TA CUN - 6138-(12-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6138-(12-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
QUERELLA POLICIVA ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡ESTABLECIMIENTOS
DE LENOCINIO
1RIIJNAL MINISTRATIVO O( C!!INANA1CA SEcCIM PRIJflA Santafi de Sogoti, O. C., doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ISTRADO POItNTE: M. HERIBERTO RETES VANAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 1 3 8 . ACCION DE TUTELAS
SOLICITANTE : LIGIA FLOR SANCHEZ DE MENDOZA.
CONTRA : El ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES. ZONA 14.
Mediante apoderado se Instauró la Acción de la referencia POR ONISION
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Los fundamentos estén constituídos por las diez (10) comunicacIones relacionadas en los folios 2 a 4, las cuales acompañe en fotocopias simples, Y. por los siguientes
NECII OS
9. Ante la proliferación, de establecimientos dedicados a la venta de licores, expendio de sustancias tóxicas, como la marihuana, coca y demis sustancias slcotr6plcas, posadas o residencias que facilitan el medio para la promiscuidad, prostitución tanto femenina como masculina, los residentes del sector comprendido, entre la
Avenida 19 con Avenida Caracas, carrera 15. y 16 con las calles 20 y 21 entre Avenida Caracas y la carrera 15, han recurrido ante la Alcaldia Menor de los M&rtires, para solicitar el cierre definitivo de esta clase de establecimientos, sin ser atendidos.
2. Las personas que se acercan a estos establecimientos, son
la Alcaldia Menor de los M&rtires, para solicitar el cierre definitivo de esta clase de establecimientos, sin ser atendidos.
2. Las personas que se acercan a estos establecimientos, son personas de alta peligrosidad, por lo tanto los residentes del sector mencionado, se han visto y permanecen amenazados en su Integridad corporal, sus vidas y bienes. 0 35 El sector determinado en el numeral 1, carece de la vigilancia permanente de la Policía Nacional, lo que hace mis peligroso e) sector, por ello los residentes del sector han tenido qUe acudir, ante el Comandante de la Policía Metropolitana de Santafi de Bogoti
D.C., en varias oportunidades, con resultados poco satisfactorios.EXP. N°. 6138. - 2
4. En varios establecimientos de asta clase, se han perpetrado homicidios, debido a rencillas entre pandillas delincuenclal.s, lo que pone en peligro la vida de los residente del sector.
5. Este medio de Inseguridad, prostitución, vicio y delincuencia común, es un mal ejemplo pera los menores y jóvenes residentes en el sector.
6. Por los motivos expuestos, varios residentes han recurrido a Instaurar querellas contra dichos establecimientos con resultados negativos, facilitando la misma Alcaldía Menor esta situación anómala y peligrosa para los residentes de este sector de la ciudad.
117. En igual forma los residentes se han dirigido al Personero Zonal de Los Mártires, solicitando su intervención ante el Alcalde menor de Los Mártires, para obtener el sellamiento definitivo de estos establecimientos de dicados a esta clase de actividades de corrupción, varios de estos establecimientos han sido sellados
Zonal de Los Mártires, solicitando su intervención ante el Alcalde menor de Los Mártires, para obtener el sellamiento definitivo de estos establecimientos de dicados a esta clase de actividades de corrupción, varios de estos establecimientos han sido sellados en forma temporal, (1 o 2 días) mas no en forma definitiva, lo que ha creado desconcierto entre los residentes, pues estos maleantes acometen contra toda persona que trasite por el sector. "8. A tal extremo de seguridad se encuentra este sector de la ciudad, que mi asistida, ha tenido que desplazar a su familia, a otro sector (Barrio) de la ciudad, ya que por solicitar ante la Alcaldía Menor de los Mártires con toros residentes el sellemiento definitivo de estos establecimientos) sus familiares, han sido víctimas de atracos y atropellos de parte de estos delincuentes. "9. Para proteger su vida, la Integridad corporal y moral de sus familiares, mi asistida, se ha visto forzada a ofrecer en venta su apartamento. ". OEREIMO VIOLAOO PRETENSIONES "Se instaure la presente Acción de Tutela contra el señor VICTOR MIGUEL VELOZA, Alcalde Menor, de los Mártires del Distrito Capital de Santafá de Bogotá, con el fin, de obtener la protección de los siguientes derechos fundamentales: Vide, petición, intimidad personal y familiar, honra, protección integral de la familia, recreación, propiedad e integridad del espacio público, con base en lo anterior se solicite se hagan las siguientes declaraciones:
1. Que se ordene al Alcalde Zonal aplicar con rigor las normas vigentes sobre el uso del suelo, tó que supone cancelar definitipropiedad e integridad del espacio público, con base en lo anterior se solicite se hagan las siguientes declaraciones:
1. Que se ordene al Alcalde Zonal aplicar con rigor las normas vigentes sobre el uso del suelo, tó que supone cancelar definitivamente y no volver a conceder o renovar ni una sola Licencie de Funcionamiento a establecimientos de uso nocivo para la actividad residencial, en la zona comprendida entre la Avenida 19 con Avenida Caracas, carreras 15 y 16 con las calles 20 y 21 entre Avenida
Caracas y la carrera 15, ya que estos establecimientos facilitan la promiscuidad, prostitución tanto femenina como masculina y el consumo de alucinógenos y sustancias sicotrópicas; dicha zona es residencial y cualquier uso diferente que se haga de las unidades residenciales o viviendas es Ilegal, conforme al Decreto 333 del 29 de mayo de 1992, artículo 12, numerales 1. 2 y 3 , emanado de la Alcadía Mayor de Santafá de Bogotá D. C..
2. Que al Alcalde Zonal de los Mártires, cumpla su atribución de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el uso y reforma urbana con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, particlpativa y pluralista, fundada en el respeto de 1 dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, particular1EXP. N°. 6138. - 3mente, cancelando en forma definitiva las licencias de funcionamiento
y cerrando los lenocinios ubicados en la Calle 19 N°. 14-56, Carrera
1EXP. N°. 6138. - 3mente, cancelando en forma definitiva las licencias de funcionamiento y cerrando los lenocinios ubicados en la Calle 19 N°. 14-56, Carrera 15 N". 19-15 "Pronto Comidas", Carrera 15 N". 19-24, Carrera 16 N°. 19-46, Carrera 15 N°. 19-82 "Montallantas", Carrera 16 N°. 19-46, Carrera 16 N°. 19-76 (19-70) y Avenida 19 N°. 14-56. 0 3. Que se Investigue el comportamiento y el ejercicio de las funciones del señor Alcalde Zonal de los Mártires y de sus subordinados, ya que la Inoperancia de eses funcionarios, facilitan el medio para la proliferación de esta clase de establecimientos, lastimando los Intereses de los residentes del sector. "4. Que se ordene a la Personería Dlstrital y a la Procuradurla Vigilancia Administrativa investigar la conducta del Alcalde Zonal de los Mártires señor VICTOR MANUEL VELOZA, en relación con todas sus acciones y omisiones aquí relacionadas. "5. El Alcalde Menor de los Mártires, por su negligencia en el ejercicio de sus funciones, amenaza los derechos fundamentales de mi asistida, de los residentes en e) sector de su Alcaldía, facilitando y propiciando en un sector cntr1co de esta ciudad, una mala Imagen por su inseguridad, delincuencia y corrupción.. DERECHO "Son aplicables a la presente Acción de Tutela: - Decreto 333 de Mayo 29 de 1992 emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogoti D.C.
DERECHO "Son aplicables a la presente Acción de Tutela: - Decreto 333 de Mayo 29 de 1992 emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogoti D.C. - Acuerdo N". 6 de 1990, por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogot6 y se dictan otras disposiciones, ArtIculo 292 y ss., Artículo 300 y as., Artículo 335 y as. - Artículos 13 - 15 - 16 - 18 - 19 - 23 - 27 - 45 de la Constitución Política de la República de Colombia. - Además de toda norma concordante, pertinente y aplicable a la presente Acción de Tutela y en beneficio de mi asistida. ". PRUEBAS Aporta como pruebas siete (7) fotografías de la zona sobre la ubicación de los negocios y las situaciones externas que se presentan; las comunicaciones en fotocopias simples, el poder y lo pertinente de las normas Distritales. Hay manifestación bajo la gravedad del juramento de que no han Interpuesto ni el apoderado ni su asistido Tutela alguna sobre los mismos hechos de la presente Acción.
CMIMA LA SALAW. N°. 6138. - 4
Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Alcalde tonel de Los Mártires haclándole entrega de fotocopia de la solicitud en nueve (9) folios y pidiéndole información al respecto. A partir del Folio 39, aparece la respuesta, del siguiente tenor:
1. En este Despacho cursó querella policiva N°. 506/91, dentro de 1a cual previas las diligencias de procedimiento se emitió
A partir del Folio 39, aparece la respuesta, del siguiente tenor:
1. En este Despacho cursó querella policiva N°. 506/91, dentro de 1a cual previas las diligencias de procedimiento se emitió la Resolución N°. 005 de abril 29 de 1992, en la que se resolvió Primero: negar e) trámite de expedición de las licencias o permiso de Policía para los establecimientos denominados con la razón
social Taberna, Bar y Residencias Mil Uno, ubicado en la Calle 19 N°. 1456, dé propiedad del señor EFRAIN GUILLERMO GARCIA CAMARGO.
Segundo: Ordenar el cese de actividades de los establecimientos antes relacionados, por perturbación del orden público y violación a la Ley de reglamento de Policía. Tercero: Se hizo saber a GUILLERMO GARCIA y/o a CLARA INES COGUA, y demás dependientes, que el incumplimiento a lo dispuesto será casal de arresto de uno a treinta días de conformidad con el Artículo 18 Decreto 522 de 1.991, sin perjuicio de que la Policía pueda emplear la fuerza.
Contra la citada resolución fueron interpuestos los recursos de Reposición y Apelación, el primero fue negado por esta Alcaldía y enviado al Honorable Consejo de Justicia de Santafá de Bogotá, en donde mediante Acta de 21 de agosto de 1992, confirmaron en todas y cada una de sus partes la Resolución N°. 005 de abril 2 de 1992. En razón a 'lo anterior y una vez fueron devueltas las diligencias a esta Alcaldía mendiante auto de mayo 11 de 1993, se aordenó dar cumplimiento • la Rsoluc16n, para lo cual se libró el oficio
2 de 1992. En razón a 'lo anterior y una vez fueron devueltas las diligencias a esta Alcaldía mendiante auto de mayo 11 de 1993, se aordenó dar cumplimiento • la Rsoluc16n, para lo cual se libró el oficio 474939 dirigido al Maior CARLOS AMIR BONILLA ARIAS, Comandante de XIV la Estación de Policía, quién mediante Acta de Sellamiento $°. 314 de mayo 21 de 1993, procedió a efectuar el sellamiento en forma definitiva y así dar cumplimiento. lo ordenado en la antes citada resolución. En cuanto se refiere a los establecimientos antes citados hasta la fecha no se ha vuelto a suministrar Información alguna sobre su funcionamiento. Aparece igualmente expediente N°. 516/91, contra el establecimiento ubicado en la Carrera 15 N°. 19-46 de actividad Residencias, dentro de la cual se evocó conocimiento, se ofició al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a fin de que se emitiera concepto sobre la viabilidad o no de su funcionamiento; se ofició a la Secretaría de Salud sobre al estado htglenlcosanitario del establecimiento. Del folio 10 al 135 aparecen diligencias de ratificación, descargos y de hechos • A folio 23 aparece. concepto emitido por al Departamento Administrativo de Planeaclón Distrital, en el cual se registra que las residencias hoteleras por tratarse de un uso principal, puede ser aceptada siempre y cuando no se trate de un amoblado, Motel, estadero ó similar. A Folio 25 de la Querella aparece oficIo AJ. 002/92, solicitando al Registrador Nacional, se Informe los nombres y apellidos de
un uso principal, puede ser aceptada siempre y cuando no se trate de un amoblado, Motel, estadero ó similar. A Folio 25 de la Querella aparece oficIo AJ. 002/92, solicitando al Registrador Nacional, se Informe los nombres y apellidos de los nombres que corresponden a 'los números de cédulas de ciudadanía que se registran en el escrito. Lo anterior a petición del querellado en razón a que manifiesta que las personas que firma son ficticias. A Folio 52 aparece respuesta del Registrador Nacional, adjuntando listado de los números de cédulas de ciudadanía y el nombre y apellido de la persona a quien pertenece.EXP. N. 6138. A folio 68 aparece solicitud de Licencie de funcionamiento para el establecimiento ubicado en la Carrera 15 N°. 19-46, la cual no fue expedida y se ordenó adjuntar a la querelle hasta tanto se resuelva de fondo. A folio 92 aparece oficio AJ. 162/92, dirigido al Comandante de la Y Estación de Policía, mediante el cual se solicite se alleguen fotocopias de las diligencias mediante las cuales se hayan aplicado medidas correctivas de sellamiento al establecimiento de la Carrera 15 N. 19-46. Seguidamente a folio 118 aparece oficio N° 707 proveniente del Comando de la Y Estación de Policía, dando rspuesta a lo solicitado por asta Alcaldía y a la vez adjunta copia del acta de sellamiento N°. 092 de marzo 17 de 1992. Así mismo aparece queja, 1etreda contra los establecimientos ubicados en la Carrera 15 N°. 19-46, Carrera 15 N°. 19-36, Carrera
acta de sellamiento N°. 092 de marzo 17 de 1992. Así mismo aparece queja, 1etreda contra los establecimientos ubicados en la Carrera 15 N°. 19-46, Carrera 15 N°. 19-36, Carrera 15 N°. 19-40 y Calle 20 N'. 1517, de los cuales se dice se ejerce actividad de prostitución, venta de licores, refugio de atracadores, homosexuales y venta de sustancias alucinógenas, razón por la cual se evocó conocimiento a fin de ordenar al cese de actividades de los establecimientos antes citados, ordenándose visita por parte de Inspector de Zona, quien una vez la realizó d16 cuenta del funcionamiento de los antes citados establecimientos y del ubicado en la Carrera 15 $0• 19-24. Seguidamente a folIos 35 a 84 aparecen diligencias de ratificación y descargos rendidos por las partes Involucradas. VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS, en ml calidad de Alcaide posesionado el primero de Abril del ello en curso, quiero dejar constancia de que hasta la fecha que se rinde el presente Informe ninguna de las personas que firman los escritos quejas ha venido a reiterar o denunciar nuevos hechos que se presenten a consecuencia de los citados establecimientos. Sin embargo en aras de dar una pronta solución se proceder& de Inmediato a dar la celeridad necesaria a fin de resolver lo mía antes posible de fondo las citadas querellas, para lo cual se fija fecha de constatación en los expedientes antes enunciados con el fin de verificar si en la actualidad aún existen los mismos establecimientos, o por el contrario han proliferado como se manifiesta.
antes posible de fondo las citadas querellas, para lo cual se fija fecha de constatación en los expedientes antes enunciados con el fin de verificar si en la actualidad aún existen los mismos establecimientos, o por el contrario han proliferado como se manifiesta. Finalmente le comunico a ese Despacho judicial que en razón al crecimiento y proliferación de esta clase y naturaleza de establecimientos en varios sectores de la Localidad Catorce, la Alcaldía Local de los Mártires emitió la Resolución U°. 001 de Agosto 24 de 1995, en la cual se prohibe el ejercicio de la prostitución y actividades relacionadas, en el tres comprendida de la Calle 26 a la Avenida o Calle 6 y de la Avenida Caracas a la carrera
24. En la fecha la citada ReSolución se encuentra en trámites de publicación y una vez se haya hecho este diligenclamiento se procederA a su aplicación. (Anexo fotocopia).
El anterior acto administrativo ayudará en gran proporción a acabar y evitar el aumento de esta clase y naturaleza de establecimientos de que dan cuenta los quejosos y seré de gran agrado para ellos ya que los establecimientos denunciados por los mismos se encuentran en el área demarcada y cobijada por la Resolución.EXP. N°. 6138. - 6Es de anotar que la actual administración hasta la fecha no ha expedido ninguna licencie de funcionamiento para esta clase de establecimientos, en razón a que uno de mis propósitos el aceptar el cargo fue erradicar este flagelo que azote la Localidad. Finalmente debido al volumen de los folios que contienen los expedientes, no es posible remitir fotocopie de los dlllgenciamientos, pero se le hace saber a ese Despacho Judicial que quedan disponibles
Finalmente debido al volumen de los folios que contienen los expedientes, no es posible remitir fotocopie de los dlllgenciamientos, pero se le hace saber a ese Despacho Judicial que quedan disponibles en Secretaría, en caso de que así lo estime conveniente. ". Pretende el apoderado de la accionante que se ordene al Alcalde Local de Los Mártires cancelar, en forma definitiva les licencias de funcionamiento y cerrando los lenocinios Indicados en 'le solicitud. Se rechazará por improcedente la Tutela, por les siguientes razones: 1.- El procedimiento pera la cancelación definitiva de las licene-- cias de funcionamiento y el cierre de un establecimiento está Instituido en las nansas. de Policía, y en consecuencia, no se puede mediante la Acción de Tutela ordenar e la autoridad que se viole el debido proceso. 2La Alcaldía Menor no solo está tramitando las Querellas presentadas con tal finalidad, sino que expidió la Resolución N°. 001 del 24 de Agosto de 1995 prohibiendo el ejercicio de la prostitución y toda actividad relacionada con la misma, en el sector comprendido entre la Avenida Caracas y la Carrera 24 y entre la Calle 26 y la calle 6 de la ciudad de Sentafi de Bogotá, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución Nacional, Código Nacional de Policía, Acuerdo 18 de 1.989 y Decretó 1421 de 21 de Julio de 1993."; y "la presencia de mujeres, menores. de edad, travestis y homosexuales en las puertas de los establecimientos en el área a la cual se contrae esta resolución y la Policía herí cumplir estas disposiciones." (Folio 45).
de mujeres, menores. de edad, travestis y homosexuales en las puertas de los establecimientos en el área a la cual se contrae esta resolución y la Policía herí cumplir estas disposiciones." (Folio 45). 3.- El Artículo 6. del Decreto 2591 de 1991 contemple como causal de improcedencia de la Tutela, la existencia de otro recurso, el cual en el ceso presente lo constituyen las Querelles Policivas que se están tramitando para el cierre definitivo de los establecimientos.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, F L 1 A :EXP. N°. 6138. - 7PEIIO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA DINITE APODERADO POR LA SEØIA LIMA FLOR SNICHEZ OF PEJWOZA CONTRA EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTINES, ZONA $4 DEL DISTRITO CAPITAL.
QUE El. CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO RED WITE
OFICIO AL APODERADO Y AL ALCALDE LOCAL NACIENDO ENTREGA DE
COPIA DE LA PROVIDENCIA.
TERCERO.- RENITASE a EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CIIPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión da Sala de la fecha. ACTA N. 113.-
LOS MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRENO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTA
Discutido y aprobado en Sesión da Sala de la fecha. ACTA N. 113.-