TA CUN - 6157-(18-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6157-(18-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
HABEAS DATA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR94
SECCION PRIMERA fit Fd Bc: ,actá. D t. .0 oi mbr diec:ioc:hc (1.81 ncv:into rc'.'nt. 7 cin c (1995
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO E>oeci:iente No '157 'z3Ol i ci. tente F'fl\1F:i1 10 SANCHEZ cción de Tutela.
E). '3ecr POMPILIO SNCHE7 mecliente cedeedo r'en tó ente este Corrorai: ección de tL Le 1 e ee con tre. el BANCO DE BOGO lA por ',ic le r los dereçhos fundemente lee de netit habeas dete intimidad y d innicied humre los hechc:s en 1 ni rfttiente 1 El di 9 de febrero de 1995 eie'•'c peti. ción e T)fici nc 3eridica. Je le cue ntrr: obtcvc, con el fin de cue se le respondie;'e: e Qué documentos servían de bese perelo j a No 2 Exue d i en te No ¿ 157 man tenerse caciu LEMO d e udor moroso ante Asabanc ari a , Si e s tos rEr:nI tEa CIUE? LI CJOE?abH SU nombro estaman ra 1 ac:iunados con ci orocoso ejecutivo que curM en a! juzg a do lo C2.: :i.I tIi klicu.i.tC) ¿ini.
Eanca : c ?C!'. Ba rco de E4c::?c..;
curM en a! juzg a do lo C2.: :i.I tIi klicu.i.tC) ¿ini.
Eanca : c ?C!'. Ba rco de E4c::?c..; si eristía Deroncuci6n 3udacial .::i' las cuantas ?OELn t..,.:aa a rcra.r :La SoliEltud da exPrectos .a Un zréditD -,~-- LUE .L:i ca.:ns Dar las cuales la no m b r E a: raca en al BanLi de Datos j9 a AaDri talin OaTu aria datan ecork:e ?::Na informac i da número 020693 de 15/08/::8 de las sicu entes fechas: 01/c.:,2/3S 01I08/39 01102188 z ain nro?no.•'ers e ar su contra D10ce5C, judicial ., G~n el Reulamento le -L :a - .-. . pa r a «ar t.n s r a una 9e rs=a 9n su BR=de Da tos a ::omo deudomo roso se
ella .:vavi:'not:e lo halla au torizado. ' al oet.icicnai'ia no ha firmada carta ia autori z ación rar a nue Ek.A n ombre aa-?.
CI proceso a.e aura: : en al. Jt::tadcDiec:i. so s Civil del Circuito terminó por - pago total sopan auto de febrero 24 de 1994H C J a No.
Expediente No.6157 Exrresado lo 'nt.or2.or - solicita se o'1::ne al Feoreentnte dn1 Banco Je Bogotá. borrar el dRto hartu +.fl+.Q s
Expediente No.6157 Exrresado lo 'nt.or2.or - solicita se o'1::ne al Feoreentnte dn1 Banco Je Bogotá. borrar el dRto hartu +.fl+.Q s profiera sentenci.. =. 9n . :aún j u znado 9n su contrq. puto auq finura en el Banco do Datos de l.'c Asociación Bancaria, Cavinos Jcr'o ornomlqmos resal9ctores cm datos fin :nc.eros Cmnsidera r.1U1r :I::he qantinnarsq al Foc:reerIt:knt.e Legal del BANCO DE BO(OT4I 00 contestar su sc:li citud Finalmente solicita sea indemnizado nor ci daic emergente y las costas del er:esn sçutrs e3. BANW DE BOGOTA.
Repartida la demanda se dio av: '.ec: do i.rici. c:iÓn al neticionario v al rÁNr:o fi:I SOGOTA Sucursal San Victorino Mediante comunicación 00110/ de sentiombre 8 de 1995 el BANCO DE socoT. dio ro;ciupst.s a ir) sol :icitadn cior esta :::..r.t decidir. -. Sala encuentra oue la tutela así como esta i.ant.eeda. se dirige en contra do una ocreona jurídica de derecho orivado, aduciéndose como desconocidos o vulnerados los derechos de netic.tr y de habeas data
Este último tal como está consacir.odo en la ConstituciónHoja No 4 Exoeci.ionte No.6157 c:)uede referirse a Bancos. Privados o Públicos de Datos. En relación con si segundo de los orenombrados si
Este último tal como está consacir.odo en la ConstituciónHoja No 4 Exoeci.ionte No.6157 c:)uede referirse a Bancos. Privados o Públicos de Datos. En relación con si segundo de los orenombrados si accionante oretende se ordene cancelar loe datos que fiaur-an en (sohancarja a instancia. del BNCO DE BOGOTA hasta tanto esta entidad bancaria decida abrir acción judicial osra el cobro de las obligaciones que allí anarecen recortadas. Tan as así QUE 55 ci mismo accionan te quien afirma, en su escrito de tutela cus sean recorte da información No. 02--- 0693 del 8 de aoosto da 1995 existen las anotaciones 01/02/88, 01/08/89. 01102,'88 y 1:3/12/94., sin oua hasta Ci momento se halla promo'...'ido en su contra rroc:nso judicial alciuno se decir no afirma cus tales anotaciones no carresconden a la verdad de ob 1 ieac iones pendientes con la entidad bancaria. sino que hasta el mamen Lo la misma no ha c'ret.endido su cobro mediante acción )k.k:iicial De tal manera cus no se acusa falsedad de datos en el recorte ante la Çsociacir'! Bancaria.. La Sala scr-e el ounto deduce que cuando e]. Artículo iculo 15 da la Constitución Política establece el derecho fundamental de protección a la intimidad frente al manejo de bancos de datos. prec:ept.úa el derecho a conocer actualizar yMa No. 51 ES pudiente No.6157 rectificar las .n icrrneL:. ores use Ha havan r ocuci ido sobre ellos.
datos. prec:ept.úa el derecho a conocer actualizar yMa No. 51 ES pudiente No.6157 rectificar las .n icrrneL:. ores use Ha havan r ocuci ido sobre ellos.
En ej. caao ore-ente el ec: c:ic:'ante no Ue demostrado la falta de veracidad o de actualización de 101 datos ..oia.cnados er. a dEcciación Bancaria resvecto de etis ::b 1 iciac:.iones Pendientes oe el Eso ce se Bogotá. Dor el con tu.er :Lc ni siquiera afirma :e]. t eventualidades por lo que en Principio no se está atentando e:c:'i:re sus derechos., Otra cosa u!uv c. cren te oc ese pretendo que f reo te a talaz ciece:eerariltradas se diga . ..:no iniciar =101 jed:ic:.ei osre su sobro :itis esta os ere decisión que pertenece solo la órbita oel acreedor quien buscará el momento 000rtuno :re tel evento tal vEz en espera da que les medidas ese tel ere e que pretenda puedan hacerse e fOtt1! en le s'e1 ir:Ied El no Lr:jenar.:.e ç3wr1e solicitar se csnc:ol e el jete si considera CLk? ha eroscrI . e rol e:: .i o serenevarias CD todas las obligaciones registradas. le ac:::l. :,n respectiva ueea q = t anto elacreedor como la entidad arr Ir lo cual so reogrto el dali asuman .trie c.+rmjnacic conducta sobre tal ered .tierrto La Curte Constitucional en sentencia No T-110 de marzo 18Hui a 'o
ueea q = t anto elacreedor como la entidad arr Ir lo cual so reogrto el dali asuman .trie c.+rmjnacic conducta sobre tal ered .tierrto La Curte Constitucional en sentencia No T-110 de marzo 18Hui a 'o E:XtjCiJ c.'r,te t'c;157 de 1?9 sobro el derecho runc! amur ta 3 a la a 'u; 3. ' ' a ción de r a aol i.cac ón de ia.g rochas i' normt.ican. al servicio de las entidades financieras consideradas individurimante T ac::.a. aa'a.s' :'•r"a. 3":II fines de oreservar las sanas orácticas del crédito, dando aviso a los usuarins do anuo .11, aa 'obre los riesgos que Pueden correr ante las posibilidades de contratación con gvnnaraiss de' rc' inc.mp adoaa , 95 un mecanismo legítimo pus - como tuvo ocasión de exoresarlo esta Ocr aa en a.snta :: .. r.5 77 del 23 ''le octubre de 1992asegura la confianza en el sistema financiero e interesn o3 alta arado el bien clarlaral ':i der9cho 3 utilizar ta les sistemas está nítidamente garantizado por la Constitución en su articulo 20, a cuyo tnor toda oea-sun a tiene la libertad de informar Y recibir informacic5n veras e imparcial. El articulo 333 a? us.di'n ruot eno la libre :.r'i' vid ' uc'aróm ca. Y la iniciativa privada, en cuyo desarrollo se pueden
Y recibir informacic5n veras e imparcial. El articulo 333 a? us.di'n ruot eno la libre :.r'i' vid ' uc'aróm ca. Y la iniciativa privada, en cuyo desarrollo se pueden ea',blaacer nisteias do ciac',.tl..'ç:3."n de ditns mediante los cuales se proteja el interés de las empresas nortenerient7s al 'ctyar ra'•'i:a'-vlo las one"acionea; aiceo osas" "Pero — claro está- ninauno de tales derechos es absoluto Y. oo' ci contrario tienen claras limitaciones derivadas unas del interés colectivo y otras da-' los. dar- ?chç'ua. fund.amer+,.a boa. que corresponden al individuo. Entre estos últimos se encuentran, por cuanto r-esoscta al tena pee nos naos les derechos a la intimidad y al buen nombre, reconocidos a favor de toda persona en o] ,, :"f' l ':'. La: iai e la Constitución'' Ha aaFlad'' a?ata Cortei "En casos de can'f 1 ic 4:o entre ambos, asta Sala no en reconocer oes la prevalencia del a la intimidad ac:bre' el derecha a la vacila derecho información. es cansanraciór de la principio fundamental y de] atado 9ncial da' necesaria de la indignidad humana como valor esencial, a la vez, Derecho en cies se ha consecuencia transformado hoy Colombia, por virtud de lo dis.rac.uasto en el artículo ::rimero de la Carta de 1991" "En efecto, la intimidad es, como lo hemosHoja No. 7
Derecho en cies se ha consecuencia transformado hoy Colombia, por virtud de lo dis.rac.uasto en el artículo ::rimero de la Carta de 1991" "En efecto, la intimidad es, como lo hemosHoja No. 7 Exoedíente No .6157 eeaiado. elemento esencial de la osr'sonalidad y como tal tienen una conexión ineccirdib1e con la. din idad humana. En consecuencia ontolóoicamente es Parte esencial del ser humano.. Sólo puede ser objeto de limitaciones en ouarda de un verdadero interés general que resoonda a los presupuestos establecidos por el artículo lo.. de la Constitución. No basta, pues. con la simple y genérica proclamación de su necesidad es necesario que ella reeoonda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana". "En la misma providencia se afirma "Los datos tienen por su naturaleza misma una vioencia limitada en el tiempo. la cual imoone a los resoonsahlos o administradoras de bancos de datos la obliqación ineludible de una permanente actualización a fin de nc: poner en circulación perfiles de oersonas virtuales, oue afecten negativamente a sus titulares vale decir • a las personas reales "De otra parten es bien sabido que las sanciones o informaciones negat.vas acerca do una persona no tienen vocación de perennidad Y. en consecuencia, después de alqtn tiempo tales personas cori titulares de un verdadero derecho al olvido". (Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión, Sentencia No. T--414 del 6 de junio de
consecuencia, después de alqtn tiempo tales personas cori titulares de un verdadero derecho al olvido". (Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión, Sentencia No. T--414 del 6 de junio de 1992 "La Corte estimo necesario reiterar esta doctrina y hacer énfasis en el derecho que tiene la persona cu'o nombre e identificación ha sido inscrito sri una central de datos en calidad de deudor moroso o i.ncumplido a que la inscripción o el reaictro permanezcan vigentes tan solo durante el tiempo de la mora • el retardo o el incumplimiento. Una vez obtenido el pago de capital e' intereses. • el fundamento del dato desaparece y, en cambio, la subsistencia del registra lesiona gravemente la intimidad y el derecho al buen nombre del implicado quien, no siendo ya deudor moroso. está respaldado por la Constitución si reclama su exclusión del sistema correspondiente".Na.Muja El Fcc1.t%7 Ahora sobre el dare~ ift 5esisinn ouc c::nri€ra el accionante igualmente vulnerado. la 1 a]. a encurt ra oue corno uuiera cuo se han cli rin idL a la entidad banc&via peticiones relacinnadas crecimamente sobre el habeas dato. arner.i t.a r:rni.tirse al ç'Ln_ ar1_ar. n cuenta 18 sala nue segUn las lat2LOuiae enviaCza nor el ani•:: .. Frcn del :;TL r.L;_) al lanionante la la soliaLis la lanuplesi6n cJÇ-Z, las obligacijnes pondíentos, ocr IL ulnwHJÁade negar el
:;TL r.L;_) al lanionante la la soliaLis la lanuplesi6n cJÇ-Z, las obligacijnes pondíentos, ocr IL ulnwHJÁade negar el conocimiento de 1 D 1 assincon repite el acreedor dala informar eQnse juzgados en dando adelanta. notifinaciones respectivos correspnnde-.--t al tramita pricaral y la raec'a J:.•: '. mitual.,n arc1liava a 12 eficacia de j..i etana ci. 1!O medidas reutelires.. Por 1n: razmnes anTgrinnpe cmnsidesa la 'Tala que ro ea han amenazadD ni vulnerRde Ir, dnrecinfundamentales citados nur el exnueste,, TRIBUNAL fii)N 1 NT :3 1 AT T. VO DE flEUMDINIMARCA. 171113N f,:r •r R E £ U E L V E Den9gar la a1 i::tt.i.i de arc.n de titala impatrada por el Sefor POMP 1 L 10 SÁNCHEZ.Hojt No,. ExDErJionte N0.6157 2,- Comunicar esta ci!eioión por medio c:!e t1€perarna a 1 reticionarin y ;1 BANCO DE BflE,OTÇ. 3,.- Enviar el expediente a 1& Corte Constitucional para su eventual revisión si gsta decisión no fuere imnunnada dentro do los tres 3 días scuierts. ia notificación. Discutido Y ¿trrobdo en sesión de: la foc::hi Acta No,, i16
COMUN!QtJESE Y CUMPLASE..
fuere imnunnada dentro do los tres 3 días scuierts. ia notificación. Discutido Y ¿trrobdo en sesión de: la foc::hi Acta No,, i16
COMUN!QtJESE Y CUMPLASE..
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
Magistrada Ma istrd.
DARlO OUIFIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Maistr - du Moistr<.d.
HERIBERTO REYES VARGAS
'1o:st.radc,