto como norma especial tiene primacía sobre le Ley 152 de 1994 en lo que se refiere a la aprobación de los Planes de Desarrollo. Observamos así otra Infracción del Decreto 295 del 1 de junio de 1995 a simple vista y sin ningún análisis de fondo la infracción del artículo 12 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 e que hicimos referencia, el cual está dentro de los parámetros del numeral 2 del art. 152 del C.C.A. sobre la suspensión provisional. CONSIDERA LA SALA Se negará la Suspensión Provisional solicitada. En los cargos presentados como fundamento de la medida, se plantea una protuberante contradicción consistente en que primero se aplica la Ley 152 en cuanto al término para aprobar el Plan de Desarrollo por parte del Concejo; y segundo, segundo, que el Alcalde Mayor no puede en ningún caso aprobar por Decreto el citado Plan ya que el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá le asigne esa función al Concejo en el Numeral 20. del Artículo 126.
puede en ningún caso aprobar por Decreto el citado Plan ya que el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá le asigne esa función al Concejo en el Numeral 20. del Artículo 126. Dirimir cuál es la norma aplicable para la expedición y aprobación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santafé de Bogotá D.C., -FORMAR CIUDADno es materia de la Suspensión Provisional sino del Fallo.
POR LO EXPUESTO, El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: )°. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA ACCION DE NULIDAD
PRESENTADA POR EL SEÑOR JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA, CONTRA AL
ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL POR LA EXPEDICIOP4 DEL DECRETO
N°. 295 DEL 1 DE JUNIO DE 1995.
En consecuencia se disponeEXP. N°. 6079, - 51) NOTIFICAR AL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme lo dispone el Art. 150 del C..C.A,. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA EL PRESENTE NEGOCIO para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A. En razón de las dificultades pare la administración de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero pera gastos ordinarios dci proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufraqarhn según las corresponda.
Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero pera gastos ordinarios dci proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufraqarhn según las corresponda. Se reconoce como demandante al señor JOSE CIPRIANO LEON CASTAÑEDA.
2°.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de 'la. fecha. ACTA N°. 135.-