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TA CUN - 6093-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6093-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SEGURO DE VIDA PARA CONCEJALES

TRIIWNAL AD1%H11S1kATiVO DE CUND1IAMARCA SECCION PRIMERA iwtai Febiero veinte (2(Y) de md iovectentoa noventa y (1996).

SOBS.No:

MAGISTRÁIIÁ PON1N11. DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUNIERO.

EXPEDIENTE DIENTE N. 64393.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDJ:NAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habíeidoe surtiii> el iníte prevtto erie! Decreto 3333 de 1986, en su articulo 121, decide Ja ak la ( 1V8'O kn il&Ja L% flT (iobelfltdOra del t)eJ)aTtaflrti4), en relación &n el :coerdc im,en 01 de Junk. 15 de 1995. expedido por el Concejo Municipal de Gama. ANTECEDENTES la 3bern- &}ra del Departamento. en uo tic la atiibució.n que le conflen el mandato cxuuiconal wevato en ci ailicu!o 305 numeral 10, remite a esta Sala el acuerdo rfÉiido, a fIn de obtener un pronunciamiento sobm, su legalidad, toda vez que consídem infringe preceptos utiores. cgtc, al efró lo : loe Ailkulos 121 de la. ConstItución Nacional y68 de la Ley 136 de 1994, :\1 pti;ai ci Kpto deivioldet<>tiL i'aiaExp.6093. Hoja No.2. El acuerdo deinaodado autotiza al Alcalde t'hukipal para contratar lea aegurns de vida y salud

:\1 pti;ai ci Kpto deivioldet<>tiL i'aiaExp.6093. Hoja No.2. El acuerdo deinaodado autotiza al Alcalde t'hukipal para contratar lea aegurns de vida y salud 4 Ake, Jnm y ( tce-sles en C11s egab ente cflsT1tuda. Tn,nscribe las, nornrns invocadas, para conciur que la kv sólo prevé p.ua los Concejalea y para el Personero el reguro de vida, pero el acuerdo faculte al Alcalde para la constitución de póliza de saini para Pe.rsneo y Alcalde Municipal, flincionanos que por disposición de la Ley 100 de 993 deben a1iUar a una entidad pronotoca de salud pero no para contratar seguro de salud, un&reden4o el artículo 121 de la Cajia Polluca. Ctmcluye que si el Alcalde debe ser afiliado a una eiitidad pomotwa de salud y a su vez lúe Concejales tienen derecho a la atención medico asistencial igual que el Alcalde también deben set ahiiado a una IiPS., en xxrdancia çon el articuLo 68 de la Lev 136 de 1994. A la solitsi so le dsó el tramite kal correspondiente. En ciecuenea1 procede la Sala a emitir su decisión de Ihudo, previas las siguientes, CON$I1M!RACIONES El Concejo Municipal de (3ama, eqidió el Acuerdo numero 015 de Junio 15 de 199.5 "Pof medio del cual se autorí al Alcalde Mtinkipal para ontrs1ar seguros de vida y salud para Alcalde.. Prrprien> y ( cejiJ. co comp.iilla legalmente constituida"Exp.6093. Hoja No3.

del cual se autorí al Alcalde Mtinkipal para ontrs1ar seguros de vida y salud para Alcalde.. Prrprien> y ( cejiJ. co comp.iilla legalmente constituida"Exp.6093. Hoja No3. ie la ur G idca di Ck\t ut 'go imidách que 3e tran diei'o It gie diítieIT'anaiva CONSTTfl)CION NACIONAL "AilMiilo 121. Niniunia ao&ridad dci Eilado podra ejercer ftmcioaes distintas de tu que le atiíltiyen la ConstltucÓn y la ley". LEV 136 DE 1994 'Áittcuk 6&- Seutua de vida y de sbid. Los couecjales teu%ia dcrcho dtuante el 4)erodo para el cp& han aMo elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces de) iiian mensual pera el alcalde, wa umo a la atencion niéd encinl a que tiene deicho el respect alcalde. t'ara estos etectoS, los cenceos nutowaran al alcalde para que se catrase con cualqmner oiuparUa de seguros legalmente autorizada, el seguro previsto en este artIculo. soLo los conceyks ntuiarea. que concurran ordinariamente a las sesiones de la couión tienen derecho al reconodiniento de un seguro de vida y de asisleacta uteJica. en los nwunos timnunos autorizados para los servidores públicos del respectivo WUILK4flO O distoto. La ausencia en cada pencido mensual de sesiones o por lo menos la lercesa parte de eftas exduim de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia udlca por el resto del peviPodo coituosal.

WUILK4flO O distoto. La ausencia en cada pencido mensual de sesiones o por lo menos la lercesa parte de eftas exduim de los derechos de honorarios y seguro de vida y asistencia udlca por el resto del peviPodo coituosal. Psrgr41: El paso de Ja pruna por ¡os," estaM a cargo del respectivo minuciplo. E aoinJo on la úitmui de las diax czoue pretransentas, el seguro que se autoriza constituir es un seguro de vida cuyos leneticianos son km concejales. toda vez que el nialetia ndico wastenxial el cubrimiento no hace alusico a un segun corno tal sino a la mencionada atención rnorlekt la que se le pteste al. Eutivo Municipal, lo cual obviawente no Obstaría que c e 1rat.ua i a de un seguro de alud, no obtante el concepto de violacion no haceExp6093. Ho'a N&i4. atklad sobre preteiaióu de úulidad en tal geotido pues se liita en e! nera! 2 de su contenido ' dk! tT!gret!Ón !1or!!ativt elguwi que de tlrm.&Jad on el aniculo M ibidem al consagrar In materia nlacionada con el recctnikuto de denbns iablece que durante el período para el cual los concejales fiieroii degidu uern ilenbo un segura de vida y e la atentión mé4ko eiitenclaI personal, igenk en Li repe(th4 localidad para k strvldores públicos munlctpaks'. .Abor bien ecc el ~n tsleina de afiliación para cfeckis de Li atención módico asitencíal que permite al einp. en ene caso, al ter;idor publico optar JX)r la entidad promotora de salud de

.Abor bien ecc el ~n tsleina de afiliación para cfeckis de Li atención módico asitencíal que permite al einp. en ene caso, al ter;idor publico optar JX)r la entidad promotora de salud de ;u LrenCIa, no puede pretenderse que los concejales también escojan igual cubrimiento que el Ákakle, de sucite ue el ienttrJo de la norma es que la pitecciÓn n. " asistencial sea a La del Ejecutivo y como tal eventualmente podda ser prestada a través de un seguro de salud siemp s' cuando cousUhwa un cubiiu tiento tanto en "tos como en atención igual a La que se le suinmistra al Alcalde. ltsaI :..i racio le cabe a La materia relacionada con el seguro de salud en el que los eui l ' kalde el Peiiooero, toda ve que Las (b lch)ues en watera de slut$ iahoiil co el ku.-lo pieteiiden e un cubÑmento de dichos rubios para todos y cada uno de los cnida&wue. en ne ciso conciuunenie k» servidores ptitAieos couctjaIes. alcalde y peraouero bien ca con una cntidad tor.t de tatud o a tra' de acguitdora. P ueie que tioi la &ila la ilegalidad pretendida por la seOora C)oberuadora, no sin antesExp6O93. Hoja No,5. wtertu e diJotefkmte tJe d ever,tiiaL cortiato cún la aeuradom o PXIM exceder '1 &O314 1,14 ¿$3 D4tÍ 4 ftWiM(1pO ah$!UJdOM t 'Jfl tCd pronn1ofa (le

'1 &O314 1,14 ¿$3 D4tÍ 4 ftWiM(1pO ah$!UJdOM t 'Jfl tCd pronn1ofa (le Es por xk k úteriur que la Sala declaran La vaLikz del Acuerdo demandado. lii, Outo de Lo eto, e! TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DF CU1VDLNAMÁRCA, SFCCION PR!MFRA, admmistrando justicia en uornbre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

A L L A.

PRIMERO. i)edarar la validez del Acuerdo numero 015 de Junio 15 de 1995, expedido por el C o MwMcipal de GAMA. 'dGUNOO. Comum&uee la des,-isióu antenor a la señora Gobernadora del Deertamento. y a Pnidenie del Coocejc Municipal. Alcalde y Personero del Municipio de GAMA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia prevíaa las çnane. de ror.

OPIESE, NOTIFIQ1JESE V CUMPLASE.Ecp.6093. Hoja No6.

Díiitido y ap bado eü Wsiáü de Febrero 8 de 1996. ACTA NoOfl.

Oi(4 !NF$ NAVÁRFTF BARRERO BEATRIZ MART1N1kZ QTJ ERO

Presidenta de La SaLa Magistrada

DAR-1O QU1ÑON1S PINLLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

ÍÍLRI13ERTO REYES VARGAS

Magi,trado

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