🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6127-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6127-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

JUNTAS DIRECTIVAS -Conformación qL

T1tI1(L ADMINMI~TM DE CU1D1r

e~ PRIMMsanta Fé de l3ogatA9 D.C., Noviembre treinta (30) de sil novecientos noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6127

Magisiirade Ponente: Dra. OIGA D8 MAYARUTE Lqy~

Demandan te: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del D.partsento de Cuidinaaerca en ejercicio e la fu1tad cue la conf tre el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1.986, remitió esta Corporación el Acuerdo No. 007 di]. 4 di Mayo de 1.995 proferido por .1 Concejo unicipa.L de Ricaurte "Por e] cual se crea la Casa o. la Cultura U. Ricsurt• coso establecimiento pbl1co del orden Municipal y se dictan otros diapoelcionan", para que oe decide sobre su validez. En lo pertinente el acto irapugnado es del &iguiente tenor: "ACUERDO No. 007 DE (4 MAYO 19)5) "POR EL CUAL SE CREA LA CASA DE LA CULTURA DE RICAURTE COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES.

"EL hONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA EN USO

DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONTENIDOS EN

DISPOSICIONES.

"EL hONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONTENIDOS EN EL ARTICULO 313 Y EN ESPECIAL DE LOS ARTICULOS 70, 71 y 72 DE

LA CONSTITUCION NACIONAL.Hoja No. 2 ite No. 6127

'A C U R D A

CA?IYULO 1

CRKACION, DOMICILIO, DURACION, RADIO ACCION "ARTICULO lo, Créase 1.a casa de la Cultura de Ricaurte coso setbleiaento público del orden kuniclpal. "ARTI(LC' 2o. El domicilio de la Ca" de la Cultura para todos los efectos que hubím-o 1.uanr en .1 Nunoipio de Riceurte Departamento de Cundinamarca. "ARTICULO 3o. Para el cteplmiento de sus objetIvos, piense y programau la Casa le la Cultura tendrá como radio < CCí& 0L Tu-.-ritoríz anclonal. CAPITULO II OBJETIVOS, PLA1ES Y PROGRAMAS "ARTICULO 4o. La Cesa cíe la Cultura de }I.caurte desarrollará entre otros los lgulet.ee obJetivos, plares y programas: Coso normas violadas se anotaron: el Articulo 315 Ntersl 3 de la Conetituci6n Politice, el Articulo 27 de Is Lay 11 de 1.986, los Artículos 5 y 25 del Decreto No. lOtt) de 1.968 y si Articulo 41 Humeral 3 di la Ley 136 di 1.994. Kl concepto de violación es el siguiente:

los Artículos 5 y 25 del Decreto No. lOtt) de 1.968 y si Articulo 41 Humeral 3 di la Ley 136 di 1.994. Kl concepto de violación es el siguiente:

111. In el soto administrativo de la referencia es cras ].a Case de la Cultura del l4untcipio 6. RICAURTE como establecimiento público y para tal fin, en .1 articulo sexto, dispone la conformación de La Junta Directiva, integrada por .1 Alcalde o su delegado, un representante de la administración y dos (2) representantes elegidos por el Concejo Municipal.:aja No 3 'nt rio. 6127

W1 •24 La Ley 11 de 1986, articule 21, pr.ceptúa "ARTICULO 27. L'ie Juntas i. Consejos Iictivoe de los estableciatentoe pblicoe y ... estarán integrados asii Una tercera parte de sus miss1wos aern funcionarios de la correspondiente adeintrac6n municipal; otra parte, representantes de los respectivos Concejos y La teroerli parte restante delegados da entidades cívicas o usuarios del servicio o servicios cuya preeteci6n corresponde e loe citexlús establecimientos o empreea.". "1.3. Como la noma legal bien lo .xpreea Le Junta Directiva de un eatal ciinto ;sAbltco, parm el caso, La Jianta de La Casa La C t.ura dobo atar 011 páxtni .4.7ue1&s con

er&.eentat;lt,n de trae estemnou, a sabor: de la adainintraci6n voi1cipiU, el Concejo 1untcipei y de entidades civtcee o uu~L ior. que tngan r.1aCin con La actividad de la entidad. En coueacuenøia al establecer el Concejo Aunicipal en elarticulo sexto, su integración, con dos (2) representantes cae la (] klclds y un 'unconarc>13 IFL A4ninistreci6n) y do (2) representantes .3s1 (onoejo, no se aple con la igualdad de partee, pues sa omito a Los repesentant. de !cm tistiari y ønti1dee cívicas cul ra el twicip, Lo que nos conduce a »'licitar la cidra.oria Us nulidad de •ats 0 2. L l Lhcreto ho. IUSO de 138. saia: • V • "Articulo 50.: De loe establecimientos Públicos. Son organieoc oreados por le ley, o autorizados por esta, encargados priuoalaente de atenlar Vuncin,e adin.tetratiyas, conforme e leo reglas del derecho público y que reúsn lea siguientes características: "a) Peruoneria Jurídica "b) Autonomía Adeinistrativa y "e) Patrimonio independiente "2.1. • El Concejo Municipal tiene como uno da los tundaaentoa para la aprobaci6n 4.1 Acto Ads.tnistrati,o, o]. rticulo 313 de le Constitución Política, noras que en su numeral uxto otorga competencia a la Corporaoi6n EdtUoia para deta'inina. la espara la aprobaci6n 4.1 Acto Ads.tnistrati,o, o]. rticulo 313 de le Constitución Política, noras que en su numeral uxto otorga competencia a la Corporaoi6n EdtUoia para deta'inina. la estructura de la adriinntraci&n y las funcionen de sus dependencias y las escalas de remunersci6n. De otro lado el. articulo 288 di] Decreto 3333 de 19869 fsculta a lo. Concejos para adoptar la nomenclatura, clas1ficaci6n y escalas de remuneración de los enp lees, al igual, con respecto de los empleados de las Contralorías, Auditorias, revisorias y Personerías. En cose.- cuencia, la competencia del Concejo está dentro de un labito específico a•i1do por la Constitución y 1 ley, la cual. no 1.e permite fijar funciones y requisitos a los empleados de las entidades descentralizadas del municipio como se dispon, en los articulo. 22 23, 24 y 25 del Acuerdo referido, sctu.ci5n que conlleva violación de la prcibioi6n del numeral trcero de]. articule 41 di La ley 136 de 1994.Pkja lao. 4 LpuivzstU 4o. 61.27 "tse otra parte, de conf,rrntdezi a lee caractarlaticur. queIdentifican a las entidades descentralizadas más exactamente, le sutorzoaf e edainistretiva, no ea viable que .3. Concejo lunicipal entre a detsrminer funcioi'.ee e loe empleados de la Casa de la Cultura, ya que dicha tnci radca en w.e propio directivos

entre a detsrminer funcioi'.ee e loe empleados de la Casa de la Cultura, ya que dicha tnci radca en w.e propio directivos "Al reopocto a dicho le tioçtrtne: $4 $4 tu u , 1. rt't1e 31% d le Utie, or.e "Son atribucLo.ies wL Aicatc• ,, $4 ".rt&'ir is cr Adet tv de P' 'ipi, .. y nø- brar y remover e loe flincíorrioc bajo su dependencia y a lr erentB D 4irectuvee da la ticimintus péblicos lee epreeas In u5rtlu4e o ee lø de cer4cter local de uerdo QOn Isi d oa prtinente". 3.1. En el acto adinistrativo reterido, se asf.sla dentro de 1re furcionep d' la 'unt -ctiv, ,r el rt!etlo 16 numeral 30., presentar a coitstd.rsci8n del Alcalde una terna para el nombramiento del Director de la Casa de la Cultura; el articulo 20, establece que el Director ser(t ncribre4o por al Alcalde municipal de la terna presentida por le Junte Directiva, adeis4a sri el Svento 4b ser removido, le Jute Directiva pr-esentr mxcv rna psre iu o'sno y l ncte negundo del articulo transitorio, dispone que la JuLite DjretiVa..., "n=-brnrt un Director Ad-Honoren dentro de los ptu'metroa eaaledoe en 1 presente Acuerdo por lo que rente de le vigencia fiscal de 1995".

transitorio, dispone que la JuLite DjretiVa..., "n=-brnrt un Director Ad-Honoren dentro de los ptu'metroa eaaledoe en 1 presente Acuerdo por lo que rente de le vigencia fiscal de 1995". "Oe lo precedente, se deduce que .1 Concejo Municipal de RlCAURTE .1 supeditar que al nombresiento del DIrector de la Casa de la Cultura lo .fect(I. el Alcalde, de la terna que lo envie la Junta Directiva, coarta el podor discrecional que obstonte (sic) el Jefe de 1 adminietxaaI6n pera nominar el Director del Establecimiento Pøbl10 crdo y 'l o'oco la ftul tat cet tucionel reglad pera tal •vecto, lgwxlment le funci6n que ae le atribuye e la Junta de nombrar un Director para lo que reate del año de 19959 en consecuencia eolicitemoa al Honorable Triburiel es pronunie sobre la v&lidz de loe articulas 16-3, 20 y transitorio incleo segundo. A le solicitud ce le d16 el tr.eite legal correspondiente y, en conucuencia, pxocsds la Sala a resolver, previas la. siguientesKoja No. 5 ¡o. 6127 CON!IDftACIOE3z Corres~ a la Sala decidir sobre la valides d.1 Ausrdo No. 007 ci 4 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte, te:iiendc como base el escrito de obeerveci0nb present10 por la eeor Gaobernadora del Lpartaeento de undlnmaca. La de4si6n a tom&c esx& delimitada por la pret.na16n da la

present10 por la eeor Gaobernadora del Lpartaeento de undlnmaca. La de4si6n a tom&c esx& delimitada por la pret.na16n da la petición de la oberna1ora, loe heuhos enunciados en l misma la itLu de las iw~ñ vLl.idii , el conew de violaDentro del texto del Acuerdo No. 007 del 4 de Mayo do 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Ricaurte, se encusntra que en su Artículo CO., se dispone la conforsaci6n de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura del Municipio de Ricaurte, lo cual está ezpreesa.nte preceptuado por el Articulo 27 de l Ley 11 de 1.986 que integre lea Juntas o Consejos Directivos do los establecimientos público. Coso en el caso que ocupa le atención de la Sala, el Concejo Municipal de Ricaurte 0re6 la Casa de la Cultura como un establecimiento p(blico, debe entonces atenerse a lo dispuesto por la norma citada# para integrar sus Juntas Directivas. Por ello, se declarará la nulidad del Articulo Co del aludido Acuerdo. En cuanto e loe Articulos 22, 23, 24 y 25 del Acuerdo referido, se observa que .1 Concejo Municipal de Ricaurte se eztreliait6 en sus funciones ya que s.ffal6 funciones y requisitos a loe empleados de la Casa de le Cultura, lo que compete al seIor Alcalde. Por tanto, se declarará la nulidad de loe citados Articulos, 4 En lo atinente al Humeral 30. del Articulo 16 y •l Articulo 20Hoja No. 6 Expediente No. 6127

calde. Por tanto, se declarará la nulidad de loe citados Articulos, 4 En lo atinente al Humeral 30. del Articulo 16 y •l Articulo 20Hoja No. 6 Expediente No. 6127 y Transitorio Inciso 2o. del Acuerdo No. 007 del 4 de Mayo de 1.995 se acote que entre Ise funciones de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura se encuentra la de presentar a connideraci6n del Alcalde una terno para si noebrasiento del Director de la Casa de le Cultura, lo cual es stribuei6n expresa del Alcalde coso Jefe de 1. Administración Municipal. Ea sal caso es declarar la nulidad de los Artículos 16 Numeral 30. y 20 y el Transitorio Inciso 20. del Acuerdo No. 007 del 4 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAXARCA, SECCION PRIMERA • administrando justicia en nombre de la Repbuce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárame la nulidad de los Artículos 60., 22 23, 24, 2, 16 Numeral 3o. y 20 y Transitorio Inciso 2o. del Acuerdo No. 001 del 4 de Mayo de 1.995 proferida por si Concejo Municipal de Riceurte "Por .1 cual se crea la Casa de la Cultura de Riceurte coso establecimiento publico del orden municipal y es dictan otra disposiciones". 2El restante contenido del Acuerdo qu.dar& tal cual fue proferido, 3.- Comuniquese esta deciei6n a la señora Gobernadora del Demunicipal y es dictan otra disposiciones". 2El restante contenido del Acuerdo qu.dar& tal cual fue proferido, 3.- Comuniquese esta deciei6n a la señora Gobernadora del Departamento, al seflor Alcalde, 1 seftor Presidente del Concejo y al sellar Personero del Municipio de Ricaurti.. cCPT. NtrIvxguz.MO , rgIloa Y ILASZ.fr Hoja No. 7 Expediente No. 6127 (Discutido y aprobado en esei6n de le fecha. Acta No. 148 ).

OLGA IJB MVATE MA1IO U.I'RXZ IARTDZ qIJUIUO

$sietrsda Nagietrada

DARlO 1XE5 PXNfl.LA R111O mm CA~

Magistrado Magistrado

HERflEIIO y~ VAAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...