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TA CUN - 6121-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6121-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DELEGACION DE FUNCIONES A INSPECTORES DE POLICIA

TRX8WAL AflNINISTIIATXVO DE C~1KAK~

-SEQCICt PRDRArita Fé de BogotA, D.C., Diciembre doce (12) de sil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6121

Magistrada Ponente: Dra. QUIA INES NAYAIIRETE IA&REIW

Demandante: GOBER~RA DE CUNDIFiAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 10 confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Decreto No. 049 del lo. de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de San Francisco "Por el cual se delegan unas funcionas especiales", para que as decida sobre su validez. En la pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "DECRETO NO. (049) JULIO 1 DE 2995 "POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES ESPECIALES "EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, CUNDINAXA.RCA, EN USO DE FACULTADES OTORGADAS POR LA COUSTITUC ION NACIONAL EN SU ARTICULO 315 Y EN ESPECIAL POR LA LEY 136 DE 1994 ARTICULO 91 LITERAL D Y, "CONSIDERANDO "Que el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Conetituci8n, la Ley, los Decretos del Gobierno y damAs disposiciones.

1994 ARTICULO 91 LITERAL D Y, "CONSIDERANDO "Que el Alcalde debe cumplir y hacer cumplir la Conetituci8n, la Ley, los Decretos del Gobierno y damAs disposiciones. "Que dentro de las facultades conferidas a] Alcalde se encuentre la de sefialar funciones especiales a loe funcionarios de sus dependencias. "Que la Ley 190 de Junio 6 de 1995, o Estatuto anticorrupci6n, establece funciones adicionales las cuales deben ser ejecutadasoJ No. 2 Expediente No. 6121 por loe ena terríturiolee dentro de loe término establecidos. "Que cada servidor público debe responder por las funcionas asignadas tanto en la ley, come en loa manuales o en disposiciones especificas. "CONSIDERANDO "DECRETA 'ARTICULO PRIMERO: Dsl.eguenee funciones especiales a loa siguientes empleos de la planta Municipal:

"a) SECRETARIO ALCALDIA

1 5•S

"h) INSPECTOR DE POCTA,

" It "c) JEFE DE OFICINA DE PLANEACION: "d) TESOREQ MUNICIPAL "ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanci6n y adiciona si. Acuerdo No. 036 de Enero 12 de 1994 y el Decreto 039 de Septiembre 23 di 1.993". Coso normas violadas se anotaron: Loe Artículos 121 y 211 de la Contituci6rt Política. El concepto de violación es el. siguiente: "1. En el Acto Administrativo del asunto, artículo primero liCoso normas violadas se anotaron: Loe Artículos 121 y 211 de la Contituci6rt Política. El concepto de violación es el. siguiente: "1. En el Acto Administrativo del asunto, artículo primero literal b), numerales 1, 4 y 5, .1 Alcalde de SAN FRANCISCO delega el conocimiento de procesos policivos, sobre lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano, loe de]. Código de Minas y loe de la ley 9 de 18(9, en materia urbanietica oxpropisciones, 6rdenes de dasocupaci6n licencias, demolici6n de edificaciones, etc., en si Inspector de Policía. 01.2. La Constitución Política, consagra:hoja No. 3 Expediente . 121 "ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podri ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la "ARTICULO 211. Le ley s,fa1ar1 las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, ... Igualmente fijará lee condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades..." "DELZACION. • 1• 0 1.3. Los procesos delegados por el Alcalde en e]. Inspector de Policia son: 0 1.4. De lo precedente, se debe concluir que la delegación de Competencias debe estar concrete y expresamente definida en la ley y cuando la competencia es de creación legal, es el mismo legislador quien puede asignarla a autoridad di1nta i la inicialmente etñalada, por ende, al no contemplarse esta posibilidad en las normas que reglan los procesos delegados en les nuley y cuando la competencia es de creación legal, es el mismo legislador quien puede asignarla a autoridad di1nta i la inicialmente etñalada, por ende, al no contemplarse esta posibilidad en las normas que reglan los procesos delegados en les numerales L, 4 y 5 literal b) del artículo primero, hace que dicha transferencia sea ilegal y causa para pedir su declaratoria de nulidad. "N>zi tiene sustento constitucional la ley que en forma general e indeterminada establezca la delegaci6n de competencia sin especificar lo que se delega. Por ello el artículo 211 de la Caz'- te crrss,gr que "la Ley eeMalada las funciones que e]. Presidente podrá delegar..." "igualmente, fijará les condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". "No obstante, el literal d) del articulo 320 del Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal prevé dentro de las funciones para las Inspecciones Municipales de Policía, "las demás que La deleguen los Alcaldes", situación que va en contra del principio Constitucional del artículo 121 que señala que "ninguna autoridad del Egtado podre ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley", por cuanto st así fuese, los alcaldes podrían delegar sin ninguna restricci6n sus competencias cuando a bien lo tuvieran, usurpando de esta forma la función legislativa del Congreso, en contravención del ordenamiento jurídico". A la solicitud ee le di6 el trnite legal correspondiente y, n coscircia, prce.k la Sala a rcc1ver, pr$vis 123 siutentsHoja No. 4

ordenamiento jurídico". A la solicitud ee le di6 el trnite legal correspondiente y, n coscircia, prce.k la Sala a rcc1ver, pr$vis 123 siutentsHoja No. 4 Expediente No. 6121 Corresponda a la Sala decidir sobre 1 validez de]. Decreto No. 049 del lo. de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de San Francjco, teniendo como base al escrito de observaciones presentado por ].a e?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indica0,6n de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a le actuación. Es clara para la Sala la violación de loe Artículos 121 y 211 de la Constitución Político, dentro del texto del Decreto Po. 049 del lo. de Julio de 1.905, en lo atinente al Literal b), numerales 1, 4 y 5 proferido por el. Alcalde de]. Municipio de San Francisco que se refiero a La delegación de funciones por parte del burgomaestre Municipal al Inspector de Policía. Como las normas citadas por la eeora Gobernadora en su eecrito de observaciones se encuentran infringidas flagrantemente en lo relativo a la delegación de funciones, lo que debo estar seSalado en la Ley y en el caso que ocupa la atención de la Sala no existe norma legal que lo determine. Por tanto, se declarará la nulidad de lo citado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDINÍJ4ARCA,

Salado en la Ley y en el caso que ocupa la atención de la Sala no existe norma legal que lo determine. Por tanto, se declarará la nulidad de lo citado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDINÍJ4ARCA,

3ECCI0N PRIMERA, administrando justicia en noebre de la Repcblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DeclArase la nulidad de]. Literal b), Ziumeralsi 1, 4 y b del Decreto No. 049 del Lo. de Julio de 1.995 proferido por elHoja No. 5 Expediente No. 6121 Alcalde Municipal de San Francisco "Por el cual se delegan unas funciones especiales". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedar tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta dacisi6n a la sefora Gobernadora del Departamento, al. señor Alcalde, al señor ?res±dente del Concejo y al aeor Personero del Municipio de San Francisco.

CO9IESE, NOTIYIQUESE, G11!W4IZSE Y cPUSE.

(Discutido y aprobado en aoaión de le fecha. Acta lic. 149 ).

OLGA IRES ØAVARRETE RAMEIW BEATRIZ NARTIJIEZ QUIJSTERO

Mag1trada Magistrada

DARlO QUI(11ES PDIILLA ERNESTO REY CA~

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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