🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6141-(08-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6141-(08-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL T1UBUI1L NI1RTIVO DE aurIwAtÁHoÁ logot4, D..E., bJUL u?'? $sgiatrado Ponentes DR • HICT(2t 1LUL CORCkiULO 1, Referencias Juicio Lo. 6141 Demandantes MáPO?0 OUZAN YA2I'0AS

J5TQS NLC0f4[45

Se decide .1 jUicio promovido por el esflor NIPCM100USA.N VANEGAS, afinde que es revise le operación adaintstrij tiva de la liquidación de imueatoa sobre la rente, cop1e.ntanes, eapeotsles y eXtraordinarios por el ao groyable de 1.966. El eezor apoderado 6.1 actor ezpons, en efnt.sts, los siguientesa lo.- E]. 29 di marzo de 1.9679 mi poderdante, el sellos' Alfonso Gusan Venegas, dentro da los plasos ofiólalee seflalado. para las persones naturalesiusocios, presenté su declaración de renta correspondiente al afio grávable da 1.966. 20.- El contribuyente Alfonso Guswn Ysnegee era eoot• su 1.9669 de la. firmes "C0)WF} TOS 3.70 ITDA" y CIA. WBLEIZJID RA SAJI MjtIJbLJ LAGO L)Á". 30.- POsteriormente, la Sección de Liquidación del impuesU sobre la Renta de la Administración de Impuestos LsCi nalea de Boot4, produjo las liquidaciones del Impuesto de renta a mi poderdantó y e lee Firiae antes nombradas, así

30.- POsteriormente, la Sección de Liquidación del impuesU sobre la Renta de la Administración de Impuestos LsCi nalea de Boot4, produjo las liquidaciones del Impuesto de renta a mi poderdantó y e lee Firiae antes nombradas, así A la 0oraafa Urbanisadorá Santa Marfa del Lago Ltda., la notificación 000.542 de fecha 1030 01 6;" NIT )1. 60009424 silo rvDE COLOMBIA ISDICCIONAL 6141 - 2 bl• de 1.966 por un vulor en impuesto 4. $ 244.116.00, eestrá - 4.309. m de la liquidación privada.- A "Concretos 3.70 Ltda", la notificación 002.379 N fecha "04 03 69" NIT No. 60001084 ao gravable de 1.966 9 un iuu'eto de renta por valor de $ 31.3409 co, contra una privada exenta da impuesto. - Y e mi poderdante, la notificación No. 003182 marzo 27 169 por vsior total e cargo de $ 237.629.00 contra una privada de $ 14.276.00. 40.- Contra diohue actos impositivos, mi poderdante, de una parte, actuando directamente, interpuso, SU: respectivo ra curso de reclamación extrsordinaria, -previo el lleno de todos loe requisito, legales propios de este recurso, ante la Seccién de Recursos Tributarios de Bogotá - Otro tanto hisierom las s ciedades antean nenoonadas. 5o.-Z1 recurso del señor Alfonso Ousn Vanegas tu presentado .1 día 28 de mayo da 1.969 cumpUndt con todas lis

ciedades antean nenoonadas. 5o.-Z1 recurso del señor Alfonso Ousn Vanegas tu presentado .1 día 28 de mayo da 1.969 cumpUndt con todas lis formalidades procesales de la reclamación eztrsordinaris, y po teriorzente, bajo el ndmaro de radicación oficial 0006676 JÁN 20 070 11 sdicion6 al recurso del 2fi de mayode 1.969. 41 mipoderdante fuzadaientó la Inconformidad en el hecto de que la A ministraoi6n de Iaueetos le deterzin6 un mayoi valor por ivapu.I tos como resultado de haber aumentado desmedidamente la participeo ore que le correspondieran en las soctedadeá "Conoretol 3.70 Ltda." y "Oompa11s Urbanizadora Santa Msifa del Lego Ltda.I, Go.- La &eoaión de J.curre Tributarios de la AdutniI traot6n de Impuestos Nacionales de Bogota, resolvió cae recurso mediante resolución No. £a.000573-P (20 FEB. 1.973) en el sentido de no acceder e las peticiones de ci mandante y confirmar la liquidación recurrida. 79.- Contra seta Providencia, actuando por si mismo, el aeor ln. Alfonso Guasón Vanegai Interpuso oportunamente .1 recurso de Apelasión, el cual radicó la Administración de lapuesto bajo el lo. 26056 al 9 u# marzo de 1.973. En este memoriel mi poderdante solicité se le oonceiere el terminó prQbet río de sesenta días que ooneara el artículo 48 del Decretopuesto bajo el lo. 26056 al 9 u# marzo de 1.973. En este memoriel mi poderdante solicité se le oonceiere el terminó prQbet río de sesenta días que ooneara el artículo 48 del Decreto1651 de 1.9E1 y si acogió al fallo de lee sociedades reclaman-

--DE COLOMBIA

WSDICCIONAL 614] 3 tea de lea cueles era socio. So.- Ezaotsciente, $ 3oa custro eroa de haber preseatado mi poderdante su reclamación inicial, el 28 de mayo di 1.9 9 y entes de oumplirse el t4rino provstorto, la Xir.oci& General de Impuestos øicnles Produjo, 1 Resoluoi6n lo. - 04660-E la cual fud ntitioadl .1 5 de junio de 1.973. 90.. Ls Resolución No l.a04660iH entes ciads, se dictó estando pendiente de fallo las sociedades "Concretos 3.70 Ltda0 y Qompa?Lia Urbanizadora Santa Karis del Lago Ltda. 4e lii cuales ere socio mi msndent. por .1 ato gravable de 1.966, e so Ceso omiso del artIculo 36 de la Ley 63 de 1.967 toda ves qw. que estando pendientes su flotittooi& y .jeOUtm?is, loe eU]U neoseariamantó iban e producir •ztemiornós.ente, 9619 proas-, da una providenc. a confirmatoria dé la liquidación privada 4.

1.966. - r1 c1) 011SICIORES YIOLALAB Y COECT DT, LA YICLACIOL

da una providenc. a confirmatoria dé la liquidación privada 4. 1.966. - r1 c1) 011SICIORES YIOLALAB Y COECT DT, LA YICLACIOL s citan cono tales las •tgutent.as Articulo 36 di =• la Ley 63 de 1.967 y artfoulo 140 de le misma ley; artículo 26 de la Ley 83. de 1.960; Decreto 437 di]. artículo 53 de 1.960. El aeflor Piacal en su vista de fondo ooneiders quedeben declarar.. resuelto :$ su favor. Se procede a daidir mediante Las siguientes C O NS 1 D E E A 0 1 0 J s 1.. tiwi'ea tie l lit.0 El eeftor Alfóneo Gu4n Ysnegma por memortel presen.. tedo ante loe funolonarice lela £diiniatraci4m de Impuestos:- (folio 54 ousdérno de anteaedente admiz4etrsti.vo) manifiesta q .e "3 iuoonfoaaidmd unto el acto administrativo, lsccontrj go al hecho dsheberae del errnnadó un mayor valor sobra el impuesto debido al reparto de utilidades que hiciera la Adiinistración de lajueetos Xacionalese a la 0ompsfs Urbi..ssdoraDF COLOMBIA

[SDICCIONAL

6141. 4

Santa 1Lera del Lego Ltda., por el ao grivable de 1.966, de La oul soy acojo". "Coso quiere que la citada lociedad, presentó la rs olaaoi6s, por loe tapueatQs que le fueron liquidados por si

La oul soy acojo". "Coso quiere que la citada lociedad, presentó la rs olaaoi6s, por loe tapueatQs que le fueron liquidados por si siarnosflo gravable de 3.966, as someto a los resultados de diob.s reoiamaaidn, ya que la d1.tr1buci social. sun.ntó is bases La. Por memorial que obra al. folio 55 iden que el ccntribujente en su dasanda .cslifLós coso de adición si priaro y que 1 sdizinie trae i4n aceptó ócao tal, áanifieatss "La inoonfmoridsd contra el soto aaontz'eigo si hecho de baberas determinado un mayor valor sobre el impuento debido a] reparto de utilidades que hibi.rs la Ádz nietraoi6n 4. Iaputitoe ltsótona3.es a la BOOLØd4 Concrete 3.70 Ltda. por el efe grawsb]. de 1.966 de la cual soy socio". 'Coso quiera que , la oitada sociedad, presentó reolena. ción por lo., iaiuretos que 10 fueron liquidados por el ajeno sf0 gravable de 1.966, si osueto a lis resultados de dicha r.c3& nación, ya qu,.ls dietribuoi4n social swentóiti bases ip0s111 va.". Significa lo anterior que los bitOs dentro de los cuelgo se encuentra .l objeto de 3 iti aøtdn dados por los eusirLtos efeotua4oe por la Adaintatzsoik al dsendsate en za da de Zas liquideotonsa efectuadas e, las oospsflias de lee sueeusirLtos efeotua4oe por la Adaintatzsoik al dsendsate en za da de Zas liquideotonsa efectuadas e, las oospsflias de lee sueles ól es socio y 001,es resultados de les z'eolaasoiones re~- de por tales aoci.dadea", soso sai lo quiso sepontnasiiz.nte .2 actor en su r.c3.sasoidn. U.- 11 silenciO &dainistz'ativo Poeitivo.. £1 tenor del srttau3o 36 di 14,197 63 de 1.967 9 silo, recursos de] Decreto 1651 de 1 1461 9 flá as rasv4ven dentro da los plame respectivos, "se oonRidersrd qué el recurso queda fallado en favor 1 4.1 esutribuyenteN • lo daor por dtspoeióid

MINISTERIO DE.)DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

Imporatíva de 1 17, pasado el tiespo que tiere 3m Admini.trs. ai6na para poder proferir, fallo negativo si fuere lo procedente, 1 Ádainie trae i& o e3eeg$n 93 caso, d.berin resq ver en si an%ido pidido por .1 contribuyent, en su r.cieaaoida. Del preccío eurge.uns otra4ico entre 3s pretónói n.a 6e3. actor antI 3 Y. gubernativa 7 len hechas ante este - ?ribun$1; sientras qUe ante los feiosariø 4$ impuestos su dj nands .std enderesads que Uqiidaoi4s no sen otra cosa que

?ribun$1; sientras qUe ante los feiosariø 4$ impuestos su dj nands .std enderesads que Uqiidaoi4s no sen otra cosa que 91 refl.o do las que resulten de las raolas.,ionev hechas par las sociedades, ante .3 øtfloiosO pretende que ca oabfirse la ltquidaci& privada, pIt191,1I0 que no son aquívalobtes, n to cii los ca.os. Oso la ~» '4504 por 1 17 63 es 1a di resol. ru poeitivarent )aa p.ttoio.ea hechas ente la vía, gubernativa, ¿sto se lisi tsr4 el tx'tbund, ya que cvi. den tiente la £4iniI traci6n su resolvió, lo0 recursos dentro da los 1t4rain,• Previatos o revi..' tos. 1 i 0xeimita,440 da la itealestolda de la Sociedad Cospa!tC Jrbsnjnadcra Banis Jaris dii Lago Ltda., por si so De lo probado:.]. proceso, folios 29 y. 30 del ouád. no de anteo.uentes sdnini.trattvos, a la Ceppfa Urbanisadora 8nta moría 43. Lago Ltda., por 1 aflo de 1.966 ae le prsot1o6 3tquideo160 oficial Jo. 542.3 4. ¡itero 30 4 3.969. Este atino hecho ce relacionado por el dsUndanti ea su libelo. Contra ceta liquidøctlrn fu4 tnterpussts recle oi6n anta la Boolda de B.ouz.os ?r.butarios y nad laste providencia

hecho ce relacionado por el dsUndanti ea su libelo. Contra ceta liquidøctlrn fu4 tnterpussts recle oi6n anta la Boolda de B.ouz.os ?r.butarios y nad laste providencia £-OO5620-P de diciosbri 14 di 1.972 esa ofleina "dsaeohd el re curso por falta da personena y ooo,di6 repoaieidn0. La repo.! qión fu4 fe1.d por R$so1uot Á-.00449.11 da Febrero de 1.9, confirsatonid de la priuers. Contrs esta Resoluoidn fu ocmto.dj1, da apelaetz ceno orderen los arUcuo 13 y 14 4.1 D.crdto 2733 de 1.9599 Por muto A-~" 4. 1. asaa écegítm de Recuress, se dispuso la esisi4n del szpdi st. $ 3m Dir.00i 4. IspwatosMINISTEEJO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 6141 6 Par que resolviera la apelsei6n oonøedids 'en e] supuesto de que fuere Interpuesta ,, Debe entenderse este aparte del Auto 1100276-E de 28 di mayo de 1.973 en su significado obvios al notificares la Rj soluoi6n £-000449-2 y en cuapliniento del artículo 11 del De arete 2733 di 1.959 ea Oo=c#416 0 spe1ee1n se decir ee indio6 al interesado que contra tal soto osbía dicho recurso. !l nsg alo D envié sl superior y a]li segtln palabree del sismo auto,

al interesado que contra tal soto osbía dicho recurso. !l nsg alo D envié sl superior y a]li segtln palabree del sismo auto, no desvirtuadas y que deben tnerss covO elertsoy no se encontré memorial por e] cua1 se hubiera Interpuesto recurso y por tanto se ordené el archivo da] expediente. Por otra parte, 00a certificsei6n de 1. Secretars de este Tribnal no si ha -Ud constancia de que hubiere oürsedo o esta en ourso.deanda aun s1seionadi con dicha soaledad, por el aflo de 1.966. Pera resolver esta desnda se tendrá en ente por tanto •1 contenido d la .11qui4sci 542.2 de Enero 30 de 1.969, practiCadas la •oøiedd dsrraa por el ato de 1.966 78 que así lo ptdi6 e] actor IY.. ResultadOs de la Róclaaa0i6? de 1 Sociedad Oca cretas 3.70 Ltda. Manifieste el libaliete en su demanda que e esta so.' oledad se le praotioó la liquidación 002.379-3 de Marzo 4 de 1.969. S.gdn copia de le Rsea1uaL4n1m09158it, que no aparees desvirtuda (folio 31 a 35 Cuajno. da antecedenten adminhstri tivoe), contra tal liquidación se interpuso r.olaaaoi&, la ausi fu4 resuelta por providencia A-005594-7 de diciembre 13 de 1.972 que negó las pretensiones de]. reclamo. Segén voces de la providencia comentada e] t4rmino de ejecutorie de le Re.olj

ausi fu4 resuelta por providencia A-005594-7 de diciembre 13 de 1.972 que negó las pretensiones de]. reclamo. Segén voces de la providencia comentada e] t4rmino de ejecutorie de le Re.olj • ciós A.'005594riP es venoi6 sin interposición 4e recurso pues mas adelante es soliÓlta restitución de tzminos, restitución noca a por Rescluaión A-003620 -1 1 de septiembre 7 de 1.973; nageti. 'va que fué confirmada por Resoluolón R-09158.'2 de diciembre 5 de 1.973. Tswp000 existe oOnetsnciá de di anda ante este Tribu nal oca respecto a seta sociedad y por al sf0 di 1.966, re tal MIN]STERtO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 6141 - 7 anera que tanbin se encuentra ejecutoriada le Uquidaci6n002.579-3 de 1.969 y por solicitud del actor, esta .ituscidn se tsndz,& en cuenta para el presente falo. V.- Usen de le Reviei6n.- Quiso el contribuyente que su recurso fuera fallido en ditimas, eegdn los resultados de las reclrna.oiones de las oozpflha. dichas. Así se hará pues otra cosa e.fs resolver a4 114 de lo ordenado por la misma lay, ya que lo favorable para quien solicite algo es lo que a 41 1s pareos como tal y el ¡usa no puede apartar.e de tal. pret.nsin. Co por otra parte el doctor Jorge Áltaaaz' Cortés ee encuentra debidanente reconocido como apoderado del actor y no se dan lea causales pera entender terminado el poder, de

no puede apartar.e de tal. pret.nsin. Co por otra parte el doctor Jorge Áltaaaz' Cortés ee encuentra debidanente reconocido como apoderado del actor y no se dan lea causales pera entender terminado el poder, de conformidad con el artículo 66 de] 0. di M. no es dable oír a]. doctor Luis Augusto &a4ns 4. San Pelayo socio representante judicial del deandante y así se ordenar¿ Por lo expuesto, el Tribunal Adw&inistrstiyo di Ound& nanaros de acuerdo son .3 oanc.,te ftsoa1, administrando, justiLiS en nombre de la RepUlica de Colombia y por autoridad de la Ley, lo.- D.o3draøe resuelta en favor del contribuyente Alfonso Gusmdn Tenegas le reolaaaoi6n Interpuesto en la vía bernetiva contra la liquidación de lo.¡apuestos (te renta, cc pl.;entariou y especiales a su cargo por el aPio grevable de 1.966. 20.u. 7n oona.ou.noia, fíjase en 1 cantidad dé $ 237. 629.00 sl monto total de los impuestos de renta, oamp1ei.ntanos y especiales acargo 4.]. seflor Alfonso GUsm&n Ysriega., con cédula de ciudadanía Mo., l28492 de Bogotá, por la vienoia fiscal de 1.966. 3o,- lo oír el doctor Luis Augusto Sedas de Sab P.layo.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

6141C6pies., notifiques y •oottnfquese. Aprobada en Begi6n i

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

6141C6pies., notifiques y •oottnfquese. Aprobada en Begi6n i

Z.&ÇIR SILVA AMX AQUILINO RDDPIGUI'Z F'EDRAZA

PARIA EUGENIA LWEB RODRIGUEZ 1fFCTOR RÁTJL CORCWLO E.

ALVARO LECOMPTZ LUNA ALBiRTO MONO GOPEZ

JAIME MO6808 GUARLI2O OARLO6 OCTAVIO ROtRIGUEZ Y.

Niryau Pa.rdo Torre. B.cr.tario

MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...