TA CUN - 6151-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6151-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACUERDOS MUNICIPALES -Tramite de aprobación /ACUERDOS MUNICIPALES -Débates
• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA to
SntafB de Bogot&, D. C, veintidós (22) de Febrero de oil novecientos noventa y iSis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1IERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N'. 6 1 5 1 .
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. os oci 8 DE MARZO
DE 19959 EXPEDIDO POR El. CONCEJO MUNICIPAL. DE
PAlME. En ejercicio de la stribucl6s qw le confiere .1 Artículo 30510 de la Constitución Política, la señora Gobernadora del Departamento romiti6 a. consideración 41 éste CorporcíGA 1 Acuerdo di la Referencia para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, ci consi.darsrqus Infringe norRas guperlor.s.
HECHOS
101. El Honorable Concejo Municipal de PAlME szpldl6. .1 Muerdo N'. 06 del de Marzo de 199511
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en elmlno.
3. El citado Acuerdo Infringe precopto constitucional y legal, como se ansllzarL '.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994., Art. 13. 'El Acto Administrativo objeto de anilisis 4urldlco Infringe
como se ansllzarL '. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994., Art. 13. 'El Acto Administrativo objeto de anilisis 4urldlco Infringe abiertamente la Ley 136 de 1994 1a cual atilde en su Artículo 73:"DESATES: Para que ün pycto sea Acuerdo, debe aprcars. en dos debates, celebrados en distintos dios. El protcto será presentado en la Secretaria del Concejo, la cual lo repartirá a la Comisión cotrespoad$t$ dond. se surtirá el prlaer debate. La presidencia del Concejo, designará im ponente para primero y segundo debate. El segundo debate it corresponderá ¿ la sesión plenaria. Los proyecto; de ud.befl ser sometidos »a consid.rsct4n de la Plenaria de la Corporación tr.s4iss despuás de su aprobación en la comisión respectivi. 0• (Subrayado propio). Porque como se observi segai constancia del Concejo se aprobó en sus dos debates róglasptarlos los dios 7 y 8 de Marzo de 1995 sin dar cumplimismto estricto a la norma señalada, co.. Infringida toda vez que no dejaron trascurrir los 2 diii luego de su aprobación en la comisión'para:,aprobarlo en plenaria, tomándose Ilegal como se estudia por cuanto u presentó un vicio de formación del Acto ln1strst1vo. De otro 1ado es 1portnte anotarque le Corporación Administrativa se está inmiscuyendo én asuntoe que no son de su ceepetoncla (Ley 136 de 1994) toda ve que la facultad de crear, suprimir
De otro 1ado es 1portnte anotarque le Corporación Administrativa se está inmiscuyendo én asuntoe que no son de su ceepetoncla (Ley 136 de 1994) toda ve que la facultad de crear, suprimir o fusionar emplees cte al Alcaide sigón mandato de la Const1 tuclón Politice articule 315 numeral 7• l»- Aporta como pruebas : •a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constencli de la sanción y publlcacf4n del Acto. c) Constancia de la ficha en lb cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, 1 Acto impugnado, d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo J1c1pat cemunlcndoles la presente demanda (Artz,,120 de) Decreto 1333/86). . COMSI06RAI.A SALA El Concejo Municipal d PAIt€, en uso de sus facultades ligues, expidió el Acuerdo M. 006 del 8 de marzo di 1995 Por medio delcual se suprime un cargo de Auxiliar de Sistemas y se crea el cargo de Fontanro para Vml e¡ ti el cual fue aprobado luego de haber recibido los dos debates reglamentarios, en las fechas 7 y 8 de marzo de los corrientes. .. Le asiste rezón a a Sellora Gobernadora del Departamento en su abser» vación y en consecuencia se declararé 1; nulidad del citado Acuerdo. El Concejo Municipal de PAIMI.,no tuvO en cuenta que entre el prissr debate in la Coalsión y el sundo en la Plenaria debían mediar. tres
vación y en consecuencia se declararé 1; nulidad del citado Acuerdo. El Concejo Municipal de PAIMI.,no tuvO en cuenta que entre el prissr debate in la Coalsión y el sundo en la Plenaria debían mediar. tres (3) días conforas lo establece el Inciso segunde del Artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Este vicio de procedimiento hice Irragular la expedición del Acuerdo y en consecuencia se proca&$ cama s anuncló.
POR LO EXPUESTO, El. TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNIARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRt DE LA REPUBLICA Dl COLONIA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, PRIMERO'.- DECLARASE LA NULIDAD 'DEL 'ACUERDO N°. 006 DEL 8 DE' MARZO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO IUflCIPAL DE PAlME, POR MEDIO DEL CUAL SE SUPRIME UN CARGO DE AUXILIAR DE SISTEMAS
Y SE CREA El. CARGO DE ON1'ANERO PARA VENECIA
SEGUNDO. COMUNIQUES! EL CONTENIO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL. DEPARTAMENTO DE CUNDINANAICAI AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL COf4EJO MUNICIPAL DE PAlME.
COPIESE, NOTIFIQUES! Y CUNPI.ASE.
Discutido y aØrobdo en Sesión de 51 de 1 fecha. ACTA N'. 016.