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TA CUN - 6108-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6108-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia /RESTITUCION

DE INMUEBLE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C.,, siete (7) di septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIØERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE $0• 6 1 0 8 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ELKIN DE I3ESJS MESA MUÑOZ.

CONTRA : El JUEZ CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE SANTAFE

DE BOGOTA.

Mediante apoderado, el Solicitante interpuso la Acción de la referencia porque los derechos del debido proceso y el derecho de defensa fueron desconocidos y violados, encontrindose en el peligro de que la acción arbitraria, sea consumada. NECHOS Mi. Los señores Carlos Gómez Valenzuela y Luisa Duran de Gómez, Iniciaron un proceso de: Restitución de Inmueble Arrendado contra los señores Elkln de Jesús Mesa Muñoz y Carlos Arturo Gómez sobre el Inmueble ubicado en la Avenida 19 P1°. 4-74 Ap. 1202, de Bogoti, D.C., donde en la actualidad funciona una oficina y tienen su lugar de trabajo Elkln Mesa y sus empledos.

2. Este proceso fue trmltado ante el Juzgado Cuarenta y Siete (41) Civil Municipal de Santafó de Bogoti, en iMica Instaicla, donde se le corrió traslado di la Demanda y allí empezó 1 violación

2. Este proceso fue trmltado ante el Juzgado Cuarenta y Siete (41) Civil Municipal de Santafó de Bogoti, en iMica Instaicla, donde se le corrió traslado di la Demanda y allí empezó 1 violación de los derechos fundamentales del señor Mesa; pues este me otorgó poder y a pesar de que la demanda fue contestada en tiempo el día sus (6) de Abril de 1.995 en que se vencía el término, hacia las cinco y treinta (5:30 P.M.) por error o mala fó -lo Ignorodel empleado del Juzgado que recibió la contestación de la demanda, se colocó 1a fecha del día siguiente es decir el día siete (7) de Abril de 1.995.

3. Con este argumento, el Juzgado tuvo por no contestada la demanda en tiempo y como consecuencia de lo anterior, se negó a practicar pruebes y dictó sentencia ordenando el lanzamiento.

4. El Juez se negó a decretar las pruebas que le solicité que practicare, para probar el error en que había Incurrido el funcionario judicial argumentando que el Código de Procedimiento Civil nohabía establecido ninguna clase de, pruebas para estas anomalías y así mismo negó el recurso de Reposición y de Apelación que interpuse contra la providencia que ordenó tener por no contestada laEXP. P1°. 6108. demanda.

No se debió haber vloládo el derecha a la defensa so pretexto del cilimiemto de imas fiiiBdadsS que la Ley no estableció y por el contrario se debió haber hecho uso de las amplias facultades que concede el Código de Procedimiento Civil al Juzgador y buscar cuál era el fin perseguido por la Ley y su filosofía.

y por el contrario se debió haber hecho uso de las amplias facultades que concede el Código de Procedimiento Civil al Juzgador y buscar cuál era el fin perseguido por la Ley y su filosofía.

S. Por si fuera poco el Art. 4 del C. de P.C., dispone: INTERPRETACIOI1 DE LAS NORMAS PROCESALES: Al interpretar la ley procesal, el Juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustancial.

Las dudas que surjen en la interpretación de las normas del presente Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, da manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la Igualdad de las partes.'.

6. EL A QUO se negó e practicar las pruebas pedidas por la parte demandada y tampoco hizo uso de su facultad de decretar pruebas de oficio, ni cumplió con su deber de busclr la Verdad Verdadera, ni siquiera la verdad formal, pues era obvio del contenido de la demanda y del expediente que al demandante no se asistía la razón; y por el contrario, procedió a dictar sentencia con base en el Art. 424 del C. de P.C., Parágrafo 3, Num. 1 " OPOSICION A LA DEMANDA Y EXCEPCIONES. 1 • Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda; el demandante presenta pruebas del contrato y el Juez no decreta pruebas de oficio, se dictará sentencia de lanzamiento.'.

7. Es elemental, que si además de la facultad general para practicar pruebas de ofició en el Art. 180 del C de P.C., el Código nuevamente

del contrato y el Juez no decreta pruebas de oficio, se dictará sentencia de lanzamiento.'.

7. Es elemental, que si además de la facultad general para practicar pruebas de ofició en el Art. 180 del C de P.C., el Código nuevamente le recuerda al Juez en aquel artículo, que puede practicar pruebas de oficio, es porque, si considera que no existen fundamentos para que prospere la acción, no está obligado a dictar sentencia, decretando el lanzamiento. 51 no fuera ase, para qué va a practicar pruebas, si tiene que decretar el lau,zlento?.

La Ley no es absurda ni puede ser rey de burlas.

8. Honorables Magistrados, qué sentido tiene la reforma de la Constitución, si ni siquiera se le da cumplimiento a los elementales derechos constitucionales, como el consagrado en el Art. 228 de la Constitución Nacional, que ordena 0 La Administración de Justicia es función Pública... y en elles prevalecerá al derecho sustancial.'.

PR0CEDI$ILIDD A Folios 3 y 4 transcribe apartas de Sentem las de la Honorable Corte Constitucional sobre las VIAS DE HECHO en las actuaciones judiciales. A Folio 12 hay manifestación bajo la gravedad del juramento de que ni el apoderado ni el poderdante han interpuesto Acción de Tutela por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad competente. PRUEBAS Se solicitaron al Juzgado y obran en cuaderno separado.EXP. U°. 6108. - 3 CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al Juez 47 Civil Municipal, se le hizo entrega de fotocopie

CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al Juez 47 Civil Municipal, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud y se le pidió información al respecto junto con la copia del expediente. Como respuesta, el Secretario del Juzgado remitió foto copi a del expediente. Revisadas las pruebas aportadas .y confrontadas con la Solicitud de Tutela, se concluye que debe ser rechazada por Improcedente. En efecto, las pretensiones son :

9. Que se restablezcan los derechos fundamentales violados al

señor Elkin de Jesús Mesa Nu1oz.

2. Que se suspende en forma definitiva la ejecución de la sentencia que ordenó la restitución del inmueble.

3. Las demis que consideren aplicables los Honorables Magistrados a ésta Tutela. ".

La Acción esté dirigida, Indiscutiblemente, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Siete (41) Civil Municipal del Distrito Capital, para que se suspende su ejecución. No es posible conceder tal pretensión, por cuanto la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543.-del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUI8LES los arttculos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba sobre la Tutela contra "sentencias y las demés providencias judiciales que pongan término a un proceso. .

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE

APODERADO POR EL SEÑOR ELKIN DE JESUS MESA MUÑOZ, CONTRA

EL JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.

SEJNOO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO MEDIANTE OFICIO AL JUZGADO Y MEDIANTE TELEGRAMA AL APODERADO SE NOTIFIQUESEXP. N°. 6108. - 4TERCERO. REI4ITASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la feche. ACTA N°. 112.-

LOS NAGISTRACOS,

OLGA INtS NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTINEZ (JINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIOIIES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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