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TA CUN - 6111-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6111-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LICENCIA DE CONSTRÚCCION -Modificacj6 (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRDIERA

Santa Fé de Eogotá. DC fiero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997) NR-001

Magistrada Panent: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 6111

Demandante: FIDUcIARIA TEDUENDAMA S.A.

Nulidad y Restablecimientd de! Dertho. Procede la Sala 'a proferir fallo dentro de la actuación .iniciada por dernrda preseñtda mediante apoderado por la Sociedad FIDUCIARIA TEQUENDAMA 3 ¿A en donde solicita se declare la nulidad d La Resolución N 0180 de enero 26 de 1995 proferida por ci Jefa de la Unidad de Desarrollo Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Dit,ritalq por Media de la cual se negó la modificación de la Licencia de Construcción No. 004291 de diciembre 14 de 1992 expedida para elpredio ubicado en la Diagonal 73 No 1--- 85 de la Urbanización El Castillo Manzana 12 Lote 28 de la Ciudad de Santa Fé de logotá.Hoj a Nc: Expediente No.6111 2La Rescluc.ión 0601 del 25 de abril de 1995 dictada por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanistico del Departamento Administrativo de PlaneacjónDjstr.jtal, por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto, contra la Resolución 0180 expedida el 26 de enero de 1995

Departamento Administrativo de PlaneacjónDjstr.jtal, por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto, contra la Resolución 0180 expedida el 26 de enero de 1995 ::•-. La Resolución 1088 de julio 12 de 1995 dictada por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital • por la tuaI se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0180 del 26 de enero de 1995 titulo de restablecimiento del derecho solicita se ordene al Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá- Departamento Administrativo.de Planeación Distrital la aprobación de la modificación de la Licencia de Construcción No. 004291 de diciembre 14 de 1992 Se ordene dar cumplimiento a la sentencia nue le ponga fin a]. proceso dentro de las términos establecidos en la ley. Los hechos en que se hasañ' las pretnsiones de la demanda la

Sala los Míntetiza así: Hoja No..

Expediente No6111

Mediante comunicación de cc: tubre 14 de 1994, la Sociedad Fiduciaria Tequendama, en ejercicio del derechh de petición., le solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital conceptuara que la Licencia de Construcción 004291 de diciembre 14 de 1992 podía modificar a solicitud del titular, con fundamenta en las normas que se hallaban vigentes cuando fu' expedida.

El Deprtarnento Administrativo de Planeación Distritsl con fecha 3 de noviembre de 1994; da respuesta a la solicitud rmuida y comunicación suscrita por el Director de .Planeacin 3.- Con fecha 24 de noviembre de 1994w radicación

El Deprtarnento Administrativo de Planeación Distritsl con fecha 3 de noviembre de 1994; da respuesta a la solicitud rmuida y comunicación suscrita por el Director de .Planeacin 3.- Con fecha 24 de noviembre de 1994w radicación No 9430746., la FIDUCIARIA TEGUENDAMA. mediante Formulario C-1 y acreditando la propiedad del predio, solicitó al Departarneito Administrativo de Planeación Distrita]., la modificación de ].a Licencia de Construcción No, 004291 de diciembre 14 de 1992, consistente en la ampliación dedos pisos adicionales por le circunvalar, manteniendo el mando virtual, desarrollando nueve (9) pisos por el oriente y diez (10) pisos por el occidente con altura en metros de 2995 metros para uso de vivienda., según descripción del proyecto presentado. en el formulario 0-1..Hoja No. 4 Expediente No.6111 Con base en las normas ,que regularon la expedición de la Licencia de Construcción No.004291 - Decretos 1025/87 y 566/92 se slicitó. la modificación de la misma teniendo en cuenta que 1t pdido no era contrario a tales normas urbanísticas y/o arquitectónicas que son las contenidas en la licencia porque el cambio en la altura de 21.30 a 2.9.95 metros, está previsto en las citadas disposiciones. Las normasbajo cuya vigencia se expide una Licencia de Construcción quedan incorporadas a la misma y la gobiernan durante toda su vigencia prórrogas o revalidaciones. 4.-- Posteriormente, con fecha 26 de; enero de, 1995,

una Licencia de Construcción quedan incorporadas a la misma y la gobiernan durante toda su vigencia prórrogas o revalidaciones. 4.-- Posteriormente, con fecha 26 de; enero de, 1995, Departamento Administrativo de Planeación, Distrital, en respuesta a nuestra solicitud de modifica ión de Licencia de,Construcción No. 004291 de diciembre 14 de 1992, dicta la Rescilución 0180, riegardo la modificación en comento. 5.- Con fecha 22 de febrero, la' Sociedad FIDUCIARIA TEQUENDAIIA S.A., a trpyédude'ápoderadol presentó recurso de reposición ante el Jefede la Unidad de Desarrollo Urbanistico.yen subsidie recurso de apelación ante el Director del Departamento dministrativo de Planeación 0 Distrital, contra la Rsc,lción 180 de enero 26 de 1995.Hoja No.. 5 Expediente No..6111 6..- El4 recurso de reposición interpuesto fuá resuelto negativamente por el a quo mediante la Resolución 601 del 25 de abril de 1995 y en su defecto concedió el recurso de apelación ante el inmediato superior. 7.- Can fecha 29 de marro de 1995,el apoderado de la FIDUCIARIA TEQUEND AMA S.A. le dirige una comunicación al Director Jurídicode Planeación Distrital, haciéndole algunas consideraciones de orden jurídico. 8..- Con fecha 14 de junio d 1951 Pianeación Distrital a través del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, dicta la Reolucr, 0936 por medio de la cual se revalida la Licencia de Construcción No. 004291 de

través del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, dicta la Reolucr, 0936 por medio de la cual se revalida la Licencia de Construcción No. 004291 de diciembre 14 de; 1992 expedida para el predio ubicado en ].a Diagonal 73 J\Io.,185 de Santa Fé de bogotá, vigencia concedida por18mess contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Revlución. La prórroga de l Licencial conceden teniendo en cuenta "que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos para, tal efecto por el Articula 15 del .:Decreto 660/93 modificado por los Decretos 389 de 30 de junio de 1994 y 749 de noviembre 24 dé 1994..Hoja No. 6 Expediente No 6111

10. El día 12 de julio de 1995. el Departamento Administrativo de Planeación DistritaL, a través desu Director, dicta la Resolución 1088p por la zual se resuelve el recurso de aplaciÓn irte-pueto contra la Resolución Ni. 0180. del 26 de enero de 195 proferida por la Unidad de, Desarrollo Urbaritico nct.ific:ada el 25 de julio de 1995.

El punto central de u esta Resoluciáh:, Iú.eio de hacer un recuento de las anteriores consiste en citar ,91 Decreto 736 de 1993 particularmente el, Artículo 104 que establece que las peticiones radiddas hasta la fecha de publicación de este decretos referentes a licencias expedidas con fundamento en io decretos 566 de 1992 y 800 de 19931 se decidirán con base en las normas

establece que las peticiones radiddas hasta la fecha de publicación de este decretos referentes a licencias expedidas con fundamento en io decretos 566 de 1992 y 800 de 19931 se decidirán con base en las normas vigentes en la fecha de su radicacó.

Como normas violadas se citaran: De la Constitución Nacional Artículo 58; legales Artículos 11. y 1 del C6d.t Civil; 52 a 58 del CR.PM; 51 a 54 del. Decreto 600. de 1993; 2 del Decreto 749 de 1994; 31 46 y 104 del Decreto 736 de 1993.

El concepto de violación se suministró en los siguientes términos:1 Hoja No 2 Expediente Nb.610 "10 Se quebrantó la norma cbnstitucional citada, (articulo 58) y las normas dlr Código Civil y del CR"Pt1 también citadas, por 'canto se desconocieron las obliqaciónes en ellas' conterids de dar protección a los derechos adqu.i?idos y de cumplir' con los llamados efectos de la iey" "La norma córstituci.onal garantiza la propied:pivada y los demás drechs 'adquiridos con arreglo a la leyes civiles os cuales no pueden ser desconocidos, ni vulnerado .por leyes postEriors como veremos más adelante. Son derechos como lo dije en su oportunidad la Corte Suprema de Justicia (julio 11/83) que hacen parte de hutro patrrmonioy que están fuera del alcance del hecho de urL tercero"

M. De otro lado 1 hablar de los efectos de La ley,

la Corte Suprema de Justicia (julio 11/83) que hacen parte de hutro patrrmonioy que están fuera del alcance del hecho de urL tercero"

M. De otro lado 1 hablar de los efectos de La ley, las normas citadas del Código Civil y del Código de Régimen Político y Municipal son aclarar al establecer que la ley no obliga sino en virtud de 'su promulgación, desde el momento 'en que es conócidi por el ciudadano y rnis si le impone obligaciones El Departamento c'Jministrati.vo cíe Planeación Distrital como también veremos, da. aplicación inmediata el mismo dia de ser expedido a un Decreto',, "3O. Es .importante resaltar qu9, el TDírectcr 0---- Planeación e Planeaciórt afirma que para, poder "darle curso a una solicitud de modificación de una licencia", no es suficiente que se encuentre vigente al momento de solicitar aquella, "pues existen, otros requisitos sealados en los (rticulos 51 a 54 'deL Decreto 600 de 1993 (por el cual se reglamenta la expedición de licencias y permisos de urbanización y costrucción), a ]os cuales también' debe sujetar-se el interesado" "El Director de Planeación afirma entonces que la Lcenc.ia cu',ç modificación, de selicíta^ debe estar vigente y llenar los requisitos del Decreto éO(.: citado "Sin embarc, al analizar él Decreto ¿.oÓ, incurre en dos imprecisiones - Cita al rtículo cuya aplicación es para las Licencias "expedidas con fundamento en' el decreto 572 de 1991 y normas de procedimiento

"Sin embarc, al analizar él Decreto ¿.oÓ, incurre en dos imprecisiones - Cita al rtículo cuya aplicación es para las Licencias "expedidas con fundamento en' el decreto 572 de 1991 y normas de procedimiento anteriores' y ' en nuestro can, el Decreto aplicable rcomi regulador del: trámite' de Tp licencias y permisos es el Decreto 56 de 192".II Hoja NÍo 8 Expediente No.6111. b-Al interpretar el articulo 54 cuyo texto dice • podrán presentr modificaciones o aditiones a los proyectos radicados en cumlimientcr de licencias expedidas de conformidad con el decreto 5:6 de 1992, siempre que. se radiquen, dentro de la vigencia de •lalicencia, y no sean contrarias a las normas ri urba isti cae y lo arquitectónicas contenidas en la misma", el Director afirme uSe infiere de las dos últímas normas, que la modi1cación será procedente si el ,proyecto rsu1tante está acorde con las normas urbní.stico--'arquitectónicas vigentes. Por lo tanto, si las normas urbanístico arquitectónicas variaron luego de expedida la licencia de r:onstrución objeto de modificación. -no e podrA. ApTabar ésta con fundawento en las nornas oriqinais 0 ) ( ya drogados)". norma interpretada nó dice en ninguna parte ni es su sentjou,pue la nodxfi.arin debe estar açorde con '1a'ormas vigentes No 4o que dice es que la modificación no debe serdrogados)". norma interpretada nó dice en ninguna parte ni es su sentjou,pue la nodxfi.arin debe estar açorde con '1a'ormas vigentes No 4o que dice es que la modificación no debe serCbpttiriara lát normas contenidas en la es derír,,contenidai en la licencia, y •ara el CCCÇ) que ríos ócupa, las normas contenidas en ialicenia son aquellas rbajo cuyo amparo se qjqrgji,Decretp t025/37 y La de procedirn.cnLu Decieta 566/92'. dice el Director de Pineación: "Finalffinte, para darle curso a una splicitud de modificación de una licenciafl debe llenar loe requisitos del Articulo 51.Q1 Decreto 600 variae veces citado'. "Para nuestro caso tampoco es cierto porque la norma .aplic:abl. es 111 Decreto 566 de 1992 conjuntamente con Decreto 1025/87 de 10 contrario existiría un aplicación retroactiva de losrequisitos que fija el Decreto 600 de 1993" Al dictar la Resolución OiBc:' del 26 de enero de 1995, el.borda por arquitectos o igeneio,, ya no se fundamentan en las mismas normas citadap ac...r el Dircor de rlai - acián sino que el piso juridico para negar, la modificación lo buscan en' el Decreto 4o'4 Hoja No.. 9 Expediente No..6111 749 de noviembre 24 de 1994 y en las articulas 31 y 46 del. Decreto 736/93 con las siguientes .imiDrecisiores Or

4o'4 Hoja No.. 9 Expediente No..6111 749 de noviembre 24 de 1994 y en las articulas 31 y 46 del. Decreto 736/93 con las siguientes .imiDrecisiores Or a..- El Decreto 749/94 fué dictado el mismo día en que ye radica la' solicitud de mdificación es deir el 24 de noviembre de 1994 y para Planeación, tiene aplicación inmediata y sobr las ,sbl icitudes radicadas el día de su firmar Además¡ es norma d' sana hermenéutica jurídica la' de que no es posible al ciudadano común exigirle que obedezca una norma que no conoce y que no 'puede 'conocer porque el Estado no re la ha di'iulgada.. El principio de la divulgación o promulgación de la iey, es condición para su obligatoriedad especialmente cuando tales normas imponen obligaciones a los administrados', T

Que. la modificación planteada, dicen ellos, implica incremento en la altura aprobada inicialmente. Es cierto., esa es la mdificciÓ,n que se pide, cambio de la altura con base en las normas que regulaban la iic'cia cuando se expidió y no con base en normas posteridres al otorgamiento de la licencia". - Les Artículos 31 y 46 del Decreto 73/9 hablan de 'nuevas alturas y volumetría,, que no çor,rsponden á las establecidas en las normas incorporadas a la licencia" "So. Planeacin reconoce que la licencia debe continuar regida por el Dcr.to 1025 de 1987 (cuyo tramite o

çor,rsponden á las establecidas en las normas incorporadas a la licencia" "So. Planeacin reconoce que la licencia debe continuar regida por el Dcr.to 1025 de 1987 (cuyo tramite o procedimientos de licencias lo fija en concordancia con el Decreto 56 de 1992) y que los derechos que otorgó la citada licencia permaneerén hasta cuando se extinga el término de vigencia de la misma (el inicial era hasta el 22 de diciembre de 1994) y para las condiciones y características del proyecto que se presentó en su momento 'y ue haq9 parte integral de dicha licencia t...o hace al resolver 'el recUrso de reposición" "Sin embarqo lLego de afirmar lo anterior, se aparta de ellos para decir que las modificaciones como implican cambio 'de características, no quedan amparadas por 'los derechos otorgados a la misma yHoja No 10 Expediente No6111. requerirán de untrmite separado y cumplir con las normas vigentes sobre el particular" "Desconocen que la modificación solicitada se está haciendo con base en lo que permiten las normas incorporadas a la licencia vigente no se está pidiendo la modificación fundamentados en normas posteriores. El cambio de características está cumpliendo con la norma Decreto 1025/87 que Planeación acepta hace parte integrante de la Licencia". "La modificación no es algo aparte, no es algo separados es una variación a una licencia que está vigente y que está regulada por eJ. Decreto 1025/G7 No se trata de una nueva licencia, es una modificación a la misma. Por eso no entendemos que se diga por parte de Planeación que la

es una variación a una licencia que está vigente y que está regulada por eJ. Decreto 1025/G7 No se trata de una nueva licencia, es una modificación a la misma. Por eso no entendemos que se diga por parte de Planeación que la Licencia está regida por un Decreto determinado pero que una variación en su contenido debe ser regulada por otra norma diferente, posterior, que para Ci Director de Planeación es el Decrete 600/93, para el arqUitecte que redactó la Resolución 0601 es el Decreto 736/93". "6o. A pesar de haber afirmado anteriormente Planeación Distrital en la Resolución 0601 del 25 de abril de 1995 que la norma rectora de la Licencia de Construcción era el Decreto 1025/87, incorporado a la misma, porque ella cumplía con los requisitos de dicha norma, al dictar la Resolución 0936 del 14 de junio de 1995, prorronando la vigencia de la Licencia de Construcción 004291 del 14 de diciembre de 1992, lo hace no con base en la norma de la licencia, sino en otra, y al efecto dice: "Que dicha solicitud de revalidación cumple con los requisitos establecidos para el efecto por el Articulo 15 del Decreto 600/939 modificado por los Decretos :359 de 30 de junio de 1994 y 749 de noviembre 24. de 1994" "El Artículo 63 del Decreto 600/93 establece: El presente decreto deroga el decreto 316 de 1992 ci decreto 566 de 1992 cuando se hayan tramitado y decidido las solicitudes que se rigen por sus disposiciones; el decreto. "Se observa que dentro del mismo Departamento

presente decreto deroga el decreto 316 de 1992 ci decreto 566 de 1992 cuando se hayan tramitado y decidido las solicitudes que se rigen por sus disposiciones; el decreto. "Se observa que dentro del mismo Departamento Administrativo de Planeación Distrital no hay claridad sobre la norma que se debe aplicar, y que según la persona que conozca el caso, aplica la que mejor le parezca". "7o Al dictar el Director de Planeación la Resolución 1000 del 12 de Julio de 1995 negando el recurso deHoja No. 11 Expediente Na.11 apelación y dando por agotada la vía gubernativa no guarda concordancia y exactitud con< lo expresado por ].a Dirección en la comunicación de fecha 3 de noviembre de 1994". "En aquella Íportunidad manifestaba que para darle trámite a la solicitud de rnodificaciónse debían llenar dos requisitos; te;- Que la licencia cuya modificación se solicitba estuviera vigente; 2.- Que s cumplieran loe requisitos del artículo 51 del Decreto 600/93. Ahora, al dictar la Resolución 1088 se apoya en el Decreto 736/93. "De otra'' tr parte, en la ar.cjumentación para negar las pretnsiones dé! recuro firma "La decisión adoptada con respecto aIa solicitud de modificación se tomó en la Resolución No. 0180 dl 26 de enero de 1995, acatando estrictamente lo ordenado -en el Artícul.o 104 dci. Decreto 734l de 1993, esto es; Todas las peticiones de modltiçacLón de licenciac radicadas hasta al día 23 de

estrictamente lo ordenado -en el Artícul.o 104 dci. Decreto 734l de 1993, esto es; Todas las peticiones de modltiçacLón de licenciac radicadas hasta al día 23 de npviembra de ". Esto no es cierto La Resolución 0180 se fundamentó en el Decreto 749 de noviembre 24 de 1994. artículo, 2Q, y en los artículos sobre volumetría y altw as (46 y 31) da! Decreto 7619" "Igualmente se dice en la citada Resolución haciendo referencia a ja comunicación enviada al DirectorJurídico irector Juridicd de Planeación, :que cona el Artículo 63 dei Decrétó 600/93 dicsi "El prente decreto deroga Ci decreto 566 da 1992 cuando se hayan tramitadQ y decidido las sólicitudes, que sp rigen por sus disposiciones' y no dice, como loS Afirmaba la Fiduciaria al comentar ci artículo, que tu vigencia era hasta tanto se hayan tramitado y decidido i&s solicitudes que se relacionan con el mismo, mnifiestan 'Por tanto, la SOLICITUD DE MODIFICACION LICENCIA no se hallaba en trámite, al momento' de ser derogado ci Decreto 566 de 1992 'y por ende, sus efáctel jurídicos no la alcanzaran, así la SOLICITUD tenga relación con la Licencie, toda vez que se trata de .uná. modifjación".. "La conclusión -W que se llega es lógict porque si $e rigen por las dpb1ciones del Decreto 566, se relacinan con el mismo". "La 'conclusión.a que se-llega no es lógica porqjj si o

"La conclusión -W que se llega es lógict porque si $e rigen por las dpb1ciones del Decreto 566, se relacinan con el mismo". "La 'conclusión.a que se-llega no es lógica porqjj si o rigen por ., las disposiciones del Decrete 566y se relacionan con el mismo". "Reconocen si esta vez, que la solicitud . de moditicación SL tiene relación cori la Licencia que 4Hoja No. 12 Expediente No..6111 se va a modif:icrli; "8o Finalrnnte, aplican equivocadamente el Articulo 54 del Decreto 600 porque al establecer este que las modificaciones "no sean 1 con'trarias a las normas urbanísticas y/o arquitectónicas contenidas en la misma", Planeaciófl dice que la modificación "es contraria a las normas urbanisticasi y arquitectónicas contempladas en la misma licencia, 'pues la altura apróbada en la liceñcia. original, es de seis (6) pisas (21.30, mts de altura), mientras que la modificación solicitada es de 29,95 mts'. "Eso no quiere decir la norma La norma se refiere a que la solicitud de mcdificacíór no sea contraria a las normas contenidas en iamimaq es decir, al Decreto: 1025/87 y 566/92w que quedaron incorpar'ados a la licencia" "No se refiere la norma a Lo' escrito en fa licencia (21.30) porque precisamente la modificación que se está solicitando es esa la de cambiár la altura de 2130 a 2995, la cual cumple con los 'requisitas del Decreto 1025í87 Por lógica la modificación vista así es

(21.30) porque precisamente la modificación que se está solicitando es esa la de cambiár la altura de 2130 a 2995, la cual cumple con los 'requisitas del Decreto 1025í87 Por lógica la modificación vista así es contraria a lo escrita en la Licencia 2130 y no 29.95, pero nolp es con relación a la norma contenida en la misma ecreto 1025/87 y su procedimiento" Admitida la demanda fué contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la mismas Corrido tras lado para alegar de cancluión las partes hicie,on uso de este 'derecho 'insistiendo en los planteamientos de la demanda yde la 'contestación. La Procuradora Décima': Jdicial ante la Contencioso Administrativos en su c:oricepto de fondo considera que deber, 4 denegarse las pretensiones dla demanda por cuanto no se'sigUientewy CONSIDERACIA1N,ES: - •Sant Fé deog):Dta'. Toa 4rgumOntación contenida ,demanda se COntrae al' Hoja No. 13 Expediente No.6111 OretUntión de legalidad de los actos acusados. _k No odser'Vando causal de.nulídad que, pueda afectar en todo .c1 en parte lo actuado, procede la-51.,:ar a'Aüecidir previas las: , --. Corresponde a la,Sala déCidir sobre la legalidad, de las--1 Retóluclóhel 01bn de eneroZ.£1::Ó'e 199 'y la 0601 del 25, de ,;.. . .-. - ,

, --. Corresponde a la,Sala déCidir sobre la legalidad, de las--1 Retóluclóhel 01bn de eneroZ.£1::Ó'e 199 'y la 0601 del 25, de ,;.. . .-. - , abril' dtp:1995 dictadas por el 1e dé la Unidad de Desarrollo Urbanísp:co de, Departamént4 'Administrativo de Planeación ta ;5108a-dejulto1 de 1995 proferida por -1 Directoel Pepartamen±0: Ptdministativo de Planeación .Distrital, mediante lal-Cualesk:,sckiliega la modificación de la Licencia de ConstruCtillrilNio 004291 de-, diciembre 14 de 1992Y para el., lpredi: ubitadoeh a Diagonal 73 _ . 1-95 .¿Jé , UrbanitációnElCastillo,tlapzana ."1 , hecho,,,' de .1:lúe— los actos:-Icuwados, mediante loscuales la tlficina Jurídica del. ,Debartamento Administrativo de' r -- , -PlaneacION• no-autorizó . . 121 Lote 28, de la Ciudad de .fflodificación a la Licencia de Construcción inicialmente otorgadaa la FIDUCIARIA -áelvirtu6Hoja No. 14 Expediente No.6111 TEQUENDrMA al irrespeto a los derechos adquiridos que . • fundamenta en '.1a decisión inicial y en defensa' de la propiedad privada Ségt5h fbs ante'Cedentes, la Sala encbentra que con fecha 14 de diciembre de 1992 Se expidió Licencia de Construcción No.

fundamenta en '.1a decisión inicial y en defensa' de la propiedad privada Ségt5h fbs ante'Cedentes, la Sala encbentra que con fecha 14 de diciembre de 1992 Se expidió Licencia de Construcción No. 004201 'Para el PreClia de la Diagonal 715 No. 1-:85 - de la Urbanización El Castillo Manzana 1'2 Lote 28 de Santa Fe de Bogotá. En tal Licencia se autorizaball ie construcción de un edificio en tres stanos, Semisótano y seis pisos por la ,Avenida Circunvalar y semisótano y Siete pisos par la zona verde para un total de once niveles, altura resultante de la :aplicación delmanto - virtual para .14 apartamentos con 63 parqúlos de los ',Cuales -61 son privados para residentes, 2 parqueos comunes para visitantes y : JeCt,iipamento comunal sew:in planas y documentos .aprobadas. tuegó con fethapt ubre,..5 de 1994 La FIDUCIARIA TEQUENDAMA solicitó al Jefe de la Oficina jurídica del Departamento AdministrativodePlaneadión -que conceptuara a tenor de lo establecida én el Articu4o 70. del Decreto 638 de 1987 que la Licencia otorgada - podía mddificarSe, argumentando que la norma bajo la cual:se expidió la inicial había sido derogada. "Como la licencia ' -fue' ótOrgada con dos áRas de vigencia.(Hoja No. 15 Expediente No.6111' la modificattón ~;la misma al amparo de la anterior normatrvidad pues l•Yn t eva np podía afectar los derechos adquiridos.

Expediente No.6111' la modificattón ~;la misma al amparo de la anterior normatrvidad pues l•Yn t eva np podía afectar los derechos adquiridos. La consulta fué respondida por medio de oficio 25292 en el sentido de que na result".lufiC ente_lara la modificación de juna Litencia de Construcción, pues ekisten otros requisitos, los del Artículo 51 a 54 d I'IYecreto 600 de 1993" por el 'cual te reglamentó. la .,expedición de Licencias y Permisos de . Urbanización y ConstrucCiónir-: citadosartculcS?sondel siguiente tenor: Articulo 51. Solicit90 "La solicitud de modificación deber formularse durante áá vigenCia.de la resOcitiva litencia y - se acompaNará de leo O4gwientés-po"tumerítóoi Copia del" ,, fdrip -dé: Matwicula inmobiliaria ,epedid con anterioridad no mayor a cuatro Metes de la fecha de solicitud, o fotocopia autenticada del mismo. Si el proPietarib'-:fuere" persona :jurídica deberá .„ adjuntar' .:certificadode existencia y repretentáCiÓnlegalexpedido con anterioridad 1710. mayor ,a cuatro (4) meses". Planos Modilicatorios de los proyectos aprobados, ;.cuandb'''' te trate de licencias expedida Cbn - anterioridad a la vigencia del decreto 566'de. 19927 Articule 52. Modificaión de licencias "1.- No debe plantearsa cambio uso en . el ' proyecto antiguas.de aislamientos no puede el proyecto objeto de la

decreto 566'de. 19927 Articule 52. Modificaión de licencias "1.- No debe plantearsa cambio uso en . el ' proyecto antiguas.de aislamientos no puede el proyecto objeto de la Hoja No. 16 Expediente No.61I1 "2.- La alturi Po puede ser superior originalmente. La,nueva línea perimetral 'traspasar laaprobadáen licencia que se modifica" "4.- Debe conservarse el área compensada ésta sea produCto - -de ' mayores coMpensaCión,„ sin perjuicio de' que redistribuirse y sin ,qüe. 59 aislamientos mínimos pi se Planteen alteraciones de las áreas liberadas que originaron la compenSación". Si resultan adiciones en el área c›-.:cambio en el ~ere) ,de unidades de uSo,'-'debed, preverse los ajustes en ios. equipamen tos .:comunitarios, estacionamientos y demás obr'asnecesarias, de acuerdo con l&reglamentaciÓri' vigente al momento de la -Solicitud de modificación" Ortictllo 53 Licencias' eicpédidas conforme el Decreto 566 de1992. "Las licencias epedidasde. conformidad' -con el decreto 566».' de 1.9:1 se, Podrán, modificar, 41 1a solicitud se formula .antes del, vencimiento d'é1- 'plazo inicial para presentar el proyectd_y éste no ,se hubiere radicado". • - Articuló -54. Proyectos radicados Con base en el Decreto 566 4q 1992. "Sé podrán presentar modificaCiones,o adiciones a los

presentar el proyectd_y éste no ,se hubiere radicado". • - Articuló -54. Proyectos radicados Con base en el Decreto 566 4q 1992. "Sé podrán presentar modificaCiones,o adiciones a los proyectos radicados en cumplimiento, de lidencias _ expedidas de conformidad con el decreto 566 de 1992, siempre que se radiquen dentro 'de la vigencia 'de la licencia Y no sean contráriaS _á las normas urbanísticas y/o-arquitectónicas contenidas en la misma":,. "Si las Modifica -C.:iones iMpliran aumento 'del área construida, se deberá -: pagar p1, 2'iMpuesto - de delineación 4rbana correspondiente al área incrementada y constituir nueva garantía para la cdrecta ejecuciÓW-de las obras". Que como las modificaciones planteadas implican ihcrémento en , la aprobada aOrobada cuando -alturaspor' la misma -pueda ,afecten íos ed ificaciones o la altura aprobada se_ deberá-cuMplir con lola misma. a impugnación en la vía gubérriátiva se sustentó en el hecho Hoja No. 17 Expediente No.6111 dispuesto en el Decreto 736 . de -1993 en cuanto al tipo de intervención y como drchanorma en el Artículo 46 estipula en cuanto a elementos.: de 'volumetría, las ampliaciones de -edificaciones, permanentes -podrán mantener la volumetría inicial de primera gestión -de construcción o la aprobada por el • • Departamento Administrativo de Planeación Distrital con

cuanto a elementos.: de 'volumetría, las ampliaciones de -edificaciones, permanentes -podrán mantener la volumetría inicial de primera gestión -de construcción o la aprobada por el • • Departamento Administrativo de Planeación Distrital con sujeción a normas anteriores, siempre que la altura se4k:igual o menor a las alturas permitidas para el polígono de reglamentación y la altura, Según el Artículo 31, en terrenos incluido. es de 3,30 741;50 por cada piso lo que da una altura de 21,30 para:el caso concreto y la . proyectada es 29,95, por lo que 'se, consideró que no se puede exceder en ninguno de los puntos del: .prdio la altura en metros establecida. Pqr considerar que 6i Proyecto estructural de modificación no • ajusta a las normas urbanísticas y 'arquitectónicas vigentes al momento de la solicitud de modificación se negó de' :que debía aprobarse VI modificación al tenor de la norma vigente al moffiento de la 'isolicitud de La Licenc a de Construcción o sea•11:-que según al :momento de la expedición ,de: aquella, Decreto 56& de 1992 y en aplicación .de loHoja No. 18 Expediente No.6111 dispuesto en el Artículo 60 del Decreto 600 de 1993: "Las Licencias de :Construcción expedidas con base en el Decreto 566 de 1992 continuarán rigiéndose por el mismo, pero no habrá lugar lá prórroga del plazo para presentarpleoyecto arquitectónico". Para la Sala resulta claro'que la•ihterpretación del precepto

566 de 1992 continuarán rigiéndose por el mismo, pero no habrá lugar lá prórroga del plazo para presentarpleoyecto arquitectónico". Para la Sala resulta cla

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