TA CUN - 6089-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6089-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEADOS DE CONCEJO MUNICIPAL -Inclusi6n a sistema general de pe,psiones ¡SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TRIENAL ADMINISIRAUVO DE CUNDINAMARCA
SEcCION PRIMERA sARYAFE DE BOGOT40.C., W~04 .-Y 11 (1no) tis(fl)d. P'abrrn'o de mil novecintos
MAGISTRADO PONENTE: 0. HEI$ENTO REYES YAR$S.
REFEREEIA :EXPEDIENTE N. 6089.- GOØEWØORA DE CUJIIflMAMARCA. ousøviats AL DECRETO .N. 096 DEL 29 DE JUNIO
OC 1995, EXPEDIDO POR EL ALCALDE PInuCIPAL DE
-tAVEA,.
En ejercicio del la atrf00c160 que 1. confIere .1 articulo 305-10 de la C94tltucl6n Polt1ça, 1 s$óra Gobersndora del Dspartenento remlti6 a censideraclin de lite Coeporaci el Decreto de la referencia w4 ,105,1 efectos., de los ttcblis 113 y siguientes del Decreto 1333 de 1906, 1 consIderar que tefriege normas < superiores. HECHOS Alcalde Municipal da LA VEGA expidió el Decreto M. 096 de JunIo 19,40 19$.
2. El Acto referido fui publicado. como obra en el mi ami. 3,11 citado Dçrste$fr'1gi prcepto constitucional y legal, Acto --AdiIn$stn ti en su artIculo 1) lIteral e) tomó se ana1ilar1
3,11 citado Dçrste$fr'1gi prcepto constitucional y legal, Acto --AdiIn$stn ti en su artIculo 1) lIteral e) tomó se ana1ilar1
NORMAS VICUDAS Y CORCUO DE LA. YIOLAC ION
ConstItuc1 Polttics,4srtcwlo 123. Ley 100 di 1993, artIcule 279. milláis jwldi.co dispone a los Servidores POblicos del, Concejo Nuidclpal 1 SIstema General 4. Pensionas previsto en le LAy 100 de 1993. tnfv4jgtendo as normas superiores quea continveclis transcribo,.
1. Ley lOO.de.1I3ai'tfril g•4I 'El Sistema ¿ntógv'ai. dS guridat.
Ley no se aplica, a. 1á. $ la PollçIa Mac1o,.t: 1#jí.•p;, de l9O, con eiccopølut,. da. 1 vigencia di is presante'..L, nl de las corporaciones POblicas. '.
2. Constitución Polttici iItfevl. $sfl'serv1dos i1cjo los £aplaøsy trnbsJI,do, tnl 1 zIdas tsr$torialtI Los servidores,ØbftcOe 11 gun1dsd; Jer ss la CoNstltaci4a, 1$ LeYy el Ls 1y jt.rø$st ój ,4j4 tipersl.ent. deseáipoe ejarcicio. .cID1A LAMLA £1 Alcalde Municipal de LA VEGA, tel ejercicio de las fecuitides
Ls 1y jt.rø$st ój ,4j4 tipersl.ent. deseáipoe ejarcicio. .cID1A LAMLA £1 Alcalde Municipal de LA VEGA, tel ejercicio de las fecuitides Constituctinales y Lealu y Espscialu,ñe las que le «afiere 1 Articulo 151 de la Ley 100 de f9,3 y en concordancia con los Decilas 691 y 12$ de 1994, •xpldlÓ el Decreto N.. 096 del 29 de junio 4. 1995Pu ii cual se incorporas los Serv1is Públicos del $un1 ciplo de LA VEGA ti Sistema Contraído Peøsianes.. Efect1zt., en su ARTICULO PRIMEZO, icret6 TMlncorporase (i$c) al Stotome GenePal de Pe.stone previsto en la Ley 100 di 1993 les siguientes servidores públicos: a. Los Servidores PØbllco$ d la Ram Ejacutivt del orden Muai cipal del $1vl Cøntrai. b., Los Servidores Públicos 'dé ,_34,t Ent1ss OeScsntralixadss del Municiple. c.- Los Servidorse Públicos del Concejo Municipal. Se declarar$ la validez del Literal c. dei Articulo transcrito, por las siguiente raa6 : El Alcalde Mun1ctlI ' LA. VEGA 41. 1rtc1iir' i :SeVV1døri1 Públicos del Concejo Municipal dentro 41 si 4~ General de Ponsiones, no viola .l Artículo 219 de 1# Ley 100 4# fl3 ea su Inciso primero, pueS se entiendoque' se refiero . a los moleados del Concejo y no
del Concejo Municipal dentro 41 si 4~ General de Ponsiones, no viola .l Artículo 219 de 1# Ley 100 4# fl3 ea su Inciso primero, pueS se entiendoque' se refiero . a los moleados del Concejo y no a los Concejales, yque éstos astk escMdos dii Sisten por la norma citada AdemEs, los Concejalde, por mandato del Articulo .05 ,44 la Ley 136 de 1994 tienen derecho . 1,0 atencin médlcoasisteøclal personal, vigent, 09 ,14 rsspsctivi localidad para lis servidores públicos ic4' p115.N, ala que ésto 1l140 que puedan participar dli réglaen de pensiones establecido en la Lay 100 de 1993,
POR LO( EXPUESTO, EL IRZIUMAL AON1ISTRATIYO DE CUNDIMMARCA. SECCION
PRIMERA,, MMIfUSTRA$D0 JUSTICIA EH 0$úRI OE LA REPU$LICA DE COLOISIA Y POR AUtORIDAD DE LA LEY,LOS MAGISTRADOS, OLGA ¡RES NAVARRETE $AklRe
PRESIDENTA
DARlO QUIÑONES PIHILLA:
HERIBERTO REYES VARGAS
MATRIZ MARTINEZ QUINTERO ERNESTO REY CANTOR PRIMERO. DECLARASE LA o VAUDE! EL LITERAl. c). DEI, ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO N°. 096— DEL 29 01 JUNIO DE 19959 EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA VEGA, POR El. CUAL SE INCORPORAN
LOS SERVIDORES PUBLICaS DEL MUNICIPIO AL SISTEMA 9EMERAL
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA VEGA, POR El. CUAL SE INCORPORAN
LOS SERVIDORES PUBLICaS DEL MUNICIPIO AL SISTEMA 9EMERAL
DE PENSIONES. ENTE$DENDÓSE PARA EL EFECTO COMO SERVIDORES
PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL A LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO
Y NO A LOS CONCEJALES.
SEGtJNDO. C(IUMIQUESE EL COIflENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
OIERIIADOA DEI. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; Al. ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE 0(1 CONCEJO MUNICIPAL 1 LA VEGA.
COPIESE.", NOTIFIQUESE Y Cu~ Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA