TA CUN - 6115-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6115-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡PLANTA DE PERSONAL DOCENTE
TRXTAL AD"rnl.~TM DE C~I~WA
PRINCRASanta 76 de Bogotá, D.C.. Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente me. 8115
Mgistraa Ponente: Ja fZ(IA 1NE5 NAVARRfl A?RERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciote.. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio do la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 115 del 4 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Quipile "Por medio del cual se crea la planta de personal docente del Municipio de Quipile Cundinamar.- ca" para que se decide sobre su validez. En lo pertinente .1 acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO No. 115"
(Junio 4 4. 1.995) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DEL
MUNICIPIO DE QUIPILE CUNDINAMARCA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIPILE CUNDINAMARCA "En uso de sus atribuciones legales consagradas en el Articulo 313 de la Constitución Politice, Ley 29 de 1993 9 Ley 60 de 1.993 0 Ley 115 de 1.994 Articules 175 y 170 de la Ley 115 de 1.994,
CONSIDERANDO
313 de la Constitución Politice, Ley 29 de 1993 9 Ley 60 de 1.993 0 Ley 115 de 1.994 Articules 175 y 170 de la Ley 115 de 1.994, CONSIDERANDO "A.- Que la corte Constitucional mediante sentencia No. O de diciembre 8 de 1994, declaró inexequibles el parégrafoHoja No. 2 ?'rpedtente No. 6115 del artículo 8o de la Ley 60 de 1.993 y el parágrafo 30. del artículo 175 y 118 de la Ley 115 de 1.994. "B.- Que as función del Municipio garantizar la eficiente prestación del servicio Educativo local, loe mismos que dar cumplimiento a la Constitución, leyes y Disposiciones de carácter Educativo. "C.- Que el Municipio de Quipile ha venido vinculado docentes por contrato para brindar el servicio educativo a la Comunidad. "D.- Que se hace necesario crear 1 planta de personal Docente Municipal pera dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y prestar el servicio educativo. "E.- que en consecuencia de lo anterior Loe nombramientos en propiedad que se hagan debe estar de conformidad con los decretos 1706 de 1.989, 2277 de 1.979 adicionados por el decreto 85 de 1.9'O, decreto reglamentario 196 de enero de 1.995. 'EF.- Que existe la disponibilidad preaupueta,1 dentro del. Presupuesto General de Rentas, Castos e Inversiones del. Municipio de Quipile Cundinamarca pera la vigencia de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). G . - Y sin más considerandos.
supuesto General de Rentas, Castos e Inversiones del. Municipio de Quipile Cundinamarca pera la vigencia de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995). G . - Y sin más considerandos. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO: Tacultese al Alcalde Municipal pera vincular a la planta de personal Docente del Municipio de Quipile plazas docentes en los niveles de Primaria y Secundaria, a partir del mes de Junio de 1.995. "ARTICULO SEGUNDO; Con .l lleno de los requisitos y las normas que los regulan de acuerdo a lo establecido en la Ley 115 de 1.994, Articulo 105, 170, 178, Decreto reglamentario No. 198 de enero 25 de 1.995 y la Ley SO de 1.993, Artículos 6o. yDecreto 2277 di 1. 979, 1706 de 1.989. "ARTICULO TERCERO: ..." ARTICULO CUARTO: ..." "ARTICULO QUINTO: ..." Como normas violadas se anotaron; Articulo 121 y 315 de la Constitución Política y .1 Articulo 41 Numeral 3 6. la Ley 136 de 1.994.Hoja No. 3 Expediente No. 6115 El concepto de violación es .1 siguientes • El Concejo Municipal de QUIPILE, expidió el acuerdo No. 115 del 04 de Junio de 1995 por me&to del cual se eres la plante de personal docente del. Municipio de QUIPILE CUNDINAMARCA. 0 2. En el articulo primero y tercero del acuerdo antes mencionado conaagr6: "Articulo Primero: Facultase .1 Alcalde Municipal para vmte de personal docente del. Municipio de QUIPILE CUNDINAMARCA. 0 2. En el articulo primero y tercero del acuerdo antes mencionado conaagr6: "Articulo Primero: Facultase .1 Alcalde Municipal para vmcul.r, a la planta de personal docente del Mwdcipio de QUIPILE piases docentes en los niveles de primaria y ascundans, a partir de] mes de junio de 1995. "Articulo Tercero: Facultas. al Alcalde Municipal de QUIPILE para realizar las operaciones presupustales dictar Los cctoa ad,ainiatrativoe y realizar COflVøfliOS necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. "Disposiciones estas que no tienen relaci6n con el titulo ya que el titulo se refiere a la creaci6n de la planta docante y la parte resolutiva del acuerdo veres sobre las sutorisacionee que el Concejo 1e otorga al Alcalde, es decir que en .1 Acto Administrativo no se esta creando la planta de personal docente del Municipio de QUIPIL!, sino que en realidad se esta dando unas autorizaciones a]. Alcalde, por tanto se vulnere e]. articulo 72 de la ley 138 4. 1994.
113. Le creación de la planta docente del Municipio corresponde al Alcalde, de conformidad con el articulo 32.5 numeral 7 de la Constitución Politice, por tanto .1. Concejo se inmiscuye por medio del presente acuerdo en asuntos que no son de su Competencia, hecho que le .5tg prohibido por .1. articulo 41 numeral 3 de te ley 136 de 1994.
4. El Concejo Municipal tiene 1 facultad de determinar la escuye por medio del presente acuerdo en asuntos que no son de su Competencia, hecho que le .5tg prohibido por .1. articulo 41 numeral 3 de te ley 136 de 1994.
4. El Concejo Municipal tiene 1 facultad de determinar la estructura de 1. adminietraci6n Municipal, pero no la da determinar la piante de personal docente, por tanto es incompetente para crearla, edemas 1 funci6n de los Concejos es reglada, en tal virtud vulnere el articulo 121 de 1. Constitución Política que determina que ninguna autoridad del Zstudo podrá ejercer funciones distintas de ].as que li atribuyen la Constitución y le ley.
5. Que el Alcalde seta autorizado por la Contituci6n Política aegn .3. articulo 315 pera nombrar y remover a loe funcionarios de sus dependencias, como también para crearlos por tanto es innecesario que .1 Concejo lo faculte, ya que existe disposición Constitucional sobre la facultad del Alcalde".
A la solicitud se Le dm6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las si-Hoja No. 4 lyr,edlente No. 6115 guientee COMSIDZRACIOMZSs Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 115 del 4 de Junio de 1.995 proferido por .2. Concejo Municipal da Quipile, teniendo como bwm .l escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, La dolai6n a tomar estarA delimitada por la pr.t.n.i6n de la
da Quipile, teniendo como bwm .l escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, La dolai6n a tomar estarA delimitada por la pr.t.n.i6n de la petici6n de la Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la irtdi35ci6n de las normas violadas y al concepto de violación, corno también las pruebas aportadas a la actuacin. Los cargos aducidon son los siguientes:
ACIE,O 315 MN!4L 7. DE LA COSTITUCII P(ITICA.
La violación a este precepto legal ea veraz, por cuanto el Cancejo Municipal de Quipile al proferir •1 Acuerdo No. 115 del 4 de Junio de 1.995 cre6 la planta de personal docente de]. Municipio, lo que 1. compete 1 Alcalde Municipal. Por tanto, s• inmiscuy6 en asuntos que no 10 están atribuidos y por ello, e]. Cabildo vulnere e] Nuaevsl ?o. del Articulo 315 de la Constituci8n Politice.
LEYZCULO 41 IUL 309 DE LA LEY 136 4 1.994.
Esta norma se refiere e las prohibiciones a loe Concejos, entre los que se cuenta la no Intervención en asuntos que no le competen, por medio de acuerdos o resoluciones. En este contexto ocurrió lo anotado, por tanto, se infringió el precepto &ludido. Por lo anterior, se d.clarart la nulidad del Acuerdo No. 115Hoja No. 5 Expediente No. 6115 del 4 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Quipile.
dido. Por lo anterior, se d.clarart la nulidad del Acuerdo No. 115Hoja No. 5 Expediente No. 6115 del 4 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Quipile. Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAflCA? ECCION PRIMERA, adainiatrando justicia en nombre d. la Repú- blica de Colombia y por autoridtde la Ley, FALLAs 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 115 del 4 de Junio d 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Quipile "Por medio del cual se crea 1a planta de personal docente del Municipio de Quipile Cundinaearca". 2.- Comuniquese, esta decisi6n a la sefora Gobernadora del Departesento • al señor Alcalde, al ee?or Presidente del Concejo y al ee?Ior Personero del Municipio de Quipile. wxs imTtrzqi, Y aJILASI. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 146 ).
OLGA IMES MVAJEZTI IA1IUO BEATRIZ NAITIMEZ QUINTERO
Magistrada ~letradaHoja No. 6 Expediente No. 6115 DARlO qul~ PDflLLA z~a REY CANTG tagistrado Magistrado
REEXMRTO RAYES
?4agiitrado