TA CUN - 6119-(29-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6119-(29-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
"ULo os ~ ^S ' (ft PwLc. TRIBUNAL ADMIN ISTIATIVO DI C UIDIIL:ÁiWA 3ogot 9 D.., julio veintinueve (29) de mil novecien- 'ii,s seena y seis (1976 Lso"
Magistrado Ponente: Dr, ALPERTO MORINO GOWZ
Ref. Lzptdit: nte 6119
Impuestos Nacionales Actor: FAQiJI: ZICEN DE MOBEIIS,' Por intermedio de apoder ado y ejercitando la acción de revicln prevista en el artículo 271 y es. del C,C.&., adicta la se ñora RAUEL EISIN DE 0?EIEIS que el Tribunal haga las st'- gu iontes DEC LA A 1 ONES : OFRIVERA,- Que la Resolución nmaro R-03341-9 preterida por la Dirección General de Impuestos Nacionales .1 30 de abril de 1973 9 y la Liquidación Oficial adaero 326534-3 del 21 de noviembre de 1969, practicada por la Administra— ci6n de Impuestos Nacionales de Bogotd, por la cual se determinó el impuesto sobra la renta y complementarios a cargo de la eeiora RAQUEL EIEN 1E bíO.IINIS por el aflo gravable ci. 19679 confirmada por ).a resolución antes citada, sor violatorias cie la ley y, en consecuencia, deben ser revisa-das, SEGUDL.- Que como consecuencia de la declaración anterior mí poderdante, la señora RAUEL EISE14 DE M0REIrIS 9 sólo está oblipada a par la diierencia entre su liquidacizi privada del aílo de 1967, y lea impuestos que resulten
terior mí poderdante, la señora RAUEL EISE14 DE M0REIrIS 9 sólo está oblipada a par la diierencia entre su liquidacizi privada del aílo de 1967, y lea impuestos que resulten de la liquidación que paeticaréie al fallar esta demanda" echoa,- &e funda la acción en los siguientes, que so: relatados en .1 libelo de doccnda: "1) Soy apoderado de la e!lora RAflEL NISEN DE M(RE1NIS para los efectos de este proceso, oonfor al memorial poder adjunto, debiramente aceptado y presentado. 02).- ii poderdante es socia, y lo era en 19679 di la COMr)JIa ÁLACEN LU1FN 9 MIT:IINIS Y CIA. LTDA., KIT 60.000, 062 A, que presentó su declaración de renta y patrimonio(6119) -2por el citado a?o ante esta Administrct6n, '3).- En la. declaración nenctzniada en .l numeral anterior, la compaflía denunció(oomo)renta bruta por $ 234.805. 29, deducciones jor la cantidad de $ 193.019.91, renta lí- quida por $ 41.685.38 9 y renta gravable por la suma de - $ 40.018.38 9 en la ue le correspondía a mi poderdante una participación flaca], de $ 1,795.25. '4).- Mi poderdante informó en su declaración de renta y patrimonio por el a?io gravable de 1967, entre otrasrentas, la aludida participación en AL1ACEN LUMEN, M(XEXNI Y CIA. LTDA., por $ 15.795.25.
ta y patrimonio por el a?io gravable de 1967, entre otrasrentas, la aludida participación en AL1ACEN LUMEN, M(XEXNI Y CIA. LTDA., por $ 15.795.25. 0 9.- Del total de deducciones propuestas por la sociedad, la Administración solamente reobaz6 la suma de - $ 12.000.00 por concepto de intereses paadoa a Ricardo Jaquero, por no cumplir con ion requinitom exigidos en el art. 26 del Decreto 154 de 1968, y la suma de $ 247.00 solicitada como donación a la Sociedad San Vicente de Paul por falta del certificado de la entidad beneficiaria, "e gdn las obeervacionee del proceso de liquidación. Ti anterior significa que la oficina liquidadora, descontando los rechazos por $ 12.247.00, aceptó deducciones propuesta. - por la compaftfa por $ 180.772.91. "6).- Al practicar la liquidación ofiotal de la sociedad, la Adminiatración no solo ignoró las deducciones ya a-. cepadae en el boletín de baee, sino que euzad los rechazos de $ 12.247.00 a la renta bruta declarada por la conipafifa por $ 234.705.291, para determinar una renta lfqtia grava— ble de t 246.952. Este error en la liquidación' oficial de la oon'paILa, entd aceptado y corregido por la Dirección Genere], de Impuestos Nacionales en providencia que adelante citará. "7).- Con base en la liquidación oficial practicada a la sociedad, viciada de error puriimente aritmético, se pronere], de Impuestos Nacionales en providencia que adelante citará. "7).- Con base en la liquidación oficial practicada a la sociedad, viciada de error puriimente aritmético, se produjo la liquidación oficial ndniero 326534 3 di 21 de no viembre de 1969, mediante la cual ae determinaron los la— puestos de ni poderdante por el año de 1957, gravándole sobre una participación fiscal de $ 91.262.00 su la citadaoompaftfa, "8).- La octedad ALYACE? I.UNJN, MOREINIS Y CIA. LTDA. reolaa6 contra la 1iTjuidactón oficial de 1967 9 en memorial presentado el 10 de mrz3 de 1970. "9).- Mi mandante, sefora Faquel Misen de Moreini., - interpuno a su vez recurso de reclamación contra la liquidación oficial citada en el numeral 7), en memorial praefl.(6119) tado el 23 de febrero de 1970. "10).- El 23 de febrero de 1970 fue día LES, lo que se demuestra con el cjemjlar ntmero 22.418 del diario EL EJ'CTADOR que acompafio a esta demanda. "11).- Tanto en el memorial en que interpuso el recurso, como en adición prentada el 13 de noviembre de 1970 9 mi poderdante solicitó la acumulación de su reclaiac con el de la sorcied4d. "12).- La Dirección General de Impuestos Nacionales, ante la cual se presentaron dircetamerto los recursos de la socieaüd y de ni poderuante, fa 16 el de mi munclante el
de la sorcied4d. "12).- La Dirección General de Impuestos Nacionales, ante la cual se presentaron dircetamerto los recursos de la socieaüd y de ni poderuante, fa 16 el de mi munclante el 30 de abril da 19739 antes de que fuera fallado •]. de 1 - sociedad, mediante la resolución R-03341-R demandada, en la jue aMiga las peticiones de la aotora por falta delpresupuesto procesal de oportunidad" y confirma por lo tanto la 1iqtidaci6n recurrida. "13).- La misma Djreooión General de Impuestos Nacionales, dict6 la resolución nómero R-03964-H de 14 de mayo de 19739 por la oual aceptó las pretensiones de la sociedad actora, corrjte el error purumente aritmtioo de que adolecía la liquidación oficial practicada a la sociedad, y efectúa el siguiente reparto: "ÜCIÜs TYPA G:kLLE" "sÁuEL MCP.VIrIeF 60.326.31 $ 31.337.73 "TÁUL EMUS DE M0!EIEI 39.473.69 $ 20.437.65 100 % $ 51.775.38" "Esta reaoluci6n cuya ooçta acompaño, no ha tenidocumlimiento en lo que hace a mi mandante señora 1ÁÍELEIEi TT !O'EIIS, no puede tenerlo, porque lo impide otra providencia proferida por la misma entidad, la resolución demandada, dictada precipitadamente antes de fallar el recurso social, no obstante hberse solicitado la acumu1aoi6n
providencia proferida por la misma entidad, la resolución demandada, dictada precipitadamente antes de fallar el recurso social, no obstante hberse solicitado la acumu1aoi6n "14).- La reHO1Uc.6n que denando le fue notificadapersonalmente a mi poderdante el día 4 de mayo de 1973 y q qued6 ejecutoriada el 18 de mayo, fecha en la que vende -- ron los diez dían de cius habla el art. 52 del Decreto 1653. de 1961 9 habida cuenta de loa feriados y de lo. sábados. Estoy,, pues, dentro del trnino fijado en el art. 272 de]. C.CA4 para inteintar la presente acción. 0 15).— Aooxapsilo, con la constancia, de notificación y(6119) - 4 ejecutoria, copias de la resoliolón demandada, y de la ada.-. ro R-03964-1 que falle el recuso de la sociedad, así comode la 1iquidci6n oficial practicada a cargo de mi mandante por el citado año de 1967. "16).- Ese U. Tribunal es competente para conocer de la presente derda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 277 del C,C.A. En consecuencia, a continuación procederé a señalarle las razones del disentimiento de ml poderdante yd,l suscrito con las providencias deendadaa". Disposiciones violadas y concepto de violacidn,- Señala el libelo como normas inlringidae por la operación administrativa acusada los artículos 31, ordinal 10. 9 32 9 33 9 inoigO 2o.,36 9 37
el libelo como normas inlringidae por la operación administrativa acusada los artículos 31, ordinal 10. 9 32 9 33 9 inoigO 2o.,36 9 37 y 56 del recreto 1651 de 1961 y 26 9 1itra1 a) de la Ley 81 de1960. Sobre cada una de estas normas el actor, en un extenso 7pormenorizado catu10 de la de!nanda, explica el concepto de violac i6n. Cnncepto iincal.- E]. øeiir Fiscal 2o. de la Cororación ue muestra en un todo de acuerdo con las pretensiones de la actor& y, conaiuientemnte, pide que eaa sean despachadas favorablemente. CON;IRACIeN DEL TRII3U!AL.- ÁCotdo como se encuentre el trámite procesal pertinente al juicio, ea la oportunidad de proferir el fallo que corresponda y a ello procede e3. Tribunal a previas Ias considercionos del caso. Aun sn entrur a conoiderar el carXcter extraordinario de la recIa:cciun ortu1ada por la contribuyente contra la Liquidación Oficial, y 6lo coniderdndola como ordinaria, seta 11t1,2a, como lo dice el sc:or 'ica1, si fue interpuesta en ti.po, ya que los tres ecce que tenía para formularla vencieron el 23 de febrero de 1970 9 no el 21, como lo expresa la Dirección General de lapuestos Nacionales en la Resolaci6n R-03341del 30 de abril de 1973 9 apriaci6ri esta equivocada que sirvió de base para denegar,
puestos Nacionales en la Resolaci6n R-03341del 30 de abril de 1973 9 apriaci6ri esta equivocada que sirvió de base para denegar, .cr una eupuetta extemporaneidad, .1 recurso interpuesto por la demanoante. 1 se alce que el plazo en cuestión concluyó el 23 de fe-(611.9) 5-. brero de 1970 y no el 21 del mismo mes como lo sostiene la Ad,iniotzaci6n, por la cencIlla y elemental razón de que este i11ti día era ebado, el cual, de oofrri&d con lo esthtufdo en el art. 3o, del Decreto 952 de 19699 no se eonjera como bbi1, "?ara loe efectos de te'rinos y vencimientos tiaca1e". De otra parte, y atuique parezca redundante anotarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 del C. de Rgimsn Político y Municipal cucndo el tltimo día da un plazo fuere inhbu, como en octe caso, ese plazo se extenderá hasta el primer iía híbil aiguiente.Sttdo ae, entonces, que el día 21 de febrero de 1970 fue inhdbil, 'or ser sábado, y lo propio ocurrió con el 22, domingo, el trnino se prorrogaba hLsta el día lunes, 23, que fue lo. que ocurrió aquí, pero que la Adinistrac16n por ig noranda o capr6cho no quiso tener en cuenta, d ouocicdo asf ibas norias que regulan su func.onaiento. Por lo que liutee al fondo del .•ito, el tlnioo motivo de inconforidad expredo por la actora en su reiorial de reclamaibas norias que regulan su func.onaiento. Por lo que liutee al fondo del .•ito, el tlnioo motivo de inconforidad expredo por la actora en su reiorial de reclamación (fi. 50, exjiente d.ini3tr&tivo), fue el de que se le adjudio6 como partcipaci.6n en la firma "Almacen Lumen :reinis y Cía. Ltda." la suma de 1 91.262.00, cndo en realídad r uice, eea oiÇre era apno de t, 15.795.00. Consta que la contribuyente en el niemorial de reclamac6n, ce acojíd expreeaaente al resultado de la rtclaicián que la Sociedad tambidu hcbía in1truesto contra la Liquidación Oficial de los impuestos a su argo or el misio alío grayable de1970. Pero dada la circunstancia de que el ruolarno do la ~~441 fue resuelto en prizier término, si fallo recaído a la reclamación di la Sociedad, que fue favorable, no la cobijd. Al anterior resultado se llegó como consecuencia de que la Dirección General de Impuestos Nacionulee no acumuló, como ha debIdo hacerlo conforme a lo prece;tuado en el art. 56 del Decreto 1651 de 1961 9 los recursos de rc1aación de la sociedad y de la ioc La derndante. En tales circunstanctau, y siendo Iasf que ooiio antes so(6119) - 6expree6 el fallo que dtjsat3 la r.c1aaci6n de la Sociedad ea favorable a la actora, ueeto ue od1fita el reparto a loe eoct.,
expree6 el fallo que dtjsat3 la r.c1aaci6n de la Sociedad ea favorable a la actora, ueeto ue od1fita el reparto a loe eoct., que ea el »unto en el cual cotá en de&cutrdo la contribuyente, habrá lue accederse a las pretensoneo de la denda, practicando en conocuencia una nueva y definitiva liquidaot6n de los ra— vkenea a su cargo, 4ue ocrá coma eiguez BASES: 7MPU1 TOS: La gravaca en liquidación oil. 200.856 .00 Uonooz Menor part le i pac idn social aquí reo OflO: ida $ 70.824.35 Renta gravable aquí sblecida $130.031.65 1 35.276.00
Patrimonio: El gravado en la liquidaoidn oficial, no varía t892.383.00 8.686.00
TOTAL A CATGO DEL 4 43.962,00
TOTAL 7A&ÁDO FOR 1171 IJ L C(NT WEE, segán comy'roban— tea que obran Q 108 folios 59 y 60 del expediente - adjstratjyo .$ 41.994.00 SALDO A AGO 1L COW'T flNTE u mérito do lo expuesto, el Tribuna]. AdrainiE'trativo de Cundinnrca, ci partiendo el concepto fioa1 y administrando jue-. tjcia en nombre de la Reptb1ica de Colonbia y por autoridad di la Ley,(6119) a-?- lo.- REVISASE la operaoi6n administrativa da liquidacl6n del im;ueato de renta y complementarios atjcia en nombre de la Reptb1ica de Colonbia y por autoridad di la Ley,(6119) a-?- lo.- REVISASE la operaoi6n administrativa da liquidacl6n del im;ueato de renta y complementarios acargo de RA.ÍU1L EI.EN IE mOPL ,,INI lavi€encia fiscal de 19$? 9' integrada por la Ltquidaoi6n Oficial No. 326534 B del 21 de noviembre de 1969, practicada por la Adrntniatraoi6n de Iucítoø - Nacionales de Y3ogot, y la Reeoluoi6n No. R-03341-E de]. 30 de abril de 1973 9 emanada de la 1'jrcci6n General de Impueetos Nacionales. 2o.- En conucuencia, y de acut;rdo con la 1juidaci6n practicada en la parte mo,iva de ente fallo, fijee como toal de impueutoa de renta y com:1eontarioE u cargo de RÁUEL EISIV DE flOTINl por el ao rravable de ni1 novee iontoe 3eaent6 y niete (1967), la aua de CUAIWi'A Y PEES 4iL YTTCIEIZTOS SErE!TA Y POS PESO ($ 43.962.00) a, oto., para ooapl.- tar la cual, la con ribuyente debtrá cancelar la de U MIL NOVECIF1T3S SETiTA Y (i-0 srs ( 1.968.o) que resulta a deber. (El proyecto de ete fallo fue discutido y aprobado en eaión de Sala efectuada el 2 de julio de 1976). Cópieae, notifquue y cotunqueae.
(El proyecto de ete fallo fue discutido y aprobado en eaión de Sala efectuada el 2 de julio de 1976). Cópieae, notifquue y cotunqueae.
AL'tARO LI'.CiMPE LIWA ZAMIT SILVA A
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Secretario