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TA CUN - 6114-(24-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6114-(24-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

,RESERVA TRIBUTARIA °Excepciones (E)

TRIBUNAL ADII INI STRf 1 VO DE CUND 1 NAPIARCA

SECC ION PRIMERA

411 Santa Fé de Bogotá D..C., febrero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997 Expediente No.. 6114

Demandante: MAVICURE LTDA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO V.,. e/ Por auto de diciembre 10 de 1996 (fi. 339). el H. Magistrado Dr, HERIBERTO REYES VARGAS remitió e] proceso de la referencia, que había recibido para que conociera el recurso de suplica. al Magistrado Ponente, seialando lo siguiente "Como se observa que el recurso interpuesto lo fue en forma correcta pues el auto no es interlocutorio toda vez que no negó la practica de prueba alguna, y que no es procedente tramitarun recurso que no ha sido interpuesto, se ordena devolver al Despacho de origen el expediente para que sea resucito el recurso de reposición"..

Para resolver el Despacho considera lo siguiente .1. fuc obviamente le asiste la razón al recurrente, toda vez que en e] cuaderno numero 2o, de los antecedentes administrativos se encuentran algunas piezas ilegibles, por lo tanto, se ordena que por secretaria se oficie al INDERENA para que se sirva remitir a este Trtbunal.el expediente numero 02/89.

2. En relación con las pruebas decretadas a solicitud de la parte demandada, visible a folio 330, numeral lo.. del autoExp.. No. 61.1.4 de septiembre 17 de 1996, el despacho considera que también

numero 02/89.

2. En relación con las pruebas decretadas a solicitud de la parte demandada, visible a folio 330, numeral lo.. del autoExp.. No. 61.1.4 de septiembre 17 de 1996, el despacho considera que también le asiste la razón al recurrente, por cuanto sólo las declaraciones de renta podrán ser solicitadas en los procesos penales por el respectivo juez.

Con fundamento en el Estatuto Tnibut.ario, se lleQa a la conclusión que las declaraciones de impuestos sobre la rpr,ta y complementarios tienen el caráct.er, de reservadas, excepto en los siguientes casos: a) En los procesos penales cuando el juez penal las decrete como prueba, (art. 83). b) Pra los efectos de liqu.idción y control de los impuestos, nacionales, departamentales o municipales, se podrá intercambiar información (art. 5851. C) Información sobre bases para aportes parafiscales (en relación con los panes laborales objeto del aporte con J.S..S., I.C.B.F.. SENA y las respectivas. Cajas. de Compensación Familiar, artículo El artículo 583 del Decreto 624 de 1989, preceptúa que : "Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que 'ficiuren en las declaraciones tributarias, tendrá ci carácter de información reservada; por con iquiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de información impersonales de estad istica. 0Exp.. No. 6114

Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de información impersonales de estad istica. 0Exp.. No. 6114 "En los procwaow penles, podrá suministrarse copia de las declaraciones cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. En los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar loa impuestos y recibir las declaraciones tributarias de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozca las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluto reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar con fines del procesamiento de la información que demanden los repartes de recaudo recepción exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público" La Corte Suprema de Justicia en sentencia de agosto 9 de 1990, con ponencia del Magistrado. Dr. FABIO MORON DIAZ declaró la exequíbilidad parcial del articulo 583 del decreto extraordinaria 624 de 1989 "Estatuto Tributario". La Corte "Otra cosa es que el legislador, al determinar los casas en los que es posible el registro de los papeles privados, restrinja tal posibilidad en asuntos determinados a una sola clase de procesos, con lo que está ejerciendo validamente su competencia en la que va implícita la valoración de la convivencia y la oportunidad de establecer la permisión cuya mayor menor amplitud, por lo que en el presente caso no se encuentra violación de] artículo 38 C.N. De acuerdo a lo anterior. el Despacho revoca el punto número

valoración de la convivencia y la oportunidad de establecer la permisión cuya mayor menor amplitud, por lo que en el presente caso no se encuentra violación de] artículo 38 C.N. De acuerdo a lo anterior. el Despacho revoca el punto número lo. donde se ordenó decretar dicha prueba de la parte demandado, iible a folio 330 1 en relación con el numeral 04 Esp. No.. 6114 3o. pruebas de la parte demandantes también se revoca, en el. sentido de ordenar a la secretaría que se oficie al INDEREN para que se sirva remitir fotocopias auténticas del expediente No 029-89 que componen los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los actos administrativos.. o Por lo expuesto el Despacho,

R E 5 U E L V E

1. Revocar ci humeral 3o., prueba parte demandante y lo. de pruebas de la parte demandada del auto de septiembre 17 de 1996 (fi. 330), de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

En firme este auto, prosigase con la actuación procesal pertinente.

NOTIFIOUESE..

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado.

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