TA CUN - 6117-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6117-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COMITE PARA LA PREVENCION DE DESASTRES -Confirmacj6n ¡PERSONERO
MUNICIPAL -Funciones TRIBUNAL ADM1rt18TR4T!VO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA ,~anuté de Ioo4a 1C. Marzo~ (lo) de mil novecientos noventa y seis (1996').
S.OBSNo:
M%(lSiTRtl)A PONl!N'fE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
IXPEDIENTENO. :6117
IWMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA..
OBSERVACIONE& lne urTk10 rt ftmiie pevi3to en el Decreto 1333 de 1986, en su azttculo 121, decide la Sala la obvactón ibunulada po la aalora Gobenw1oa del Departaniento, en ilación con el ITcreto numero 026 de Mareo 16 de 1993, expedido por el Alcalde Municipal dePaínie. ANTECEDENTES L a «WmwaGobernadora del Depattarnento, en uso de Ja facultad que le confiere el artÍculo 303 nrnnern$ lO de la Constitución Nacional, remite a ésta Coiporación el Decreto refirido, a fin de obiener un prouunciamiento aobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos 4 a$ctn 10 1n A.rtkuki 2fl 2e de le ( ttcIén PnhtIee y 64 del Decrete 919 de Maye 1 de 1989. l eplaac el concepto de violación, seÉala:Ep6 117. Hoja No.2.
del Decrete 919 de Maye 1 de 1989. l eplaac el concepto de violación, seÉala:Ep6 117. Hoja No.2. El ¿ilictd eio kl &iú üdaik CISÚC Ifmii el Cotiité Local pata Li pféVtfiCiófi y atenetSj liI ítsn' k4 ipiu ' lo udgrn wfl el AlcMde Minicpal cpiieu 1) preidi; el Secret»rio Je .L1 Akaldi MIkftcpal weu actuaM )mo SeceUino del Comité; h Perooera Municipal; el de lo Poli, del Municpio; el Director o kfe de Salud del Municipio y el Jefe de ue. u Nfw.cqal 4ilt ictuuá ODtO C4ordinádor Ad ÁÁ lrlivo del Coniité, úo ax lo ÁniegtKJon p.e pre lo dtspoicu>n que e cO1ÑÍCIeT1I mugredide. edemAs e incluyó tudel,idamente al Secretano de la Akaidia y al Persoiwo Muwctpal. rúwtt"te ath-mi qw al P&tiero Muitpal no pden a.içtir a Junta Directiva y Coijo
(k aalvo Cuando ea invitados expresamente. lo (4Mt.d k dió el tiiiite kd tspondiente. En e ecnene,a pncede la Sala ti emítir de torglj, pr vit bi 1Kwente, (ON$flWRÁCiONlS
El Ak le Municipal de Palme expidió el Decreto 026 de rnazo 16 de 1995 'Por medio del cual e tu1toi:wa U te Lctl para La Preencn y Atuición de Deaixed'.
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El Ak le Municipal de Palme expidió el Decreto 026 de rnazo 16 de 1995 'Por medio del cual e tu1toi:wa U te Lctl para La Preencn y Atuición de Deaixed'. u paiie la senoxa ()eb.iwton del Departamento consideni cue se tmnsanáenm las dipoticioin que a cn»tinw!ieión se, anscriben:Cp611 7. }ka N.) CO1S11TUC1ON NACIONAL "tnír.Hlo 291.- o con abres y eiwneos so4o aiutirn a laa ,trnta dire1ivas y concjo8 de idnneiración que operen en las nspeiívas enudades temt.oriaks, cuando scan rianntr vibdccan lloes Ii FT1I! 10 919 DE LU V O 1 DE 199 nÍculo 64. (OMITES REGtONALES Y LOCALES 1»ARA LA .P(&EVENCION Y tTNCJ0N 3)E DESASTRES. eawe ¿2owites Regionales parn la Pretencion y Menclo de iTlesaalres en cada uno de !
rtai tto. Intendencie y omLsartas, y Coniitts Locak para la Pvencin y de 1:aes eu el ()iniÍto Especkuj de fnyou q en cada uno de los Muucipos 1d pa, lo üaics eoíana nudo por s) ()obnwlo,. Intendente, <Zbam~ o Alcalde, segui, el caso, quien lo presidira. b U Corwutdauk de Rnvada o Unidad Militar existente en el área correspondiente.
s) ()obnwlo,. Intendente, <Zbam~ o Alcalde, segui, el caso, quien lo presidira. b U Corwutdauk de Rnvada o Unidad Militar existente en el área correspondiente. íl P)uector del SerVICIO Seccional de Salud paza los Comités Regionales o el jefe de la qeciivi unídad de salud paia tos Cornites Locales. 1) tl de la Polkba ciona! en la respectiva jmxÓn. '11 de la Defensa Civil y uno de la Cm Roja kmtiana. ) is fr a!O1a1ttCS (Ial ' uteniador. Lnfrikkntc. Cotiusano o Akakte. cogidos de las 1 .y1acIOncs AiitÓaoma Riionaks o de tas Agoc ¡aciones gremiales prMealonales o gp .J alcte de la eudad tal ?.n el (nmté R.eional resptx4ivo. JI jd1 1k cion de la calidad ten'nodal rrespo&utkaze. o quien haga jus veces w.tua como aro del Cotilté Regionab o Local respectivo kvtna corno c rdindci oerattv' parzt la debida ejecución ie la decisiones del el rcwwistmltc de la Delensa CÑI en ci rcspectÑ tenilono. .1&AEO. ti respei.uvo Comité Ronal o Local podra, por deeisón suva ~ljilvorat ti
o dekados de otiauizacioues tales como el Cuerpo de las imas de Ac:iOn Conumai, la Cámara de Comercio o, en general. oaines cívica i. a per'onas 4' reiievancia social en el respectivo territorios.E:p.61 17, Hoja NoA.
las imas de Ac:iOn Conumai, la Cámara de Comercio o, en general. oaines cívica i. a per'onas 4' reiievancia social en el respectivo territorios.E:p.61 17, Hoja NoA. De la amm PIVUMUC~ ae concluye que La couÍonnacón del Couuie Local para la Presención y tendon de tns que ei la denominacion que corresponde al dicho Comte en el ámbito uw Eu
u r dwpd. Candente de Unidad Mifitar iIett: en ti urea, que el Concejo de Paime no asígnó en la waK4 que a tnwea del Decteto demandado; ) Jefe de la unidad de salud, que rec obre el Dntctoe o )ek de S&nd dci Muincipio de Paime; 4) el Comandante de la Policía, en este ca.o ütuulçtpa[; 5) Ufl tepteseutante de la Letua Civil y um de la Ctuz Roja, que tampoco fi~ e el entt couivado para el 6) do3 Te. pt tan1e del alcalde, e0!430a de las Cotpo ckue. ut(uomas Re;ooaies o de taa A 'ILODCS cnHte1 Kofesíollalez o rnw»rn,uupoco tierott tenida en cuerna para la eoiifonnación del Comité relaiido. ES, daro, entonee, para la Sala que el Alcalde a). expedir el decreto objeto de obcrvación no bsero el uuuauo de 4XXXIíC14.XIC8 (~sanas palit La conformación del comíte, en consecuencia proee4ent i dedanir la nulidad parrial del acio demandado.
bsero el uuuauo de 4XXXIíC14.XIC8 (~sanas palit La conformación del comíte, en consecuencia proee4ent i dedanir la nulidad parrial del acio demandado. Le. aie 6ra7'n a la servanle con 'c'apeeto al mBra~o de la parhc.ipación en el mencionado contitt put parte del Peouen Mu ipal le implicará eijercicío de actividades adminiatíva, p: ?:d i' w» 1iutkLa' para elio de propias oficinas y depxkauas. ASI ha çie,tt de!twlorn clara en loa pronuncmmientos de ésta Corporación que en rma reiterada ha venido osieuieudo que, dada la taxatividad de la& atrbucioues que le confieren elExp.6117. 1-1qjallo.5. Decreto 1333 de 1,086 a los Perscweros Municipales, los Alcaldes Municipales, catecen de tcu$tadee nÑiitiriaies y legales, pm fijarle otras fimcioi adnñniM,ativas de carácter eooaóete a dkk kaÑs pucá aquel tie unas especificas dentro del ejercicio del cargo En mrfto de lo expuesto el TRIBUNAL ADMNISTRATJV() D1 CUI4DINAMARCA, SECCION PRIM1RA, adi justicia en nnbre de la Reb1ica de Colombia y por aiaondad de la lev. FA 1 L A; PlUMERO. Declarar la nulidad del articulo twb~v del Deeseto 026 de Marzo 16 de 1995, epedi& por e) Aka1de 'Municipal de PAlME.
aiaondad de la lev. FA 1 L A; PlUMERO. Declarar la nulidad del articulo twb~v del Deeseto 026 de Marzo 16 de 1995, epedi& por e) Aka1de 'Municipal de PAlME. 4lWNl)O. C nwquese la deciskn antenor a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMFNI'O y a ¡os señores PRESIDENTE DEL CONCEJO, PRESIDENTE y .1,CALDt del MUNICIPIO de PAlME. 1'EftCI:W Archivese el epedierne, una vez ejecutoñada esta providencia, puvias las buc4akOnt de ÍIk)f,
NESE. NOTWIQUESE Y CUMPLASE.Exp 6117. Hosa No.6..
Uutk y sÓú de Febíeu 8 de 1996. ACTA NÁ) 1
O1G. trs jJ}C) MTENE( Qti1NT1RO
Presídenu de la Sala Magistrada