TA CUN - 6122-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6122-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR3bA 11ILiTItAT1Y0 1ik CU1LIIr.jkCÁ B0OTA 9 D. L., enero veintidós (22) de mil nove cientos settita y seis (1.976)..-
Magistrado Ponente: SUSMA M01T15 DL iCILVERRI.-
4- ¡A E lCtiitf, RPz Juicio V 6122.- I?U±U L1CI0NAIS.- Demandante: L0P0LD0 SA.AVDRA MOYAZ4O.- Áprobado Acta I162 de septiembre 17 de 1.975
)l •s2loi' Imopoldo Saavedra Moyano por medio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio dela acción de rwviai6n de impuestos, inatauró demanda anteesta Vorporaoi6n contra la Resolución XO 00496 de abril 14da 1.971 por medio de la cual di lo efectuó liquidación derevisión de loe iwpueetos a la renta y complementarios por- .1 año gravable de 1.968 y la resolución XO 2590 de abril6 i. 1.973 por medio de la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales desaté el reaurso de reciamaoi6n •ztraord nana presentada por 41 concretamente solicitas "1hlR0.- Que ae conceden al declarantelas deducciones solicitadas por concepto de loe gastos naol serios para el natenimiento del Consultorio profesional que no fueron aceptados en la liquidaoidn de Revisión y que fueroncomrobadoa por el mismo en el escrito enviado .1 19 de febrero de 1.971, al tenor de lo establecido por e]. articulo 64 ordinal o del decreto 1651 de 1.961.
comrobadoa por el mismo en el escrito enviado .1 19 de febrero de 1.971, al tenor de lo establecido por e]. articulo 64 ordinal o del decreto 1651 de 1.961. 'GLJ1LQ.- Que se modifique, como consecueneíz ce lo anterior, la llçuidaci6n de Revisión JQ 496 de 1.971 expecida por la Saceí6n de Becureoe Tributrioede Bogoti q por el ano de 1.968 .1 contribuyente LeopoldoSuaveora Moyano. '3 LC1U.- Que iáe clre la nulidad deis Reo1uc16n NQ 2590 de 1.973 expedida por la Dir.00i6nGeneral de Impuestos Nacionlee, por medio de le cual sedesató el recurso Interpuesto coatr léa 1iquideO6n de rjL visión ZiQ 496, por cuanto en ella se viola el artículo 42 del lecreto 151 de 1.961. Cad peticiones en los si— I1 } (; ti 0 8; 'jQ.- Leopoldo amovedro Moyano, presentó su declaración de renta en Bogotá .1 14 de abril de 1.969 en le ciudad de Boot4, oorreeponcindole el Ig 4254. '1 2Q.- tn esta declsraoi6n, el contribuvejl ti .si'oi 8aav.dra Moyeno, presentó un ingreso de$51.269924 por concepto 4e honorarios y rentas de trabajo recibidasen su conaic6n de médico. U 15 di octubre 4.1 mismo a10 de1.969 el declarante Leopoldo bouvedra M. presentó une adipor concepto 4e honorarios y rentas de trabajo recibidasen su conaic6n de médico. U 15 di octubre 4.1 mismo a10 de1.969 el declarante Leopoldo bouvedra M. presentó une adici6n e la decieración de rtztu, la que se encuentra contenida •n escrito JI1 V5093 u. la QX'c].ne de Correspondenciade le Administración da Impuestos, en la cuaL 6eciirab4 .1 monto de 1e rentas de trabajo en la suma de $52 ,895.87"42. Potterioreute, y para contecterrequerimiento de la Secci6n de Inveetiaoi6n del Impuestode Reta, el contribuyente envió el escrito numerado con fecha 15 de febrero de 1.973. IQ 12958 in la cual explicaba la aparente omisi6n de unza rentes de trabajo en cuantíade $ 45.382,00 proveniente de la mala eliboraci6n de la d claroi6n y en le owiai6n de solicitar las correspondien-- tea deducciones autorizadau pera los honorarios profaeion lee por le ley 63 de 1.967 artículo 79. 0 59._. ioteriorente, ci 19 di febrerode 1.971 (4 días después del anterior) envió escrito N146 61 conteniendo loe comprobantes de la deducoi6n solicitada por loe gastos necesarios para el funcionamiento del con— sultorio xndico, con el lleno de loe requi&itos exigidos por la ley. "0.- El 14 di abril de 1.971 la s.cai6n de Recursos Tributarios de Bogot4 expidió la Liquicaci6nsultorio xndico, con el lleno de loe requi&itos exigidos por la ley. "0.- El 14 di abril de 1.971 la s.cai6n de Recursos Tributarios de Bogot4 expidió la Liquicaci6nde Revisión Nº 000496 por medio de le cu] se?s16 el tmpuc to de Renta y patrimonio para Leopoldo Seavedra li., por el ao de 1.968 en la cantidad de $ 4.092,00, contra loo $445,00 de la liquidiicién privada presentada por ese edoy los $43. ,00 fijados por le liquicsción oficial practicada inicialmente. 07•_ Contra este liquidación de revi— sión, el contribuyente preeentó el recurso de reclamación- •xtraordinerts el dfe E de julio de 1.971 por medio de escrito rvdlcado bajo el rn1rero 23560, con el lleno de loer€qui1tor i1do por 1ae irpo&1cionea vientec, de pago ¡:revio, oportunididf tc. "ED.- Fi 6 de abril del presente cao, - la Dirección General de Impuestos linolousisi expidió la r solución liQ 02590 confirmó la líquidbci6n recurrida y n6tuvo en cuente )s explicaciones auninietradas por el con-tribuyete ni lü 'xeb urtad i epediete. t d.ciux'ó oth 1i víe. cuando hL, debido concecer el r(ctr8o de repo .3ici6n que ei la trta.ttaoi6ndel x1a0 izo exil6 rxluüra initenoia.
cecer el r(ctr8o de repo .3ici6n que ei la trta.ttaoi6ndel x1a0 izo exil6 rxluüra initenoia. (0w0 di acioI2es vio Ladae por lay cc to& d emunda dca citS itas Riguicnte: Artículo 79 dø la ley 63 do 1.97; 64del Decreto 1651 de 1.961 9 y 42 y 49 ídem. Trcinitado regulurnte el proceso, all ado el expe diente tctiu, oído el cobe'•to de 1M iecolía Priwra de la &orporac6n & 1.e edplic dellibelo, y no obaervdudoe cual de rulicd que In valide looiudo, )rocicie el Tribn1 u idir preve as siuien teel — Plantea el depwtidbxite das cuastioues,a jQ • erL:rte I oz,ii,re lacion&tcc con L luiti.i e lo vía wtrnaiive par csa de-s 1 no seaiar en cu resolución elrtCU1'bO OQbta d 2Q.- ito de frndc, relttivo ci r chuzo d e un.u; Ceducelonei oui 4kcítaCiamoots base en el .irtío L) 79 ce l )y 63 de 1.9c7. afecto del :ritxPunto oa rio teie nt ie ro1orrnldd con el artículo 35 d:l cc:tto 1(]. d,<i o, "i la ci6n s' priacticó en UEO da 1i facultad C.c r€vii6n oicioa
rio teie nt ie ro1orrnldd con el artículo 35 d:l cc:tto 1(]. d,<i o, "i la ci6n s' priacticó en UEO da 1i facultad C.c r€vii6n oicioa ti r'ciro ae suie exelu rztc ante la Iiii6n de l a— pu,~z,toe el rso de repoici6n, por diao-sición del artículo 4R ibldu, literal b) solo procede cuan do se trata de resoluciones proferidas por la iir.00i6n General de Impuestos, " cuando fijen un gravamen superior aldeterminado , en la providencia apelada o consultada, o cuando resuelvan puntos nuevos no disoutidos en la primera matsncie'. La decir que por ~ato legal sol.ment. habrá re— cura de reposición ente la misma Direcci6u 9 cuando conoceen segundo Instancia de loe recursos de los contribuyentes, unios oportunidad en la cual puede fijar un impuesto supe— rior al determinado en la providencia apelad., o eaalar puntos nuevo, no discutidos en la primera instancia. Siendo ello asi, por mandato legal no cabe daiecurso de reiosi.oión cuando la I4reoción General conoce en dnica instenoia, que ea el caso presente, i&xiri.- si solamente la decisión ae refirió al punto controvertidopor el contribuyente en su reclamación. Para resolver la segunda di las petici2 ncs formulados bu de tenerse en cuenta la siguiente relación de loe h.obD }l contribuyente presentó su deolaraci6n de rente y patrimonio por el &o ravable de 1.968, el díaPara resolver la segunda di las petici2 ncs formulados bu de tenerse en cuenta la siguiente relación de loe h.obD }l contribuyente presentó su deolaraci6n de rente y patrimonio por el &o ravable de 1.968, el día14 de abril de 3.969 9 en la cual afirmó haber recibido un total de rentas exoluøivae de trabajo de $51.269924 9 diacr minada asiz honorarios recibidos de la Cruz toja $ 39.069,24 honorarios varios $ 12.200,00 Prima de servicios $ 1.626 963 Con feoia 15 4e octubre del, mismo si»- presentó una adición a su declaración da renta en la cualse mantienen las bases anteriores de ingresos y solamentese dividen rentas de trabajo con .1 cónyuge, se solicite e]. 40% de deducción de loe honorarios profesionales y sedeja de deducir el valor del arrendamiento pagado en La pro ducoi6n de la rente originalmente solicitada. En respuesta el requerimiento formuledo por la Adrainiatraoi6n de Imue..to. Jacionalea, con fecha 15 de febrero da 1.971 afirma el contribuyente que hubo error en su declaración de rente consistente en que ña laCruz Roja recibió por honorarios la cantidad de $ 19.519,56 y no la cantidad de 139 9069924 declarada, ea decir que hubo una diferencia de Í119.549,68 correspondientes a loe honorarios recibidos de la aociedad de Obstetricia Colombiana ypor error auntsdoa a lo recibido de la Cruz Roja; adewsaceta s el total de loe honorarios recibidos en el eouna diferencia de Í119.549,68 correspondientes a loe honorarios recibidos de la aociedad de Obstetricia Colombiana ypor error auntsdoa a lo recibido de la Cruz Roja; adewsaceta s el total de loe honorarios recibidos en el eorveb1e de 1.968 fuá de $ 57.582 987 9 mas lo recibido de le Cruz Roja tanto por honorarios profesionales cano por prámA de servicios, pura una cuantía total de $ 78.729 907. Es, entonces evidente, que la Adulifli& tración de Impuestos tuvo razón al efectuar le liquidaciónde revisión y al imponer sanción por inexactitud ya que ap rece un mayor valor en la rente recibida y aoptsdae por el contribuyente de la cual solamente se explicó la aantdsdde $ 19.549,68 correspondiente a la diferencia de sueldos ra cibios de la Cruz Roja, ina1mente y un cuanto ea refiero a la deducción solicitada en cuantía del 40% sobre los honorarios profesionales el tenor del articulo 7R de la ley 63 di 1.967 ha de aceptaras, toda vez que dicha norma no exige cnnprobalón alguna, sino que fija top.s mzimos de deducciones, enrelación con la renta proveniente de servicios personales, pero tomando en cuenta para efectuar la oper.oi6n la Otiflti-- dad de $38.033 919 resultante de restar a $ 57.58247 la cantidad de 19.549,68, coriecpondientea a honorarios recibi— dos de la Sociedad de Obstetricia Colombiana, cobre los cus-lea ya se efectúo dicho descuento ei se tiene en cuente la manifestación exprese del oontribuyunte en .0 memorial de
tidad de 19.549,68, coriecpondientea a honorarios recibi— dos de la Sociedad de Obstetricia Colombiana, cobre los cus-lea ya se efectúo dicho descuento ei se tiene en cuente la manifestación exprese del oontribuyunte en .0 memorial de feche 15 de fbz'ero U. 1.971 por meciio del cual dió onajj tación a un requerimiento ci. la Admtniatrecidlz de Impue.-. tos:" por error sume a estos ingresos la parte propoz cional de los bonorrioe ue pagara le Sociedad de Obstetricia Colonblana £k.LU(L: MO PUJ~C Í 13 >WI> LTA1LGUM POR t FíiILuLO 7º Li LiY 63 Li' 1.967 T i 001dEL1L YALUR U.L.LJ.& LOTi L tÁ OÇ1AD Y LA APILIACIUN A w ( Subraya elTribunal). Es procedente, por tanto, efectuar una nueva liquidación del impuesto a la renta y comp1.uentsrios e cargo del menor Leopoldo Saaedra Moyano por el sf10 gravable de 1.9689 la cual quedara como sigue: I±.NTA 1Vi$Q: Le determinada en le liquiaci6n
de revie6n K A-000496-P de abril 14 de 1.971
Menos:
$25.832,00
i:educoiones aquí reconociiea 40% de $ 38.033919 $15.213900 Renta gravable aquí ueterminada. $10.619900 $ 325900 fa triinto: E1 etblecido en la liçuidaoi6n
i:educoiones aquí reconociiea 40% de $ 38.033919 $15.213900 Renta gravable aquí ueterminada. $10.619900 $ 325900 fa triinto: E1 etblecido en la liçuidaoi6n cs reviai6n NQ Á-000496-P de abril 14 de 1.971 no varía $31.388,00 $ 43900 $ 418,oø sanción por inexactitud limitada al 100% $ 4180oo TOTAL A AGU LL CThIiE $ 836,ao PaROS ¡, Según comprobantes que obren en loeantecedentes adrnini3trativos folios 16 y 319 pagó r retención el contribuyente por la vigencia gravable de 1.968 efectúo pagos por
$ 445,00
ALIO P. CA}LOO LLL C~)PTRIBUYl,-?ITL 391900
En mérito de lo expueeto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Oundirwmarca, edmiuttz'ando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por sut2 ridud de la ley, Z .& L L Ai 3.9. Revisase la operación administrativa de liçjuidaci6n del impuesto a la renta y complientsrios a cargo del se1or Leopoldo Sauvedra koyano, por .3. - aio gravable de 1.968, integrada por la liquidación de rsvisi6u Nº A-000496-P de ubril 14 de 1.971 y Resolución tR-02590-I1 de ubríl 6 de 1.9739 originaria de la DirecciónGeneral de Impuests Iiaoionals. 2.- Como consecuencia de le nueve 11quidación del impuesto a la renta y complementarios por si ano de 1.96e9 fijase en la suma de ochocientos treinta yseis pesos ( $836,00) U/cto el valor de tales impuestos cargo del del seior L.oi)OdO Lasvedra Moyario, por el atio fi.s--. cal citado. 3v.- 1Iabindose comprobado el pago 4.- loe impu estos por el miimo ejercicio fiscal en cuantía decuatrocientos cuarenta y cinco pesos ( $445,00)/ote astablf ceas un saldo a cargo de]. eeior Saavedra Moyano en cuantíade trescientos noventa y un pesos ( $391,00) M/cts, zuna e bre la cual pagare intereses por acra al tenor del articulo 102 del Decreto , 1651 de 1.961.49..- Al presente Xallo se le dará — oueip1tiento dentro del término fijado por .1 articulo — 121 del U. O. A. Cópiese, notifiques., comuníquese, cdznpll4se y srchfeae el expediente. ALBLiTQmohi.110 GU?4LZ ¡VkftU CU1hi2 I4URÁ C I1LIw MIGUEL Á1TQ4IO CÁkLkNA8 •i): .. i'L JA1k. UU3 GUAEUUO AJ.Lfl) i1i(iU± .LRA4k ¿:Lti :ai4VA Á?IN
•i): .. i'L JA1k. UU3 GUAEUUO AJ.Lfl) i1i(iU± .LRA4k ¿:Lti :ai4VA Á?IN TALbLeIO C}a. TQO ecretario