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TA CUN - 614-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 614-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO Factores /

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE PETICION - Protección / DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección hml;

,IPUBUCA DE COLOMBIA

152. Relatmía OCL y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR HA& Administrativo

de Cundinamarca SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

¿:lantale de Bogotá D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa v seis.

ACCION DE TUTELA Nº a 614

ACCIONANTE a LEOVISELDO GOMEZ

AUTORIDAD DEMANDADA a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA LEOVISELDO GOMEZ, identificado con la C. de C. 14',.> 19.070.871 de Bogotá, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES Í1 folio 1 del expediente el peticionario manitiesta lo siguiente:

SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHM

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. U) Y 25 DE

LA CONSTITUCION NACIONAL.

SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO OUE EJFRCI DE

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA PROPUESTA

QUE ME FUE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR

POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER

RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS

GARANTIAS Y PAGANDOME LA INDEMNIZACION

OPORTUNAMENTE".

HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expedientel en ellos cuenta que:ACCION DE TUTELA Nº 614 2 "lo. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la pereonalidad y al trabaio; el primero. en cuanto por el hecho de haber determinado no acoJerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliacion por parte de le BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACWIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO: pero en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron loe factores salarialee, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION LABORAL. 2.- Pero no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para sau funcionamiento; v ha contratado 4 personau sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulare ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligromos" a quienes no neo acoJimos al

labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulare ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado, por considerarnos "peligromos" a quienes no neo acoJimos al plan de retiro voluntario. 3.- La Beneficencia por todos los medios, esto es, boletinee, comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa indole,inclusive colocando en 1as carteleras copias de sentencias dictadas en caeos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMACION, ha pretendido segalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzedos, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENS ION, lo cual es insólito tanto máa cuanto que las conciliacionee están refrendadas por jueces de la Repúbliea. 4o. Así las cosae, H. Magistrados, la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Politica; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AF10, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe

puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AF10, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministro de los' documentos requeridos para instaurar alguna acción. negativa que se aprecia cuando se observe la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETIC ION ELEVADO, lo cual quiere decir que le retal iación en mi contra continúa. 6e. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el pago de la indemnización, se nos discrimina por ese hecho, el de no haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza enACC ION DE TUTELA Nº 614 3 ese pago. 7o. Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablee que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional no podía discríminasenos con razón de no haber conciliado." LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario que en razón de acciones si omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad v el derecho al trabajo, por las razones que

LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario que en razón de acciones si omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca, le han sido violados el derecho al libre desarrollo de la personalidad v el derecho al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fls. 2 a ACERVO PROBATORIO La Beneficencia de Cundinamarca envió el informe aolicitedo por el Tribunal, que. aparece a folios 14 y 15, en donde manifiesta lo siguiente: "Mediante ordenanza N9 001 del 8 de febrero de 1996 la Honorable Asamblea de Cundinamarca otorgó facultades extraordinarias a le weRora Gobernadora por el término de seis metes para que reorganizare la Eatructura de la Administración Departemental en el nivel central, descentralizada y desconcentrada. Por Resolución No.1083 del 19 de junio de 1976 se adoptó el plan de retiro voluntario para loe trabajadores oficiales de la Beneficencia de Cundinamarca donde se establecen los benefícioe para quienes se acogieran a dicho plan, me permito anexar fotocopia del acto administrativo referido, Ahora bien respecto de los trabajadores oiicialen que no se acogieron al plan de retiro voluntario. se les aplicará la tabla de indemnizecióe contemplada en el art. 11 de la convención colectiva de trabajo, del cual me permito ane.;-larACC ION DE TUTELA NI/ 614 4 fotocopia de la parte pertinente. Pera la liquidación de las bonificaciones se tuvieron en cuenta lou eiquientes factores salariales así:

fotocopia de la parte pertinente. Pera la liquidación de las bonificaciones se tuvieron en cuenta lou eiquientes factores salariales así:

1. Sueldo o salario básico y recargo nocturno si se devengare.

2. Prima de antigueded si se devengare.

3. Subsidio de alimentación y transporte habitación si me deveneare.

Respecto al punto tercero el oficio, la convención colectiva de trabajo art. 11, contempla que la indemnización se reconocerá y pagará sobre el sueldo o salario básico u ordinario. El accionante se vinculó a la entidad el 31 de diciembre de 1987, desempeRando a la fecha de su retiro el cargo de Celador; por Resolución 1291 del 31 de Julio de 1996, se le suprimió el cargo a partir de dicha fecha, el mencionado Senor, no 5e acogió al plan de retiro voluntario. La entidad entrará a reconocer la indemnización contemplada en la convención colectiva de trabajo articulo 11, dentro del término legel." Con el informe remitió fotocopia de la Ordenanza N2 01 de la Asamblea de Cundinamarca, en cuyo art.4o. reviste a 1 a Gobernadora del Departamento, de facultades extraordinarias para que en el término de seis mesen reorganice le estructura de la Administración Departamental (fls.16 a 18); de la Resolución N9 1003 del 19 de junio de 1996 expedida por el Gerente de la Beneficencia, por la cual se adopta el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia (fln.19 a 31); y de apartes de

1996 expedida por el Gerente de la Beneficencia, por la cual se adopta el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Beneficencia (fln.19 a 31); y de apartes de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Entidad accionada y el Sindicato de Trabajadores de la misma (folios 32 a 34). Igualmente la entidad envió copia de la respueete que dió a las peticiones elevadas por el actor (11.36).ACC ION DE TUTELA Nº 614 5 CONSIDERACIONES El art. G& de la Constitución Politica cor anra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstas resulten amenazados o vulnerados Por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2.91 de 1991 ci cual en el numeral 10 de su arte 6o ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. Analizando loa fundamentos de hecho en que se apoya la acción do tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad la Sala no encuentra las pruebas con las cuales ao acredite el anuncio que dice la actora se le hizo, en el mentido de que sería indemnizada en condiciones inferiores a quienes ao acogieron Al plan de retiro voluntario; se demuestre que la Beneficencia ha contratado peraonal crí la miarna cantidad requerida para su funcionamiento vinculando personas sin experiencia en labores corno laa que €iemper'aha La actora; ninguna prueba se trae sobre el hecho do que la Beneficencia

Beneficencia ha contratado peraonal crí la miarna cantidad requerida para su funcionamiento vinculando personas sin experiencia en labores corno laa que €iemper'aha La actora; ninguna prueba se trae sobre el hecho do que la Beneficencia ha contratado con entidades particulares advirtiéndoles que no reciban personal que no concilió. Lo mimo debe decirse respecto a loa boletine, comunicadoa., circulares, conferencíau y a:tuac.ione;; do diversa índole tendientea ¡que la peticionaria no formule r.ínqLlna reclamación o acst,re el anuncio do que cualqu er rec:larnación estará destinada al fracaso. Tampoco se demuestra que quienes conciliaron fueron obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre el los la pensión.ACCION DE TUTELA NYM 614 6 En resumen la retal iación que ue alega por parte de la peticionaria y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derecho, no encuentra respaldo probatorio, razón por la cual no existe fundamento para ordenar la protección del mismo. No aobra resaltar que la acción de tutela no resulta viable, cuando la vulneración del derecho se hace consistir en simples expectativas o en simples anuncios que no pueden ser considerados como amenazas concretas de violación del derecho; mucho menos cuando no se dá evidencia de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencia se niega aistemáticamente al suministro de documentos para la instauración de acciones, ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado, cabe indicar que si bien en la fecha en que fue incoada la acción de tutela, la entidad no había

aistemáticamente al suministro de documentos para la instauración de acciones, ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado, cabe indicar que si bien en la fecha en que fue incoada la acción de tutela, la entidad no había resuelto las peticiones elevadas por la meRora de CaRau, en oficio de fecha 25 de septiembre del arNo en curso, In Beneficencia dió respuesta a las mismas como puedo constatarSe a folio 15. En lo concerniente a la violación al derecho al trabajo, que se hace consistir en que en el provecto de liquidación de la indemnización no se incluyeron los factores ualariales y que hasta la fecha no se le ha pagado dicha indemnización, en preciso seAalar que mientras no 4P entere a la actora de la liquidación, no en posible establecer qué factores son tenidos en cuenta; un proyecto no permite dar por cierto cuál es el contenido final de la liquidación. De autos se desprende que la accionante tuvo vinculación con la Beneficencia en calidad de trabaJador oficial y que su cargo fue suprimido por Resolución N9 1291 del 31 de Julio de 1996; igualmente que sus relaciones laborales están regidas por una convención colectiva de trabajo.ACC ION DE TUTELA NQ 614 7 Segun indica la entidad, la indemnización a pagar a la actora será la que-. esta contemplada en el art. i.t de la convención colectiva de trabajo. Se desprende de Lo anterior que los derechos que aquí so rclamn relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba la pet.ente, en nincjin momento son de RANGO CONSTITUCIONAL, ni siquiera son creados por La

Se desprende de Lo anterior que los derechos que aquí so rclamn relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba la pet.ente, en nincjin momento son de RANGO CONSTITUCIONAL, ni siquiera son creados por La ley sino que se derivan de una convención colectiva de trabajo. Si de conformidad con lo normado en el art.2o. del Decreto 306 de 1992 no son objeto de protección inmediata los derechos de creación legal, mucho menos pueden serlo los que se derivan de convenciones colectivas de trabajo. Todas las con trove, s.ias que se deriven del contrato de trabaje, que Enistió entre la Eerioficenc:ia y la peticionaría. se encuentran regulados en normas espiales, algunas de 1 as cuales remiten al Cód iqo Sustantivo del Trbajo, y para su solución se encuentran previstas en la ley tanto la acción ordinaria como la acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral de las cuales puede disponer en su oportunidad la acci.onante. Por lo anotado en las anteriores consideraciones, (lobo 1 legarse a la conclusión en primer lugar, que no esta probada la violación del derecho al trabaio q n; los derechos que se rec 1 aman no son de estirpe cons t. 1. tuc iona 1 y que tales derechos pueden ser procurados a trav de L a c c.. ion e e judiciales referidas en el párrafo mmcd iatamente anterior, ratones por las cua leff; no existe tampoco luqar a la protec:ción •tnmed ial:a del derecho al trbajo Corolario en Jo expuesto en las consideraciones de este

anterior, ratones por las cua leff; no existe tampoco luqar a la protec:ción •tnmed ial:a del derecho al trbajo Corolario en Jo expuesto en las consideraciones de este

fallo. es que por no acreditarse lesión o amenaza de lr derechos que se estiman violado, no hay lugar , a Ja concesión do la tute 1 aACCION DE TUTELA NIG 614 a En mérito de lo el<puesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de la Repüblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO CONCEDER la tutela solicitada por el Seor LEOVISALDO GOMEZ, identificado con C. de C. N9 19.070.871 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por lo empuesto en la parte motiva de evite proveído. NOTIFIGUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siouiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPI ESE. NOTIFIQUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta ND 061 de la fecha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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