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TA CUN - 615-(04-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 615-(04-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND I)NAMARCA

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SECC I ON PRIMERA

BoG D t. •i Santafé de Bogotá D.C.,.mayo cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 615. Nulidad. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. TUL I A GOMEZ GIL, AMEL I A RODRIGUEZ MAR I N Y PABLO E DALLEN GARZON, mayores de edad y vecinos del municipio de Chocontt, actuando como ciudadanos acuden a este Tribunal para que previos los trámites del proceso ordinario se hagan las siguientes declaraciones: PRETENSIONES 1.- Se declare la nulidad del acuerdo No. 001, 002, 003, 004, 00, 006-,, 0007 008 y 009 de octubre 5 de 1988 expedidos por el concejo municipal y sancionados por el alcalde. HECHOS 1.-El Concejo municipal se reunió en el 1 de agosto de 1988 en el recinto oficial con el quórum suficiente para deliberary decidir. 2.-En dicha reunión se procedió a elegir mesa directiva recayendo en dicha elección en las siguientes personas: Presidente FAUSTINO SANCHEZ, Vicepresidente RAUL RODRIGUEZ GARZON, Segut%do vicepresidentie SAMUEL : SEGURA CRUZ, y comí.) secretario fue elegido el señor VICENTE FERNANDEZ ROZO quienj 2

Expediente No. 615. verija desempeando dicho cargo. 3.-- Mediante oficio de fecha 3 de agust.o de 1983 le fue

secretario fue elegido el señor VICENTE FERNANDEZ ROZO quienj 2

Expediente No. 615. verija desempeando dicho cargo. 3.-- Mediante oficio de fecha 3 de agust.o de 1983 le fue informado al seor alcalde la instalación del Concejo y la elección de la mesa directiva. 4.- El día 12 de octubre de 1986 el alcalde del municipio convocó al concejo municipal a Sesiones extraordinarias, sin tener en cuenta a la nueva mesa elegida. En dicha reunión se eligió nuevamente secretario del concejo, designación de los delegados del concejo a las diferentes juntas municipales y también se eligió nueva mesa directiva desconociendo la ya existente. III NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El seíor alcalde municipal de Chccontá desconoció y anuló la Mesa directiva del concejo municipal de Chocontá eleçida legalmente el 1 de agosto de 1980N función esta encomendada por la ley a la jurisdicción de lo contencioso administrativo violando así el articulo 66 del C.C.A. El código contencioso consagra que icis tribunales y el Concejo de Estado son los organismos encargos de suspender provisionalmente, los actos administrativos como la elección d: la me directiva de la Corporación edilicia violando así. el artículo 193 de la Const;iticián Nacional y los artículos 152 y 159 del C.C.A. dicen los actores que al revisar los libros de actas que se lleva en el concejo municipal no aparecen debatidos 1os3 Expediente No. 61. corrspondiento , acuerdos siendo por , tanto vio lator ies do losdicen los actores que al revisar los libros de actas que se lleva en el concejo municipal no aparecen debatidos 1os3 Expediente No. 61. corrspondiento , acuerdos siendo por , tanto vio lator ies do losartículos 76 y 100 del decreto 1333 de 1906 y articulas 55 y 56 del acuerdo 008 de 1986 (Reglamento Interna). El. Reglamento interno ticl concejo de Chocontá acuerdo 008 de 1986 estable en los artículos 2 a 16 la forma cono se debo elegir la mesa directiva de dicha corporación, no apareciendopor - tanto elegidos los ser - ores LUIS JAIME MONTAfO FERN\NDEZ PEDRO GONZALEZ presidente y secretar-¡o respectivamente en la elección del 1 de agosto de 1988; pero firmando los acuerdos demandadas; por tanto también viola dichos artículos del mencionado acuerdo. También se viola el articulo 132 numeral 2. del Decreto 1333 de 1986 al haber patrocinada el alcalde de dicho municipio la elección de una nueva mesa directiva, sin haber reunido los requisitos exigidos por el reglamento interno de dicha corporación. Iv ACTUACICIN PROCESAL. y El Tribunal mediante auto de fecha diciembre16 de 1988 admitió la demanda. y ACTUAC ION PROCESAL Mediante auto de fecha 12 de marro de 1993 se decretaron la sr pruebas solicitadas por la parte demandante. El demandado no contestó la demanda.4 Expediente No. 615. VI

ALEGATOS DE CONCLUS ION.

Concepto Fiscal. la seøraT Fiscal décirua solirita al Honorable

pruebas solicitadas por la parte demandante. El demandado no contestó la demanda.4 Expediente No. 615. VI

ALEGATOS DE CONCLUS ION.

Concepto Fiscal. la seøraT Fiscal décirua solirita al Honorable Tribunal denegar las pretensiones de la demanda ya que respecto a los numerales 1 y 2 de la demanda estos no tienen el carácter de causales que puedan generar la nulidad impetrada.. En cuanto a los cargos presentados bajo los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto debe indicarse que no fueron desarrollados en forma amplia, y tampoco se encuentra probados dentro del proceso.. Surtidos los trámites legales pertinentes de la demanda nl proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades procesales previstos en la ley procesal y in que se observe causal de nulidad procesal que afecte la actuación, la Sección Primera procede a resolver, previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes la legalidad de los acuerdos Nos 001 002, 003, 004, 0051 006, 007, 000 y 009 expedidos el 5 de octubre de 1988 por el concejo municipal de Chocontt. El actor en el libelo de demanda formula varios cargos; por razones de orden metodológico, en atención a las.normas violadas, y el concepto del la violación, la Sala hace las siguientes consideraciones juridicas PRIMER CARGO. Violación del articulo 66 del Decreto 01 de 1984. Afirma el demandante que el Saor Alcalde al sanc:ftnar viola los acuerdos por cuanto estos fueron expedidos por una Junta1 5 Expediente No. 615.

1984. Afirma el demandante que el Saor Alcalde al sanc:ftnar viola los acuerdos por cuanto estos fueron expedidos por una Junta1 5 Expediente No. 615. t)irettiva elegida ilegalmente. La Sala, estima que no tiene ninguna relación con el argumento expuesto con la disposición citada coma violada pues si lo ilegal era la elección debió demandarse dicha elección. SEGUNDO CARGO. Violación de los artículos 193 de la Constitución, 152 a 159 del C.C.A. Cree el actor que el alcalde usurpó función del Juez administrativo al anular y desconocer las directivas del concejo. Considera la Sala que el alcalde en ningún momento anuló dicha directiva por cuanto esta atribución no le compete. TERCER CARGO. Violación de los artículos 76 y 108 del decreto 1333 de 1986,y artículos 55 y 56 del acuerdo 008 de 1986 Expresa el actor que en el libro de actas del concejo no aparece ningtn acta donde :cofls.e que haya sido debatidos y aprobados los acuerdos demandados. Era primer lugar estima l. Sala que no procede el estudio en relación del acuerdo 008, reglamento interno del concejo, por cuanto no fue aportada coma prueb.a Además que conste o no en un ac€a no incide en relación con 1a disposiciones 1egals citadas como violadas. CUARTO' CARGO. Violación de losarticulos 2 a 16 del acuerdo 008 de 1986. Como se expresó anteriormente la ,Sara nC.) se pronuncia porcuanto la prueba del acuerdo 008 no fue aportada.

CUARTO' CARGO. Violación de losarticulos 2 a 16 del acuerdo 008 de 1986. Como se expresó anteriormente la ,Sara nC.) se pronuncia porcuanto la prueba del acuerdo 008 no fue aportada. QUINTO CARGO. Viqlación det artículo 80 del decreto 1333 de 1986 y articulo 100 del acuerdo No. 0080e 1986. Dice el demandante que el alcalde convocó a unas Sesiones clandestinas por cuaftta le comunicó, a unos concejales y a.6 Expediente No. 615« otros no les avisó.. En cuanto al acuerdo No. 008 la Sala corno lo advirtió anteriormente no se pronuncia y respecto di articulo 80 la violación no existe porque si hubo vicios debió demandarse la convocatoria a sesiones extraordinarias. SEXTO CARGO. Violación de los articulas 132 num. 2. del decreto 1333 de 1986.. Dice el demandante que el alcalde patrocinó una mesa directiva que se auto nombró en fecha distinta a la legalmente establecida, para lo cual cita el artículo 2 del acuerdo 008. La Sala reitera lo expresado con anterioridad en el sentido que si lo ilegal fue la convocatoria debió demandar-se ésta, pero tal irregularidad no resulta demostrada por n habors aportado la prueba del acuerdo No. 008. Por lo anterior las pretensiones serán denegadas. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia a nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-- Deniéganse las pretensiane, de la demanda. 2.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.-- Deniéganse las pretensiane, de la demanda. 2.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFItXJESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en Sesión realizada el 25 de abril de

1994. Acta No. 37)7 Expediente No. 615.

Los Magistrados,

HLRIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada O NAVARRETE BARRERO DARlO QUU4ONES PINILLA Magistrada magistrada,

ERNESTO REY CANTOR.

Magistrado.

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