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TA CUN - 6098-(21-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6098-(21-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLAZAS DOCENTES -Creación /PERSONAL DOCENTE -Competencia para su nombramiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogota, D. C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N° 6 0 9 8 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO U°. 016 DEL 27 DE JUNIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

CHOCONTA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que en su artículo primero Infringe normas superiores.

HECHOS

9. El Honorable Concejo Municipal de CHOCONTA expidió el Acuerdo N0 016 de Junio 27 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado ypubilcado, como obra en el mismo.

3. El Citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se anallzarL NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, artículo 315 Numeral 7.

Ley 136 de 1994, artIculo 41 Numeral 3. 11. El Acto Administrativo objeto de Impugnación, en su artículo primero señala:4

Constitución Política, artículo 315 Numeral 7. Ley 136 de 1994, artIculo 41 Numeral 3. 11. El Acto Administrativo objeto de Impugnación, en su artículo primero señala:4 EXP. N°. 6098. - 2 - "Artículo Primero: Crear la planta de personal integrada por 11 plazas, y autorizar al señor Alcalde para incorporar el personal docente por medio de nombramiento.". 02 La Constitución Política, artículo 315 preceptfia: "Son atribuciones del Alcalde: Numeral 70• Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias... ". Numeral 3. Dirigir la Acción Administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia. A su turno el artículo 41 numeral 30 de la Ley 136 de 1994 precept0a: "Prohibiciones: Es prohibido a los Concejos: Numeral 30: Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o de Resoluciones. ...to "3. Del estudio y análisis efectuado al Acuerdo N°. 016 de junio 27 de 1995, se llega a la conclusión de que su artículo Primero es inconstitucional e ilegal, por cuanto el Honorable Concejo Municipal de CHOCONTA, al establecer que crea la Planta de Personal integrada por 11 plazas, se está arrogando una función que no le compete directamente a él, sino que le corresponde al Señor Alcalde de la localidad, como la autoridad suprema en el Municipio. La parte segunda del artículo en controversia está autorizando

integrada por 11 plazas, se está arrogando una función que no le compete directamente a él, sino que le corresponde al Señor Alcalde de la localidad, como la autoridad suprema en el Municipio. La parte segunda del artículo en controversia está autorizando al señor Alcalde para efectuar la Incorporación del personal docente por medio de nombramiento; cuando por el Alcalde la máxima autoridad en el Municipio, tiene la dirección de la Acción Administrativa en su jurisdicción y por lo mismo no necesita de ningún tipo de autorización de parte de la Corporación Edilicia para efectuar la Incorporación y nombramiento de sus funcionarios. El Honorable Concejo Municipal de CHOCONTA, se encuentra incurriendo en la prohibición establecida en el artículo 41 Numeral 30 de la Ley 136 de 1994, al intervenir en un asunto que no es de su competencia.EXP. N°. 6098. 3 Es de aclarar que si bien es cierto que el artículo 313 Numeral 60. de la Constitución le concede la facultad a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración, también lo es el hecho de que la anterior facultad, no Incluye la creación de plazas ni de cargos. PRUEØAS Aporta como pruebas "a) Fotocopia auténtica del Acto Impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ".

CONSIDERA LA SALA

d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de CHOCONTA, "En uso de sus atribuciones legales y constitucionales", ecpldió el Acuerdo N°. 016 del 27 de junio de 1995 "Por medio del cual se crea la Planta de Personal Docente para el Municipio de Chocontá y se autoriza al señor Alcalde para nombrar personal docente necesario.". Efectivamente, el ARTICULO PRIMERO es del siguiente tenor: "Crear la planta de personal Integrada por 11 plazas, y autorizar al señor Alcalde para Incorporar el personal docente por medio de nombramiento. ". Se declarará la Nulidad del Artículo observado, por la siguiente razón, El Concejo Municipal de CHOCONTA está creando once (11) plazas para docentes y autorizando al Alcalde para su Incorporación por medio de nombramiento, cuando las dos atribuciones corresponden al Alcalde de conformidad con los numerales 70 y 30,, en su orden; o sea, crear los cargos y nombrar al personal.EXP. N°. 6098. - 4POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N°. 016 DEL 27 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO N°. 016 DEL 27 DE JUNIO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL

DOCENTE PARA EL MUNICIPIO Y SE AUTORIZA AL. SEÑOR ALCALDE

PARA NOMBRAR PERSONAL DOCENTE NECESARIO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUL4PLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala del 16 de noviembre de 1995.

ACTA U'. 141.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

IERIBERTO REYES VARGAS

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