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TA CUN - 6153-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6153-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PORTE DE ARMAS -Reglamentación ! TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Suiia1, de Bogo4.i)C. Febrero veinte (20 de m.0 novec~os noventa y seía (1 996.

S.OBS.No.:

MAGlSTRJ)A PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 6153.

DEMANDANTE GOBERNADORA, DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES. abk, siutido el trámite pievito en el Decreto 1333 de 4986, en w artículo 121, decide La lit presentada porla efom (obemftdora del Depaitamento, en r iaeíonoi1 el Uecrcto 'imi» 032 de Abril 4 de 4995, epedido por el Akalde Mumeipal de Pairne.

ANTECEDENTES: La sebov.4 Gobaidora del I)çutann10 en uño de la facultad que le confiere el nndik' C1KMiII del artkulo 305 nuinerni lo, remite a ésta Corporación el acto mnitrativo rerik. a fisi de obtener pronunciamiento sobre 2«1 legaLidAd, toda vez que conaidera infringe pr[:1& ipenore, njo al etecto loqOir los rtPculos .12 y 41 de] Decreto 2,535 de

\1 kai el c íceto de O1'flEExp6153. Hoja No.2. El ikulo çiniei'o del acto denwdado eÜ ii utiulo imero prohibe el pode de armaa de ftiego tt y chivi

\1 kai el c íceto de O1'flEExp6153. Hoja No.2. El ikulo çiniei'o del acto denwdado eÜ ii utiulo imero prohibe el pode de armaa de ftiego tt y chivi Tiibe Im4 aoraw 1nvoca4», para cooehir qi.e el Jefe de la administración local carece de peteaa i u~peader el pernuo de porte de anuas, competencia que readica en el Jefe del Dopítamen;o de c.ottrol de coi.iercio de anisas; en ¡no Je" de Eatado mayor de las unidades pertiv (UC1I)(Cia o sus equivalentes en la Armada Nactonal o en Ja Fuerza Aérea y ea kç eeÑs y seurKjcs vimm~ de imidwics tcUcas en el Eército Nacional o sus equivalentes en, la Armada Nacional o en la Fuerza Airea. A la olicitud ;e le ffió el trámite legal pertinente. En conuencia, procede la Sala a emitir su lVG18km 'le 3'wJ. previas wni uieiites GONSJDIRA11 ONES: El iLa1de klumtipal de Pawe expidio el acuerdo refendo Por medio del uud se reglamenta el jxnIe de Armas". Por m pare la sefori ( iiiadoza del Dqxutamento,iisideri que se transpediemn las ;iuientc dip uoaea tfluaHvas:Exp6l53. Hoja No. 3. DECRETO 253. DE 1993 por el cual se expiden uorma &iobre armas, municiones y cploivo CAPfl1JLO ti Co..ieluida rq4Mt pérdMs y mapa~ de la y~ de pemos.

DECRETO 253. DE 1993 por el cual se expiden uorma &iobre armas, municiones y cploivo CAPfl1JLO ti Co..ieluida rq4Mt pérdMs y mapa~ de la y~ de pemos. ?rticulo .42 C#npe4cls. Son ipetentes pera la expedición y revalidación de permisos para ttnenua y para pmk de armas y para la venta de municiones y explosivos ca km lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes autoridades PI », 1,1 )epartnneu10 (oatro1 (ercío A!inss, Municion. y los icies de tstado Mayor de las Unidades Opemiivas Menores o sus eqwvakntes ca la .nu,da N;wiowit o la Facraa Mrc y los ljecutivos y Segundos Comandantes de ildades 1ácbcas en el Ejercito NacionaL o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Arta. uiten10 41. ~pe»~ Las autoridades de que Irala el aziteulo 32 del presente Decreto, podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos pata tenencia o para pode de anuas expedkIce a personas naiunks, personas juridicas o inmuebles nirales. Estas autoridades, uuhbiea podrán ordenar la suspensión de los permisos de manera individual í)M~W aatnrale,, ercnas jurldkas o lnrnuets nirales, previo ci concepto del Comul1 Je iimas del Ministerio de Deteasa Nacional cuando a juicio de las nusmaL Las 4uisk.1cmie que dieron origen a la ^e" m~ han desaparecido. Sí el titular del permiso respecto del cual se dispuso la suspesusón individuaL w devuelve

Je iimas del Ministerio de Deteasa Nacional cuando a juicio de las nusmaL Las 4uisk.1cmie que dieron origen a la ^e" m~ han desaparecido. Sí el titular del permiso respecto del cual se dispuso la suspesusón individuaL w devuelve el nna a la autoridad militar competente en un trmioo de cinco (5) dtas contados a partir de la ejecnioña de la disposición que la ordenó, promierá su decomiso, son pe nielo de Las d apoazuones Legales vigentes sobre La materia. Cuando la suspeasmón sea de carácter general kk titulases no podrán portar las armas. l,rrak1 aaidoWadmWtar dr dIfttt5 oJMimidBtJ4 Paragraó 2. La autoridad militar que disponga la suspensión general de la víSmún de los permisos, podrá autorizar de manera especial e iwlividwd el pode de armas a solicitud del btul&u o del gobernador a del alcalde respeetwo.' (subrayas de te Sala). La Sala coo.iden quesi bien es cierto tanto por mandato otucianal. COflt) leggkl el Alcalde autonditd (le polícla y dentro de sus ltmciones está Un de conservar el oieu publico, tiuuhieii lo es que debe eelirse lauto a las órdenes bnpar&Ms por el GobernadorExp6 151. Hoja No.4. y tbute a lai cki Pri1enle de la Republk& ueü et u catkJad de legialador ii&Itari expid el de. iMllrkis (t 01 que est(w (xDte'ñdai 1u noima sobre de oducto y c elletarnente en el paMgrat 20 del iuik:ulo 41 atribuye al

ii&Itari expid el de. iMllrkis (t 01 que est(w (xDte'ñdai 1u noima sobre de oducto y c elletarnente en el paMgrat 20 del iuik:ulo 41 atribuye al Ak-RW la licullad pero de c4ictar a la auondnd militar la adpciÓn de la medida de suspensión eeçal, cito al efecto lo e la adoptada por el decreto demandado cu el caso aub-hte. l.t de pac'er ctandid al icto, OUXISCríbilitos tos ap.ute penlneites. sobre el estudio hecho la (!'.ieer1 j.ra la niodemización del E(adv lf alcalá ei del jefe de la administración local y reprcsentaate legal del municipio s,139 Miihc,ores adquieren aborn rango contitkmal (axt.31) pues ntenomuw entu ~adu por la ley. El alcaide es. tambsen, la primera autoridad de polÍca del municipio, y por tanto una de _biut á jipottivatta f la de Cíannar du VÚIIIICQ 4t Ja de la Sala) nea para la modernización del Ei,lado No2, El Nue'o Régimen para 108 Mwuctpio CoIotnbiaios, erie qe el ;h'ilde lca ext iu competencia, pues aUn cuando lo bubien íolicizado el CenameUro de Pohcia, segun lo a&ma en la parte con»ideiativa del acto ainxinisillaiivo demindado, pues lo eonfbrmc a la ley era que el Akalde solkitnm la adopción de dicha medida la autoridad militar cmpeseate. de cmforinidad con el anlculo 32 ibideni. preirnnacrito.

demindado, pues lo eonfbrmc a la ley era que el Akalde solkitnm la adopción de dicha medida la autoridad militar cmpeseate. de cmforinidad con el anlculo 32 ibideni. preirnnacrito. L por lo antenor que la Sala procederá a declarar la nulidad del decreto demandado.Fcp6 153. Hoja No.5. Er-¡ méfiVY de k el 11UBUNLL ¿U)MiJT81RATJVO DF CLTNIMNAMARCA, ION I)11U II .W1O ;ic n'ounb de la

Rqohijos de Colombia y por uIoiilad de 1,1 Ley, k FALLA: PRIMERO. Declarar ¡a aulidad del LN>,.mto 032 de abril 4 de 1995, expedido por el Alcalde Muiiicipil de Paime. SEGUNDO. Comuflicv In deewón antenor a la Se&r GOBERNADORA DEL EFART,\MENtÜ y k>sacüüms PRESIDENTE DEL CONCEJO MUN{C1PAL ALCALDE y PRRSONERO del MUNICIPIO de PAlME. TlRCFRo. rchvee el e t'diene, inn ejecutoriada ésta providencia, pivias las kKtaeknJvdc .igor.

COPWSE, NOTJklQLIESE Y CI iMPLASE.

en se;u dv 16 dv Febitte de 19%. ACTA No.013,Exp6 153. IIoj No.6,

OLGA LES NAVRRETE BARRERO 3IATRIZ MART1NI1 QUINTERO

Prcidnta tk la Sala Mistrada

flARJO QU1ÑONJSS P!MLLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

OLGA LES NAVRRETE BARRERO 3IATRIZ MART1NI1 QUINTERO

Prcidnta tk la Sala Mistrada

flARJO QU1ÑONJSS P!MLLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HEREIWJ4TO REYES VARGAS

Mitgistratdo

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