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TA CUN - 6144-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6144-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLAN DE DESARROLLO LOCAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN4IARCA

1 SECCION PRIMERA SartaFó de Boott. D. sentiembre catorce (14) de mil novecientos ncr'.•'onta v cinc:o (1995)

Maqistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Exoedi..ente No. 144 Demandante Jfl%E Ci FR 1 PND LEON CSTPEEDP Nul idart El SePor JOSE O IPR 1 ÇNO 1 EDN CASTFEDA presentó en nombre orooio demanda en eierc:icio de la acción de nulidad., en donde sol i cita se declaro J. nul idi del. Decreto 425 de mayo de 1995 exoedido r,c:r e]. í)lcaide Mayor de SantaFe de Bo'otá Distrito Cao:ita J. " Por 1. a cual. se fija proce.i mientas nara la elaboración de loo Proyectos de]. Plan do Desar ro, lo local en el Distrito Capitel." Por reunir loe re .is.it.os de 'forma... la demanda ce admitirá.. En el mismo libelo de demande se solicite le suspensión provisional del Decreto 425 de mayo :3 de 1995, expedido porHoja Nc. 2 E> cedior, te No 6144 el. Aicsldc' Marcir do Santa do B000t ., en ion siuuientes términos El úrico c.iue nuede re oiamentar el Decreto Le', 1421 de 199% ouo tiene su característica de ser reolamento constitucional debido al Artículo 41 transitorio de la Constitución Nacional es el Presidente de la Reoública

El úrico c.iue nuede re oiamentar el Decreto Le', 1421 de 199% ouo tiene su característica de ser reolamento constitucional debido al Artículo 41 transitorio de la Constitución Nacional es el Presidente de la Reoública seaitn Articulo 189 Numeral 11 de la C.N. "El articulo 69 del .1421/9% dice de acuerdo con la ley, los acuerdos y los decretos del Alcalde Mayor correspondo a las juntas administradoras 1: Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan cieneral de desarrollo económico y social e de obras públicas y el plan oeneral de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales,, cívicas y populares de la localidad". "A quieres les corresponde adoptar el plan do desarrollo local previa audiencia de las orqanizacionos sociales y cívicas de la localidad son

a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, EN CONCORDANCIA

CON EL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DE

OBRAS PIJE ....ICAS y EL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO FISICO DEL DISTRITO" "Cualquier re alamentación sobro el anterior artículo debe ser competencia riel F'res:i.dent.e de la Reoúbl ica según el artículo 196 Numeral 11. "El fijar un procedimiento para elaborar el proyecto del plan do desarrollo local en el Distrito Capital es real amentar el articulo 69 numeral lo. en la cual s.eo n . n la Coi le co ...esponde al Presidente de la Repbiica en primera e única instancia muy claro que la reo lamentación de procedimiento del referido artículo debe ser de conformidad con la Constitución,

s.eo n . n la Coi le co ...esponde al Presidente de la Repbiica en primera e única instancia muy claro que la reo lamentación de procedimiento del referido artículo debe ser de conformidad con la Constitución, la Ley. los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde Mayor. "En esta reglamentación primacía la constitución y la facultad normativa del presidente de la Repóblica". "El articulo primero del decreto 425 del 3 de aqosto de 1995 1.itera:1 a el Alcalde Mayor, suplanta la autoridad do las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES PARA

LA PREVIA AUDIENCIA DE LAS COMUNIDADES CON EL FIN DE

ELABORAR EL PLAN DE DESARROLLO 1OCAL" -Hoja No Expediente No. £144 'Ccmc: oc:iomos observar el decreto 425 dci 3 de agosto de 1995. infrinoe la norma superior de carácter constitucional como as a simpie vista e]. articulo 189 numeral 11 de la E aue únicamente tiene la facultad da reglamentar las levas es al Presidente de la República más no ci Alcalde Mayor con este decreto "El 142/53 es un decreto ley. aovo art. £9 numeral 1 únicamente ouede ser reglamentado según la constitución por el Presidente de la Rapóblica. "Lueoa ea susceptible de susoensión orovisional simule vista y sin ningún análisis seoún el Artículo 152 numeral 2: del Alefecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán

vista y sin ningún análisis seoún el Artículo 152 numeral 2: del Alefecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán susaendar los actos administrativos mediante los siguientes recuisitos "1.- Que la medida se solicite y sustente de modo exoraso en la demanda o nor escrito separado. presentado antes de que sea admitida 2.- Si la acción as de nulidad basta oua haya manifiesta infracción de una de Las disposiciones invocadas corno fundamento de la misma., por confrontación directa o mediante documentos Públicos aducidos con la Solicitud .3.- Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor". Le Sala encuentre que ci actor no cita como violada la Ley 152 de 1994Hcje No,. 4 Expediente No..6144

El ernurnento de la medida c: eut.e 1 er gira en torro e le facultad de rea lamentar une ley cius es de cornoetencia del Presidente de le Fnb1.ic:e considerando ctue corno ci Decreto 14:21 es Decreto-Ley no nadie el Alcalde rsoiernenterio.

En el fondo del asunto so ene] izerá si el esto demandado realmente en realidad desarrolla une facultad de reci 1 amen tasi rn de una. L..'i iisi les cosas se denegará la. susmensi6n provisional solicitada« En mérito de lo e'xnuests L. TR1E.JNL.. ADMINTSTRATIVO DE

reci 1 amen tasi rn de una. L..'i iisi les cosas se denegará la. susmensi6n provisional solicitada« En mérito de lo e'xnuests L. TR1E.JNL.. ADMINTSTRATIVO DE CUNDINAMARCA. s!Ec.: :r QN PRIMERA RESUELVE: Admitir la demanda presentada oor el SeFor JOSE CI FR 1 INO LEON cSTf1EDP En consecuencia se dispone e NoF..........:ar mersonalmente el Seor Alcalde Mayor de Santa Fé de Eooti. Distrito Capital, con entrene de coiae de le demanda Y de sus anexosHoja No. 5 Exoedionto No.6144 1::.- Notif:car osrsonalrnsrits si Ministerio Público. C.- Líbroso oficio solicitando los antecedentes .idrnir ist.rat.ivos a ].a Alcaldía Mayor de Santa F de Scc'::tá y aus dieron oriaon a la exoed icián da los actos dFíjs el asunto en lista nor el término do cinco (5 rl para los pfectoo previstos en el Articu los 207 del Numeral So.. del Cádiao Cortrnc:.oec: Administrativo 2.. Negar la suspensión provisional solicitada Tónoaso como nart.e actora al SePor JOSE CJFRIANO LEON CASTAFEDA pujen actCka en nombre propio.. (Discutido aorc:hado en sesión dc: la fecha.. Acta. No .1.15)

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada MaciistradaHoja No No.. L144

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada MaciistradaHoja No No.. L144

DARlO OUflZONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Macistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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