TA CUN - 6084-(12-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6084-(12-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
..• ,
EMPLEOS MUNICIPALB re , . c6n /PLÁNTA bE PE1SONA4 DOCENTE
TRIBUNAL AI$4INI$TRATIVO lE CUNDINAMARCA
SECCION PpIRA
'u..
03GQT D. E. 1 , RELATC; .
Swtaf de 8ogot, O. C., dice (12) ! dlclere di 11 noiani.os noventa y cinco
ISTRAOO IENTE:
1.
REERENCM
DR. HETIERTO REYES
EXPEDIENT(.N'.
OBSERVACIONES Á :AsuEoo I:
DE 199$, EXPEDIDO POR EL cAlipAys
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
1En Jirciclo di le •trlbuel4ø que te confierE el art1cu1 30110 de a Constituci6n Polttica, la—~911Bsbsrnsdara del oepartMISnto remltt8 sceosid.racl6n de sta Corporsçlk el Acuerdo Ø la relørencia para los efectos de los art%cuto flly stguient. de Becrto 1333 de 1985, 1 considerar que Infringe Novata suparioras. DEL l V DE JUNIO El Honør$b1Conc.JoMunióIpa1 di . CH IPM Óip r. 11 del ti de Jqn$o dN 1996. 2., Li Acto referido fue sanCIonado el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precø$e constitucional como se, anallzarL CónstltúCiSn Política, srtíe10 315)tU'ral 7f.
2., Li Acto referido fue sanCIonado el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe precø$e constitucional como se, anallzarL CónstltúCiSn Política, srtíe10 315)tU'ral 7f.
9. MedIante el Acto Admisistrativo del diunto cipal de CACHIPA?, crea Ii plnta de
.Menlcipio. L2. La Constituc$An Pó1.ttica....arttcítO 315EXP. 6084.
Son atribuciones del Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los mpleos de sus dependenc1as señalarles funciOnes especiales y, fijar sus' olamentos con arreglo $ los Acuerdos correSpondientes, no podrá crear obligaciones que excedan elsonto global para gastos de personal en el Presupuesto inicialmente ap!"obado. '. 1.3. Por mandato constftuéIon.l la facultad para crear cargos dentro de sus dependencias redice ep el respetivo Jefe de la Administración Local, por tanto lo aprobado por el Concejo ?4uni pal de CACHIPAY, en el Acuero acusado' carece de funanento legal en razón de no existir norma que le entrquo dicha atribución a las Co Iones Municipales.
El Concejo t4unIcl pal cita erróneamente como fundamento para la expedición del Acto, el artIculo 313 de la Carta PotitiCa norma que en su nuneral sexto otorga competencia a los Concejos para determinar la estructura admlnistrtiva municipal y para señalar las funciones de sus dependeflcias, mientras la iKwma constitucional enunciada como infringida otorga facultad al
norma que en su nuneral sexto otorga competencia a los Concejos para determinar la estructura admlnistrtiva municipal y para señalar las funciones de sus dependeflcias, mientras la iKwma constitucional enunciada como infringida otorga facultad al Alcalde para crear, suprimir o fusionar empleos de tus dapen denclas. En conclusIón, el Concejo Municipal diCACHIPAY noei li autoridad competente para crear los carg docefltes, sino que, reIteramos es función de. Alcalde. .
PR IlE 8AS
ApOrta cómo pruebas : W Fotocopia ~tica del Acto Impugnado. b) Constancia de sanción y publicación del Acto. c) Constancia de lífaCha en la cual fue <rwlbído en nación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios d1rig1dOs al Alcalde, la GoberPersonero y Presidente del Concejo MunIcipal cn1cIndo1es la presente demanda (Articulo 120 del Decreto 1333/86).
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de CACHIPAV I En uso dé sus atribuciones legales Y constitucionales, en táp clii la. conferidas en el articulo 313EXP, t4°. 6084. de la Constitución Polftica de COlo1a., expidió el Acuerdo N°. 11 del 'II de junio de 1995 Por el cual se crea la planta de personal docente del Municipio de CACHIPAY CL$WINAMARCA.. En el ARTICULO PRIMERO, estableció : °Crase la Planta de Personal Docente del Municipio de Cachlpay Cundinomarca, la cual estará compuesta por los siguientes cargos docentes e Instituciones;
En el ARTICULO PRIMERO, estableció : °Crase la Planta de Personal Docente del Municipio de Cachlpay Cundinomarca, la cual estará compuesta por los siguientes cargos docentes e Instituciones;
COLEGIO DEPARTAMENTAL MCIONALÍZADO ALFONSO LOPEZ PLJMAEJO JORNADA
NOCTURNA: MEA: Sociales grado 79 ESCALAFON NACIONAL Un (1)
Profesor.
AREA: Matemáticas grado 7' Escalafón Nacional Un (1)
Profesor.
ESCUELA TOCAREMA: Un Docente grado 40 Escalafón Nacional.
ESCUELA REINALDO RAMIREZ: Un: (1) Docente grado 1' Escalafón
Nacional.
ESCUELA MESITAS DE SANTA INES: Un (1) Docente grado 10 Escalafón
Nacional. ESCUELA VEREDA LA UCRUTA SECTOR SAN ANTONIO: Un (1) Docente grado 10 Escalafón Nacional. °. Se declarará la nulidad del Acuerdo observado. En efecto, el Concejo. Municipal de CACHIPAY no está creando la Planta de Personal Docente del Municipio sino los cargos, atribución propia del Alcalde de conformidad con el Numeral 7. del Articulo 315 de la Constitución Politicá, 'razón suficiente para que prospere la observación realizada por la señora Gobernadora.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PA L L A PRIMERO,- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N. 011 DEL 11 DE JUNIO
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PA L L A PRIMERO,- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N. 011 DEL 11 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CACHIPAY, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE.
SEGUNDO.- CONLJNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORAEXP. N°. 6064.
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE. CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL..
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUNPLASE.
Discutido y aprobado en Snién de, Salt, de la facha. ACTA N.