TA CUN - 6104-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6104-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INTERNOS -Reducción de pena por trabajo U"> TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 1 0 4 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : EDUARDO TRIBIN CPIRDENAS.
CONTRA La PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LA PICOTA".
En nombre propio interpuso el solicitante la Acción de la referencia "por la violación a mi Derecho Fundamental a la LIBERTAD (Art. 28 C.N.) y al DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.N.) que debe acompañar a todas las actuaciones administrativas. HECHOS 01) Me encuentro detenido físicamente desde hace casi cinco (5) años y desde entonces he procurado por todos los medios posibles buscar mi resolcializaclón y redención de la pena a través de) trabajo o del estudio, como consta en mi hoja de vida. 112) Al llegar detenido a la Penitenciaría La Picota (1992), fui recluído en el antiguo pabellón de Alta Seguridad (Pabellón 4), en donde por petición propia y posterior aprobación de la administración del Penal labore primero en artesanías y estudio y posteriormente en el año de 1993 haciendo le misma petición con su debida aprobación por parte de la Junta de Trabajo (Orden de Trabajo # 035-1025 de Noviembre 18/93), cambie esa actividad de redención de pena por la de cocinero en el mismo pabellón.
aprobación por parte de la Junta de Trabajo (Orden de Trabajo # 035-1025 de Noviembre 18/93), cambie esa actividad de redención de pena por la de cocinero en el mismo pabellón. 3) En el momento en que se dió al servicio el nuevo pabellón de Alta Seguridad (febrero 23/95) fuimos trasladados a él los internos que nos encontrábamos en el antiguo pabellón de alta Seguridad, quienes llegamos a un lugar a medio terminar, a tal punto que se encontraban todavía los contratistas trabajando. 4) Debido a que no solicité cambio de la actividad para la redención de la pena y que tampoco le Junta de Trabajo de la Penitenciaría La Picota me revocó la orden de trabajo que se me había dado legalmente, seguí trabajando normalment sin ningún apremio, ya que nunca se me notificó que mi Orden de Trabajo debía renovarla porque había perdido su validez o que debía escoger otra actividad para redimir la pena. "5) El día 13 de julio de 1995, los directivos del penal nos reunieron a todos los Internos del nuevo pabellón de Alta Seguridad, para notificarnos que las órdenes de Trabajo legalmente expedidasEXP. N°. 6104. - 2 por ellos habían perdido su validez a la fecha y que por tal razón debíamos hacer una nueva petición, la cual entregarnos inmediatamente después de diligenciarla. La nueva Orden de Trabajo que me fue aprobada por la Junta de Trabajo es la # 00649 de julio 31/95, bajo la modalidad de Ordenanza. 05) Con ml cambio de actividad para la redención de pena solicité mis cómputos de trabajo desde enero de 1995 hasta la fecha y cual
aprobada por la Junta de Trabajo es la # 00649 de julio 31/95, bajo la modalidad de Ordenanza. 05) Con ml cambio de actividad para la redención de pena solicité mis cómputos de trabajo desde enero de 1995 hasta la fecha y cual sería mi sorpresa al enterarme que mediante el oficio # 261 de agosto 10/95, que me fue notificado hasta el día 15 de agosto en las horas de la tarde, se me informaba que mi tiempo de trabajo de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1995 no me figuraba registrado porque yo no había presentado una solicitud de trabajo sino hasta el 13 de julio de 1995 DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS "1) Art. 29 CaN.: " EL DEBIDO PROCESO SE APLICARA A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS . (Las negrillas fuera de texto ). Honorables Magistrados, siendo el Debido Proceso en las actuaciones administrativas un factor fundamental, he considerado como accionante de ésta Tutela, que las directivas de la penitenciaría la Picota en forma arbitraria dejaron sin vigencia ml Orden de Trabajo (0351025 noviembre 18/93, la que me había sido expedida por la Junta de Trabajo de ésta misma penitenciaría, con todos los formalismos administrativos y en donde con su entrega se me hacía NOTIFICACION expresa de que me encontraba redimiendo la pena; pregunto entoces ¿ en qué momento se me NOTIFICO la SIJSPENSION de mi Orden de Trabajo #035-1025 de noviembre 18/93 ? ¿ Cuándo mi Orden de Trabajo perdió su vigencia frente a la administración y bajo qué acta de la Junta
¿ en qué momento se me NOTIFICO la SIJSPENSION de mi Orden de Trabajo #035-1025 de noviembre 18/93 ? ¿ Cuándo mi Orden de Trabajo perdió su vigencia frente a la administración y bajo qué acta de la Junta de Trabajo, quien es la competente en estos asuntos, se tomó ésta decición ?, o tal vez lo que sucedió ¿ fue que por tratarse de un recluso, la directivas de la penitenciaría La Picota no consideraron necesario la aplicación del Código Contencioso Administrativo, el cual en sus Arts. 44 y 61, obligan a las autoridades el DEBER y la forma en que deben NOTIFICAR sus actuaciones ?. Granclas a Dluos Honorables Magistrados, todavía nos encontramos en un Estado Social de Derecho, en donde el ordenamiento jurídico prima sobre las situaciones de hecho, en donde las cárceles y penitenciarías del país no son Repúblicas Independientes y todos los que nos encontramos en ellas, incluso sus directivas, estamos sometidos al imperio de la Constitución y la Ley. Considero con todo respeto Honorables Magistrados, que las directivas de la Penitenciaría La Picota, no podían desconocer mi redención de pena cuando son ellos mismos quienes precisan en el oficio # 261, que sólo presenté nueva solicitud de trabajo en julio 13/95, reinterando, que fue ese día y no otro, cuando el Director del establecimiento y otros funcionarios encargados de la redención de las penas de los internos, vinieron al pabellón de Alta Seguridad a notificarnos de que nuestras Ordenes de Trabajo las debíamos renovar y/o solicitar nuevas Ordenes de Trabajo para seguir haciendo efectiva nuestra redención.
de las penas de los internos, vinieron al pabellón de Alta Seguridad a notificarnos de que nuestras Ordenes de Trabajo las debíamos renovar y/o solicitar nuevas Ordenes de Trabajo para seguir haciendo efectiva nuestra redención. ". (Folio 4 a 5).EXP. N°. 6104. - 3 12) Art. 28 C.N.: Violación a mi derecho a la LIBERTAD.- Con decisión tomada por las directivas del penal, en donde no se me reconocen cuatro (4) meses de redención de pena, me alejan de mi derecho legal de recobrar mi LIBERTAD, lo que no solo me perjudica sino que a la vez afecta a mi núcleo familiar que durante varios años han esperado mi salida para reincorporarme de nuevo a ellos. Les puedo asegurar Honorables Magistrado, que mi intención en esta Acción de Tutela no solo radica en recuperar los cuatro (4) meses de redención que fueron desconocidos caprichosamente, sino también sentar un precedente en contra del caos administrativo reinante en las penitenciarías y que lo único que acarree es el perjuicio de los intereses de los reclusos que somos los más débiles en esta relación; para confirmar ésta apreciación anexo a Ustedes dos (2) comunicaciones del Sr. Personero Delegado para los Derechos Humanos de Santafé de Bogota, en donde le recuerda a la administración de la penitenciaría la expedición de cómputos dentro de los términos razonables y guardando los parámetros legales (comunicación octubre 5/94, sugerencia #4). ... . N . ( Folio 6 a 7). ORDEN JUDICIAL SOLICITADA 9) Solicito con todo respeto a los Honorables Magistrados, se
cación octubre 5/94, sugerencia #4). ... . N . ( Folio 6 a 7). ORDEN JUDICIAL SOLICITADA 9) Solicito con todo respeto a los Honorables Magistrados, se ordene a la Penitenciaría Central de Colombia La Picota en cabeza de sus directivas, se reconozca la vigencia y validez de mi Orden de Trabajo # 035-1025 de noviembre 18/93 y por ende mi redención de pena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 1995, porque NUNCA se NOTIFICO que había perdido su efectividad como documento para redimir la pena por el cambio de celdas dentro de la penitenciaría y que solo dejó de tener vigencia a partir de la expedición de mi nueva Orden de Trabajo fechada en Julio 31/95. . PRUEBAS Aporta como pruebas los documentos citados en su escrito, los cuales obran del folio 9 al 16. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", se le entregaron fotocopias de la solicitud con sus anexos en 16 folios y se le pidió Información al respecto. En la respuesta, recibida dentro del término concedido, expone: "Dando cumplimiento a su oficio de la referencia me permito dar respuesta a su petición, poniendo en su conocimiento los siguientes hechos: "1.- El interno EDUARDO TRIBIN CARDENAS ha permanecido reclu!do en esta Penitenciaría desde el 28 de Octubre de 1992 y en otros centros de reclusión desde el 12 de Abril de 1990, habéndose desempeen esta Penitenciaría desde el 28 de Octubre de 1992 y en otros centros de reclusión desde el 12 de Abril de 1990, habéndose desempe- ñado como Delegado del Comité de Derechos Humanos, situación éstaEXP. N°. 6104. 4 que lo hace conocedor de nuestro Régimen Penitenciario. "2.- Es por el señor TRIBIN CARDENAS ampliament conocido que cuando se hace cambio de actividad o de patio, el interno debe pedir su aprobación y que se le renueve la orden de trabajo, por cuanto: aCada patio tiene sus características especiales para recluír internos tales como la cuantía de la pena, reincidentes, seguridad especial, etc. bPor esta razón no en todos los patios se pueden realizar las mismas actividades. cAl ingresar un interno a otro patio, en su mayoría de veces la labor que pretende realizar ya está siendo desempeñada por otro recluso, por lo que se requiere estudiar su petición para su reubicación. Estas razones son conocidas del interno, así lo demuestra cuando en 1993 quiso cambiar de actividad y elevó petición a la Junta de Trabajo, la cual fue antendida mediante orden Nro. 0351025 de Noviembre 18 de 1993, copia de la cual anexamos. Mucha más razón le asiste al señor TRIBIN CARDENAS para solicitar una nueva orden de trabajo si quería seguir laborando como cocinero o en cualquier otra actividad en el pabellón de Alta Seguridad, en consideración de que se trata de un pabellón especial, que cuenta con un número pequeño de internos; como sí lo hicieron el resto de reclusos trasladados a éste patio especial, y fue
o en cualquier otra actividad en el pabellón de Alta Seguridad, en consideración de que se trata de un pabellón especial, que cuenta con un número pequeño de internos; como sí lo hicieron el resto de reclusos trasladados a éste patio especial, y fue así como en fecha 3 de Marzo de 1995 en junta de trabajo se estudió y aprobó para la labor de cocineros a los internos JAIRO LEON POSADA, EUSEBIO MARIANO GALLEGO PENA, ADOLFO FRAYLE DORADO y ALFONSO GUERRA, y en ningún momento se encontró petición del Interno EDUARDO
TRIBIN CARDENAS.
Por esta razón en las planillas de trabajo no aparece registrado el señor TRIBIN CARDENAS como cocinero. Estando estas actividades ya asignadas a otros Internos es de sentido coman y elemental conocimiento que debía solicitar nuevas asignaciones de labores para efectos de redimir pena situación conocida por el señor TRIBIN CARDENAS por cuanto y en el último extremo se enteró por sus compañeros de patio que se encontraban trabajando. El interno EDUARDO TRIBIN CARDENAS aparte de los aspectos formales, tales como inexistencia orden de trabajo por carecer de solicitud y demas, no ha realizado efectivamente trabajo alguno, que amerite descuento ni redención de pena. Pretende el señor TRIBIN CARDENAS que se le reconozca trabajo por una actividad realizada por otros internos, como se puede constatar en el Acto U°. 060 de fecha 3 de mayo del año en curso, copia de la cual estamos anexando como también copia de las planillas donde figuran los registros que sirven como soporte para expedir los certificados de trabajo que él solicita.
constatar en el Acto U°. 060 de fecha 3 de mayo del año en curso, copia de la cual estamos anexando como también copia de las planillas donde figuran los registros que sirven como soporte para expedir los certificados de trabajo que él solicita. En estas condiciones no puede la Penitenciaria entrar a subsanar la negligencia el interno para solicitar se le asignare labor alguna para redimir pena, aunque pretende demostrar desconocimiento de las Normas que él ha venido conociendo desde 1990 en la cual ingresó.EX)'. N°. 6104. - 5 Cuando los internos ingresan a nuestras cárceles se les hace conocer sus deberes y derechos, y no es usual que se les notifique por escrito todo cuanto pueden o no hacer. ". Adjunta los documentos anunciados, cono las órdenes de trabajo para el Pabellón de Alta Seguridad, los CUADROS DEMOSTRATIVOS DE LABORES por el mes de Febrero en el Patio 40 en el cual figura el solicitante y por los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio en el PABELLON DE ALTA SEGURIDAD, en los cuales no figura; y, el Acta # 060 del 3 de marzo de 1995, en la cual asignaron trabajo a unos intern—os del Pabellón de Máxima Seguridad. Queda claro entonces, que el solicitante de la presente Acción no laboró en el Pabellón de Máxima Seguridad de LA PICOTA durante los meses de de MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de acuerdo con los CUADROS DEMOSTRATIVOS DE LABORES, situación contraria a la 61 plantea para que se le valga la Orden de Trabajo que tenía en el Patio Cuarto. Independientemente de que tuviera que pedir nueva Orden de Trabajo
DE LABORES, situación contraria a la 61 plantea para que se le valga la Orden de Trabajo que tenía en el Patio Cuarto. Independientemente de que tuviera que pedir nueva Orden de Trabajo al cambiar de patio, es lógico que sin haberla pedido y aún habiéndolo hecho, al no trabajar pierde el derecho a que se le contabilice el tiempo para la redención de la pena. La expedidión de una Orden de Trabajo a un interno, por sí sóla no le da derecho a redimir tiempo de pena, por cuanto es indispensable que el trabajo efectivamente se realice. Se observa en los CUADROS DEMOSTRATIVOS DE LABORES, Folios 31 a 35, que los días no laborados por los internos asignados están marcados con X y los laborados indican el número de horas que se contabilizan en la columna respectiva. No existe por lo tanto violación por parte de las autoridades de la Penitenciaría a los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados por el solicitante, motivo por el cual se negará la Tutela.
POR LO EXPUESTO,R EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:EXP. N°. 604. - 6
PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR EDUARDO TRIBIN
CARDENAS, CONTRA LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA
"LA PICOTA".
SEGUNDO,- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE
OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
CARDENAS, CONTRA LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA
"LA PICOTA".
SEGUNDO,- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE
OFICIO A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA t4°. 108.-