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TA CUN - 6152-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6152-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MUNICIPIOS °FunçiWM en inaria ab1,gp a1 JMEDIO AMBIENTÉ

EFERENC1A ' NORMAS VIOLADAS .YCONCEPTO DE LA VIOLACION 'Decreto fl04 di 1995 (sic) srte%so 152.

El Acto Administrativo. .Por SI: cual se prahibe al uso do residuos vjtI1N del. florlcultUrLvertlIl.Rto 4s. r1duss U regla u,søt. disposlcjio f1n1 de loslsusV. infrtge prcepto$ legales svp.rior.s C $0 eudita) Enel srticulo•cusrtodl'spóne que las Inspecciones dé Pólicía, la Persomarta Municipal, la Contraloria Municipal, 1 UP4ATA y todas les entidades ie desarrollan politicu ambientales en al Municipio debern Mar por el caipliolento de lo ordenado, as 1: Pratdbtclón en el MUnicipio de utilizar residuos y desechos de la flóriculturi con destino st conuao anlst (Articulo 1').

Prohibir se la frenjs de protección correspondiente a los cuerpos de egus del municipio, el vertimiento de residuos liquides y sólidos contaminantes (Articulo 30) InfrInge abiertamente el articulo 104e1 Decreto 2104 de 1953 el cu$l señala: 0 D0 las facultades Ø vigilancia y control. Correspond. al Minis teno dø Salud í sus átldedes delegadas ejercer la vigilancia y si control ggnørsl IndIspensables para dar cuaplimiento a las dlsppsiciones del,ppisante DcPeto.0. Porque çomc se abserva4001 Decreto faculta expresamente al

y si control ggnørsl IndIspensables para dar cuaplimiento a las dlsppsiciones del,ppisante DcPeto.0. Porque çomc se abserva4001 Decreto faculta expresamente al Ministerio de 51W y a su entidades delegadas para que ejerzan el control y vigilancia en relación con el ctnl1aientos de lo dispuesto en el Decreto donde como sé' analiza as refiere al tema áspec%fico de residuos y desechos los que define en el articule 1'., tornledase ilgel esta disposición in1cipal, toda vez que isigni indidamsnte asta facultad e la Personerf a, Contnalarts Municipal, la UPIATA y damis entidades que desirrllen politicas 4entalss en el Municipio, 1,alscu34mdose mediante el Acuerdo la Corporaeióp AIs1nistrat1va en asuntos que no son de su competencia. por lø expuesto sci4cito 'a ios mi.rós de tan Honorable Tribunal si pronuncien «ercl deja legalidad del acto Impugnado. . Ut'i'A. 5 Aporta como pruf 1 : a) Fotocopie sutóet1 del Mto impugnado. b) Constancli de la sandia y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la ~rate¡ #o ober nación del Oepsrtemanto, el Acto Impugnado. d) Fotccopla de lOs oficies dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo MunlclpaT comunlc$ndoles la presente dsnda (Articulo 120 del Decreto 1333/86). .CONSIDERA LA SALA

d) Fotccopla de lOs oficies dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo MunlclpaT comunlc$ndoles la presente dsnda (Articulo 120 del Decreto 1333/86). .CONSIDERA LA SALA El Concejo $ufl1c1pe de F!ACAtATIVA,Nen uso:d sus fcultsdesconstltú- c1onaes y en especial les que le confiere el'-Artleulo 313, Numeral 9 de a Constitución Polt1ca de Colombia, la Ley 99 di 1993, asI como las disposIciones tegai,', enpidló el Acuerdo ti'. 023 del 19 de Julio di 1995 Por el cua se prohibe el uso de vasiduos vegetales de la floricultura, vertimiento de residuos y si reglamenta la dispesiclin final de los sismos. '. No 1e as1ta rz6n a la S&ieÑ Gobernadora del Dipsrtsnto en su observación. El Concejo Municipal de.. FACATATIVA sustenta el Acuerdo en la Ley 99 de 1193 "Por la cual se cres e1 Ministerio del Medio Ambiente, se rordna el Sector Pdbiiço encartado de la gestión y conservación del medio aíáiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SIM, se dictan otras disposiciones'; adomis de la disposición contenida en el ArtIculo 313 de la Constitución polttica, que dice: 'Corresponde a los Concejos:

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservición y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.'.

Ast que, en virtud do 1$ norma ConstitucIonal citada, el articulo 65 de la Ley 99 de 1993 ulgnó funciones a los Municipios am materia

y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.'. Ast que, en virtud do 1$ norma ConstitucIonal citada, el articulo 65 de la Ley 99 de 1993 ulgnó funciones a los Municipios am materia biental, funciones que el Concejo de FACATATIVA esté des, ando por Intermedie del Acuerdo observado, En consecuencia se declararisu validez. +

POR LO EXPUESTO, EL. TRI$tJMAI. ADMINISTRATIVO DE CURDI$AI4ARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRA1IDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,9

F A. 1 L A PRIMERO. DECLARASE LA VALIDEZ DEI. ACUERDO N'. 023 DEL 19 DE JULIO Df 1995, EXPEDIDO PON EL CONCEJO NW4CIPAL DE FACATATIVA, POR MEDIO DE, CUAL SÉ PROHIBE El. USO DE RESIDUOS VEGETALES

DE LA FLORICULTURA, VERTIMIENTO DE RESIDUOS Y SE REGLAMENTA

LA DISPOS1CION FINAL,« LOS MISMOS.

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