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TA CUN - 6120-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6120-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación

TRtJIAL AWI1isATIVO Dl G1BWIMC&

-CCZON PRURASanta Fé de BogotA, D.C., Noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1.998). Expediente No. 6120 Me.gistr.da Ponente g Dra. M~ IMES AVAUTZ BARUO

Demandantei GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Obaervacioies. La GoberriJora del Departamento da Cundinnarca en ejercicio de la fcuIted que 13 confiere el Mineral 10 del Articulo 3 05 de l c';n Política en ocnnr'ctpt con al Articulo 116 y s.s. del D~icre'>,-a i33 ce 1.986, remitió e esta Coporaci6n l acuerdo o. 01 del 1R de Ar1.i le 1.95 proferido por el Concejo Municipal, de Palme "Por lio lio del cual se suprime e], cargo de ecrterio de 1 Alcaldía 141.Mcipal de Paime Cund. y se crea el cero de Secretario de Gobierno Municipal", pera que e decidi ,br, su vSlidaT. En lo pertinente el acto impugnado ce del siguiente tenor:

"CONCEJO MU?ICTPAL DE PATME CUNDINAMARCA "ACUERDO No. 013 DE 1996"

(ABRIL 18)

"POR MEDIO DEL CUAL 3E SUPRIME EL CARGO DE SECRETARIO DE LA ALCALD!A MUNICIPAL DE PAlME CUNDI Y SE CREA EL CARGO DE SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL".

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAlME CM.

EN uso de tus facultades legales y en .pecll las ccr.ferldae en el Numeral 3o. del articulo 92 del Decreto 1333 de 1.966 y numeral 6 del Articulo 313 de la constitución política de Colombia Y .. .

"C 0 N 8 1 D E R A N D 0Roja No. 2

Expediente No. 6120 "A.) Que ee hace necesario asignar funciones de control Tiecal y Jefe de Personal para el. Municipio de Pajee. "b) Que el Municipio no cuenta con los recursos pus nombrar estos Funcionarios. "o.) Que es deber del Alcaide Municipal proveer cuanto antes el nombramiento del cargo de secretario de Gobierno para que asma estas funciones, y las del Secretario de la Alcaldía a fin de que no ee entorpezca el buen funcionamiento Administrativo. Por lo antes expuesto "C O $ 5 1 D E R A N D O "A C U E R D A "ARTICULO lo. Suprimes el caigo de Secretario de la Alcaldía Municipal de Pata. Cund. a partir de la fecha. t1ARTICt1L( 2. Criese el cargo de Secretario de Gobierno Municipal de Palme Cund. $ partir de la fecha. ".RTP!)LO 3o. Deeigne,ele funciones el Secretario de Gobierno Municipal de Pata Cund.¿ Las de Control Fiscal,

pal de Palme Cund. $ partir de la fecha. ".RTP!)LO 3o. Deeigne,ele funciones el Secretario de Gobierno Municipal de Pata Cund.¿ Las de Control Fiscal, Jefe de Personal y Uscretarío de le Alcaldía Municipal. 'IVflCUIO 'k. A8ignerele a partir de la fecha un sainrio ¿insual de Docientos veinte Mil Pesos ($220.000,00) al secretario de Gobierno Municipal. "ARTICULO So, El presente acuerdo rige e partir de la fecha de su sanci6n y publicación. Coso norma violada se snot6t .1 Articulo 73 6. 1 Ley 136 de 1994. El coc,pto de vloleci6n ce el. iitguisnte: 0 51 soto administrativo objeto de antlisis jurídico infringe abiertamente 1. Ley 136/94 la cual sflala en su articulo 73 inciso 2do.Hoja 4o. 3 .Jie-kte ?o. 0120 "IEBArrS.- Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobareo en des debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaria de] Concejo, la cual lo repartirá e la comisión correspondiente donde es surtirá el primer debate. Le Presidencia del Concejo designará un ponente pera privero y segundo debate. El segundo debate le corresponderla a la eesi6n plenaria. "Loe proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración

de la plenaria de la oorporaci6n 3 días después de su aprobaci6n en la ccsiai6n respectiva...", porque coso se observa según constancia del Concejo se aprobó en sus dos debates reglamentarlo los dlaa, 17 y 13 da abril de 1995, sin dar cumplimiento estricto a la norias sefialada como infringida toda vez que no dejaron transcurrir los tres (3) días luego de ser aprobado en cosiai6n pare ser aprobado en plenaria, presentándose en consecuencia una ilegalidad como se estudió. "Finalmente transcribo apartes de La Sentencia di fecha Enero 26 de 1995, proferida por .1 Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente No. 4725: u ott iau a imprtaine a€oar rzaws la Cororect6n Adainíé- 'rattwa se entA 1.iminclayeiido en aw.Litos que no 'son da su competencia (Ley 136/94) toda vez que 1 facultad de creer, suprimir u tueioaar .í,j.,oa compete al Alca.Lou según msn.sto día la Contttución Polittca artículo 315 numerr1 7 A la solicitud se le di,5 el traite legal correspondiente y, .n neu.rtoirt, procede is ssla a resolver, previu las eguientes COMSXDE&ACIOMS: Corresponde a la Sale decidir sobre la valides del Acuerdo No 013 aol. 1$ de Abril de 1.95 proferido por .2 Concejo Municipal do Pime, teniendo coso basa el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora de] Departamento de CundinarrarcP.

013 aol. 1$ de Abril de 1.95 proferido por .2 Concejo Municipal do Pime, teniendo coso basa el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora de] Departamento de CundinarrarcP. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la sotusc16n.Hoja ¡40. 4 Expediente No. 63.20 El cargo aducidio por 1. eeflara Gobernadora del flopartesento es el Artículo 73 de la Ley 136 d. 1.994, que se refiere a le expedición irregular del acto por no haberse surtido los debates dentro del término indicado en la Ley. Como quiera que se dejó constancia al pie del texto del Acuerdo No. 013 del 18 de Abril de 1.995 sobre las techas en que se llevaron a cabo loe debates del mismo y que correspondieron a los días 17 y 18 de Abril de 1.995, queda establecido .1 deaconocimiente del Artículo 73 de la Ley 136 de 1.994, pues en dicho precepto se eoi'als que .l primer debate corresponde a la cosiei6n y .1 segundo a eesi6n plenaria; este segundo debate tendrá lugar tres días después de su aprobaci6n en la comisión respectiva. De manera que al darse los dos debates, en día seguidos, se ittcurri6 en una expedici6n irregular del acto, por desacato al procedimiento establecida pare ello. Por lo anterior, es declarart la nulidad del Acuerdo No. 013

De manera que al darse los dos debates, en día seguidos, se ittcurri6 en una expedici6n irregular del acto, por desacato al procedimiento establecida pare ello. Por lo anterior, es declarart la nulidad del Acuerdo No. 013 del 18 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Paime. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOI4 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repbuce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 013 del 18 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Palme "Por medio del cual se suprime el cargo de Secretario de la Alcaldía Municipal de Palmo Cund. y se crea el cargo de Secretario de Gobierno Municipal". 2.- ComunIquese esta decisión a la seiSora Gobernadora del De-1 floja No. 5 Expediente No. 6120 psrtsm.nto 1 eolios Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al sIiox Personero del Municipio de Palme.

COPXE, 1I9 Y aPLAsE.

(Discutido y probado en seei6n de le tocha. Acta No. 146 ). (LQ& D~ NYAEfl $ARflO ZAItU NARTXN$Z QUXII) Magistrada magistrada axo wm~ PXMILLA lEY CUTC Magistrado 4gietrdo

JTTO EIYZI VA~

Magistrado

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