TA CUN - 6096-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6096-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
o L ? vJ LtJNi.14 IVO Li CULLIiCA aogot¿,veintiuno (21) de enero de mil novecientos setRt8a y seis (1976). Magitrado Ponentvs L. ZAU iLVA aw. Juiuio1ro. 6096. feroluciono initerialea, Actor: JIGLL 1A kI,RQZA TJL o 1Z r1)ROZA E11 ea.or AflG L JIA PiatO.A RL.. o J1 IiIO., madiante apoderado judicial 1a1zente conetitufdo , y en jer'... CiCiO de l cci6n da p1ns juriedioci6n oonee'rada en sl artículo 67 del C.C.A., solicita a este Corporuci6, que dianta rentencis que caias .jeutria, es dtclars parcialmente ma-. la la r..soluci6n ndztro 7928 de 18 de nov.Lre da 1970 del 11, njttr,jo de £atcnua Nacional, por cuanto en ella a. de 16 id o íjj óluir como factor usluri1 para liquidar su pensin iis jubile.» cldn, la priÉs de actividad en cuantía 6.1 151 dcl uldo. bsL co y Cluth en onaeourois me 1 restituye Ti su dezoho. En la deamnde' # e• dios que si safar ÁN-L LRI. LA RUIZ RUI o RUIh 0hA, prust6 eeryítio& civiles si it4t1riO
En la deamnde' # e• dios que si safar ÁN-L LRI. LA RUIZ RUI o RUIh 0hA, prust6 eeryítio& civiles si it4t1riO de '.náa Nacionil, entidad qtzS s.dite rca1uci6n ndsro 792$J .6096 2 di 18 di noviembre de 1970 1. deconoclád r a difrutar de unaponai6n de 3nbilaci6n en CuantIb del 75 del promedio de los 11abert3 percibidos en el d1tio ao di rvioioa, pero dij6 6e incluir lo correspondiente al 15 de la prima de actividad, En la demanda re Indican como diipoaiciones violadas, las siguientes: Artículoo 17 y 30 de 1. Coutituoi6n lacígnali articulo 2o. de la Ley 65 de 1946; Decreto 239 de 1Y52; De sto 351 de 1964 9 Ley 41 de 1966; i.reto 992 de 1967 9 Decreto Ley 188 de 1968 9 Ley 5$ de 199 y los artículos 90 y 22 del C&ligo Suatntiyo 6.1 Trabajo. E1 efor Agenti. del. Mini6turio Pdblico en su vista di fondo, oonceptda que deben negarse las peticiones de la demanda. lo •noortrndoe cuaal alguna 6e nu1iisd que invalide lo actuado, MS entra a r volver iy p:esentt litid, mediante las aigient&u, Aun:us el acto acusado en este juicio, reeoluci6n admiroJ-6O96 3
lo actuado, MS entra a r volver iy p:esentt litid, mediante las aigient&u, Aun:us el acto acusado en este juicio, reeoluci6n admiroJ-6O96 3 7926 de 18 de noviembre de 197U, mediante la cual es le r. onooi6 la pensi6n de jubilaci6n al s.ftor A1JQL M1Á ??.LiRO. Á RUIZ o RUIZPEDROZÁ, fue proferido luego de la v1 ,,uncía, del Ioreto 2338 6 1971 que en su artículo 82 .1iin6 la prima de actividad c~ factor alari.al computable para la liquisoidn d• prestaciones sociales 6 loe emplewoa c ivi-. lee del dnitrio de Daf4snas y de la Poliia, 6. 1 lectura del acto acusado, aei como de la oprtifiçeci6n que obra a folio 30 del expediente, es desprende que el actor prcstd sus 3srvicios hasta el lo. de enero 6. 1964. Para aquel entonces, la diojosici6n .plicble lo ere la Ley 131 de 191 0, que en su art. 39. taabin .limiri6 la prima de actividad pe— re efecto de computarla pera prestaciones sociales. aindø elc ad, y dado la circunaancia de que lo qut da den-cha a reclamar la prica de actividad d.vergads durante .1 dltiio .o de tervieioe, como factor liquidable pare prcatoiona soajalea se la tocha su que se retire el tuncionstrie, fqrsosaaiente hay que concluir que no le aeiste
durante .1 dltiio .o de tervieioe, como factor liquidable pare prcatoiona soajalea se la tocha su que se retire el tuncionstrie, fqrsosaaiente hay que concluir que no le aeiste razón al ietoz' lÍAUA 1)OLÁ RUIZ o kilJXZ PEDROZA, por US como &s dijo azitea, su retire como copleado civil del M ni.teri de 1enes,se prodiio si lo. de eraro de 1964. Por lee razones xpuea-tea# el Iríbunal Áiatrativo4 J - 6096 a Cunin.rcu, a iui8t1kaQ jutii& ¿in nombra de la ¿cs. p6blici de 0oioib1a y por tovi.ad la J.y,
ILL.E L&L P:XCIOL.DI , LA D.MANDÁ.
C6piee,noUiíusis y ct1iup1aL. Aprobedo en Leai6n d.2 de &_--4e 1976, ugdn acto !ir). _- Á13,: 0
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