TA CUN - 6142-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6142-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
$ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION PRIMERA Santa Fé de. Boqot, I).C.. octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6142
Demandante: LINEAS AREAS SURAMERICANAS S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La Sociedad LINEAS AREAS SURAMERICANAS S.A., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la parte considerativa y del Articulo lo. de la parte Resolutiva (renglón 54) del Decreto 675 de abril 26 de 1995 expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social "Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC11. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda se admitirá.Hoja No.. 2 Expediente No.6142 En el mismo libelo de demanda se solicita la suspensión provisional del Decreto 675 de abril 26 de 1995 argumentando que fuá expedido por el Presidente de la República, Ministros de Trabajo y Transporte., autoridades incompetentes, puesto que según lo prescrito en el Artículo 70. del Decreto 128:3 de 1994 era la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC la que realizaba los estudios de los déficit
70. del Decreto 128:3 de 1994 era la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC la que realizaba los estudios de los déficit actuariales..
Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos "1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea dmitida.. 2..- Si la acción es de nulidad basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.. 3..- Si. ].a acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor" Dei cotejo de los apartes impuqanados del Decreto 675 y del Artículo 7o.. del Decreto 1283 de 1994, no observa la SalaHoja No. :3 Expediente No6142 violación ostensible para determinar en este momento procesal a quien correspondía fijar el déficit actuarial de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC este es un análisis que amerita estudio de fondos Así las cosas se denegará la suspÉnsión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND INAMARCA SECC EDN PRIMERA
RESUELVE:
que amerita estudio de fondos Así las cosas se denegará la suspÉnsión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECC EDN PRIMERA RESUELVE: .t. Admitir la demanda presentada por la Saciedad LINEAS AREAS SURAMERICANAS S.A.En consecuencia se dispone: a. Notificar personalmente alas Seores Ministros del Trabaja y Seguridad Social, y del Transporte con entrega de, copias de la demanda y de sus anexos bNotificar personalmente el Ministerio Público. cLíbrese oficio solicitando los antecedentesHoja No.. 4 Expediente No.6142 administrativos a la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá y que dieron oriflen a la expedición de los actos acusados.. d..- Fíjese el asunto en lista par el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Artículos 207 dei Numeral So.. del Código Contencioso Admirristrativo, 2-- Negar la suspensión provisional solicitada.. Tngase corno parte actora a la Sociedad LINEAS AREAS SURAMERICANAS S.A. y a. Doctor YESID FERNANDO ROJAS VARGAS come.:) su apoderado judicial. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No..126),
MOTIF IQUESE Y CUMPLASE..
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada MagistradaHoja No. 5 Expediente No.6142
DAR 10 QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
Magistrada MagistradaHoja No. 5 Expediente No.6142
DAR 10 QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 4