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TA CUN - 6086-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6086-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PRESUPUESTO MUNICIPAL °modificacjón de partidas ¡IMPUESTO A TOLDOS Y CANTINAS /AUXILIOS O DONACIONES

3

AUNINISTRATIVO DE C(MDINARCA

-SECI PRI1RASanta F6 de Bogotá, D.C., Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6086

Magistrada Ponente: J. OLGA EllES UVARRETE RARR

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, r.miti6 a esta Corporaci6n •l Acuerdo No. 020 del 4 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Facatativt "Por el cual se modifica el Acuerdo Número 009 de 1.995 y es ajusta al Acuerdo Número 016 de 1995, "Por el cual se expide .1 Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal del Primero (1) de Enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995)11, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO NUMERO 020 DE 1.995" (4 JUL. 1995)

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NUMERO 009

DE 1.995 Y SE AJUSTA AL ACUERDO NUMERO 016 DE 1995, "POR EL

(4 JUL. 1995)

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NUMERO 009

DE 1.995 Y SE AJUSTA AL ACUERDO NUMERO 016 DE 1995, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1) de ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995)". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA (CUNDINAMARCA), en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, "A C U E R D A :"Hoja No. 2 Expediente No. 6086 "ARTICULO PRIMERO: Fíjame los cómputos del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Facetativá (Cundinamarca), para la vigencia Fiscal del primero (1) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa. y cinco (1.995), en la aunia de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUUTA Y U?1 MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (5.449'

851.618.34) MONEDA CORRIENTE.

•1 Como normas violadas se anotaron: los Artículos 313 Numeral 4o. y 355 de la Constituci6n Política; el Articulo 116 del Decreto Ley 1333 de 1.986 y el Articulo 95 del Decreto 77 de 1.987. El concepto de violaci6n es e]. eiuierte: 11 1. £1 acto administrativo objeto de análisis jurídico no inLey 1333 de 1.986 y el Articulo 95 del Decreto 77 de 1.987. El concepto de violaci6n es e]. eiuierte: 11 1. £1 acto administrativo objeto de análisis jurídico no incorpora correctamente el Programa de inversiones (Acd 16 de 1999) • toda vez que como se observa adelante so modificó el mismo, en los Programas en los cuales Planeación Departamental había emitido concepto favorable, mediante oficio 002072 de V-11--95 infringiendo e]. artículo 95 del Decreto 77 de 1987 el cual transcribo: "El Concejo no podrá eliminar, reducir o cambiar las partidas de gastos propuestas por al Alcalde que se vayan a sufragar con recursos provenientes de la participación en el impuesto a les ventas sobre, los que verse el concepto de la correspondiente Oficina de ?laneaci6nt". "A continuación se compara el acuerdo estudiado con el acto administrativo No. 16 de 1995 mediante el cual se aprob6 el Programa de Inversiones donde se observan las modificaciones a que se hace referencia. 1 ft a..Hoja No, 4 Expediente No. 6086 de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto impugnado". A la solicitud se le di6 .1 tr4mite legal correspondiente y, n consecuencia, procede la Seis a resolver, previas las sigi4.nt.. COSjDZNACXO$S: Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 020 del 4 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo flunioipal de Facatativ&, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundi020 del 4 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo flunioipal de Facatativ&, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. Le deciei6n a tomaratará delimitada por la pretensión de ].a petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto do violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. Loa cargas aducidos en forra principal se refieren a la tnfracci6n de] Articulo 95 del Decreto Ley 077 10 1.987 que prec.ptO.a 'tEI Concejo no podrá eltaiir, reducir o cambiar las partidas de gestos propuestos por elAlcalcie que se vayan a sufragar con recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas sobre, los que vera o] concepto de la correspondiente Oficina de Planeación". Cotejados los Articulas impugnados del Acuerdo No. 020 del 4 de Julio de 1.9E, se encuentra LO siguiente Respecto de tos Artículos 296, 305, 315, 316, 317, 324, 326, 330, 331, 3410 344 y 349 del Acuerdo No. 020 del 4 detoja No. 5 £xpuiente No. 6086 Julio da 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de FacatativA, encuentra la Sala que no existen cambios sustanciales con 01. Prz'asa de Inversiones sino que en unos de espacifican lot rubros y otros se supriman éstos, pero seto no quiere decir, que se le dL6 otra destinsci6n. Por tanto, se daclerax4 la valides de lo. mismo.. 2.- Ahora en cuanto al Artículo 345 dei aludido Acuerdo impugnado, so observa que si hubo ~-Jacl6n en el valor de la partida presupuestal, pues en una se destinan $30 1000.000. y en el Programa de Inversión se aumenta e $60'OOO.0OO. Es saf coso con relc'.n a este Artfouio 345 del acto citado como infringido, se daclerer& la nulidad debido a que el valor fu. aumentado .3. doble. 3.- En lo relativo a los Art1cu10 359, 360, 361 1 363, 364 0, 366, 361, 368 9 369, 370, 371 372, 373, 374, 375, 375 377. 398, 412, 420 y 427 del Acuerdo No. 020 del. 4 de Julio de 1 ,94', eer4n lirados nulos par cumto no se dt6 por parte de la Plenaci6n Departamental el cccptc cab3, 4gn cuanto al osqrgo relativo 4.1 Articulo Vigésimo del

Acuerdo No. 020 dei. 4 de Julio de 1.995, es clara la infracción al Articulo 116 del Decreto 1.333 de 1 • 986 que prohibe la retroactividad de los acuerdos y en el caso que nos ocupa, seSala coso fecha de vtencia a partir del lo. de Enero de 1.995. Por ello, ce declsrer4 la nulidad de tal Articulo. 5,- En lo atianente el Articulo 070 -Ingreso.- Capitulo Impuesto por Toldos y Cantinas, también se declarar su nulidad, por cuento los tributos a cobrar están estipulados en la Constituci6n y la Leyes y en este caso en el Decreto Ley 1333 de 1.906, Articulo. 171 y a...a 1o. 6 INO, 6086 6.•- Ubre lon A.rticulos 206, 027, 02v., 207, 2')U y 284 del Capitulo de "0atc", correpode a auxilios o donecí<>nee en favor de peremime nturaiee o 4urt4tc;. Por tanto, se declarar la nulidad de taiu Art1cloi, por J.n.frcct6n al Artículo 355 de la Conetituci& Pu1tica. Por lo oxsto, al iIHUNAL A 1HSA]VQ V-2 CmI(AMARCA, 11CCI PRJ1!R., a.rtintstrend jwtícft çm noribr« ile le RePIblica c, Colombia y por autoridad 4. 1. Ley, VAL LA: 1.- Decarawa la validez de lea Artículos 26, 30, 315, 316, 317, 324, 326 330, 377, 41, 344 y 34 deI. Acuerdo No.

VAL LA: 1.- Decarawa la validez de lea Artículos 26, 30, 315, 316, 317, 324, 326 330, 377, 41, 344 y 34 deI. Acuerdo No. 020 del 4 de Julio de 1.995 proferido por •]. Concejo Municipal de Pecatativ& "Por .1 cual le modifica el Acuerdo Nú- mero 009 de 1.995 y se ajuste al Muerdo Número 016 de 1995 "Por el cual ie expide el presupuestó general de flentea y Gastos pera Le vigencia fiscal del Primero (1) de enero al Treinta y Uno (31) de Diciembre de rail novecientos noventa y cinco (1.995)0. 2.-. Declárase la nulidad de loe hrtícuoe 345, 359, 360, 361, 363, 3649 366, 367, 3FÁ0 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 398, 412, 42G, 427 Vig&sirao -Ingresas-, 070, 206, 0279 028, 207, 208 y 284 del Capitulo de "Gastos" del Acuerdo No. 020 del 4 de Julio de 1.995 proferido por el

Concejo Municipal de Faoatetivt. El restante contenido 6.3. Acuerdo quedará tal cual fue proferido 4,. Camuniqu..o esta decisión a le s.?lora Gobernadora del De-ot:D.Ar F. f=n Ormní~ VTUNXJ =N~ Ornu N4V Z11tLTMual az~AW Mil vno 'p '79T Uf opqoi, .Ç nc

f=n Ormní~ VTUNXJ =N~ Ornu N4V Z11tLTMual az~AW Mil vno 'p '79T Uf opqoi, .Ç nc A DOMMF 421,niolLam 'asam3 eo9 •,(

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